Parque Eólico Magaz, SL, en adelante el promotor, presentó solicitud, con fechas 26 de mayo de 2023 y 30 de mayo de 2023, subsanada con fecha 4 de julio de 2023, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Magaz, de 29,01 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Magaz, de 30 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Magaz de Pisuerga, en la provincia de Palencia.
Con fecha 1 de febrero de 2024, tiene entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Naturgy Vento, SA, indicando que se ha producido la fusión por absorción por parte de Naturgy Vento, SAU, de su filial Parque Eólico Magaz, SLU.
Con fecha 13 de marzo de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas comunica la toma de razón del cambio de titularidad de la planta híbrida HIB Magaz y su infraestructura de evacuación, a favor de la sociedad Naturgy Vento, SA, en adelante el promotor.
Con fecha 17 de julio de 2025, el promotor manifiesta la renuncia expresa a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública realizada previamente.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, indicando que la instalación no causa afecciones a líneas de su titularidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica el error existente en la separata remitida a esta compañía, ya que la línea eléctrica que se había identificado de su propiedad en realidad es una línea eléctrica de uso particular para dar electricidad a una finca privada. Posteriormente, el promotor ha manifestado que ha diseñado su instalación aplicando la normativa de seguridad vigente en materia de líneas eléctricas, no suponiendo ninguna modificación ni perjuicio a la línea existente, considerando ambas instalaciones compatibles. No obstante, manifiesta el promotor que la titularidad de la línea no es de ninguna Administración, ni empresa de servicio público o de servicios de interés general, por lo que queda fuera del trámite de consultas del procedimiento de información pública, tal y como se indica en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Diputación Provincial de Palencia-Carreteras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica el error existente en la separata remitida a este organismo, siendo la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental el destinatario correcto.
De manera extemporánea, la Demarcación de Carreteras del Estado emitió informe del que no se desprende oposición, con condicionado técnico que deberá ser atendido por el promotor.
Se ha recibido contestación de Planta FV 113, SL, promotor de la instalación existente Capricornius Solar (expediente FV-919) y de su hibridación con el futuro parque eólico Capricornius, en la que indica que existen afecciones de la línea de evacuación de la planta hibrida HIB Magaz con ambas instalaciones de su propiedad. Muestra su conformidad con la ejecución del proyecto HIB Magaz siempre y cuando se cumplan con las condiciones enumeradas en su escrito. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta reparos, si bien se compromete a la coordinación con otras instalaciones para garantizar la compatibilidad de todas las infraestructuras eléctricas afectadas y al cumplimiento de la normativa de aplicación. Se da traslado a Planta FV 113, SL, de la respuesta del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga en la que aporta informe de compatibilidad urbanística del proyecto, indicando que se cumple con las condiciones exigidas por el ayuntamiento y el planeamiento vigente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Preguntados Red Eléctrica Corporación, SA, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, Naturgy Vento, SA, y la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de septiembre de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 22 de septiembre de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recibidas se encuentra la remitida por Retevisión I, SAU, en la que indica que la nueva planta podría afectar a los servicios que presta esta compañía. El promotor ha dado respuesta a dicha alegación, manifestando su compromiso de cooperación y coordinación técnica a fin de garantizar la compatibilidad y seguridad de todas las infraestructuras afectadas. En la fase de ejecución, se informará previamente a los titulares afectados y se adoptarán las medidas preventivas y de seguridad necesarias para evitar cualquier afección o interferencia. Posteriormente, se dio traslado de la respuesta del promotor, para que Retevisión muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia ha emitido informe en fecha 29 de octubre de 2025.
Con fecha 28 de diciembre de 2022, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Considerando que, en virtud de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre de 2022, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formula informe de determinación de afección ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, de 20 de enero de 2024.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las condiciones establecidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se realizará un estudio hidrológico sobre los terrenos de la planta fotovoltaica para determinar con precisión el dominio público hidráulico (DPH) en los mismos, las zonas de servidumbre y policía, las zonas inundables y las zonas de flujo preferente. El estudio se enviará a la Confederación Hidrográfica del Duero para que determine la viabilidad del proyecto y establezca las condiciones y medidas protectoras y correctoras necesarias.
– Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos, centros de transformación, líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.
– Una vez determinada la distribución final de paneles, se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.
– Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.), para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León.
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
– Será necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna en la fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, que se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan se realizará por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, que será igual a la utilizada en el estudio de impacto ambiental, y se incluirá su presupuesto.
– Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía preferentemente en formato ESRI Shapefile (SHP). El plan de seguimiento específico de fauna deberá contar con el visto bueno del servicio competente de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al que se remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante la construcción, explotación y desmantelamiento.
– En relación con la afección al paisaje, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad de plantación en las cercanías del vallado en función de la zona para facilitar el movimiento de la fauna, a través de un plan de restauración y revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León.
– Se estará a lo dispuesto por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, una vez evaluado el informe resultante de la prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre patrimonio cultural.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA.
Con fecha 28 de enero de 2025, el promotor solicitó la tramitación a través del procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 22/2022, de 27 de diciembre.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el informe de determinación de afección ambiental y, con fecha 6 de octubre de 2025, presentó declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Magaz, de 30 MW de potencia instalada, está inscrito de forma definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con la clave de registro RE-003231.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 30 de enero de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación eléctrica de su propiedad Grijota 400 kV, para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 20 kV, que conectan los centros de transformación de la instalación fotovoltaica con la subestación «SET PE Magaz 20/220 kV».
– Ampliación de la subestación eléctrica existente SET PE Magaz 20/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Grijota 400 kV, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Magaz.
El promotor suscribe, con fecha 16 de julio de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad y aportando documentación adicional que ha sido considerada para la presente resolución.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Naturgy Vento, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Magaz, de 29,01 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Magaz, de 30 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Magaz de Pisuerga, en la provincia de Palencia, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Naturgy Vento, SAU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Magaz, de 29,01 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Magaz, de 30 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Magaz de Pisuerga, en la provincia de Palencia, con las características definidas en el documento «Modificado de Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Hibridada PSFV Hibridada Magaz», fechado en septiembre de 2024, y en las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su hibridación con un parque eólico, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Número y tipo de módulos: 47.640 módulos monocristalinos con potencia unitaria de 650 Wp, del fabricante Risen Energy CO., modelo TITAN RSM132-8-650M.
– Potencia total de módulos: 30,966 MWp.
– Número y tipo de inversores: Doce inversores del fabricante Power Electronic, cinco de ellos, modelo FS3005K, con potencia unitaria de 3.005 kVA, seis, modelo FS2005K, con potencia unitaria de 2.005 kVA, y uno, modelo FS1955K, con potencia unitaria 1.955 kVA.
– Potencia total de inversores: 29,01 MW.
– Potencia instalada del módulo fotovoltaico, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 29,01 MW.
– Potencia total hibridación: 59,01 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 30 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: Doce centros de transformación, disponen de un transformador cada uno, con una potencia unitaria de 3,005 MVA, para cinco de ellos, 2,005 MVA, para seis de ellos, y 1,995 MVA para el restante.
– Término municipal afectado: Magaz de Pisuerga, en la provincia de Palencia.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Tres líneas subterráneas a 20 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica, discurriendo hasta la subestación «SET PE Magaz 20/220 kV», con un conductor tipo XLPE 12/20 kV, Al, 50Hz.
– Ampliación de la subestación eléctrica SET PE Magaz 20/220 kV, ubicada en el término municipal de Magaz de Pisuerga (Palencia), que supone la instalación de dos nuevas posiciones de 20 kV, y desconectar la línea aerogeneradores 2 de su celda de línea actual, para realizar una nueva conexión con una nueva celda de línea, lo que permitirá la conexión de los circuitos a 20 kV procedentes del módulo de generación fotovoltaica Magaz.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque eólico Magaz.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de noviembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
– Antes de las obras, se realizará una prospección botánica para determinar la ubicación en campo de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) previsiblemente afectados, como el 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», que se balizarán y protegerán durante las obras. Las superficies afectadas por el trazado de la línea eléctrica deberán ser restauradas con especies representativas de estos HIC, que permitan su regeneración. En el caso de que esto no sea posible por motivos de seguridad de la línea eléctrica, estas superficies serán compensadas en una relación 1:1 en terrenos aledaños donde se plantarán especies representativas de los HIC.
– Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de aves. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie.
– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos.
– La instalación de la planta fotovoltaica, sus infraestructuras y líneas de evacuación en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si fuese preciso talar algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
– En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, a las abejas, se contemplará retrasar los trabajos de control mecánico de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.
5. El citado IDAA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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