Con fecha 10 de diciembre de 2025 se ha suscrito el Convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para el desarrollo y la difusión de actividades formativas dirigidas a los docentes de centros sostenidos con fondos públicos de Castilla y León y su aplicación al alumnado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de diciembre de 2025.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.
REUNIDOS
De una parte, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, NIF S-4711001-J, la excelentísima doña Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, de su Presidente, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
De otra parte, doña Ana de la Cueva Fernández, en su condición de presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, NIF S2801002C, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para la formalización del presente convenio, y a tal efecto.
EXPONEN
Que conforme establece el artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
Que la Consejería de Educación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia de dirección y promoción de la política educativa de la Comunidad, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en las siguientes materias, educación, universidades, enseñanzas artísticas, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 14/2022, de 5 mayo, que establece su estructura orgánica y, en concreto, en su artículo 8.h) atribuye a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado la organización de actividades del alumnado de carácter complementario, extraescolar y de apoyo al desarrollo curricular.
Que la Comunidad de Castilla y León está firmemente comprometida con la calidad y excelencia de su sistema educativo, promoviendo toda suerte de actuaciones que promueven el aprendizaje activo y el respeto por el legado histórico y cultural, entre las que se encuentran aquellas que se encaminan al fomento de la educación patrimonial, combinando innovación tecnológica, valores democráticos y experiencias culturales para estudiantes de todas las edades, con el fin de desarrollar el pensamiento crítico, el dialogo y el intercambio de ideas.
Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes de titularidad del estado afectados al uso y servicio de la Real Familia para la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen, así como, en la medida en que sea compatible con tal afectación, la adopción de las medidas conducentes a su uso con fines culturales, científicos y docentes.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo establece que «la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos».
Que Patrimonio Nacional gestiona en la Comunidad de Castilla y León el Real Sitio de La Granja de San Ildefonso; el Palacio Real de Riofrío; el Monasterio de Santa Clara de Tordesillas (Valladolid) y el Monasterio de Santa Maria la Real de las Huelgas (Burgos), todos ellos monumentos de indudable valor histórico-artístico y medioambiental, cuyo conocimiento y difusión entre el profesorado, así como su incorporación en los proyectos curriculares pueden ser de gran interés para el alumnado de los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.
Que, además de los monumentos citados, Patrimonio Nacional gestiona entre otros, el museo de reciente creación ubicado en Madrid, la Galería de las Colecciones Reales, cuyo contenido y discurso expositivo no sólo supone un recorrido por la historia de España, sino también, un conocimiento de las diferentes disciplinas y técnicas artísticas, así como de la evolución del gusto a lo largo de cinco siglos de historia, así como el Palacio Real.
Que la Consejería de Educación y Patrimonio Nacional se comprometen a suscribir un convenio con la finalidad de contribuir mutuamente al fortalecimiento de la calidad y la eficacia del sistema educativo castellano y leonés a través de la mejora de la capacitación docente.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan, para el mejor desarrollo de sus respectivos fines y objetivos, colaborar entre sí, y suscribir el presente convenio para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos adquiridos con la finalidad de compartir y difundir el Patrimonio Nacional, conforme las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, través de la Consejería de Educación, y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para el desarrollo y la difusión de actividades formativas dirigidas a los docentes de centros sostenidos con fondos públicos de Castilla y León y su aplicación al alumnado.
Son destinatarios de este convenio, el profesorado y los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
La finalidad de este convenio es el desarrollo y difusión de actividades formativas de los docentes y su aplicación entre el alumnado, para la promoción del Patrimonio Nacional.
1. Para el cumplimento del objeto previsto en la cláusula primera, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, se compromete a:
a) Difundir entre el profesorado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León la celebración de las jornadas y conferencias que sean de interés para la comunidad educativa a través de los canales de información habitual.
b) Divulgar entre los distintos centros educativos, los materiales relacionados con la promoción y la difusión de todas las actividades y herramientas digitales a disposición de la comunidad educativa desde la web de Patrimonio Nacional y de la Galería de las Colecciones Reales.
c) Acreditar, como actividad de formación, la participación de los docentes de la Junta de Castilla y León en las actividades y eventos organizados por Patrimonio Nacional en colaboración con la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de acuerdo con la normativa que regula la formación del profesorado.
d) Colaborar en la organización de acciones formativas e informativas dentro del ámbito de las funciones atribuidas que se desarrollarán de manera online, o en instalaciones de Patrimonio Nacional o en los centros pertenecientes a la red de formación del profesorado de la Junta de Castilla y León, según los casos.
2. Por su parte, Patrimonio Nacional se compromete a:
a) Considerar a la Junta de Castilla y León como «colaborador institucional» de aquellas actividades educativas que considere, incluyendo su logo en aquellas comunicaciones y soportes de los espacios específicos destinados a los colaboradores.
b) Facilitar el acceso gratuito de los centros que soliciten y concierten su visita, tanto a los docentes como al alumnado, en aplicación del artículo tercero.5 de la Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de los bienes que lo integran.
c) Poner a disposición de la Consejería de Educación los materiales, recursos y guías didácticas que se acuerde, en relación con la promoción y la difusión de temas relacionados con el Patrimonio Nacional y todas aquellas herramientas digitales a disposición desde de la web de Patrimonio Nacional, de la Galería de las Colecciones Reales y del Palacio Real para mejor aprovechamiento pedagógico de las visitas educativas.
d) Proporcionar información de la celebración y objetivos de las jornadas y conferencias que sean de interés para la comunidad educativa, para su posterior difusión por parte de la Junta de Castilla y León.
e) Organizar e impartir acciones formativas e informativas dentro del ámbito de las funciones atribuidas, de manera online o bien en instalaciones de Patrimonio Nacional o en los centros territoriales de innovación y formación, según los casos. El uso de las instalaciones de Patrimonio Nacional incluirá la visita a estas y el uso de sus aulas para el desarrollo de las actividades formativas.
f) Poner a disposición de los docentes y del alumnado, las actividades, los recursos y las bibliotecas digitales, de la web de Patrimonio Nacional, la Galería de las Colecciones Reales y del Palacio Real.
El presente convenio no comporta obligaciones económicas para la Consejería de Educación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León ni para Patrimonio Nacional.
1. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento que estará compuesta por dos representantes designados por cada una de las instituciones firmantes del presente convenio: Por parte de la Consejería de Educación, la directora o director de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, y una persona del servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización, y otros dos, representantes de Patrimonio Nacional, designados por la persona titular de la Gerencia. Ejercerá la presidencia de la comisión una de las personas representantes de la Consejería de Educación, y como secretario/a una de las personas que represente a Patrimonio Nacional.
2. Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento las que a continuación se detallan:
a) Impulso, supervisión y seguimiento de las acciones contempladas en este convenio.
b) Resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación de este.
c) Difundir el convenio haciendo efectiva su aplicación y seguimiento de forma concreta, y promoción de actos en los que participen en las partes.
d) Recoger las demandas de Patrimonio Nacional relacionadas con las actividades que se organicen al amparo del presente convenio.
e) Realizar un seguimiento en el plazo de los tres meses previos a su fecha de finalización, de las acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes.
f) Respetar la confidencialidad de los datos que se traten en las reuniones.
g) Determinación de las acciones preparatorias, los perfiles requeridos y su ubicación.
3. Con objeto de cumplir las actuaciones previstas en el apartado anterior, esta comisión se reunirá un mínimo de una vez al año para el seguimiento del proyecto y siempre que lo solicite alguna de las partes.
4. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Todos aquellos materiales que las partes faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del convenio se entenderán como de propiedad exclusiva de cada una de ellas.
La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de estas, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la otra parte sobre dichos bienes.
1. El desarrollo del presente convenio no dará acceso a datos de carácter personal de ficheros de ninguna de las partes. Si por algún motivo no previsto se necesitara, para el correcto desarrollo del convenio, el acceso a datos personales de ficheros propiedad de otra parte, las partes se comprometen al tratamiento de dichos datos conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa que se dicte al efecto.
2. Asimismo, se respetará todo aquello establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
1. Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado por la colaboración entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación y Patrimonio Nacional.
2. La Consejería de Educación y Patrimonio Nacional, se comprometen a incluir sus respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga referencia a las actividades a los que se refiere el presente convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
1. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.
c) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos por las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ejerza la presidencia de la comisión mixta de seguimiento y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. En el caso de resolución anticipada del convenio, corresponderá a la comisión de seguimiento determinar la forma y el plazo improrrogable de finalización de las actuaciones en curso.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula sexta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de su conformidad, firman los intervinientes el presente convenio, en el lugar y fecha de la firma digital, tomándose como fecha de formalización la fecha de la última firma electrónica.–Por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación, Rocío Lucas Navas.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.
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