Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025,
Esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas; el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025; la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es), así como en aquellos lugares que se estime conveniente. Serán válidas, a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones realizadas en la página web del Ministerio de Sanidad (https://sanidad.gob.es).
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
| Número de plazas convocadas | ||
|---|---|---|
| Acceso general | Discapacidad | Total |
| 42 | 8 | 50 |
| Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|---|
| 2023 | 0 | 2 | 2 |
| 2024 | 4 | 3 | 7 |
| 2025 | 38 | 3 | 41 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 50 plazas de acceso libre, en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo, código 6014S.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 8 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
El total de las 50 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, corresponden 2 plazas que se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 7 plazas, de las cuales 4 son de acceso general y 3 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, corresponden 41 plazas, de las cuales 38 son de acceso general y 3 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
La distribución por áreas de las plazas convocadas es la siguiente:
| Áreas | Acceso libre | |
|---|---|---|
| Sistema general | Cupo reserva de personas con discapacidad | |
| Técnicos. | 14 | 3 |
| Enfermería. | 28 | 5 |
2.4 Las personas aspirantes solo podrán presentarse a una de las áreas anteriores.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomatura o Grado en Enfermería para el Área de Enfermería y Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente o Grado para el Área de Técnicos a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
− La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
− Anexar documentos a la solicitud (opcional).
− El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
− El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
− La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
− La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre. El importe reducido para familias numerosas de categoría general será de 11,67 euros.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
− Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
− Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.
En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado (año 2024) o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 La Subsecretaría de Sanidad es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.sanidad.gob.es.
4.21 Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose a la persona responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento de la persona responsable del tratamiento, las personas interesadas podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Descripción de la fase de oposición.
La fase de oposición constará de tres ejercicios eliminatorios que, a continuación, se detallan:
6.3.1 Primer ejercicio.
El primer ejercicio consta de un ejercicio tipo test que permite una evaluación completa e integral de los conocimientos de las personas aspirantes sobre la totalidad del programa. Asimismo, es una herramienta objetiva, eficaz y eficiente que permite evaluar de forma rápida y equitativa a un elevado número de personas aspirantes.
Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de 75 preguntas de respuestas alternativas, más 10 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que versará sobre todo el contenido del temario de la oposición para cada área del programa. Como mínimo el 20 por ciento de las preguntas deberán referirse a temas de la parte común del programa.
6.3.2 Segundo ejercicio.
Se incluye en el proceso selectivo una prueba de desarrollo por escrito de dos temas como forma de evaluar el conocimiento del programa además de la utilización adecuada del lenguaje, la capacidad de redacción, la claridad en la exposición de ideas y el orden lógico en la exposición de las mismas. Todas ellas, habilidades imprescindibles para un desempeño profesional de calidad.
Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de dos temas elegidos por la persona aspirante entre tres extraídos al azar por el órgano de selección de la parte específica del programa del área correspondiente. Cada persona opositora procederá a la lectura pública del ejercicio. Finalizada la exposición, el órgano de selección podrá realizar preguntas sobre el contenido de los temas que haya desarrollado durante un tiempo máximo de quince minutos.
6.3.3 Tercer ejercicio.
Se incluye en el proceso selectivo una prueba de desarrollo por escrito de un supuesto práctico como forma de evaluar la capacidad de las personas aspirantes para aplicar sus conocimientos teóricos en situaciones reales. Este enfoque no solo mide el dominio del temario sino también habilidades clave como la resolución de problemas, la toma de decisiones, la gestión de recursos, la argumentación de manera coherente en contextos específicos y la originalidad en el planteamiento de la resolución del supuesto.
Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos, de un supuesto práctico propuesto por el órgano de selección sobre materias contenidas en la parte específica del área correspondiente. Cada persona aspirante procederá a la lectura pública de su ejercicio. Finalizada la exposición, el órgano de selección podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo durante un tiempo máximo de quince minutos.
6.4 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente forma:
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria y conforme a lo indicado en el apartado 11.10, y deberá publicar con anterioridad a la realización de la prueba los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.
El órgano de selección fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
En los ejercicios de la fase de oposición las calificaciones resultarán de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por el órgano de selección.
6.4.1 Primer ejercicio.
En este ejercicio se valorarán hasta un máximo de 75 preguntas, que se puntuarán de la siguiente forma:
– Cada contestación correcta valdrá 1 punto.
– Se restará 0,25 puntos por cada una de las respuestas incorrectas.
– Se dejarán de valorar las preguntas no respondidas.
– De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración de cada persona participante en el ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al siguiente ejercicio, para lo cual el órgano de selección adaptará la puntuación del ejercicio a una calificación de 0 a 10 puntos.
Las personas aspirantes que alcancen al menos la mitad de la puntuación máxima superarán el ejercicio y, en caso de que de este modo no superasen el ejercicio al menos tres personas aspirantes por plaza ofertada, se considerará como puntuación mínima del ejercicio la que corresponda hasta que el mismo sea superado por el triple de personas aspirantes que plazas se convocan en la presente convocatoria, siempre que dichas personas aspirantes hayan obtenido al menos el 35 por ciento de la puntuación teórica máxima (3,5 puntos).
A las personas que hubieran superado el primer ejercicio con una nota superior al 50 por ciento de calificación máxima en la convocatoria de 2024, se les podrá conservar la calificación, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optasen por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
Las plantillas correctoras de este ejercicio se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del mismo.
6.4.2 Segundo ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. En él se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como la forma de presentación y exposición.
6.4.3 Tercer ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. Se valorarán los conocimientos, el rigor analítico, la sistemática, la secuencia lógica y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.
6.4.4 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as de organismos internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
6.4.5 La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
No podrá superar esta fase de oposición un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas.
En el supuesto de que alguna de las plazas convocadas por el turno general quedara desierta, el órgano de selección podrá proponer al órgano convocante que dicha plaza se destine a incrementar el número de las inicialmente previstas en la otra área.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo, tercero y primer ejercicio, por este orden. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en el apartado 8.1, en los términos especificados en esta.
6.4.6 Conservación de nota en la convocatoria inmediata siguiente.
A las personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio con una calificación superior al 50 por ciento de la calificación máxima, se les podrá conservar la calificación en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Asimismo, en el turno de discapacidad también será aplicable dicha conservación al resto de ejercicios.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optasen por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
6.5 Curso selectivo.
El curso selectivo consistirá en un periodo de formación de carácter teórico-práctico, con una duración máxima de un mes, a celebrar en la sede del Ministerio de Sanidad y en otros centros directivos que tengan plazas autorizadas en esta convocatoria.
El curso selectivo irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y deberá contemplar formación en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de violencia de género, tal y como recoge el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 2025), por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad designará a la persona directora del curso selectivo. Al final de dicho curso, la persona directora del curso emitirá un informe para cada una de las personas aspirantes en el que se valorará su rendimiento considerando la asistencia y adquisición de conocimientos, teniendo en cuenta el informe de las unidades donde hayan realizado la parte práctica. Ese informe se elevará al órgano convocante declarando a las personas aspirantes «aptas» o «no aptas». Las personas aspirantes que no obtengan la calificación de «aptas» perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
La coincidencia en el tiempo de varios cursos selectivos no será considerada causa de fuerza mayor. La persona aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del proceso selectivo por el que opta realizar. La no realización del curso selectivo dará lugar a la pérdida del derecho al nombramiento como personal funcionario de carrera en esta Escala.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y con el fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos.
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «V» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico consultasprocesos@sanidad.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
9.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.6 Dado que el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
9.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
9.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Programas
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.
11. Órgano de selección
11.1 El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura en el anexo III.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
11.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
11.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las personas autoras.
11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que éste resuelva al respecto.
11.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
11.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
11.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
11.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Sanidad, dirección de correo electrónico egoa2025@sanidad.gob.es.
12. Acceso de personas con discapacidad
12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a las personas opositoras afectadas sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les podrá conservar la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general.
13. Embarazo de riesgo o parto
13.1 Si, a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
14. Selección de personal funcionario interino
14.1 De conformidad con el apartado 10 del artículo 114 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, con el objeto de reducir los plazos de incorporación de personal funcionario interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de ese personal, el órgano de selección de este proceso selectivo, a la finalización del mismo, elaborará una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino de la Escala a que corresponde esta convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. En esta relación se integrarán aquellas personas candidatas que hayan superado, al menos, el primer ejercicio del correspondiente proceso. La posición se determinará en función de la nota total obtenida, en el primer ejercicio y en todos los ejercicios superados, en orden descendente. La relación de personas candidatas así formada tendrá validez hasta la publicación de una nueva relación de personas candidatas resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo para ingreso libre en la misma Escala.
15. Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Sanidad en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 4 de diciembre de 2025.–La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez Hernández.
Parte común
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales y su especial protección. La reforma constitucional.
Tema 2. La Corona: funciones, sucesión y regencia. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. El Consejo de Estado.
Tema 3. Las Cortes Generales: composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Gobierno: composición, designación y funciones. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Tema 4. Las comunidades autónomas. Sistema constitucional de distribución competencial entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. Configuración constitucional de la sanidad: competencias sanitarias del Estado y de las comunidades autónomas. Los conflictos de competencias. La Administración Local: entidades que la integran.
Tema 5. Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I). Principios de actuación y funcionamiento del sector público. Órganos administrativos, competencia, delegación, avocación y suplencia. Órganos colegiados de la Administración General del Estado.
Tema 6. Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II). Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios.
Tema 7. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. Los ministerios y su estructura interna. Organización territorial de la Administración General del Estado. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. El sector público institucional.
Tema 8. Las relaciones interadministrativas: principios generales, relaciones de cooperación. Conferencias de Presidentes y conferencias sectoriales. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tema 9. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución Española. Los tratados internacionales. La Ley. El Real Decreto-ley y el Real Decreto Legislativo. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. Planificación normativa.
Tema 10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (I). Concepto de interesado. La actividad de las Administraciones Públicas: derechos y deberes de los ciudadanos. El acto administrativo: concepto, clases y requisitos. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa.
Tema 11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (II). Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Ejecución.
Tema 12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos en el sector público: concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación y ejecución.
Tema 13. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario. La legislación de estabilidad presupuestaria y los presupuestos del Estado. Elaboración, discusión y aprobación del presupuesto. Modificaciones presupuestarias.
Tema 14. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades. Los profesionales del Sistema Nacional de Salud: Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Tema 15. Políticas de igualdad, protección y no discriminación en la Administración General del Estado. Igualdad de género. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Normativa vigente.
Tema 16. La Unión Europea: antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica. Los tratados originarios y modificativos. Las instituciones de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. El Derecho Comunitario: fuentes. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros. Las cuatro libertades de la Unión Europea.
Tema 17. Los organismos internacionales. La ONU y sus oficinas especializadas. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Organización Mundial de la Salud. Estructura y funciones. Oficinas Regionales y centros colaboradores. La Organización Panamericana de la Salud. El Consejo de Europa. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. El G-20. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
Tema 18. El Ministerio de Sanidad. Estructura y competencias y funciones. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud. La ordenación de las prestaciones sanitarias. Los niveles asistenciales: asistencia primaria y asistencia especializada. Coordinación general sanitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Tema 19. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Tema 20. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria. Catálogo de prestaciones. Cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Centros, Servicios y Unidades de Referencia. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Tema 21. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Tema 22. Bases legales de la investigación con seres humanos o con materiales de procedencia humana en España. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Tema 23. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 24. La protección de los consumidores en la Unión Europea: políticas de protección. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Competencias de las administraciones públicas en materia de consumo. El derecho de los consumidores a la información.
Tema 25. Economía de la salud. Evaluación económica de políticas sanitarias: coste-eficacia y coste-efectividad. Medidas de eficiencia en el Sistema Nacional de Salud. La I+D+i como motor económico del país. La investigación en salud.
Parte específica
Área de Técnicos
Tema 1. Salud Pública: Conceptos básicos. La medida del nivel de salud. Indicadores e índices de salud. Encuestas de Salud.
Tema 2. Sistemas de información sanitarios. Registros clínicos. Encuestas poblacionales. Demografía y salud pública. Fuentes de información demográficas. Modelos de población y proyecciones.
Tema 3. La estadística. La variabilidad en las ciencias biológicas. Conceptos de población y muestra. Tipos y métodos de muestreo. La probabilidad.
Tema 4. Estadística descriptiva y analítica. Distribución de frecuencias. Representación gráfica. Medidas de centralización y de dispersión. La inferencia estadística. El contraste de hipótesis y el valor de «p». La correlación lineal. La regresión lineal.
Tema 5. Diagnóstico de Salud. Conceptos generales. Utilidad y aplicaciones en la planificación. Informe del estado de salud de la población: objetivos, estructura, fuentes de información e indicadores. Estrategia de Salud Pública. Concepto «One Health».
Tema 6. Medidas de frecuencia de la enfermedad. Concepto y tipos. Incidencia, prevalencia y mortalidad. Medidas de efecto y de impacto. Mortalidad. Tasas brutas y específicas.
Tema 7. Estudios de cohortes. Estudio de casos y controles. Estudios experimentales. El ensayo clínico.
Tema 8. Evaluación de pruebas diagnósticas. Concepto de sensibilidad, especificidad y valor predictivo. Fundamentos de la Prevención secundaria. Cribado poblacional. Documento Marco de Cribado Poblacional. Programas de cribado poblacional del SNS.
Tema 9. Estadísticas básicas de Atención Primaria y Atención Hospitalaria. El Sistema de Información de Atención Primaria (SIAP). El Sistema de Información de Atención Especializada (SIAE).
Tema 10. La medida de la accesibilidad a la atención sanitaria. Indicadores principales. Sistema de Información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.
Tema 11. Metodología de investigación. Aspectos éticos de la investigación epidemiológica. Comités de ética. Precisión, validez y generalización en los estudios epidemiológicos. Sesgos: concepto, prevención y control. Factores de confusión.
Tema 12. La vigilancia en salud pública: concepto, actividades y aplicaciones. Sistemas de vigilancia epidemiológica en España y en la Unión Europea.
Tema 13. La planificación sanitaria. Definición y concepto. Tipos de planificación. Las etapas del proceso de planificación.
Tema 14. La promoción de la salud. Evolución histórica, conceptos y principales líneas de intervención. Determinantes sociales y comerciales de la salud. Promoción de estilos de vida saludables y de entornos saludables. La Estrategia de Promoción de la Salud y prevención en el Sistema Nacional de Salud.
Tema 15. Promoción de la salud en el entorno local: implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud, Red Española de Ciudades Saludables. Salud comunitaria: líneas de acción. Promoción de la salud en el entorno educativo: escuelas promotoras de salud y universidades promotoras de salud.
Tema 16. Calidad asistencial. Conceptos básicos. Evaluación de la calidad asistencial: justificación, metodología y herramientas. Análisis de resultados del sistema sanitario: efectividad.
Tema 17. Estrategias de salud del Sistema Nacional de Salud (SNS). Conceptos generales y objetivos de las estrategias. Las estrategias del SNS y redes de trabajo.
Tema 18. E-salud: historia clínica digital interoperable en el Sistema Nacional de Salud. Características principales y utilidad. Receta electrónica. Interoperable en el Sistema Nacional de Salud. Características principales y utilidad.
Tema 19. Estrategia de Seguridad del Paciente: conceptos generales. Magnitud e impacto de los efectos adversos. Prácticas seguras para prevenirlos. Evaluación de la seguridad del paciente. Sistemas de notificación de incidentes por seguridad.
Tema 20. Reglamento (UE) 2024/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE.
Tema 21. Requisitos para la importación y exportación de las muestras de material biológico de origen humano o animal. Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
Tema 22. Sangre y componentes sanguíneos. Sistema Nacional para la Seguridad Transfusional. Estructura y Funcionamiento. Centros y Servicios de Transfusión. Autosuficiencia plasmática. Sistema Estatal de Hemovigilancia.
Tema 23. La vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles: Concepto, actividades y aplicaciones. Normativa legal vigente. Centro Europeo para la prevención y control de las enfermedades (ECDC).
Tema 24. Zoonosis alimentarias y no alimentarias. Clasificación. Implicaciones en salud pública. Situación epidemiológica nacional. Sistemas de notificación de zoonosis en la Unión Europea y en España.
Tema 25. Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005): emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional. Conceptos y actuaciones. Los comités de emergencias de examen.
Tema 26. Alertas en salud pública. Sistema de Alerta Precoz y Respuesta en el ámbito europeo y estatal. Alertas en materia de seguridad alimentaria. Sistema de alerta rápida para alimentos en el ámbito internacional, europeo y nacional.
Tema 27. Tabaco y salud. Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco y Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS): Estrategia MPOWER. Estrategias de Prevención y Control del Tabaquismo en España y Europa.
Tema 28. El alcohol y la salud. Estrategias y métodos de prevención y promoción de la salud. Políticas de la Unión Europea y OMS sobre prevención del consumo de alcohol.
Tema 29. Plan Nacional sobre Drogas. Estrategia Nacional sobre Adicciones y Planes de acción sobre Adicciones. Indicadores clave sobre drogas y otras adicciones.
Tema 30. Alimentación y salud pública. Actividad física y salud. Recomendaciones para la población sobre actividad física y reducción del sedentarismo. Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil. Estrategia NAOS.
Tema 31. Sanidad Exterior: Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior. Control y vigilancia higiénico-sanitaria en el tráfico internacional de mercancías de consumo o uso humano.
Tema 32. Control higiénico-sanitario en buques en el ámbito de sanidad exterior. El Certificado de Exención de Control de Sanidad a Bordo/Certificado de Control de Sanidad a Bordo. La legionelosis en los buques. El abanderamiento de los buques en España: procedimiento y normativa que lo regula. Botiquines en los buques españoles: tipos, revisión y normativa que los regula.
Tema 33. La Declaración Marítima de Sanidad y la Declaración General de Aeronave. Estructura y contenido. La libre plática, concepto y actuaciones para su concesión.
Tema 34. Los puntos de entrada según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005). Definición, obligaciones de los Estados. Las capacidades básicas en los puntos de entrada designados.
Tema 35. La vigilancia de las condiciones higiénicas de los locales de restauración, las máquinas expendedoras y los establecimientos de elaboración, venta o almacenamiento de alimentos, bebidas y tabaco de los recintos portuarios y aeroportuarios de tráfico internacional. Normativa aplicable.
Tema 36. Limpieza, Desinfección, Desinsectación y Desratización. Conceptos. Técnicas y procedimientos. Disposiciones aplicables. Control vectorial en puertos y aeropuertos internacionales.
Tema 37. Concepto, clasificación y características generales de las vacunas. Transporte, distribución y conservación de las vacunas.
Tema 38. Bases inmunitarias de las vacunaciones. Epidemiología de las enfermedades inmunoprevenibles. Seroepidemiología. Estudios de seroprevalencia. Inmunidad colectiva o de grupo. Reacciones adversas y efectos secundarios. Contraindicaciones.
Tema 39. Los Centros de Vacunación Internacional. Estructura, competencias y funcionamiento. Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis. Vacunas obligatorias y recomendadas internacionalmente.
Tema 40. Principios generales de la terapéutica antimicrobiana. Resistencias de los antibióticos. El Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos.
Tema 41. Farmacovigilancia. Concepto, objetivos y organización de la farmacovigilancia en España. Buenas prácticas de Farmacovigilancia.
Tema 42. Epidemiología ambiental y factores ambientales determinantes de la salud. La dimensión de la salud pública en las crisis medioambientales.
Tema 43. Calidad del aire ambiente y contaminación atmosférica. Protocolo de Kyoto: Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Exceso de temperaturas y su impacto en salud pública.
Tema 44. Reglamento REACH, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos. Limitación a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados químicos peligrosos. Importación y exportación de productos químicos peligrosos.
Tema 45. Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Requisitos. Responsabilidades. Programas de muestreo y análisis. Actuaciones y tratamientos.
Tema 46. El agua y la salud. Calidad del agua de consumo humano, muestreos y control de la calidad. Especificaciones de los laboratorios de control. SINAC. Derecho al acceso a la información de agua de consumo. Aguas de baño: Legislación y criterios de calificación.
Tema 47. Problemas sanitarios de los contaminantes físicos. El ruido. Radiaciones ionizantes y no ionizantes. Conceptos y tipos. Efectos biológicos. Protección radiológica. Campos electromagnéticos.
Área de Enfermería
Tema 1. Calidad asistencial. Conceptos básicos. Evaluación de la calidad asistencial: justificación, metodología y herramientas. Análisis de resultados del sistema sanitario: efectividad.
Tema 2. Estrategias de salud del Sistema Nacional de Salud. Conceptos generales y objetivos de las estrategias. Las estrategias del SNS y redes de trabajo.
Tema 3. Bases generales de la prevención de las enfermedades transmisibles. Vigilancia epidemiológica y actuaciones sanitarias frente a brotes.
Tema 4. Las vacunas y la salud pública. Políticas de vacunación en España. Calendario común de vacunación a lo largo de toda la vida. Calendario común de vacunación infantil del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Vacunación en adultos. Vacunación en grupos de riesgo.
Tema 5. Almacenamiento de vacunas. La cadena del frío. Técnicas y pautas de administración de las vacunas. Reacciones vacunales adversas. Contraindicaciones generales de las vacunas.
Tema 6. Los Centros de Vacunación Internacional. Estructura, competencias y funcionamiento. El Certificado de Vacunación Internacional o profilaxis. Vacunaciones obligatorias y recomendadas a nivel internacional.
Tema 7. El agua como vehículo de infección. Enfermedades de transmisión hídrica y alimentaria.
Tema 8. Bases generales de la prevención de las enfermedades de transmisión respiratoria.
Tema 9. Bases generales de la prevención de las enfermedades inmunoprevenibles.
Tema 10. Bases generales de las enfermedades trasmitidas por vectores.
Tema 11. Bases generales de la prevención de las zoonosis.
Tema 12. Bases generales de la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.
Tema 13. Vigilancia y control de viajeros internacionales en el ámbito del Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005).
Tema 14. Controles higiénico-sanitarios de las instalaciones portuarias y aeroportuarias. Control vectorial en puertos y aeropuertos internacionales.
Tema 15. Control higiénico-sanitario en buques en el ámbito de sanidad exterior. El Certificado de Exención de Control de Sanidad a Bordo/Certificado de Control de Sanidad a Bordo. La legionelosis en los buques.
Tema 16. El abanderamiento de los buques en España: procedimiento y normativa que lo regula. Botiquines en los buques españoles: tipos, revisión y normativa que los regula.
Tema 17. Emergencias de salud pública de importancia internacional. Conceptos y actuaciones. Los Equipos de Protección Individual (EPIS).
Tema 18. Los puntos de entrada según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005). Definición, obligaciones de los Estados. Las capacidades básicas en los puntos de entrada designados.
Tema 19. Aspectos sanitarios del traslado internacional de cadáveres y restos cadavéricos.
Tema 20. Prevención de riesgos sanitarios del viajero relacionados con factores medioambientales. Altitud, calor, humedad, radiaciones solares y otros. Prevención de riesgos sanitarios del viajero internacional relacionados con los viajes en avión y en barco.
Tema 21. Prevención de riesgos sanitarios del viajero relacionados con los animales e insectos. Medidas de protección.
Tema 22. Cólera: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 23. Dengue: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 24. Chikungunya y Zika: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 25. Diarrea del viajero: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 26. Difteria y tosferina: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 27. Encefalitis centroeuropea: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 28. Encefalitis japonesa: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 29. Rabia: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 30. Enfermedad meningocócica: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 31. Fiebre amarilla: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 32. Fiebre tifoidea: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 33. Hepatitis A, hepatitis B. Otras hepatitis víricas: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 34. Paludismo: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 35. Legionelosis: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 36. Fiebres hemorrágicas virales: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 37. Leishmaniasis: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 38. Peste: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 39. Poliomielitis: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 40. Sarampión: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 41. Rubeola y parotiditis: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 42. Varicela: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 43. Tétanos: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 44. Tuberculosis: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 45. Virus de la Inmunodeficiencia Humana: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 46. Viruela y mpox: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 47. COVID-19: Naturaleza, transmisión, profilaxis.
Las solicitudes de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En el recuadro de «Ministerio» se especificará «Sanidad».
En el recuadro de «Centro Gestor» se indicará «Subsecretaría de Sanidad».
En el recuadro 15 «Cuerpo o Escala» se consignará «Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo», código 6014S.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se indicará el área a la que se concurre de entre las indicadas en el punto 2 de la convocatoria.
En el recuadro 17 «Forma de acceso» se consignará la letra «L» para las personas aspirantes del sistema general de acceso libre.
En el recuadro 18 «Ministerio/Órgano/Entidad convocante» se consignará «Sanidad».
En el recuadro 19 se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20 «Provincia de examen» se consignará «Madrid».
En el recuadro 21 «Grado de discapacidad» las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y, solicitar, en el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (opcional)» las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, incluyendo el curso selectivo. Para ello, se deberá anexar necesariamente el Dictamen Técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando, de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 22 «Reserva» las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo señalando la opción «Sí». En caso de que, no quieran participar por dicho cupo, deberán señalar la opción «No».
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, se deberá indicar la comunidad autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25 «N.º Título Familia Numerosa», se deberá indicar el número del título de familia numerosa en las comunidades autónomas que así lo requieran.
En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales» se consignará «Diplomado en Enfermería o equivalente o el Grado» para el Área de Enfermería o «Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente o Grado» para el Área de Técnicos.
Tribunal titular
Presidente: Don Fernando Riesco Rodríguez. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Secretaria: Doña Ana López de los Reyes. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales:
Área de Enfermería
Don Carlos Belmar Ramírez. Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Don Enrique Gutiérrez González. Cuerpo de Médicos Titulares.
Doña María Iratxe Moreno Lorente. Cuerpo de Médicos Titulares.
Área de Técnicos
Doña María del Carmen Serrano Sánchez. Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Doña Patricia de los Bueis Villa. Cuerpo de Veterinarios Titulares.
Don Vicente Jiménez López. Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña Inmaculada Vera Gil. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Secretario: Don Alejandro Gómez Fraga. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales:
Área de Enfermería
Doña María Araceli García López. Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Don Jaime Pérez Casado. Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Doña Sonia Rivera Mayoral. Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Área de Técnicos
Doña María Teresa Aparicio Ramos. Cuerpo Nacional de Veterinarios.
Don José Ignacio Gil Pérez. Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Don Pedro López Lanchas. Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid