El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dispone que le corresponda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.
El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, contempla, en su artículo 1.4, la existencia del Consejo Superior de Deportes y determina las competencias que se le atribuyen.
A su vez, el artículo 5.2 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, recoge las competencias que se atribuyen específicamente a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, determinando el régimen aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.
Finalmente, la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias deja fuera de su ámbito de aplicación la Resolución de la Presidencia del Organismo, de 17 de mayo de 2021, de delegación de competencias y, en el mismo sentido, señala en su disposición adicional única que la delegación de las competencias de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, ya le estén atribuidas por el mencionado Estatuto, ya por otras normas, y objeto de actual delegación por la resolución citada, se regirá por dichas normas, o por las que las sustituyan.
La presente resolución ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el organismo autónomo.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
La persona titular de la Dirección General de Deportes ejercerá, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, las competencias siguientes:
a) La aprobación y compromiso de gasto, en relación con los créditos del presupuesto del organismo, hasta el límite de 2.000.000 de euros.
b) Las facultades de contratación del organismo, hasta el límite de 2.000.000 de euros de valor estimado de los contratos.
c) La celebración de convenios de colaboración con corporaciones locales, centros universitarios, federaciones deportivas, clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades públicas y privadas, con excepción de aquellos que se suscriban con Comunidades y Ciudades Autónomas, así como de Protocolos generales de actuación e instrumentos similares, que no incorporen compromisos jurídicos y/o económicos para ninguna de las partes.
d) Las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas hasta el límite de 2.000.000 de euros, con excepción de la propia convocatoria y sin perjuicio de lo que, en casos de concesiones directas, dispongan los correspondientes real decreto u orden Ministerial.
e) La aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito al organismo, así como la autorización de asistencia a cursos, jornadas y en general actividades de capacitación o perfeccionamiento, o actividades de cualquier tipo relacionadas con el organismo. Quedan exceptuadas de delegación las comisiones de servicio con derecho a indemnización que den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional. Todo lo anterior, no será de aplicación para el personal adscrito al Gabinete de la Presidencia ni para la persona titular de la Dirección General de Deportes, que seguirá siendo competencia de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
f) En materia de personal funcionario:
1.º La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre designación del organismo, excepto los de nivel 29 y 30, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros.
2.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del organismo por concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.
3.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.
4.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.
g) En materia de personal laboral:
1.º La convocatoria, selección y contratación de personal temporal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.
2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.
3.º La designación de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.
4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
5.º La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.
6.º La extinción del contrato por causas objetivas.
7.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
8.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
h) La competencia para autorizar o denegar la celebración en territorio español de las competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos o entidades.
La persona titular de la Secretaría General del Consejo Superior de Deportes ejercerá, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, las competencias siguientes:
a) En materia de personal funcionario, sin perjuicio de las que tengan atribuidas Delegados y Subdelegados del Gobierno:
1. La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo cuya convocatoria no corresponda por delegación a la persona titular de la Dirección General de Deportes, y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
2. La autorización de la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios del organismo.
3. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
4. La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.
5. La atribución provisional del desempeño de puestos de trabajo, con excepción de los niveles 29 y 30, en los casos previstos en la normativa.
6. Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
7. La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del organismo y que no supongan cambio de localidad.
8. El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
9. La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
10. La concesión de permisos o licencias.
11. El reconocimiento de trienios.
12. La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
13. La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
14. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene atribuidos la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y que no se atribuyan a otros órganos.
b) En materia de personal laboral:
1. La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.
2. La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.
3. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y que no se atribuyan a otros órganos.
Las personas titulares de la Dirección General de Deportes y de la Secretaría General ejercerán, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, indistintamente, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago.
A su vez, la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia ejercerá, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, la aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito al Gabinete, excepto las correspondientes a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia, conforme a la letra e) del apartado primero de esta resolución.
Será de aplicación a lo dispuesto en la presente resolución lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los expedientes en tramitación a la fecha de entrada en vigor de esta resolución continuarán su tramitación, incluida su resolución, de conformidad con la normativa anteriormente aplicable.
Esta resolución deja sin efecto y sustituye la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de delegación de competencias.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
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