La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho ámbito ha sido objeto de posteriores modificaciones, bien como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, bien para la redistribución de sus plantillas y por necesidades de gestión, mediante diversas Resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, Jaén, La Rioja, Madrid, Asturias, Cantabria y Sevilla, a fin de conseguir una mejor gestión del cargo asumido por ellas y una equilibrada redistribución de sus plantillas, habida cuenta de la progresiva disminución de estas, llevando a cabo, en algunos casos, un reagrupamiento de sus respectivos medios materiales y humanos en una misma sede física.
Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, Jaén, La Rioja, Madrid, Asturias, Cantabria y Sevilla, que figuran en el anexo de esta resolución, será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.
Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma dirección provincial de la Tesorería General, en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2026.
Madrid, 16 de diciembre de 2025.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
| URE | Sede | Demarcación |
|---|---|---|
| N.º 08/04 | Barcelona. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 08/28, de Barcelona. |
| N.º 08/09 | Barcelona. | Distritos postales número 08014, 08015, 08017, 08021, 08022, 08028, 08029 y 08034 del municipio de Barcelona, del partido judicial número 11. |
| N.º 08/10 | Barcelona. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 08/09, de Barcelona. |
| N.º 08/14 | Granollers. |
Municipios del partido judicial número 3. Municipios del partido judicial número 5. Municipios de Martorelles, Montmeló, Parets del Vallès, Sant Fost de Campsentelles y Santa Maria de Martorelles, del partido judicial número 22. |
| N.º 08/25 | Cerdanyola del Vallès. |
Municipios de Palau-solità i Plegamans y Santa Perpètua de Mogoda, del partido judicial número 13. Municipios del partido judicial número 19. Municipios de La Llagosta y Mollet del Vallès, del partido judicial número 22. Municipio de Sant Cugat del Vallès, del partido judicial número 24. |
| N.º 08/26 | Mollet del Vallès. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de las UURE n.º 08/14, de Granollers, y n.º 08/25, de Cerdanyola del Vallès. |
| N.º 08/28 | Barcelona. | Distritos postales números 08001, 08002, 08003, 08004, 08009, 08010, 08013, 08025, 08037, 08038, 08039, 08040 y 08041 del municipio de Barcelona, del partido judicial número 11. |
| URE | Sede | Demarcación |
|---|---|---|
| N.º 23/01 | Jaén. |
Municipios del partido judicial número 1, excepto los distritos postales 23004, 23005, 23006, 23007, 23008 y 23009 del municipio de Jaén. Municipios de los partidos judiciales números 2 y 9. |
| N.º 23/02 | Linares. | Municipios de los partidos judiciales números 3, 4, 6 y 7. |
| N.º 23/03 | Úbeda. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de las UURE n.º 23/02, de Linares, y n.º 23/05, de Jaén. |
| N.º 23/04 | Andújar. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de las UURE n.º 23/01, de Jaén, y n.º 23/02, de Linares. |
| N.º 23/05 | Jaén. |
Los distritos postales 23004, 23005, 23006, 23007, 23008 y 23009 del municipio de Jaén, del partido judicial número 1. Municipios de los partidos judiciales números 5, 8 y 10. |
| URE | Sede | Demarcación |
|---|---|---|
| N.º 26/01 | Logroño. | Todos los municipios de la provincia. |
| N.º 26/03 | Logroño. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 26/01, de Logroño. |
| URE | Sede | Demarcación |
|---|---|---|
| N.º 28/08 | Madrid. | Distritos postales números 28007, 28009, 28018, 28031, 28032, 28038, 28052 y 28053 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
| N.º 28/14 | Madrid. | Distritos postales números 28021, 28026, 28041, 28045 y 28051 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11. |
| N.º 28/18 | Alcorcón. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 28/30, de Móstoles. |
| N.º 28/30 | Móstoles. |
Municipios de El Álamo, Aldea del Fresno, Arroyomolinos, Batres, Cadalso de los Vidrios, Casarrubuelos, Cenicientos, Cubas de la Sagra, Griñón, Moraleja de Enmedio, Navalcarnero, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Serranillos del Valle, Villa del Prado y Villamanta, del partido judicial número 3. Municipio de Móstoles, del partido judicial número 6. Municipio del partido judicial número 9 (Leganés). Municipio del partido judicial número 17 (Alcorcón). |
| N.º 28/31 | Leganés. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 28/30, de Móstoles. |
| N.º 28/36 | Móstoles. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 28/30, de Móstoles. |
| URE | Sede | Demarcación |
|---|---|---|
| N.º 33/01 | Oviedo. | Municipios de los partidos judiciales números 1, 2, 4, 5, 7, 10, 12, 14, 15 y 16. |
| N.º 33/02 | Avilés. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 33/01, de Oviedo. |
| N.º 33/04 | Gijón. | Municipios de los partidos judiciales números 3, 6, 8, 9, 11, 13, 17 y 18. |
| N.º 33/06 | Oviedo. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de las UURE n.º 33/01, de Oviedo, y n.º 33/04, de Gijón. |
| URE | Sede | Demarcación |
|---|---|---|
| N.º 39/01 | Santander. | Municipios de los partidos judiciales números 2, 3, 6, 7 y 8. |
| N.º 39/02 | Laredo. | Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 39/01, de Santander. |
| URE | Sede | Demarcación |
|---|---|---|
| N.º 41/01 | Sevilla. | Distritos postales números 41001, 41002, 41003, 41004, 41010, 41011 y 41092 del municipio de Sevilla, y municipios de Camas y Tomares, del partido judicial número 6. |
| N.º 41/05 | Alcalá de Guadaira. |
Municipios del partido judicial número 4. Municipios de Alcalá del Río, La Algaba, Burguillos del partido judicial número 6. Municipios de El Palmar de Troya y Utrera, del partido judicial número 9. Municipios del partido judicial número 11. |
| N.º 41/06 | Dos Hermanas. |
Municipios de Aznalcázar, Pilas y Villamanrique de la Condesa, del partido judicial número 3. Municipios del partido judicial número 8. Municipios de Los Palacios y Villafranca, del partido judicial número 9. Municipios del partido judicial número 12. Municipios de Coria del Río, Isla Mayor y La Puebla del Río, del partido judicial número 14. |
| N.º 41/07 | Osuna. |
Municipios de los partidos judiciales números 1, 7, 10, 13 y 15. Municipios de Alanís, Constantina, Las Navas de la Concepción y San Nicolás del Puerto, del partido judicial número 2. Municipios de La Campana, Lora del Río, Peñaflor y La Puebla de los Infantes, del partido judicial número 5. Municipios de El Coronil y Los Molares, del partido judicial número 9. |
| N.º 41/08 | Sanlúcar la Mayor. |
Municipios de Albaida del Aljarafe, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo, Espartinas, Huévar del Aljarafe, Olivares, Salteras, Sanlúcar la Mayor, Umbrete y Villanueva del Ariscal, del partido judicial número 3. Municipios de Bormujos, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Castillo de las Guardas, El Garrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, Mairena del Aljarafe, El Ronquillo, Santiponce y Valencina de la Concepción, del partido judicial número 6. |
| N.º 41/09 | Sevilla. |
Municipios de Alcolea del Río, Brenes, Cantillana, Tocina, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río, del partido judicial número 5. Distritos postales números 41005, 41006, 41007, 41016, 41017, 41018, 41019 y 41020 del municipio de Sevilla y municipio de La Rinconada, del partido judicial número 6. |
| N.º 41/10 | Sevilla. |
Municipios de Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, Guadalcanal, El Pedroso y El Real de la Jara, del partido judicial número 2. Distritos postales números 41008, 41009, 41012, 41013, 41014 y 41015 del municipio de Sevilla, y municipios de Castilblanco de los Arroyos, Gelves, Gines y San Juan de Aznalfarache, del partido judicial número 6. Municipios de Almensilla y Palomares del Río, del partido judicial número 14. |
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