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Documento BOE-A-2025-26153

Resolución 430/38525/2025, de 9 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador/a, de Lavandero/a, de Limpiador/a, de Peón/Peona, de Pinche, y de Planchador/a, en la Red Sanitaria Militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2025, páginas 170054 a 170079 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-26153

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, así como en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Celador/a, de Lavandero/a, de Limpiador/a, de Peón/Peona, de Pinche, y de Planchador/a.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco de los servicios de salud, el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Estas bases, que regirán el proceso selectivo del personal estatutario fijo de la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa, han sido negociadas y acordadas en la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa, y no contravienen lo dispuesto en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco de los servicios de salud.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es/portalservicios), así como en aquellos lugares que se estime conveniente.

Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones realizadas en http://www.defensa.gob.es/portalservicios.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Turno libre

Número de plazas convocadas:

Acceso general Discapacidad RM 10 años RM resto Total
25 5 6 24 60

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre:

Año del real decreto Acceso general Discapacidad RM 10 años RM resto Total
2025 25 4 6 24 59
2023 0 1 0 0 1
Subgrupo Acceso libre Especialidad Total n.º plazas R. discap. R. militar R. mil. 10 años Total acceso gral.
E Celador/a.   29 4 9 5 11
E Lavandero/a.   2   1   1
E Limpiador/a.   2   1   1
E Peon/peona.   11 1 6   4
E Pinche.   14   6 1 7
E Planchador/a.   2   1   1
    Totales. 60 5 24 6 25

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 59 plazas de acceso libre, 28 en la categoría de Celador/a, 2 en la categoría de Lavandero/a, 2 en la categoría de Limpiador/a, 11 en la categoría de Peón/Peona, 14 en la categoría de Pinche, y 2 en la categoría de Planchador/a, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2025. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 2 apartado 9 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2023, y el mismo apartado del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, se acumula 1 plaza no cubierta correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2023, resultando un total de 60 plazas de acceso libre, 29 en la categoría de Celador/a, 2 en la categoría de Lavandero/a, 2 en la categoría de Limpiador/a, 11 en la categoría de Peón/Peona, 14 en la categoría de Pinche, y 2 en la categoría de Planchador/a.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 5 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El total de las 60 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo de 2025, corresponden 59 plazas, de las cuales 25 son de acceso general, 30 de reserva militar y 4 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo de 2023, corresponde 1 plaza, de las cuales 0 es de acceso general, 0 es de reserva militar y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.

En aplicación del artículo 20.3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción dada por la disposición final vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, del total de plazas convocadas, se reservarán 30 para los militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo de servicios, así como para los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de compromiso, y para los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de publicación de la convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la citada ley, y reúnan los requisitos establecidos.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, según redacción dada por la disposición final vigésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, esta reserva de plazas se extenderá a los militares de complemento con más de cinco años de servicios en las Fuerzas Armadas y que reúnan los requisitos establecidos.

De este cupo de 30 plazas, se reservarán 6 plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de compromiso.

Las plazas reservadas para estos colectivos que no se cubran se acumularán del siguiente modo, en primer lugar, se acumularán entre sí las plazas reservadas al personal militar, y cuando estas no se cubran, se acumularán a las de acceso general.

La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación de la convocatoria.

2.4 El conjunto de plazas ofertado se distribuye entre los siguientes destinos en la forma en que se relaciona a continuación:

Categoría/especialidad Total n.º plazas HCD MAD HGD ZAR CTFAS MAD ITOXDEF MAD IMPD MAD
Personal de Gestión y Servicios E. 60 42 15 1 1 1
Celador/a. 29 22 4 1 1 1
Lavandera. 2 2        
Limpiadora. 2 2        
Peón. 11 6 5      
Pinche. 14 8 6      
Planchadora. 2 2        

Abreviaturas de los diferentes destinos:

HCD MAD: Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza (Madrid).

HGD ZAR: Hospital General de la Defensa Orad y Gajías (Zaragoza).

CTFAS MAD: Centro de Transfusión de las Fuerzas Armadas (Madrid).

ITOXDEF MAD: Instituto de Toxicología de la Defensa (Madrid).

IMPD MAD: Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa (Madrid).

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a. Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b. La persona cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de personas trabajadoras.

3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.

3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni, en su caso, para el ejercicio de la correspondiente profesión o para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, ni pertenecer como personal estatutario fijo a la misma categoría y especialidad, en su caso, a la que se presenta, cualquiera que sea su situación administrativa y en cualquier servicio de salud. En caso de ser persona nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3.6 Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

3.7 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación

3.8 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Certificado de Escolaridad, o equivalente, para la categoría en la que se concurra, expedido por el órgano competente, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención.

Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas correspondientes a la expedición del título.

3.9 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Requisitos específicos para los cupos de reserva para Personal Militar

3.10 Las personas aspirantes que participen optando a plazas reservadas en virtud del artículo 20.3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción dada por la disposición final vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, deberán poseer a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la condición de militar profesional de tropa y marinería y haber cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo de servicios como militar profesional de tropa y marinería, o bien tener la condición de reservista de especial disponibilidad y encontrarse percibiendo, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de dicha ley.

Las personas aspirantes que participen por este cupo de reserva, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, según redacción dada por la disposición final vigésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, deberán poseer a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la condición de militar de complemento y haber cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.

Asimismo, el personal militar de tropa y marinería que participe por el cupo de reserva para personal militar (cupo: últimos diez años de compromiso), además de los requisitos anteriormente mencionados deberá encontrarse en los últimos diez años de compromiso.

Además, las personas aspirantes que participen por cualquiera de estos cupos deberán mantener la condición de militar o, en su caso, de reservista de especial disponibilidad hasta el nombramiento como personal estatutario fijo, o bien haber adquirido y mantener la condición de reservista de especial disponibilidad en el período comprendido entre la finalización del plazo de la presentación de solicitudes y el nombramiento como personal estatutario fijo.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero, y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso y con los límites previstos en estas bases, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Las personas aspirantes solo podrán presentar una solicitud para una única categoría y especialidad, en su caso, y para un único cupo de los previstos en el presente proceso selectivo.

La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad de la persona aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.

Plazo de presentación

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de categoría (y especialidad, en su caso) ni de cupo de participación. En el período de subsanación únicamente se permitirá la modificación del cupo de participación en aquellas solicitudes excluidas provisionalmente por no cumplir los requisitos de participación en el inicialmente solicitado.

4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

Pago de las tasas

4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,32 euros para el sistema general de acceso libre. El importe reducido para familias numerosas será de 4,66 euros.

4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente código IBAN ES49 0182 2370 4102 0169 5537 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, abierta a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo, y deberá anexarse a la inscripción.

En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Protección de datos personales

4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.20 El Ministerio de Defensa es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.defensa.gob.es/comun/politica-de-privacidad.html, sin perjuicio de la Orden DEF/807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.

4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. La dirección de correo electrónico del Delegado de Protección de Datos es dpd@mde.es.

4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicio y calificaciones que se especifican en este apartado.

6.2 Fase de oposición:

a) Constará de un ejercicio eliminatorio que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 10 de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas correcta, sobre el temario.

b) Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de noventa minutos.

De acuerdo con el artículo 114.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la realización de procesos selectivos de esta categoría, se considera que el formato del ejercicio es adecuado y consigue un correcto equilibrio entre la celeridad, la acreditación del mérito y la capacidad y la garantía de objetividad e imparcialidad del proceso, tomando en consideración la naturaleza del ejercicio con respuestas alternativas y la posibilidad de impugnar sus preguntas o las respuestas otorgadas. Además, el formato cumple lo previsto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, cuyo artículo 5, en relación específicamente con la promoción interna, menciona la realización de ejercicios de respuesta alternativa. Aunque este proceso sea de acceso libre, se considera que el formato de ejercicio de respuesta alternativa también es adecuado por los motivos expuestos, permitiendo la acreditación de los conocimientos teóricos necesarios y su aplicación práctica de forma objetiva, sin olvidar su generalización en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

Valoración

a) Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 60 aciertos, será de 50 puntos.

b) Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima de veinticinco puntos.

c) Las respuestas otorgadas por el tribunal se publicarán en los siguientes medios electrónicos: Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y página del Ministerio de Defensa http://www.defensa.gob.es/portalservicios en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la finalización del examen. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas provisionales, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede de los tribunales, considerándose contestadas mediante la publicación de las plantillas definitivas.

d) Una vez comprobadas las impugnaciones presentadas, el tribunal correspondiente hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas, cuyo número puede ser superior al de plazas convocadas, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase, y de la relación de las personas aspirantes aprobadas que pasan a la siguiente fase de concurso.

e) A las personas que obtengan en el ejercicio una nota de como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos, salvo actualización normativa. Si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior. Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

f) Aquellas personas aspirantes que en la convocatoria inmediatamente anterior hubieran obtenido en el ejercicio obligatorio la calificación exigida para optar a conservarla conforme a lo previsto en la convocatoria original, y no hubieran superado el proceso selectivo, podrán hacer uso del derecho a la exención de la realización de dichos ejercicios de la presente convocatoria, siempre y cuando el programa, contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se pueda conservar la nota sean análogos. Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

Para hacer uso de esta conservación o exención, las personas aspirantes deben haber presentado solicitud de participación en la presente prueba selectiva y reunir el resto de los requisitos que establecían la convocatoria que generó la exención y la presente convocatoria. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedarán sin efecto los resultados obtenidos en la convocatoria inmediata anterior, aplicándose la nota que se obtenga en la presente convocatoria.

A estos efectos se hace constar que en ninguna de las categorías de la presente convocatoria es posible conservar la nota del ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior.

6.3 Fase de concurso.

En la fase de concurso solo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Valoración

En esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se evaluarán hasta un máximo de 50 puntos las competencias profesionales de las personas aspirantes y consistirá en la valoración por los tribunales, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, de los siguientes méritos y conforme al siguiente baremo:

1. Experiencia profesional (máximo, 37,5 puntos).

a) 0,60 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita, en la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa.

b) 0,30 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, incluido el ámbito sociosanitario público y en otras Administraciones Públicas diferentes a los Servicios Públicos de Salud.

c) 0,15 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en la Sanidad Privada y el ámbito sociosanitario privado.

d) 0,10 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que se solicita, en la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa.

e) 0,05 puntos por mes completo trabajado en la distinta categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, incluido el ámbito sociosanitario público y en otras Administraciones Públicas diferentes a los Servicios Públicos de Salud.

También se tendrán en cuenta, con la misma puntuación prevista en los apartados a), b) y c), los servicios prestados como personal temporal por meses completos trabajados en la misma categoría y especialidad que se solicita.

2. Formación (máximo, 12,50 puntos).

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de los siguientes apartados:

2.1 Formación continua.

Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas en esta base, siempre que se hubiesen realizado con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido para la categoría a la que se opta.

Se valorarán dichos cursos siempre que se certifiquen debidamente con 0,10 puntos por cada crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a diez horas de formación, por lo que el valor será de 0,010 puntos por cada hora.

Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.

Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.

3. Se entiende por mes el conjunto de treinta días naturales. Para el cómputo de los servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30.

4. Los servicios prestados en la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa se acreditarán mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civil a aquellas personas candidatas que superen la fase de oposición, enviando el mismo al respectivo tribunal.

5. Los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud se certificarán por la autoridad competente en el mismo, acompañados de copias del nombramiento como personal empleado público.

6. En el caso de la Sanidad privada y el ámbito sociosanitario privado el certificado irá acompañado de copias de los contratos de trabajo.

7. En todos los casos deberá acompañarse del informe de vida laboral, o, en su caso, documento equivalente de cotizaciones en la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, que será condición imprescindible para la valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.

Para la valoración del apartado 2 relativo a la «Formación» se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por:

– Ministerio de Defensa.

– Órganos o instituciones dependientes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.

– Universidades.

– Órganos o instituciones dependientes de las Administraciones Sanitarias Públicas.

– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o entidad autonómica equivalente.

2. A los efectos anteriores un crédito equivale a diez horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.

3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los documentos que deberán remitirse al respectivo tribunal, ordenados siguiendo el modelo de Índice que se publicará en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es), y que se anexará junto a la documentación aportada, son los siguientes:

a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es).

En ningún caso esta autoevaluación vinculará al tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

b) Documentación original o copias acreditativas de los méritos alegados.

c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos.

d) Certificado de vida laboral o, en su caso, documento equivalente de cotizaciones en la Unión Europea y Espacio Económico Europeo.

e) Certificado de servicios prestados.

El tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

El tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por las personas concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor/a jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten las personas aspirantes comunitarias a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso.

3. De continuar el empate se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2025 establece el orden de actuación de las personas aspirantes y que es la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025 de la Secretaría de Estado de Función Pública.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y la fase de oposición, en un año.

No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra U, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido empiece por la letra V y así sucesivamente.

8.3 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de las personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido en el proceso selectivo para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

8.4 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de las personas aprobadas del proceso selectivo, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso. Dicha documentación será tramitada electrónicamente por el órgano competente en cada caso, previa petición de las personas aspirantes. La documentación relativa a la fase de concurso deberá ser registrada con tramitación electrónica, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se dirigirá al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil), calle Princesa 32-36, 28071 Madrid.

8.5 La no presentación de la documentación de los méritos alegados en el plazo señalado supondrá la no valoración a la persona aspirante en la fase de concurso.

8.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes en función de la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso, considerándose contestadas todas las alegaciones con la publicación de las calificaciones definitivas.

8.8 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.9 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal estatutario fijo.

8.10 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.

8.11 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico recursoshumanosOPE-HCD@mde.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

9. Superación del proceso selectivo y nombramiento

9.1 Finalizadas la fase de oposición y la fase de concurso, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web http://defensa.gob.es/portalservicios, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.

9.2 La relación de personas aspirantes aprobadas que consiguen plaza se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación prevista en el anexo III, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas.

9.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

9.6 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes que hubieran resultado aprobadas en el proceso selectivo, se nombrará personal estatutario fijo de la Red Sanitaria Militar de la Defensa a las personas aspirantes seleccionadas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

9.7 La adjudicación de los destinos previstos en la base 2 entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

9.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas las personas aspirantes que no soliciten destino en el plazo y conforme al procedimiento que se establezca.

9.9 La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, o persona en quien delegue, nombrará personal estatutario fijo y asignará destino inicial, de entre los previstos en la base 2 y conforme a la adjudicación realizada de acuerdo con la base 9.7, a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

9.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

9.11 Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de quince días naturales, que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital o Centro de destino.

9.12 Cuando alguna persona aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada.

10. Programas

10.1 Los programas que han de regir el proceso selectivo se incluyen como anexo I de esta convocatoria.

11. Órgano de selección

11.1 El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura en el anexo IV.

11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Conforme al artículo 3.15 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, se permite la existencia de varias configuraciones del mismo tribunal en este mismo proceso selectivo con actuaciones simultáneas.

Las personas miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, tal y como contempla el artículo 31.8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de los Servicios de Salud, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.

11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

11.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

11.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la categoría de personal estatutario fijo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

11.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

11.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

11.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para el ejercicio de la convocatoria.

11.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para el ejercicio en los casos que sea necesario.

El ejercicio de la fase de oposición de este proceso selectivo se realizará en la provincia de Madrid, si bien el tribunal podrá optar por realizar el mismo ejercicio con actuaciones simultáneas tanto en Madrid como en Zaragoza el mismo día, siempre que el tribunal así lo determine en función del número de solicitudes presentadas para cada provincia y de personas admitidas.

11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos.

11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el correo electrónico del tribunal es: recursoshumanosOPE-HCD@mde.es y el tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa (calle Princesa n.º 32-36, 28071 Madrid/teléfonos 91/4546281-91/4546199.

En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación previstos en estas bases.

La presentación de la documentación y, en su caso, subsanación o impugnación de las actuaciones, deberá hacerse a través de medios electrónicos.

11.16 Los tribunales elaborarán, a la finalización del proceso selectivo, una lista de personas candidatas con todas las que hayan superado, al menos, el ejercicio de la fase de oposición, ordenadas por la suma total de la puntuación obtenida, con la finalidad de que con dicha lista pueda realizarse, en su caso, una selección ágil de personal estatutario interino de la Red Sanitaria Militar. Para poder iniciar el procedimiento de gestión de esta lista será necesario informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

12. Acceso de personas con discapacidad

12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota del ejercicio de la fase de oposición, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. No obstante, si las personas aspirantes optaran por realizar el ejercicio de que se trate, quedarán sin efecto los resultados obtenidos en la convocatoria inmediata anterior.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general.

13. Embarazo de riesgo o parto

13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

14. Pie de recurso

14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 9 de diciembre de 2025.–La Subsecretaria de Defensa, P. D. (Resolución 400/38376/2025, de 29 de julio), el Director General de Personal, José Ramón Velón Ororbia.

ANEXO I
Programa

Temas comunes

Tema 1. Constitución Española de 1978: principios fundamentales y derechos. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la Constitución. La Seguridad Social en la Constitución.

Tema 2. Estatuto Marco y Ordenación Profesional. Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: objeto, ámbito de aplicación, clasificación del personal, derechos y deberes, situaciones, selección, incompatibilidades, régimen disciplinario. Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: referencia a funciones administrativas de apoyo y coordinación, formación y desarrollo profesional.

Tema 3. Organización y competencias del Ministerio de Defensa. Estructura y organización del Ministerio de Defensa. Resolución 400/38239/2009, de 23 de octubre, de la Subsecretaría: delegación de competencias en materia de personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa.

Tema 4. Igualdad y protección frente a la violencia de género. Ley Orgánica 1/2004: derechos laborales, prestaciones de la Seguridad Social y medidas de protección a víctimas (adaptado a funciones no sanitarias). Ley Orgánica 3/2007: igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 4/2023: igualdad real y efectiva de las personas trans y garantía de derechos de las personas LGTBI.

Tema 5. Prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores. Adaptación a riesgos administrativos, ergonómicos y psicosociales del personal estatutario no sanitario.

Tema 6. Protección de datos personales. Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018. Objeto, definiciones, ámbito de aplicación, consentimiento, tratamiento de categorías especiales, tratamiento de datos penales y derecho de acceso del interesado.

Temas específicos

Celador/a

Tema 7. Funciones del Celador. Funciones de vigilancia. Su relación con los familiares de los enfermos.

Tema 8. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.

Tema 9. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: El celador en las Unidades de Hospitalización, en el Bloque Quirúrgico, en Cuidados Intensivos, en Urgencias, en Unidades Psiquiátricas.

Tema 10. El celador en su puesto de trabajo, funciones y relación con el paciente y usuarios.

Tema 11. El celador en Atención Primaria, en el área de consultas externas y Servicios Centrales.

Tema 12. El trabajo en equipo. El celador como integrante de los equipos de trabajo del Sistema Sanitario. Habilidades sociales y comunicación.

Tema 13. La comunicación como herramienta de trabajo. Estilos de comunicación. Posiciones anatómicas básicas.

Tema 14. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: El celador en la recepción y almacenamiento de mercancía. Organización del almacén y distribución de pedidos. El celador en Farmacia, Mortuorio y sala de autopsias y en el resto de puestos de trabajo.

Tema 15. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: Movilización y traslado de pacientes. Técnicas de movilización. Traslado del paciente encamado, en camilla y en silla de ruedas.

Lavandero/a

Tema 7. Áreas organizativas del servicio de lavandería y planchado. Áreas organizativas de la lavandería hospitalaria. Zona sucia: almacenamiento, clasificación, pesado y carga de lavadoras.

Tema 8. La barrera sanitaria. Zona limpia: clasificación, secado, planchado, repaso (costura), empaquetado y distribución. Correcto montaje del textil limpio para su distribución.

Tema 9. Medios y recursos materiales del servicio de lavandería y planchado. Zona de clasificación, contenedores, mesas de clasificación, cintas y básculas.

Tema 10. Sistemas de lavado de ropa: lavadoras y túneles de lavado. Sistemas de secado/planchado de ropa: secadoras, calandras, plegadoras, centrales de planchado y túneles de secado, doblado y apilado. Nociones básicas de mantenimiento de los equipos.

Tema 11. La ropa hospitalaria: tipos, características, usos, cantidad y calidad de los tejidos. Tipos y eliminación de manchas. Tipos de tejidos. Fibras: características, propiedades y variedad (de origen animal, vegetal y sintéticas). El cuidado de los textiles. La ropa limpia: manipulación en el empaquetado/distribución, reparación y marcaje; transporte y almacenamiento. La ropa sucia: manipulación, recogida, transporte y almacenamiento.

Tema 12. Procesos de lavado y desinfección de ropa hospitalaria. Prelavado y lavado de ropa. Programas de lavado. Tipos de locales e indicaciones técnicas en el procesado de ropa. Tipos de lavanderías, clasificación, características y configuración. Normas de actuación del personal. Controles higiénicos. Los tipos de detergentes. Manipulación de productos: envasado, etiquetado y contenido de la etiqueta, Fichas Técnicas y Fichas de Datos de Seguridad. Procesos de selección de detergentes y productos de lavado.

Tema 13. Concepto de calidad en hostelería hospitalaria y, en especial, en el proceso de lavado planchado. La calidad percibida por el usuario. Aportación del proceso textil en la calidad percibida por el usuario. El trabajo en equipo: análisis de las medidas que favorecen su implantación.

Tema 14. Prevención de riesgos laborales en el Servicio de Lavandería y Planchado: tipos de riesgos y medidas preventivas. Los equipos de protección individual (EPI) en las lavanderías hospitalarias. Control de infecciones en el entorno de trabajo y en el manejo de la ropa hospitalaria. La manipulación manual de cargas en el puesto de trabajo.

Tema 15. Adaptación de puestos de trabajo a las personas especialmente sensibles. Accidente de trabajo: comunicación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Limpiador/a

Tema 7. Procedimientos generales de limpieza e higiene en centros hospitalarios. Normas de manipulación y recogida de residuos urbanos y asimilables a urbanos. El barrido húmedo: concepto, materiales, metodología de trabajo. Fregado de suelos: concepto, diferentes métodos, materiales y productos; metodología de trabajo.

Tema 8. Los productos de limpieza: Fichas Técnicas y Fichas de Datos de Seguridad. Eliminación de diferentes tipos de manchas de las superficies lavables (como por ejemplo sangre, tinta, chicles, cal del agua, oxido, grasas, etc.). Limpieza en superficies y mobiliario no lavable.

Tema 9. Conocimiento general de limpieza y desinfección y de la terminología más frecuentemente usada en la limpieza hospitalaria: limpieza común; detergente aniónico neutro; desinfección de superficies en general: la lejía; desinfectante aldehídico de alto espectro; mopa: la fliselina.

Tema 10. Eliminación de manchas en pintura plástica y en pintura de temple. Las microfibras. Manejo seguro de productos químicos utilizados en tareas de limpieza.

Tema 11. Conocimiento e identificación de las diferentes zonas hospitalarias según nivel de riesgo de infección que le supone al paciente y/o en función del trabajo que se realiza en el área y que puede repercutir en el paciente: áreas de alto riesgo o críticas, áreas de riesgo medio y áreas «generales» o de bajo riesgo.

Tema 12. La limpieza en zonas hospitalarias de alto riesgo. Plan de limpieza en habitaciones de pacientes de aislamiento: materiales y productos, metodología de limpieza en esas habitaciones. Limpieza de quirófanos, unidades de reanimación postanestesia y salas donde se realizan procedimientos invasivos (radiología intervencionista, hemodinámica, hemodiálisis, etc.): materiales; productos; metodología de trabajo antes de la intervención, entre las intervenciones, y al terminar el programa quirúrgico.

Tema 13. Manipulación y recogida de contenedores de residuos peligrosos. Identificación de los diferentes tipos de contenedores peligrosos: infecciosos, citostáticos, productos químicos. Limpieza de las Unidades de Cuidados Intensivos. Limpieza de Paritorios. Limpieza del área de Neonatología.

Tema 14. La limpieza en zonas hospitalarias de medio riesgo (I). Limpieza de áreas de Radiología; Urgencias; Hospital de día; Rehabilitación; Farmacia; Unidad de día; Esterilización. Aspectos Generales; materiales y productos utilizados; metodología de trabajo y control de calidad.

Tema 15. La limpieza en zonas hospitalarias de medio riesgo (II). La limpieza de las áreas de hospitalización de pacientes. Metodología de trabajo: identificación del orden para efectuar la limpieza. Limpieza de la sala o estar de enfermería, la sala de preparación de medicación y la lencería. Limpieza de pasillos, de la sala de curas y de despachos. Limpieza de cuartos de aseos y vertederos. Limpieza de las habitaciones.

Peón/Peona

Tema 7. El/la peón/a relacionado con los oficios de albañilería y de pintura: tareas a desarrollar en dichos oficios. Materiales y combinación o mezcla de estos. Elementos, herramientas, instrumentos de medida y utensilios empleados en las tareas a desarrollar por dichos oficios.

Tema 8. El/la peón/a relacionado con los oficios de mecánica y de calefacción: tareas a desarrollar en dichos oficios. Materiales, herramientas, instrumentos de medida y utensilios empleados en las tareas a desarrollar por dichos oficios.

Tema 9. El/la peón/a relacionado con los oficios de electricidad y de fontanería: tareas a desarrollar en dichos oficios. Materiales, herramientas, instrumentos de medida y utensilios empleados en las tareas a desarrollar por dichos oficios.

Tema 10. El/la peón/a relacionado con el oficio de carpintería: tareas a desarrollar en dicho oficio. Materiales, herramientas, instrumentos de medida y utensilios empleados en las tareas a desarrollar en dicho oficio.

Tema 11. Manipulación manual de cargas. Medidas preventivas en la manipulación manual de cargas.

Tema 12 Escaleras manuales. Utilización de escaleras: el tipo de escalera en función del trabajo a realizar. Normas que deben cumplir las escaleras de mano. Seguridad con las escaleras portátiles Normativa vigente de andamios. Medidas y normas de seguridad en el uso de andamios.

Tema 13. Nociones básicas sobre manejo de aplicaciones informáticas: correo electrónico, procesador de texto y hoja de cálculo. Nociones básicas sobre programas informáticos asociados a la gestión del mantenimiento.

Tema 14. Prevención de riesgos laborales. Riesgos laborales específicos en las funciones de la categoría de peón/a: conceptos básicos, medidas preventivas y actuaciones a realizar.

Tema 15. Medios de protección colectiva. Protección individual: equipos de protección individual (EPI). Señalización. Normalización de las señales. El Plan de Autoprotección, emergencias y evacuación de Centros Sanitarios. Equipo de primera y segunda intervención: funciones y actuaciones a realizar.

Pinche

Tema 7. Manipulación de alimentos. Requisitos de los manipuladores de alimentos. Formación continuada de los manipuladores. Control y supervisión de la autoridad competente. Exámenes médicos. Acreditación de la formación. Régimen sancionador.

Tema 8. Reglamentación técnico-sanitaria de los comedores colectivos. Normas higiénicos-sanitarias de aplicación a la cocina hospitalaria.

Tema 9. Cocina Hospitalaria: concepto. Condiciones estructurales básicas y físico-ambientales de los locales e instalaciones. Zonas de sucio y de limpio. La cadena alimentaria. Principio de marcha adelante y circuitos de trabajo.

Tema 10. Los alimentos. Código Alimentario Español. Clasificación y características de los diferentes tipos de alimentos. Tipos de dietas: conceptos básicos. Preparación, conservación, emplatado y transporte de los alimentos.

Tema 11. Concepto de calidad en hostelería hospitalaria: calidad percibida por el usuario. Papel de los Servicios de Nutrición Clínica y Medicina Preventiva en el proceso de calidad. Aportación del trabajo de el/la Pinche en el proceso de la calidad y seguridad alimentaria.

Tema 12. Principales riesgos medioambientales relacionados con las funciones de la categoría. Tratamiento de residuos hosteleros y sanitarios; normas para su control; identificación, segregación y eliminación. Minimización de residuos.

Tema 13. Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría. Plan de Autoprotección. Riesgo de incendio: conceptos básicos, medidas preventivas y actuaciones a realizar.

Tema 14. Plan de Autoprotección, emergencias y evacuación de Centros Sanitarios.

Tema 15. Maquinaria y herramientas de cocina: concepto, clases y utilidades. Productos de limpieza: clases y tipos; modos de empleo; condiciones de uso. Limpieza de locales. Características y usos. Sistemas de limpieza.

Planchador/a

Tema 7. Áreas organizativas del servicio de lavandería y planchado. Áreas organizativas de la lavandería hospitalaria. Zona sucia: almacenamiento, clasificación, pesado y carga de lavadoras. La barrera sanitaria. Zona limpia: clasificación, secado, planchado, repaso (costura), empaquetado y distribución. Correcto montaje del textil limpio para su distribución.

Tema 8. Medios y recursos materiales del servicio de lavandería y planchado. Zona de clasificación, contenedores, mesas de clasificación, cintas y básculas.

Tema 9. Sistemas de lavado de ropa: lavadoras y túneles de lavado. Sistemas de secado/planchado de ropa: secadoras, calandras, plegadoras, centrales de planchado y túneles de secado, doblado y apilado. Nociones básicas de mantenimiento de los equipos.

Tema 10. La ropa hospitalaria: tipos, características, usos, cantidad y calidad de los tejidos. Tipos y eliminación de manchas. Tipos de tejidos. Fibras: características, propiedades y variedad (de origen animal, vegetal y sintéticas). El cuidado de los textiles. La ropa limpia: manipulación en el empaquetado/distribución, reparación y marcaje; transporte y almacenamiento. La ropa sucia: manipulación, recogida, transporte y almacenamiento.

Tema 11. Procesos de lavado y desinfección de ropa hospitalaria. Prelavado y lavado de ropa. Programas de lavado. Tipos de locales e indicaciones técnicas en el procesado de ropa. Tipos de lavanderías, clasificación, características y configuración.

Tema 12. Normas de actuación del personal. Controles higiénicos. Los tipos de detergentes. Manipulación de productos: envasado, etiquetado y contenido de la etiqueta, Fichas Técnicas y Fichas de Datos de Seguridad. Procesos de selección de detergentes y productos de lavado.

Tema 13. Concepto de calidad en hostelería hospitalaria y, en especial, en el proceso de lavado-planchado. La calidad percibida por el usuario. Aportación del proceso textil en la calidad percibida por el usuario. El trabajo en equipo: análisis de las medidas que favorecen su implantación.

Tema 14. Prevención de riesgos laborales en el Servicio de Lavandería y Planchado: tipos de riesgos y medidas preventivas.

Tema 15. Los equipos de protección individual (EPI) en las lavanderías hospitalarias. Control de infecciones en el entorno de trabajo y en el manejo de la ropa hospitalaria. La manipulación manual de cargas en el puesto de trabajo. Adaptación de puestos de trabajo a las personas especialmente sensibles. Accidente de trabajo: comunicación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ANEXO II
Instrucciones para presentar la solicitud

La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790, «Registro de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública», según las siguientes instrucciones:

Las personas interesadas realizarán su inscripción «on line» a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

Para ello seleccionarán la categoría y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

Este apartado se rellenará según lo establecido en la «solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública» (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio: Ministerio de Defensa.

En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará la Categoría Profesional a la que optan.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», no se consignará especialidad.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra mayúscula «L» (acceso libre/nuevo ingreso).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará Ministerio de Defensa.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid» o «Zaragoza».

En el recuadro 21, «Grado», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar (opcional), expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten.

Las personas aspirantes con discapacidad, de solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo actualizado emitido por el órgano técnico de calificación competente, que acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 22, «Reserva discapacidad» las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en este recuadro. De no hacerlo, participarán en el cupo general, y no en este cupo de reserva para personas con discapacidad.

En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la comunidad autónoma en la que se reconoce esta condición. Además, en caso de familia numerosa, deberá indicar el número del título en el recuadro 25.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base específica 3 de esta convocatoria.

En el recuadro 27, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» en Datos A, las personas aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo por cualquiera de los cupos de reserva para personal militar deberán así indicarlo, consignando en dicha casilla las letras mayúsculas «RM-cupo general» para las personas que participen por el cupo de reserva general establecido para el personal militar o «RM-Cupo Últimos 10 años compromiso», para las personas que participen por el cupo de reserva para los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de compromiso. Asimismo, quienes no participen por estos cupos de reserva establecidos para personal militar, seleccionarán en esta casilla «cupo acceso general».

El importe de la tasa de derechos de examen será, con carácter general, de 9,32 euros, y para miembros de familias numerosas de categoría general de 4,66 euros.

La solicitud se dirigirá a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso del pago, en la pestaña «Mis inscripciones».

ANEXO III
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo

Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere la base 9, para la presentación ante la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa de la siguiente documentación:

a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa a la Administración española, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional física y psicológica necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital estimase que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería complementarse con un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de Prevención, previo a la toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa o Servicio de Salud de origen, en la categoría y especialidad a la que se accede.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, alguna persona aspirante no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 3, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

ANEXO IV
Órgano de selección

El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:

Tribunal Calificador para la categoría de Celador/a, de Lavandero/a, de Limpiador/a, de Peón/Peona, de Pinche y de Planchador/a

Tribunal titular

Presidente: Don Ángel Alonso Aldeamil, Cabo Primero.

Vocales:

Doña Isabel García Salmoral, Celadora.

Don Ander González Ayestarán, personal laboral E1 Cocina y Restauración.

Doña Elisabeth García Sánchez, personal laboral E1 Alojamiento y Lavandería.

Secretaria: Doña Lorena García Alonso, Celadora.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña Patricia Fernández Gavilán, Celadora.

Vocales:

Don Jorge Faza Bernardo, Celador.

Don Juan Jesús Jiménez Susín, personal laboral E2 Alojamiento.

Doña Sara Saugar Matamoros, personal laboral E2 Cocina y Gastronomía.

Secretario: Don Juan Antonio García Barragán, Celador.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

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