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Documento BOE-A-2025-26101

Orden TED/1488/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la adaptación física de la infraestructura portuaria nacional en puertos de interés general destinada al despliegue de la eólica marina y otras renovables marinas en España (Programa PORT-EOLMAR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2025, páginas 169435 a 169505 (71 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-26101
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/12/17/ted1488

TEXTO ORIGINAL

I

La transición hacia una economía climáticamente neutra y limpia y la correspondiente revisión de nuestro sistema energético ofrecen grandes oportunidades en términos de desarrollo de los sectores tecnológicos de cero emisiones netas y de creación de empleo de calidad y crecimiento. Esta evolución también está impulsada por consideraciones relativas a la seguridad del suministro. La resiliencia de los futuros sistemas energéticos se medirá, en particular, por un acceso seguro a las tecnologías que alimentarán dichos sistemas: baterías, paneles solares fotovoltaicos, turbinas eólicas, bombas de calor, electrolizadores y otras.

En lo relativo al apoyo a proyectos industriales relacionados con la eólica marina y las energías del mar, la adaptación de la infraestructura y capacidades en los puertos españoles permitirá ganar competitividad en el marco de la cadena de valor de las energías renovables marinas e impulsar el liderazgo industrial español y europeo en renovables.

Las tecnologías energéticas de cero emisiones netas están en el centro de importantes intereses geoestratégicos y de la carrera tecnológica mundial. Los países quieren asegurar que su abastecimiento proceda de las tecnologías de producción de energía más avanzadas e impulsar la transición limpia. Otras regiones del mundo están realizando grandes inversiones y desplegando medidas de apoyo para renovar y reforzar sus capacidades de producción.

España debe aprovechar esta oportunidad y reforzar la cadena de valor de los componentes de tecnologías renovables y de almacenamiento, con el fin de garantizar la seguridad energética, aumentar nuestra competitividad y descarbonizar la industria. Ello, en línea con los principios básicos de la Unión Europea de transformación digital y medioambiental, con el Plan RepowerEU y con la Ley sobre la industria de cero emisiones netas (Net-Zero Industrial Act).

II

El Consejo de la Unión Europea acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, «MRR»). Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros debían elaborar un plan orientado a la recuperación. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «PRTR») español fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés) relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España el 13 de julio de 2021.

El PRTR traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, con el objetivo de una reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década a través de la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

El PRTR contempla diez políticas palanca y treinta y un componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros, encaminados hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

Sobre la base de la experiencia de la primera fase del Plan de Recuperación en el periodo 2021-2023, el 6 de junio de 2023, el Consejo de Ministros aprobó una actualización de mismo que permitirá consolidar la reindustrialización estratégica del país mediante la movilización de más de 10.000 millones de euros de transferencias adicionales y, hasta 84.000 millones de euros en préstamos. El 2 y el 17 de octubre de 2023, esta segunda fase del PRTR fue aprobada por la Comisión Europea y por el ECOFIN, respectivamente. De forma complementaria a los fondos estructurales asignados a España en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027, estos recursos permitirán concentrar las inversiones y reformas en las prioridades europeas. Posteriormente, el Consejo de la Unión Europea, ha ido aprobado sucesivas actualizaciones del «Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España».

Las inversiones y reformas de la adenda acelerarán la transición energética, mediante la descarbonización de la industria, la diversificación del suministro, la penetración adicional de las energías renovables, el despliegue del hidrógeno verde y el incremento del almacenamiento energético. A pesar de los avances en eficiencia y generación limpia, los impactos de los conflictos bélicos hacen necesario acelerar los esfuerzos de inversión y de reforma para elevar el porcentaje de generación renovable, liderar las nuevas tecnologías «net zero», asegurar precios asequibles y convertir la península ibérica en un centro industrial descarbonizado, reforzando la autonomía estratégica abierta de la UE.

La presente orden de bases, destinada a establecer convocatorias de ayuda para proyectos de inversión para la adaptación física de la infraestructura portuaria nacional para el despliegue de las renovables marinas, se vincula al componente 31 («Capítulo REPowerEU»), inversión 3 (C31.I3) «Ayudas e inversión en cadena de valor de renovables y almacenamiento».

Las actuaciones promovidas por esta orden de bases contribuyen al hito CID 484 y al objetivo CID 486, suponiendo por tanto esta orden ministerial uno de los instrumentos jurídicos que conforman el esquema de apoyo a la cadena de valor de renovables y almacenamiento descrito en la inversión 3 del componente 31.

Tal y como contempla la adenda del PRTR, el objeto de estas inversiones es reforzar la autonomía estratégica española y europea en la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento, en particular «para mejorar las capacidades logísticas tanto en tierra como en mar a través de actuaciones sobre infraestructuras que permitan la construcción y el montaje de sistemas y estructuras para las renovables marinas, líneas de atraque en puertos, etcétera». Con esta finalidad, se establece el uso de líneas de ayudas dedicadas al apoyo público y directo en proyectos que desarrollan la cadena de valor industrial de las renovables marinas que permita poner en marcha y maximizar las oportunidades del despliegue de estas tecnologías.

III

Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE ERHA) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento», con intención de desarrollar tecnología, conocimiento, capacidades industriales y nuevos modelos de negocio que refuercen la posición del liderazgo del país en el campo de las energías limpias. Este documento recoge el conjunto de instrumentos y medidas que movilizarán una inversión total superior a 16.300 millones de euros para construir una transición energética «designed & made in Spain», maximizando las oportunidades económicas, industriales, laborales, de innovación y de implicación de la ciudadanía y las Pymes.

Con este fin, el PERTE ERHA permitirá articular las inversiones públicas de los diferentes componentes del plan, y coordinar las acciones de los distintos eslabones de la cadena de valor, en aras de lograr el impacto deseado en términos de transformación eficiente del sector. El PERTE ERHA ordena y estructura medidas y actuaciones incluidas en distintos componentes del PRTR en un total de 25 medidas transformadoras, articuladas como instrumentos específicos de inversión encaminados al impulso de las acciones y su implantación en el tejido productivo del país, 17 medidas facilitadoras en 4 grandes áreas de actuación, que contribuyen a la generación de un entorno tecnológico o de capacidades humanas, así como al estímulo de las inversiones desde el lado de la demanda, que generen efecto tractor sobre las capacidades y cadena de valor que se pretenden desarrollar; y un sistema seguimiento, evaluación y puesta en valor de las capacidades, conocimientos y cadena de valor en transición energética, que permita cuantificar el impacto de las medidas del PERTE.

Para ello, en el PERTE ERHA se recoge, entre otras, este programa de incentivos como una de las medidas facilitadoras para lograr sus tres objetivos principales: (i) Consolidar la cadena de valor nacional en transición energética, (ii) maximizar las oportunidades de generación de empleo sostenible que este proceso de transición energética brinda y (iii) posicionar al sector empresarial nacional.

Respecto a la cadena de valor, el PERTE establece el objetivo de posicionar España como líder en la cadena de valor de la transición energética, de manera que se pueda cumplir la hoja de ruta marcada por el Marco Estratégico de Energía y Clima, logrando al mismo tiempo un tejido productivo más competitivo y resiliente.

En particular, para las Renovables Marinas, la Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa RENMARINAS DEMOS), financiado por la Unión Europea, Next Generation EU y, en particular, mediante la Resolución definitiva del 23 de octubre de 2023 del Director General de Política Energética y Minas y Vicepresidente del Consejo de Administración del IDAE, por la que se conceden ayudas correspondientes a la primera convocatoria formalizada por la Resolución de 21 de diciembre de 2022 del Consejo de Administración del IDAE, ya se han acometido los instrumentos y medidas previstos en el componente 7 (Despliegue e integración de renovables) que forman parte del PERTE, las medidas 5 «Plataformas de ensayo para renovables marinas» y 7 «Proyectos piloto de renovables marinas» del PERTE.

Mediante esta orden, se implementa la medida 6 «Adaptaciones logísticas e instalaciones portuarias» del PERTE, relativa a la realización de «inversiones y subvenciones a fondo perdido en las infraestructuras portuarias en puertos que se determinen idóneos para el despliegue de la energía eólica marina y energías del mar», encaminada a «la adaptación de las infraestructuras portuarias para que puedan alojar y realizar, con visión estratégica consolidada en el largo plazo, actividades relacionadas con el desarrollo de las energías renovables marinas, como el ensamblaje de aerogeneradores, fabricación de plataformas y estructuras, almacenamiento de material, potenciación de redes eléctricas y energéticas a partir de la generación renovable, etc.».

IV

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante PNIEC) 2021-2030, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición energética y ambiental que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde en nuestro país. El PRTR se articuló en consonancia con el PNIEC 2021-2030.

Mediante el Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre, se aprobó la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030, el cual responde a varios elementos ligados a una actualización de los objetivos a nivel europeo y un nuevo contexto de aceleración de la transición energética facilitada por los avances normativos, impulsada por la necesidad de reforzar la autonomía estratégica y apuntalada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan actualizado incluye, entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 48 %, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable deberá representar el 81 % de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono.

En este documento se ha aumentado el objetivo de potencia eólica para 2030 desde 50,3 GW a 62,0 GW, apuntando a que 3 GW de esa nueva capacidad sean de eólica marina. En función de la evolución real de la demanda eléctrica, del desarrollo tecnológico, de la evolución de costes de las distintas tecnologías y su viabilidad y flexibilidad de implantación, el peso relativo de estas tecnologías en el «mix» español podría variar respecto a las previsiones.

Así pues, la actualización del PNIEC prevé un incremento de 37,4 GW de potencia eólica en 2021-2030, incluyendo específicamente que 3 GW de la nueva potencia provengan de parques eólicos marinos, así como alcanzar una potencia en servicio de 50 MW para las energías del mar especialmente destinados a demostradores y dispositivos precomerciales. El PNIEC inicial ya recogía las oportunidades de la transición energética para toda la cadena de valor, como oportunidad para el desarrollo de nuevas tecnologías, capacidades industriales o modelos de negocio que contribuyan a esta transformación. Esta actualización desarrolla con mayor precisión la apuesta por la autonomía estratégica, tanto con un refuerzo importante de reducción de dependencia energética exterior, como con medidas específicas asociadas a la fabricación y tecnologías de la cadena de valor asociada a la transición y las materias primas estratégicas necesarias para ello. Adicionalmente, el PNIEC contempla el desarrollo de una «estrategia española para el desarrollo de la eólica marina y las energías del mar» (medida 1.1) coordinada y alineada con los Planes de Ordenación del Espacio Marino, cuyas conclusiones y objetivos podrán incorporarse en las revisiones periódicas de este Plan.

Dicha estrategia, desarrollada en la «Hoja de ruta para el desarrollo de la eólica marina y las energías del mar en España», fue aprobada por el Gobierno en diciembre de 2021, teniendo como objetivo impulsar el despliegue efectivo de las Energías Renovables Marinas en España, de modo que contribuyan a cumplir los objetivos energéticos, climáticos, ambientales e industriales del país, de manera compatible, así como potenciar el liderazgo español en el desarrollo tecnológico y de la I+D de las distintas fuentes limpias que aprovechan los recursos naturales marinos. En dicha estrategia ya se preveía como objetivos a 2030, una horquilla de entre 1 a 3 GW de eólica marina flotante y de entre 40 y 60 MW para las energías marinas.

En ese sentido, los puertos españoles son fundamentales para el desarrollo de las renovables marinas, no solo como emplazamientos de instalaciones de ensayo y demostración de proyectos innovadores y singulares de tecnologías renovables marinas (Programa RENMARINAS DEMOS) sino principalmente como grandes áreas de fabricación y montaje de los componentes de grandes aerogeneradores marinos de elevada potencia unitaria y otros componentes de renovables marinas, tanto para el desarrollo de proyectos renovables marinos en España como para los mercados internacionales, así como parte vital de la cadena de suministro y hub logístico relacionado con el embarque, operación, reparación y mantenimiento para este tipo de instalaciones, haciendo uso de los servicios portuarios para la estiba de componentes y repuestos, suministro de buques específicos para las actividades de instalación y operaciones marinas, grúas móviles, equipos de transporte, etc.

Según la Estrategia Europea de energías renovables marinas, actualmente solo unos pocos puertos europeos son aptos para el montaje, fabricación y mantenimiento de infraestructura de energía marina. Por ello, las necesarias adaptaciones de la infraestructura y capacidades en los puertos españoles, tanto para la fabricación y montaje de componentes de renovables marinas como para funcionar como hub logístico y de operaciones, permitirán que estos ganen competitividad en el marco de la cadena de valor de las energías renovables marinas e impulsar el liderazgo industrial español y europeo en renovables.

La referida hoja de ruta en España plantea en su segunda línea de acción, el seguimiento y acompañamiento de la industria y cadena de valor marítima nacional para el desarrollo de proyectos de eólica marina y de energías del mar, destacando la medida 2.1 «Evaluación de la infraestructura portuaria de cara a la construcción, montaje o exportación de componentes asociados a instalaciones renovables marinas cuyo objetivo es reforzar las capacidades logísticas y de infraestructura portuaria del país de cara a la fabricación y montaje de parques eólicos marinos y dispositivos de energías del mar».

Para contribuir a la consecución de los objetivos previstos en estos documentos estratégicos, esta orden, forma parte de la inversión 3 del componente 31 del PRTR (C31.I3)-«Ayudas e inversión en cadena de valor de renovables y almacenamiento».

Para ello, se plantean ayudas destinadas a la inversión pública, preferentemente, en al menos 1 puerto de interés general por cada una de las 2 Regiones Marinas del medio marino español para la adaptación física de sus infraestructuras portuarias, habilitando nuevos atraques y áreas de construcción y montaje con capacidades adecuadas para el despliegue de las renovables marinas y en particular para los parques eólicos marinos en España; con especial atención a que la ayuda pública esté destinada a la consecución de líneas de atraque y superficies con dimensiones suficientes para las operaciones de grandes buques y aerogeneradores eólicos marinos, componentes, plataformas flotantes y fijas y maquinaria logística necesaria para su adecuado transporte, almacenamiento, montaje y manipulación.

El requisito de que las actuaciones se realicen en puertos de interés general proviene de que solo a estos puertos listados en el anexo I –Puertos de Interés General– del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, les es de aplicación alguna de las circunstancias establecidas por su artículo 4.1: Que se efectúen en ellos actividades comerciales marítimas internacionales; o que su zona de influencia comercial afecte de forma relevante a más de una comunidad autónoma; o que sirvan a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la economía nacional, o que el volumen anual y las características de sus actividades comerciales marítimas alcancen niveles suficientemente relevantes o respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado; o que por sus especiales condiciones técnicas o geográficas constituyan elementos esenciales para la seguridad del tráfico marítimo, especialmente en territorios insulares.

La concesión de las ayudas estará condicionada a que los muelles sean de uso público y las superficies situadas en la trasera de estos muelles se otorguen posteriormente en régimen de concesión a operadores privados, mediante expedientes en concurrencia competitiva con arreglo al procedimiento regulado del TRLPEMM, para el desarrollo de los proyectos industriales asociados a las actividades de construcción, montaje, almacenamiento y expedición de piezas ligadas a la eólica marina u otras energías renovables marinas conforme establezcan las correspondientes convocatorias. De este modo, la construcción de los proyectos de infraestructuras portuarias básicas necesarias para el desarrollo de estas operaciones (muelles y explanadas, fundamentalmente), se hará a cargo de la iniciativa pública, mientras que la posterior explotación de esta correrá a cargo de operadores privados, que deberán asumir para el desarrollo y explotación del proyecto industrial una inversión como mínimo comparable a la propia inversión pública del proyecto de infraestructuras portuarias. En definitiva, la inversión 3 del componente 31 (C31.I3) se destinaría a la financiación de proyectos de inversión pública en infraestructuras portuarias promovidos por las Autoridades Portuarias en los puertos de interés general, que sirvan de base física para el desarrollo de proyectos industriales ligados a la explotación de las renovables marinas a ser promovidos por operadores privados que obtengan sus correspondientes títulos concesionales en procedimientos sujetos a concurrencia.

V

En el contexto de la transición energética, las renovables marinas son consideradas esenciales para la UE, proponiendo una estrategia para hacer de las energías renovables marinas un componente central del sistema energético europeo de aquí a 2050. «Para lograr la ampliación de la capacidad hasta alcanzar 300 GW de eólica marina y 40 GW de energía oceánica, con los máximos beneficios para la economía de la UE, la cadena de suministro de energías renovables marinas debe ser capaz de aumentar su capacidad y mantener unas tasas de instalación más elevadas. Los fabricantes de materiales resistentes a la corrosión y de turbinas eólicas y oceánicas, y los proveedores de torres, cimientos, dispositivos flotantes y cable necesitarán inversiones para ampliar su producción. Los puertos necesitarán mejoras y deberán construirse y ponerse en funcionamiento nuevos buques. Por ejemplo, solo unos pocos puertos marítimos europeos son actualmente adecuados para el montaje, la fabricación y el mantenimiento de las energías marinas».

En este sentido, en España, durante la fase de desarrollo y construcción de los parques eólicos marinos en las Zona de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina, Zonas ZAPER de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM), se requerirá tener disponibles, de manera permanente durante un periodo temporal dilatado, puertos relativamente próximos con infraestructuras adaptadas y grandes áreas disponibles de montaje y construcción simultánea de aerogeneradores marinos de dimensiones extremas (potencias unitarias de 12 a 16 MW) que necesariamente, debido a la ausencia de plataforma continental, deberán ser de tecnología flotante, con plataformas de decenas de metros de lado, alturas de torre de 150 metros hasta buje (en varios tramos) y palas en el entorno de los 125 metros de longitud. Las nuevas explanadas portuarias servirían de hub/base logística durante la fase de construcción, montaje y puesta en marcha de los futuros parques eólicos marinos. En estos espacios se construirán las plataformas flotantes, se almacenarán palas, tramos de torre y componentes, se montarán con grandes grúas y se botarán en el agua, requiriendo explanadas de gran extensión y anchura, así como líneas de atraque de centenares de metros lineales y superficies en agua abrigada con calados y dimensión suficiente para atender tanto las maniobras de atraque de los buques específicamente dedicados a estas operativas como el acopio temporal de piezas a flote, hasta su expedición a punto de destino. Complementariamente, tendrán también que dar cabida a las operaciones marítimas y terrestres ligadas a la manipulación, estiba y expedición/recepción de componentes y repuestos, incluyendo la utilización de grúas móviles, equipos de transporte, etc. Estas áreas servirían además de centros logísticos para la operación, reparación y mantenimiento de los parques eólicos marinos.

Por otro lado, los avances del sector eólico marino, gracias a conceptos tecnológicos como las instalaciones flotantes que han ampliado su alcance geográfico potencial, unido al nuevo marco europeo y nacional, han hecho necesario el establecimiento recientemente de una nueva normativa de aplicación a la tramitación administrativa de los proyectos eólicos marinos en España. En este sentido, el pasado 24 de septiembre se publicó el Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar, cuyo objetivo es establecer la regulación de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar, en lo relativo al procedimiento de concurrencia competitiva necesario para su autorización y a determinadas previsiones en relación con las instalaciones innovadoras y con las instalaciones ubicadas en los puertos de interés general.

Además, como resultado de la manifestación de interés para identificar las posibles capacidades, así como el interés y potencial tecnológico, industrial y organizativo, existente o que pueda desarrollarse, para reforzar la autonomía estratégica española y europea en la cadena de valor de las tecnologías renovables, realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicada en marzo de 2023, se identificaron propuestas de refuerzo de infraestructuras necesarias para la transición energética, en particular actuaciones públicas concretas –entendidas como estratégicas– como la adecuación de las infraestructuras portuarias en términos de consecución de línea de atraque en muelle que dé servicio a nuevos desarrollos de renovables marinas.

Por otro lado, en el marco de los Planes de Empresa correspondientes al ejercicio 2025, Puertos del Estado ha informado a las autoridades portuarias de la medida de inversión que es objeto de estas bases reguladoras, avanzando ciertos criterios generales de madurez y de viabilidad técnica y financiera que deberían satisfacer los proyectos de inversión para la consecución de los objetivos, particularmente en lo que se refiere al despliegue de la eólica marina. En particular:

I. Que el puerto disponga de espacio en aguas abrigadas suficiente para dar cabida al desarrollo de infraestructuras básicas (muelles y explanadas) dedicadas a las actividades de fabricación, montaje y transporte de aerogeneradores marinos, incluidas plataformas flotantes para el apoyo al despliegue de los parques eólicos en España.

II. Que los plazos de desarrollo del proyecto de inversión sean compatibles con el marco temporal de ejecución de las acciones de la inversión C31.I3 del PRTR.

Por último, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, para sustanciar una consulta pública, a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se realizó en septiembre de 2024 una Consulta Pública Previa de estas bases reguladoras, con objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Las alegaciones presentadas se han tenido en consideración para la elaboración de las presentes bases reguladoras.

VI

Las ayudas reguladas en esta orden se diseñan bajo un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva abierto a todas las Autoridades Portuarias, sobre la base de criterios de selección objetivos y ajustados a la finalidad y requisitos de la inversión 3 del componente 31 (C31.I3) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas se considera que no constituyen ayudas de Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que los requisitos que conforman el concepto de ayuda de Estado, a los efectos de dicho precepto, deben concurrir cumulativamente, por lo que la medida de inversión correspondiente a dicha componente C31.I3, al no reunir dos de los requisitos previstos en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 2016/C 262/01 (otorgamiento de ventaja económica en el mercado y carácter selectivo de la medida), implica que el régimen de ayudas previsto no constituya una ayuda de Estado.

Las ayudas establecidas por esta orden no confieren una ventaja económica en el mercado a las entidades beneficiarias, dado que es posible verificar la «prueba del operador en una economía de mercado», tal y como se configura este concepto en la Comunicación de la Comisión 2016/C 262/01, en tanto que las transacciones económicas realizadas por organismos públicos no confieren una ventaja a sus destinatarios y, por consiguiente, no constituyen ayuda de Estado, si se realizan con arreglo a las condiciones normales de mercado. Así, la explotación de las infraestructuras objeto del régimen de ayudas previsto por esta orden, que se construyan en los puertos, correrá a cargo de operadores privados que deberán asumir una inversión comparable a la propia inversión pública realizada o, incluso, superior, para ejecutar actuaciones de consolidación de terrenos, construcción de naves para el desarrollo de procesos industriales asociados, adquisición de equipamientos y construcción de instalaciones auxiliares y redes de servicios necesarias. Estas actuaciones de los operadores privados se ajustarán a títulos concesionales que recogerán esos compromisos de inversión privada, subordinándose la concesión de las ayudas previstas por esta orden, entre otros requisitos, al otorgamiento de dichas concesiones portuarias y realización de las inversiones correspondientes.

En este contexto, cabe señalar que ya existen compromisos de inversión pública y privada comparables, a la vista de las expresiones de interés y de las solicitudes de concesión ya formuladas por operadores privados que, en algún caso, ya han presentado avales ante la autoridad portuaria correspondiente.

Por otra parte, se resaltan algunas características de la tipología de actuaciones a las que se dirigen estas ayudas, mostrando su contribución, por un lado, al objetivo común consistente en el apoyo de una cadena de valor estratégica clave para el futuro de Europa, así como los objetivos de iniciativas políticas clave de la UE, como el Green Deal, la Estrategia de la UE para aprovechar el potencial de la energía renovable marina para un futuro climáticamente, que establece como prioridad de la UE el aumento de Energías renovable marinas y su uso y el REPowerEU; y, por otro lado, al impulso de las capacidades productivas, industriales y tecnológicas de cadena de valor, impulsando la inversión productiva en sectores estratégicos para la transición energética para la producción de equipos, componentes o los distintos insumos que estos requieren, reduciendo así la vulnerabilidad de España y Europa ante la dependencia exterior.

Adicionalmente, las razones de interés público del régimen de ayudas objeto de esta orden se fundamentan y contribuyen a la consecución de los cinco pilares de la Unión de la Energía de la UE: i) seguridad energética, solidaridad y confianza; ii) un mercado energético europeo integrado; iii) eficiencia energética; iv) descarbonización de la economía.

Desde el punto de vista de interés social, queda justificado con la creación de nuevos puestos de trabajo y el crecimiento a través de la formación de personal especializado en el sector, permitiendo la profesionalización del mismo.

En cuanto al interés económico, está ampliamente aceptado que los mercados competitivos tienden a producir resultados eficientes en términos de precios, producción y utilización de los recursos. No obstante, puede ser necesaria una intervención estatal para facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas que directamente no se desarrollarían, o no lo harían al mismo ritmo, o en las mismas condiciones. Por tanto, este real decreto otorga subvenciones que contribuyen a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo.

El interés social, público y económico se apoya también en la generación de beneficios derivados de los esfuerzos de innovación, como es desarrollar en la UE una cadena de valor de las energías renovables marinas. Los astilleros y puertos españoles tienen los recursos humanos, las instalaciones industriales y la excelencia tecnológica para abordar la complejidad específica de los proyectos de energías marinas, lo que supone una importante oportunidad que además tiene un carácter tractor sobre la industria y sobre el empleo local en las regiones donde se desarrollen los proyectos. Estas ayudas favorecerán el desarrollo de tecnología española, lo que permitirá la apropiación del conocimiento y el posicionamiento de España como referencia tecnológica y logística en el sector, con el fin de que todas las etapas de la cadena de valor se ubiquen en nuestro país.

Asimismo, contribuirán a la creación de una industria auxiliar y su correspondiente mercado de componentes asociado a la cadena de valor de las renovables marinas. Es decir, es de indudable interés público, social y económico no solo por su contribución directa a la transición energética, sino porque adicionalmente supone un refuerzo de la autonomía estratégica de la Unión Europea y, con ello, la reducción de la dependencia tecnológica y energética externa, en este ámbito de actuación.

VII

Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas por IDAE con cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑC.748.14 «Al IDAE. Para apoyar la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de los Presupuestos Generales del Estado. Este presupuesto podrá ser ampliado en caso de que exista disponibilidad de fondos para la consecución de las finalidades previstas en la inversión 3 del componente 31 (C31.I3), así como cualesquiera otros que pudieran habilitarse, y no hubiera expirado la vigencia de las bases reguladoras.

Las ayudas reguladas por esta orden de bases atenderán al principio de «No causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio DNSH, con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA).

De este modo todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden de bases deben respetar el principio DNSH. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el componente 31 y en su inversión 3 (C31.I3) en la que se enmarcan las actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados correspondientes del documento del componente del plan, en la CID y en el OA.

En cuanto al campo de intervención de esta orden de bases, se ha seleccionado un campo (i.e. 081bis) «Otros puertos marítimos, excluidas las instalaciones dedicadas al transporte de combustibles fósiles» conforme a la Metodología de seguimiento del anexo VI para la acción por el clima establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé una reducción de las emisiones de CO2. Este programa contribuye 40 % al objetivo climático establecido por la Unión Europea en el marco de los Fondos Europeos.

La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas será llevada a cabo por E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera centralizada.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia, todos ellos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de dicha ley, y de acuerdo con los criterios de valoración y selección establecidos en esta orden.

En todas las fases del procedimiento se establece la obligación de relacionarse electrónicamente entre todos los sujetos implicados.

VIII

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta orden de bases se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la economía, incentivar proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables que contribuyan a una menor dependencia energética, particularmente de las importaciones de gas y menores emisiones de CO2, así como a la reactivación de la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030 y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de consulta pública previa y participación pública. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones públicas y el sector privado. Por ello, en la tramitación de esta orden de bases se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento de la normativa europea y nacional en materia de prevención del fraude y gestión de conflictos de interés, IDAE cuenta con un Procedimiento de Gestión de Conflicto de Interés, aprobado el 15 de diciembre de 2023, en el que se recoge la obligación de suscribir las declaraciones de ausencia de conflicto de interés por parte de todos los intervinientes en los procedimientos, que además viene a sistematizar toda la normativa y obligaciones que ha de cumplir el Instituto referida a la gestión de los conflictos de interés.

Del mismo modo, se recoge en el anexo 15 del «Plan de Medidas Antifraude de IDAE», de 21 de diciembre de 2022, la declaración responsable que habrán de cumplimentar todas las entidades solicitantes de ayudas en las diferentes líneas convocadas por IDAE, tanto en el momento de presentación de la solicitud, como en el momento previo al pago para el caso de los beneficiaros, referido tanto las ayudas solicitadas como concedidas para la misma finalidad, debiendo comunicarse cualquier variación de además de que en cuanto se produzca una variación de la situación de las mismas.

Se incluye también en la documentación que se pone a disposición de las entidades solicitantes de todas las líneas de ayudas convocadas por IDAE el «Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».

Esta orden de bases se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 20.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre puertos de interés general, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como del régimen minero y energético. Igualmente se dicta al amparo de la legislación sectorial vigente aplicable a las Autoridades Portuarias, como entidades beneficiarias de las ayudas, particularmente el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).

Se establece como competencia prevalente la recogida en el artículo 149.1. 20.ª de la Constitución Española, sobre puertos de interés general. En este contexto, de conformidad con la STC 63/2023, de 24 de mayo de 2023, el Estado ostenta competencia exclusiva en «puertos de interés general», competencia que se extiende tanto a la realidad física del puerto como a la actividad portuaria que en él se desarrolla.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, la competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como “exclusiva” en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara, todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, estas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de esta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector».

En este sentido, la necesaria coherencia de la política económica aconseja que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales entidades destinatarias, lo que justifica que se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad y que permite las mismas posibilidades de obtención de las ayudas por parte de las autoridades portuarias, con independencia de la comunidad autónoma en la que se ubique, cumpliendo los mismos requisitos mínimos de capacidad, a excepción de la reducción del requisito de «superficie mínima de explanadas» en el caso de la Subregión Atlántico Macaronésica de Canarias, debido a las características específicas de los puertos existentes en las Islas Canarias, con mayor limitación por condiciones naturales para generar superficie disponible frente a otros puertos del sistema portuario de interés general.

Se resalta que las regiones y subregiones marinas del medio marino español afectan a varias comunidades autónomas costeras y no solo a una, salvo en el caso de la Subregión Atlántico Macaronésica de Canarias (SAMC); si bien, debido a que la adjudicación depende necesariamente de una concurrencia competitiva entre proyectos de infraestructuras de ubicación multi-autonómica y al número reducido de entidades beneficiarias destinatarias, la separación de una asignación presupuestaria no sería susceptible de territorialización parcial. Además, las bases están admitiendo solicitudes de ayuda para propuestas de actuaciones correspondientes a proyectos de infraestructuras «multi-puerto», por agrupaciones formadas por autoridades portuarias que pudieran estar ubicadas en puertos de distintas comunidades autónomas.

Por otra parte, si bien se contempla una preasignación presupuestaria por región y/o subregión marina para que tenga lugar una primera concurrencia en 1.ª Ronda para actuaciones solo de una región y/o subregión, a efectos de que haya una mínima distribución zonal por mercado potencial de actuación (atlántico o mediterráneo), el presupuesto excedente de esa 1.ª Ronda para todas las regiones y/o subregiones se uniría en una 2.ª Ronda de manera que, en función de las solicitudes, los excedentes se destinarían a un proyecto de infraestructuras de otra región o subregión.

En definitiva, dado que el ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general.

Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los fondos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional, al mismo tiempo permitiendo que se presenten proyectos de infraestructuras y proyectos industriales vinculados de carácter multi-territorial dentro de una misma Región o Subregión marina, que integren en una misma actuación proyectos sobre puertos de interés general emplazados en distintas comunidades autónomas, bajo la figura de los proyectos de infraestructuras «multi-puerto», solicitadas por agrupaciones formadas por autoridades portuarias.

Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial, justificando que la gestión de estas ayudas sea realizada por el E.P.E. Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., en adelante IDAE.

IX

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas las solicitudes de ayuda en el ámbito de esta orden están sometidas al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas en dicha normativa.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Por todo lo anterior expuesto, y en aplicación de los artículos 10 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponde la aprobación de las bases reguladoras a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

X

La orden se estructura en treinta y un (31) artículos y se completa con dos (2) disposiciones finales, sobre el título competencial y la entrada en vigor de la norma, así como de un (1) anexo.

En su virtud, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos de fecha 15 de diciembre de 2025, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a proyectos de inversión para la adaptación física de la infraestructura portuaria básica nacional en puertos de interés general destinados a dotar a los mismos de las capacidades adecuadas para el despliegue de la eólica marina y de otras energías renovables marinas y de su cadena de valor en España (Programa PORT-EOLMAR), en el marco de la labor de IDAE como entidad ejecutora para la componente 31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos a los que se ha comprometido el Reino de España con la Comisión Europea en el marco de la gestión de los fondos correspondientes a la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en particular a la inversión 3 del componente 31 (capítulo REPowerEU) (C31.I3). Promoviendo la realización de estos proyectos se contribuye a la disminución de la dependencia exterior de la economía española y europea, al desarrollo de las capacidades nacionales y europeas para la implantación de tecnologías renovables y de «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050.

Las actuaciones promovidas por esta orden contribuyen al hito CID 484 y al objetivo CID 486 de la inversión 3 del componente 31.

Para determinar la contribución de las ayudas reguladas por esta orden se tendrá en cuenta el mecanismo de verificación vigente en cada momento («Operational Arrangements» OA) que se acuerde con la Comisión Europea.

3. Asimismo, contribuirán a los objetivos incluidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, así como los recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y sus actualizaciones.

4. Las ayudas reguladas por esta orden no constituyen ayudas de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como a lo establecido en la Comunicación de la Comisión 2016/C 262/01.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de los establecido en esta orden, se entenderá por:

1. Autoridades Portuarias: Organismos públicos dependientes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de Puertos del Estado, a los que corresponde, entre otras funciones, el desarrollo de las infraestructuras portuarias y la gestión del dominio público portuario, incluida la de los servicios que se desarrollan en el mismo. Dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propios, ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento les atribuya, según el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

2. Puertos de interés general: Son puertos de interés general los que figuran en el anexo I del TRLPEMM, clasificados como tales por serles de aplicación alguna de las siguientes circunstancias, contempladas en su artículo 4.1:

a) Que se efectúen en ellos actividades comerciales marítimas internacionales.

b) Que su zona de influencia comercial afecte de forma relevante a más de una comunidad autónoma.

c) Que sirvan a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la economía nacional.

d) Que el volumen anual y las características de sus actividades comerciales marítimas alcancen niveles suficientemente relevantes o respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado.

e) Que por sus especiales condiciones técnicas o geográficas constituyan elementos esenciales para la seguridad del tráfico marítimo, especialmente en territorios insulares.

3. Espacios de agua abrigados: Dentro de los puertos, se refiere a los espacios de agua que están protegidos, ya sea de manera natural o por el efecto de diques de abrigo, de la acción del oleaje o de las corrientes.

4. Zona I o interior de las aguas portuarias: Dentro de la zona de servicio del puerto, comprende los espacios de agua abrigados.

5. Calado: Profundidad de agua necesaria para que el barco no toque fondo.

6. Muelle: Estructura construida en agua y diseñada para permitir el atraque de buques y la carga/descarga de mercancías.

7. Línea de atraque: Paramento exterior del muelle a lo largo de una misma alineación.

8. Concesionario: Persona física o jurídica, pública o privada, a la que se autoriza, en virtud del correspondiente título concesional, la ocupación privativa del dominio público portuario por plazo superior a tres (3) años para el desarrollo de una determinada actividad conforme a las disposiciones del TRLPEMM.

9. Prestador de servicios: Persona física o jurídica, pública o privada, a la que se autoriza, en virtud de la correspondiente licencia o autorización, la prestación de un servicio portuario o comercial conforme a las disposiciones del TRLPEMM.

10. Proyecto de infraestructuras: Proyecto de inversión pública para la generación y/o adaptación física de infraestructuras portuarias básicas, nuevas o existentes, destinadas al despliegue de la eólica marina y/u otras energías renovables marinas –tales como la undimotriz, la energía de las corrientes, la solar fotovoltaica flotante y otras potenciales– y su cadena de valor en España, mediante la construcción o adaptación de muelles y/o superficies de operación en su zona trasera, así como los servicios generales asociados a la puesta en explotación de estos.

11. Proyecto de infraestructuras «multi-puerto»: Proyecto de infraestructuras que contempla actuaciones subvencionables ubicadas en más de un puerto de interés general, promovida por una única autoridad portuaria o por una agrupación formada por autoridades portuarias, siempre y cuando estén ligadas a un mismo proyecto industrial conjunto que integre las actividades que se llevan a cabo en cada uno de ellos y todos los puertos se encuentren en la misma subregión marina de la Región del Atlántico Nororiental o en la misma Región del Mar Mediterráneo. A efectos del cumplimiento de los requisitos mínimos de capacidad del proyecto de infraestructuras «multi-puerto» establecidos en el artículo 8.1.ii se considerará la suma de las capacidades aportadas por las actuaciones en los distintos puertos, con la excepción del umbral mínimo establecido en el artículo 8.1.v.

12. Proyecto industrial: Proyecto o proyectos de inversión comprometida por concesionario/s privado/s a través de concesiones del dominio público portuario, nuevas o modificaciones de concesiones existentes, y vinculados a un mismo proyecto de infraestructuras, que conlleva la ejecución de, al menos, alguna de las siguientes actuaciones: Consolidación de terrenos; pavimentación; construcción de naves para el desarrollo de procesos industriales asociados; adquisición de equipamientos; y/o construcción de instalaciones auxiliares y redes de servicios necesarias, dentro del espacio concesional o en espacios colindantes, incluido o fuera de la zona de servicio, siempre que estén funcionalmente vinculados a la concesión. El proyecto ha de estar destinado al despliegue de la eólica marina u otras energías renovables marinas –tales como la undimotriz, la energía de las corrientes, la solar fotovoltaica flotante y otras potenciales– y su cadena de valor en España y para su explotación ha de requerir la ocupación y/o utilización de los activos generados en el proyecto de infraestructuras. La participación privada se estructura a través del régimen de concesión demanial previsto en el TRLPEMM.

13. Región marina: Según artículo 6.1 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, el medio marino español se divide en las siguientes regiones y subregiones marinas:

a) Región del Atlántico Nororiental.

i. Subregión del Golfo de Vizcaya y las costas Ibéricas.

ii. Subregión Atlántico Macaronésica de Canarias.

b) Región del Mar Mediterráneo.

14. Demarcaciones Marinas: Se entiende por demarcaciones marinas las subdivisiones de las regiones y subregiones marinas que constituyen el ámbito espacial sobre el cual se desarrollará cada estrategia marina, y son cinco: demarcación marina noratlántica, demarcación marina sudatlántica, demarcación marina del Estrecho y Alborán, demarcación marina levantino-balear y demarcación marina canaria (artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino).

15. Actuaciones subvencionables: Tipo de actuaciones que podrán ser objeto de las ayudas según quedan definidas en el artículo 8.

16. Coste subvencionable del proyecto: Se corresponde con la suma de los costes subvencionables que conforman un proyecto de inversión, según lo previsto en el artículo 9 y en la metodología definida en estas bases y desarrollado en su caso en cada convocatoria.

17. Compromiso de inversión privada: Declaración responsable, por la autoridad portuaria solicitante de ayuda, referido al compromiso de realización de inversión, asociada a un proyecto industrial por concesionarios privados, por una cuantía igual o superior a la ayuda solicitada para la inversión pública correspondiente al proyecto de infraestructuras.

18. Compromiso de inversión privada en firme: Compromiso de realización de inversión, asociada a un proyecto industrial por concesionarios privados, que deberá estar contemplado en el otorgamiento del título concesional, asociado al proyecto de infraestructuras para el que se solicita ayuda.

Artículo 3. Ámbito geográfico y temporal.

1. El ámbito geográfico de actuación comprenderá todo el territorio nacional español, si bien las actuaciones objeto de ayuda solo podrán realizarse en la Zona I de los Puertos de Interés General y en las zonas de tierra adyacentes a la Zona I, dentro de la zona de servicio de estos puertos.

2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por ella y hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por el resto de normativa que pudiera resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Estas ayudas cumplirán con los establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en los términos aprobados por el Consejo de la Unión Europea, siéndole de aplicación las potenciales revisiones sucesivas durante la vigencia de estas bases reguladoras.

3. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

iv. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

v. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

vi. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

vii. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

viii. Las disposiciones operativas vigentes en cada momento, relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

4. A cualquier actuación financiada en el marco del presente programa le será aplicable la normativa medioambiental y la que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH), en concreto:

i. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (C/2023/111)») («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

ii. El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («Reglamento de Taxonomía»).

iii. El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales («Actos Delegados de Taxonomía»). El Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 por el que se establecen criterios técnicos de selección para actividades económicas que contribuyen de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

iv. En su caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

v. En cualquier caso, las actuaciones tendrán que respetar lo establecido por la «Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad» en aquello que le sea de aplicación.

5. Será de aplicación la normativa contenida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.

6. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como en las demás normas que resulten de aplicación.

7. Adicionalmente, resulta aplicable la normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

i. La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, que es la forma en la que se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017.

ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

iii. Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

iv. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

v. El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

vi. El artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, en lo que se refiere a las personas que intervengan en todos los procesos relacionados con la concesión de las ayudas de esta orden, aplicándose asimismo los mecanismos y los procedimientos disponibles y aprobados por el órgano concedente para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

vii. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de esta orden, se solicitará la información de la titularidad real a los participantes en los procedimientos, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

viii. Adicionalmente, será de aplicación el «Plan de medidas antifraude del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía» de 21 de diciembre de 2022, que recoge los mecanismos necesarios que deberán cumplir todos los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en los procedimientos que lo desarrollan, en particular el «Procedimiento de Gestión de Conflictos de Interés» aprobado el 15 de diciembre de 2023.

ix. Las instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el IDAE y las restantes autoridades nacionales y europeas competentes.

x. Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

8. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

10. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

11. Normativa de protección de datos:

a) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

12. Estas ayudas no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En este sentido, no se aplicará la incompatibilidad con el mercado interior dispuesta en el artículo 107.1 de dicho tratado a las ayudas previstas en esta orden.

Artículo 5. Régimen de concesión y compatibilidad de las ayudas.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Para su no consideración como ayudas de Estado a los efectos del artículo 107.1 del TFUE, la concesión de las ayudas objeto de esta orden a las entidades beneficiarias estará condicionada a la realización de inversiones por concesionarios privados para la ejecución y explotación de uno o varios proyectos industriales en la infraestructura que se construya en los puertos con la inversión pública de referencia objeto de las ayudas a conceder, por un importe considerado (individualmente o en su conjunto) igual o superior a la ayuda concedida a la entidad beneficiaria. A tal fin, en estas bases reguladoras se detalla la documentación acreditativa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 15, 22 y 23 de esta orden, para las distintas fases de presentación de la solicitud, justificación de las ayudas y obligaciones respecto al proyecto industrial.

3. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido para la que el IDAE, de acuerdo con lo establecido por esta orden, y al objeto de facilitar la financiación de los proyectos con la inversión pública de referencia, podrá conceder un anticipo de la ayuda concedida, previo depósito de garantía.

4. El modelo para la gestión de la concesión de las ayudas se realizará de forma centralizada por el IDAE.

5. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el Consejo de Administración del IDAE, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de este, en el «Boletín Oficial del Estado».

6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden de bases serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o internacionales siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste de la actividad subvencionada y/o no financie el mismo coste de dicha actividad.

En ningún caso la acumulación de ayudas obtenidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ni implicar una disminución del importe de las inversiones por los concesionarios privados cuyo compromiso se exige por parte de la entidad beneficiaria, para la actuación/proyecto objeto de la ayuda.

Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, relativo a la prevención de la doble financiación.

7. La entidad beneficiaria suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación, actividad o proyecto, según modelo facilitado en la convocatoria correspondiente. En la información deberá incluir las ayudas tramitadas por este instituto.

En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud y obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, aportando información completa de la mismas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos. La acumulación de ayudas podrá originar la correspondiente minoración en el importe de la ayuda inicialmente concedida y/o la pérdida total o parcial de la misma.

8. Las ayudas se conceden para la realización de proyectos concretos con el objeto descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como se describe este en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, las Autoridades Portuarias pertenecientes al Sistema Portuario Español de Titularidad Estatal, siempre que su ámbito de competencia sea un puerto de interés general, realicen la actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas, cumplan todos los requisitos exigidos, y lleven a cabo la inversión correspondiente a la actuación subvencionable.

2. De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de proyectos de infraestructuras multi-puerto, podrán tener la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones formadas por autoridades portuarias que, con o sin personalidad jurídica propia y adoptando cualquiera de las formas previstas en Derecho, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables. En este caso, todas las autoridades portuarias de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias en el expediente de ayudas correspondiente. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el caso de agrupaciones formadas por autoridades portuarias, una de las autoridades portuarias participantes actuará como coordinador de la agrupación en su conjunto. El coordinador de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. El coordinador será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre este y los miembros de la agrupación. El coordinador será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

4. Adicionalmente, para obtener la condición de entidad beneficiaria, la actuación para la que se solicita la ayuda debe estar incluida en el plan de inversiones vigente de la autoridad portuaria –o de cada una de las autoridades portuarias, en el caso de agrupaciones, en lo que respecta a su actuación comprometida– en el momento de concederse la ayuda.

Artículo 7. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias.

7.1 Requisitos de las entidades beneficiarias:

7.1.1 No encontrarse, en los términos que les aplique como entidades de derecho público, en ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria.

7.1.2 No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos, o que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7.2 Obligaciones de las entidades beneficiarias:

7.2.1 Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7.2.2 Igualmente las entidades beneficiarias deberán cumplir con los términos y condiciones y las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas, debiendo realizar el proyecto conforme a los objetivos y a la memoria de proyecto de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo que pudiera recogerse en las eventuales modificaciones de la resolución de concesión aprobadas por el IDAE.

Igualmente deberán cumplir con las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

7.2.3 Las entidades beneficiarias deberán aportar en fase de solicitud, declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 7.1 y que incluirá el compromiso de la aceptación y cumplimiento con las obligaciones recogidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de la concesión de la ayuda y especialmente las recogidas en este apartado 7.2 y el 6.4, todo ello a través de la presentación del modelo previsto en la sede electrónica del IDAE, lo que se entregará debidamente firmado electrónicamente por persona con poder bastante al efecto.

El cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se efectuará conforme recogido en el artículo 22.4 del citado real decreto; a los efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los citados artículos 18 y 19 a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En todo caso, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a la autorización citada a favor del IDAE, debiendo en ese supuesto aportar los certificados telemáticos, con una antigüedad máxima de un mes, acreditativos de cumplir con las citadas obligaciones. Si por cualquier circunstancia el IDAE no pudiera obtener de forma directa los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones citadas, será la entidad solicitante el que directamente debe aportarlos en el plazo conferido al efecto.

7.2.4 Las entidades beneficiarias deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.

7.2.5 Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud.

La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.

7.2.6 Ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria en el plazo de ejecución recogido en la convocatoria correspondiente, así como en la resolución de concesión de ayuda, cumpliendo en tiempo y forma, el programa de actuaciones y de ejecución de las mismas establecido en la solicitud o las modificaciones que hubieran podido ser aprobadas por este Instituto.

7.2.7 Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la obligación de justificación en plazo y forma conforme se recoge en el artículo 22 de estas bases reguladoras, aportando la documentación con el contenido mínimo que figura en lo establecido en la normativa aplicable, en estas bases, en la convocatoria y con las instrucciones que se le hubieran transmitido en su caso, debiendo demostrar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos para tal fin.

Debiendo acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas. En este contexto, se diseñará un procedimiento de comprobación que permita verificar y validar administrativamente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

7.2.8 Las entidades beneficiarias deberán vincular la explotación de los proyectos de infraestructuras a proyectos industriales de concesionarios privados para actividades relacionadas con la cadena de valor de eólica marina y/u otras renovables marinas, que incluyan una vigencia temporal de al menos diez años en los compromisos en firme de las inversiones asociadas. La acreditación de esta obligación tendrá lugar tras la realización de las actuaciones que conforman el proyecto de infraestructuras y en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de estas bases reguladoras.

7.2.9 Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y el proyecto (objeto de las ayudas reguladas en estas bases) al que pertenecen.

7.2.10 Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes para llevar a cabo las actuaciones subvencionables, cuando resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza de la entidad beneficiaria, lo siguiente:

1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su normativa de desarrollo.

2.º El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

3.º Disponer y acreditar en fase de justificación, con los requisitos y obligaciones que se recoge en este artículo 7, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.

4.º En los documentos (pliegos, especificaciones, anuncios y/o contratos), que sustenten la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como referencia a la denominación del programa de ayudas establecido por estas bases reguladoras.

5.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.

6.º La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

7.2.11 Cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, se deberá cumplimentar una declaración responsable cuyo modelo se concretará en las correspondientes convocatorias, contemplando que la entidad beneficiaria se comprometa a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

ii. Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con lo referido en el apartado 7.2.17 de esta orden de bases y de conformidad con el artículo 133 y concordantes del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

7.2.12 El IDAE transmitirá a las entidades beneficiarias cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden de bases y en las respectivas convocatorias, siendo obligación de cada entidad beneficiaria dar cumplimiento a lo solicitado.

7.2.13 A tenor de lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la entidad beneficiaria autoriza al tratamiento de las categorías armonizadas de datos previstas en dicho precepto.

Igualmente, las entidades solicitantes de las ayudas autorizan a que sus datos como solicitantes y como perceptores finales de estas ayudas se hagan públicos, igualmente autorizan a que por parte de los órganos competentes puedan acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar.

Las entidades beneficiarias deberán identificar a los perceptores finales de fondos (entidades beneficiarias últimas de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, debiendo recabar la entidad beneficiaria la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A tal efecto, la entidad beneficiaria está obligada a acreditar la titularidad real, en el caso de que sean de aplicación los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, así como por cualquier otro motivo, en cualquier momento a requerimiento del IDAE, en cualquiera de las fases de tramitación.

7.2.14 Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación que pueda realizar la Secretaria General de Fondos Europeos, así como a las de control financiero a efectuar por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, la entidad beneficiaria, mediante declaración responsable, deberá aceptar y consentir expresamente la concesión de los derechos y accesos antes citados, así como para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

7.2.15 Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:

i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, http://www.idae.es.

ii. Las entidades beneficiarias, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado.

iii. Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.

7.2.16 Custodiar y conservar los documentos originales o convertidos a formato electrónico, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión), de acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

7.2.17 Cumplir y observar, en todo lo que les aplique, lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

7.2.18 La presentación de las declaraciones incluidas en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, respecto a la ausencia de conflicto de interés, la cesión y tratamiento de datos y el compromiso de cumplimiento de principios transversales.

7.2.19 Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

7.2.20 Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

7.2.21 Suministrar al IDAE un informe semestral que contenga los avances en la implementación del proyecto subvencionable objeto de la subvención. Este informe se hará llegar en los meses de junio y diciembre de cada año natural posteriormente a la resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayudas. El primer informe se presentará cuando haya transcurrido un mínimo de tres meses desde la resolución definitiva de las ayudas.

7.2.22 Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar perjuicio significativo» DNSH por sus siglas en inglés «Do No Significant Harm» y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía); la Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio; así como con lo requerido en los documentos de aplicación vinculantes en la ejecución del PRTR (Descripción de la componente y apartado 8 del PRTR para la inversión 3 de la componente 31 (C31.I3), la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y su documento anexo (CID) y las Disposiciones Operativas del PRTR (OA). Además, podrán acudir a los Reglamentos delegados de taxonomía como referencia para identificar condicionantes concretos de aplicación a su actividad. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes condicionantes:

a) Las actuaciones relativas a la ejecución de obras deben garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2014/955/UE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

b) Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

c) De acuerdo con las condiciones establecidas para la «Inversión 3 (C31.I3): Ayudas e inversión en cadena de valor de renovables y almacenamiento» en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, las entidades beneficiarias finales asociadas a proyectos específicos deberán proporcionar una justificación del ámbito/campo de intervención seleccionado para cada proyecto apoyado, así como una descripción del proyecto, a efectos de calcular la contribución al clima. Dicha justificación se incluirá en el Cuestionario de autoevaluación, con resultado favorable, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), al que se refiere el artículo 15.5 de estas bases y que cada entidad solicitante de las ayudas deberá presentar junto con su solicitud.

d) En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de cualquiera del programa incluido en estas bases, la entidad beneficiaria habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Tanto las entidades beneficiarias como sus contratistas y subcontratistas deberán aportar cuanta documentación e información se requiera para la verificación del cumplimiento del principio de DNSH y de aquellos otros que se deriven de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA (Operational Arrangements), al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los hitos y objetivos CID, a tal efecto, las entidades beneficiarias deberán recabar de los contratistas y subcontratistas el compromiso de aportar lo aquí contenido, como obligación contractual.

7.2.23 Las convocatorias podrán concretar y/o desarrollar los requisitos y obligaciones que aplican a la convocatoria específica, siempre sin alterar los términos fijados en estas bases.

7.3 En el caso de que la entidad beneficiaria sea una agrupación de autoridades portuarias, cada una de las autoridades portuarias que la conformen deberá dar cumplimiento a los requisitos y obligaciones dispuestos en este artículo 7, en los artículos 22 y 23, así como otras que vinieran contenidas en estas bases, en la convocatoria y/o en la resolución de concesión.

7.4 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en la que se halle la tramitación del expediente, teniendo en consideración los criterios de graduación recogidos en el artículo 28 de estas bases reguladoras.

Artículo 8. Actuaciones subvencionables.

1. Tendrán el carácter de actuaciones subvencionables, los proyectos de infraestructuras de inversión pública que cumplan con la definición establecida en el artículo 2, con todos los requisitos que se recogen a continuación (teniendo en cuenta las especialidades recogidas en este artículo) y condicionados a la realización de inversiones por concesionarios privados para la ejecución y explotación del proyecto industrial asociado al proyecto de infraestructuras objeto de las ayudas a conceder, por un importe considerado (individualmente o en su conjunto) igual o superior a la ayuda concedida a la entidad beneficiaria:

i) Actuaciones de inversión pública destinadas a la adaptación física de infraestructuras portuarias básicas nacionales existentes en puertos de interés general, o a la construcción de nuevas, destinadas a dotar a los puertos de las capacidades adecuadas para el despliegue de la eólica marina y otras energías renovables marinas y de su cadena de valor en España, consistentes en proyectos de infraestructuras portuarias de atraque (muelles) y generación de superficies (rellenos para la generación de explanadas), dentro de Zona I, y en las zonas de tierra adyacentes a la Zona I, dentro de la zona de servicio de estos puertos, con capacidad suficiente para acoger actividades de fabricación, montaje y expedición de aerogeneradores marinos compatibles con tecnología flotante que se puedan desarrollar en régimen de utilización/ocupación abierto al uso general. Así mismo, se considerarán subvencionables las obras de accesibilidad viaria y acometida de servicios generales, necesarias para la habilitación de las superficies generadas que no se encuentren dentro de los espacios a concesionar.

ii) Como resultado del proyecto de infraestructuras, deberán garantizarse los siguientes requisitos mínimos de capacidad de la infraestructura portuaria debida a la actuación:

– Número mínimo de atraques: 1, de al menos 300 metros.

– Longitud mínima de la línea de atraque: 300 metros.

– Calado mínimo en muelle y canal de navegación: 15 metros en condiciones de bajamar máxima viva equinoccial (BMVE).

– Superficie mínima de explanadas: 15 hectáreas.

iii) En el caso de que una convocatoria incluya una preasignación presupuestaria específica para la Subregión Atlántico macaronésica de Canarias, dicha convocatoria podría modificar únicamente la superficie mínima de explanada para los proyectos de infraestructuras ubicados en dicha subregión, pudiendo reducirlo hasta las 10 hectáreas.

iv) Asimismo, deberá garantizarse la disponibilidad en puerto de las superficies de flotación que resulten necesarias para la operativa marítima y el almacenamiento temporal de las piezas y elementos flotantes, conforme a la tecnología y condiciones de explotación asociadas a los proyectos industriales que se planteen.

v) En los proyectos de infraestructuras multi-puerto, al menos una de las ubicaciones portuarias afectadas debe garantizar los siguientes requisitos mínimos de capacidad de infraestructura:

– Longitud mínima de la línea de atraque: 300 metros.

– Calado mínimo en muelle y canal de navegación: 15 metros en condiciones de BMVE.

– Superficie mínima de explanadas: 10 hectáreas.

vi) En los proyectos de infraestructuras multi-puerto, el requisito de calado mínimo en muelle y canal de navegación podrá reducirse a 10 metros únicamente para una de las ubicaciones portuarias afectadas, condicionado a que el proyecto industrial asociado contemple en ese puerto actividades, compatibles con dicho calado, asociadas a tecnologías renovables marinas distintas de la eólica marina flotante.

2. Se procurará que las actuaciones subvencionables se realicen en al menos un (1) puerto de interés general por cada región marina del medio marino español:

– Región del Atlántico Nororiental.

– Región del Mar Mediterráneo.

3. Los proyectos de inversión pública contemplados en el proyecto de infraestructuras, relativos a las actuaciones subvencionables, deben estar incluidos en la planificación de inversiones de la o de las Autoridades Portuarias solicitantes de la ayuda. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de esta orden, deberán contar con un compromiso de realización de inversión por concesionarios privados para la ejecución y explotación de un proyecto industrial con una inversión igual o superior en su conjunto a la cuantía de la ayuda solicitada para el proyecto de infraestructuras.

4. De acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos subvencionables se encontrarán en el campo de intervención:

081 bis «Otros puertos marítimos, excluidas las instalaciones dedicadas al transporte de combustibles fósiles (40 % contribución climática/0 % contribución medioambiental)».

También serán subvencionables los proyectos que cumplan el resto de las condiciones de estas bases reguladoras y que no se encuentren etiquetados dentro del campo de intervención anterior, siempre que su campo de intervención, sea uno de los especificados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y tenga una contribución climática igual o superior al del campo de intervención del listado anterior que sea más directamente comparable y que esta condición quede expresamente confirmada en la resolución del procedimiento.

5. Las actuaciones deberán cumplir con la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM), Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, modificada mediante la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión de mayo de 2017, cuya transposición de dicha directiva al sistema normativo español se recoge en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y en el Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

6. Las actuaciones deberán cumplir con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como con la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva 2009/147/CE7).

7. Las actuaciones deberán cumplir con la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social que incluye, en su artículo 129, la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por la que se incorpora al derecho español la Directiva 2000/60/CE, estableciendo un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, así como las normativas comunitarias sobre Protección de las Aguas.

8. En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:

i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto: a) los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1) y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

ii. Las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o en la reglamentación que lo sustituyese, en su caso.

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

iv. Las actuaciones y actividades del proyecto industrial vinculadas a la concesión, que deben correr a cargo de la iniciativa privada.

9. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, solo se admitirán actuaciones cuya fecha de inicio de ejecución sea posterior al 1 de febrero de 2022, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de febrero de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) números 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE. El hito que marcará el inicio de ejecución de los trabajos a los efectos de lo indicado en este apartado será la publicación de los pliegos de licitación de obras por parte de la autoridad portuaria.

10. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos, la realización de estudios previos de viabilidad, tramitaciones ambientales, expresiones de interés, así como las solicitudes de concesiones formuladas por operadores privados ante la autoridad portuaria, no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de inicio de ejecución a la que se refiere el apartado anterior.

11. El proyecto de infraestructuras, relativo a la inversión pública, podrá incluir actuaciones subvencionables promovidas por más de una autoridad portuaria cuando cumplan con la definición de proyecto de infraestructuras multi-puerto establecida en el artículo 2, aunque la ayuda a otorgar en conjunto no podrá superar el límite de ayuda por entidad beneficiaria que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Artículo 9. Costes de inversión subvencionables.

1. Los costes de inversión que cumpliendo lo referido en estas bases, en la concreta convocatoria, en la resolución de concesión, en la demás normativa de aplicación y que estén directamente relacionados y sean necesarios para llevar a cabo las actuaciones subvencionables, tendrán la naturaleza de «gastos subvencionables». El total de tales costes de inversión conformará los costes subvencionables del proyecto, cuyo resultado servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en esta orden y en la convocatoria correspondiente.

2. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los activos materiales e inmateriales deberán:

– utilizarse exclusivamente al proyecto objeto de la ayuda;

– ser amortizables;

– adquirirse en condiciones de mercado.

3. Las actuaciones incluidas en los proyectos de inversión que se incentiven deberán estar englobadas dentro de alguna de las actuaciones subvencionables que se detallan en el artículo 8 de esta orden de bases.

4. Solo se considerarán subvencionables, y por tanto solo podrán ser objeto de ayuda con cargo a esta orden de bases, las inversiones desarrolladas en territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras o adquisición de bienes o de servicios por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda, las cuales se deberán justificar mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.

5. Para que los costes de inversión puedan ser considerados subvencionables deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Cumplir lo dispuesto en este artículo.

b) Ser reales y abonados por la entidad beneficiaria de las ayudas efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de realización de la actuación establecido en la convocatoria correspondiente. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

c) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.

d) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.

e) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

f) Debido a la personalidad jurídica pública de las entidades beneficiarias, responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo a alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones que realicen el proyecto, o del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en su caso, según proceda.

g) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

h) Para los costes de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

6. En particular, serán costes subvencionables los siguientes:

a) Los costes de construcción de la obra civil, incluyendo dragados, cimentaciones, estructura y superestructura de muelles, equipamiento y habilitación de los atraques, rellenos para la generación de explanadas, incluyendo los costes de materiales, maquinaria, mano de obra.

b) Los costes de redes comunes: Viales generales estructurantes de acceso y acometidas de servicios generales necesarios para la habilitación de las superficies.

c) Las asistencias técnicas asociadas (dirección facultativa, vigilancia ambiental, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc.), de los de bienes y derechos afectados y medidas correctoras de impacto ambiental, en su caso.

d) Los costes de estudios previos y de redacción de proyectos, incluyendo los estudios necesarios dentro de los procedimientos de evaluación ambiental que resulten de aplicación.

e) Los costes indicados en las letras a) y b) son extensibles a los proyectos modificados.

f) Los costes de los proyectos que impliquen actuaciones de demolición, necesarias para la ampliación de la línea de atraque, siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

g) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que la entidad beneficiaria de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o justificación, así como los asociados a procesos de toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos. Para que estos gastos se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Solo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 25.000 euros por expediente, aplicándole un límite máximo de 60 euros/hora ordinaria de trabajo. En todo caso, y conforme recoge el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes solo serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

h) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que la entidad beneficiaria de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. Solo serán subvencionables los gastos de gestión de la justificación que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente. En todo caso, y conforme recoge el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes solo serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

i) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa, con un límite máximo de 10.000 euros por este concepto (IVA/IGIC no incluido).

j) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 8 de este artículo.

k) En cualquier caso, en las actuaciones solo serán subvencionables costes asociados a las partidas de inversión cuya ejecución material se inicie en fecha posterior a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de la ayuda.

7. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes:

a) Costes distintos a los indicados en el apartado 6 de este artículo.

b) Costes facturados a la entidad beneficiaria de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda por parte de la entidad beneficiaria en la sede electrónica del IDAE, ni tampoco lo serán los costes fijos existentes.

c) Los costes de las redes de servicios y acometidas dentro del espacio concesional.

d) Los impuestos indirectos, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su caso, el impuesto general indirecto Canario (IGIC) o el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI) soportado, salvo cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

f) Cualesquiera gastos de promoción en los que la entidad solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

g) Autorizaciones administrativas, de licencias, de permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

h) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 6 de este artículo.

i) Seguros suscritos por la entidad solicitante.

j) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra.

k) Costes asociados al desarrollo del proyecto industrial, y particularmente aquellos de consolidación, pavimentación, urbanización, accesos y viales que se lleven a cabo dentro de las superficies otorgadas en concesión.

l) Cualesquiera costes financieros.

m) Visado de proyectos técnicos.

n) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del Next Generation EU y el PRTR, cuando superen los 3.000 euros por expediente.

o) Cualesquiera costes financieros.

p) En ningún caso tendrán la consideración de costes subvencionables los intereses de demora e indemnización por costes de cobro debidos al incumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

8. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

9. En cada convocatoria se podrán delimitar los costes subvencionables e incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para su determinación.

Artículo 10. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y la memoria de proyecto presentada por la entidad beneficiaria, en función de los costes subvencionables de las actuaciones y los límites establecidos en este artículo, con el desarrollo recogido en su caso en la convocatoria, que siempre deberá respetar lo aquí contenido, así como en función de la disponibilidad financiera.

2. A efectos de lo dispuesto en el epígrafe b) del artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuantía total máxima de las subvenciones a conceder se establecerá en cada convocatoria.

3. La intensidad de la ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el presupuesto del proyecto de infraestructuras, pudiendo alcanzar hasta el porcentaje máximo del 100 % de los costes subvencionables del proyecto de infraestructuras.

4. Las convocatorias de ayudas podrán incluir un límite máximo para el importe total de la ayuda para cada una o para el conjunto de las actuaciones subvencionables en una misma región o subregión marina, en función de los importes de la preasignación de presupuesto para tales regiones o subregiones marinas a la que se refiere el apartado 4 del artículo 16.

5. El cálculo de la ayuda para cada actuación se realizará de acuerdo con la metodología descrita en el anexo II de estas bases reguladoras.

6. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los gastos subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

7. Las convocatorias podrán fijar un límite máximo de ayuda por proyecto que pudiese ser más restrictivo que el límite fijado en este mismo artículo, así como una inversión mínima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo o un coste subvencionable máximo. Asimismo, las convocatorias podrán fijar los tipos o áreas de actuación, de entre los especificados en estas bases, así como, en su caso, el reparto presupuestario por región o subregión marina, de acuerdo con lo establecido por esta orden.

8. Para la determinación del coste subvencionable del proyecto de inversión pública se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 8 y 9 de esta orden de bases.

Artículo 11. Régimen de financiación.

1. Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas por IDAE con cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑC.748.14 «Al IDAE. Para apoyar la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de los Presupuestos Generales del Estado. Este presupuesto podrá ser ampliado en caso de que exista disponibilidad de fondos para la consecución de las finalidades previstas en la inversión 3 del componente 31 (C31.I3), así como cualesquiera otros que pudieran habilitarse, y no hubiera expirado la vigencia de las bases reguladoras.

2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que las ayudas reguladas por esta orden de bases están incluidas en la Adenda al PRTR aprobado por las instituciones europeas competentes. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los fondos disponibles. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad de fondos.

4. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los fondos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecido en el artículo 18 de la presente orden de bases.

5. El presupuesto de la inversión 3 del componente 31, destinado a ayudas, habrá de estar comprometido por el IDAE, antes del 31 de agosto de 2026 en los términos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID).

IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 3 de la componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Artículo 12. Subcontratación.

1. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

Todas las referencias que se hagan en estas bases a los límites e importes de la subcontratación serán aplicables a cada una de las entidades beneficiarias individualmente.

2. La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 100 % de la actividad incentivada.

3. En las subcontrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

4. En todo caso los subcontratistas deberán cumplir con el punto 7.2.10 del artículo 7 de esta orden de bases.

5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor, ni fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo.

6. Se deberá cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH) según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

7. Cuando la actividad de subcontratación concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, adicionalmente a lo especificado en este artículo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del contrato se autorice previa y expresamente por el órgano concedente, debiéndose solicitar la autorización con anterioridad a la fecha de firma del contrato e inicio de ejecución de los trabajos. La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.

8. El órgano competente para autorizar la subcontratación solicitada en los términos contemplados en el apartado 7 anterior, será el órgano concedente de las ayudas.

9. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la realización de la actuación subvencionada.

En este sentido, las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de la actividad de subcontratación subvencionada concertada con terceros, se respete la normativa reguladora de la subvención y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 29 apartado 6 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá aportar en el momento de la justificación de la ayuda, una certificación firmada por cada subcontratista contratado, en el que este último manifieste:

a) No estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Compromiso de respetar el deber de colaboración previsto en el artículo 29.6 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Manifestación de si son personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

d) Compromiso de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), conforme artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

La entidad beneficiaria deberá aportar las manifestaciones antes citadas, mediante declaración responsable suscrita por los subcontratistas, manifestando lo ahí contenido.

10. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar disponible, cumpliendo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo respetar los requisitos relativos a la prevención de los conflictos de interés en contratistas y subcontratistas de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 13. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de las convocatorias que se aprueben, mediante resolución del órgano competente conforme establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en la web del IDAE y un extracto de las convocatorias será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En cualquier caso, las convocatorias podrán definir la distribución del presupuesto aprobado y el alcance en función de las regiones, subregiones y/o demarcaciones marinas definidas en el artículo 6 de la Ley 41/2010 de 29 de diciembre, de protección del medio marino, dentro del presupuesto asignado.

5. El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 3 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Artículo 14. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2, y 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica del procedimiento será obligatoria en todas sus fases, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda, serán presentadas a través del correspondiente sistema telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/), que también contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y la tramitación del expediente.

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en dicho portal de la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante certificado de persona física o con DNI electrónico. En el enlace correspondiente habilitado podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad de la entidad solicitante para recibir las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica del IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.

En esta misma sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), las propuestas de resolución, las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro o de pérdida del derecho al cobro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica del IDAE y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes de las ayudas, exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 apartado 6 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las convocatorias podrán contemplar la utilización de registros electrónicos de apoderamiento que simplifiquen al interesado la aportación de la acreditación de esta representación a los que se hace referencia en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de acreditación de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

10. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de las entidades solicitantes informar al IDAE de los cambios en la representación de la entidad beneficiaria en el momento en que se produzcan, comunicando de manera fehaciente los datos identificativos y, en particular, el número de documento de identidad y correo electrónico de la nueva representación. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representantes de la entidad beneficiaria. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figurase en el expediente.

Artículo 15. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Conforme al artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establece en este artículo.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte (20) días ni superior a tres (3) meses desde la fecha de inicio que se establezca en la convocatoria y en su extracto correspondiente que se publique en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de inicio y finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

4. La documentación requerida para la formalización de las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentará exclusivamente por vía electrónica, dirigidas al órgano instructor. A tal efecto, las instrucciones, formularios, plantilla del Cuestionario de autoevaluación DNSH aplicable a las actuaciones subvencionables y modelos de declaraciones responsables estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

5. El formulario de solicitud y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.

6. En particular, a continuación se enumera la documentación mínima que se deberá aportar para formular la solicitud de ayuda a través de la sede electrónica, en los términos que desarrollará la convocatoria correspondiente:

I. Documentación general.

a) Formulario de solicitud de ayuda: En el formulario de solicitud se incluirá el listado de las declaraciones responsables correspondientes para poder presentar la solicitud de ayuda. Este formulario será generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente y, tras cubrir todos los campos obligatorios del formulario, será firmado electrónicamente por la entidad solicitante.

b) Copia del Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante –o representante único de la agrupación, en su caso– en el que, de forma expresa, se aprueben:

1.º La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden.

2.º El compromiso para dotar presupuestariamente el mismo (en las anualidades correspondientes, si fuera el caso). Dicho compromiso podrá condicionarse a la obtención de la resolución de concesión de ayuda, así como del anticipo o pago a cuenta que sobre la misma pueda concederse.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica de la entidad solicitante, así como el NIF o NIE de su representante o apoderado. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla pudiera tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. En todo caso, si por cualquier circunstancia este Instituto no pudiera tener acceso a la documentación aquí referida, podrá solicitarla a la entidad solicitante/beneficiaria y esta tendrá obligación de aportarla, en el plazo que al efecto le fuera conferido.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de la entidad solicitante en los términos legalmente establecidos y debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos e n el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará conforme recogido en el apartado 7.2.3.

f) Declaración responsable, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria, que acredite el cumplimiento de los requisitos generales necesarios establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

g) Declaración responsable de aceptación de las bases y de la convocatoria, según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente.

h) Declaración de cesión y tratamiento de datos, conforme a la normativa de protección de datos, para el tratamiento de datos personales por parte del IDAE, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

i) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según el modelo incluido en la correspondiente convocatoria.

j) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según el modelo de la correspondiente convocatoria.

k) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al modelo incluido en la correspondiente convocatoria.

l) En el caso de que la solicitud se realice por una agrupación de autoridades portuarias: Se aportará un documento de colaboración, o instrumento análogo formalizado por representante debidamente facultado por cada una de las mismas, que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas las autoridades portuarias, a efectos de comunicaciones, de la formulación de la solicitud y de la recepción del importe total de la ayuda otorgada, sin perjuicio de la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo. El documento de colaboración incluirá el detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe e intensidad de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos y deberá incluir la totalidad de los aspectos recogidos en el punto 2, del artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

m) Cualquier otra documentación que se defina en la convocatoria de ayuda.

II. Documentación general del proyecto.

n) Memoria descriptiva con contenido técnico y económico del proyecto de infraestructuras para la que se solicita ayuda, que deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el formato y modelo del documento disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, La memoria deberá de estar firmada, fechada y referenciada por técnico titulado competente. El formato y modelo mencionado podrá integrar en una misma memoria descriptiva para la actuación tanto la memoria del proyecto de infraestructuras como la memoria del proyecto industrial a la que se refiere el apartado t) de este artículo 15.6, para facilitar la aplicación de los criterios de valoración.

o) Documentación acreditativa del estado de tramitación ambiental del proyecto de infraestructuras, vigente en el momento de la solicitud, incluyendo en su caso los documentos que permitan acreditar que el proyecto de infraestructuras ha sido evaluado y cumple con los requisitos ambientales establecidos por la normativa vigente.

p) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos mínimos de capacidad de la infraestructura establecidos en el artículo 8 de estas bases, con las especificaciones recogidas, en su caso, en la correspondiente convocatoria para la actuación, según modelo incluido en la correspondiente convocatoria, en su caso.

q) Cuestionario de autoevaluación, debidamente cumplimentado y con resultado favorable, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al formulario que estará disponible en la sede electrónica del IDAE.

r) Si se dispone de ella, autorización administrativa previa del proyecto, que haya sido aprobada por la administración correspondiente.

s) Estado de tramitación de los proyectos de inversión incluidos en el proyecto de infraestructuras.

t) Memoria descriptiva con contenido técnico y económico del Proyecto industrial asociado al proyecto de infraestructuras objeto de subvención, conforme al modelo que se defina en la convocatoria, incluyendo el estado de madurez y documentación acreditativa.

u) Declaración responsable del compromiso de realización de inversión por concesionarios privados asociada a dicho proyecto industrial, por una cuantía igual o superior a la ayuda solicitada para la inversión pública correspondiente a la actuación subvencionable, conforme al modelo o criterios que se definan en la convocatoria.

7. En el caso de agrupaciones formadas por autoridades portuarias, se presentará adicionalmente la documentación referida en los epígrafes b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), m), o) q) y r) del apartado 6 de este artículo, por cada una de las autoridades portuarias que conforman la agrupación, entendiendo que las referencias a la «entidad solicitante» y al «representante» aplican a la «autoridad portuaria integrante de la agrupación» y al «firmante del acuerdo de colaboración», y en lo correspondiente a la parte del proyecto de infraestructuras multi-puerto que se comprometa a desarrollar en la solicitud de ayuda.

8. La convocatoria correspondiente podrá requerir la aportación de documentación adicional o ser más exigente con alguno de los requisitos para la documentación ya referida en este artículo y contendrá los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, así como los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

9. Tal y como se establece en el artículo 14, la documentación requerida para la formalización de solicitudes se presentará exclusivamente por vía electrónica.

10. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como del número de registro asignado al expediente, entendiéndose en ese momento formulada y registrada con carácter definitivo la solicitud, a todos los efectos del procedimiento.

11. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

12. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de este Instituto, en cuyo caso deberá hacer constar la fecha y en qué expediente fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Si por cualquier causa no se localizasen los documentos aquí referidos, así se le hará constar por este Instituto a la entidad solicitante, debiendo en tal caso ser presentados por este, en el plazo que fuera otorgado al efecto.

Artículo 16. Valoración/Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante en la fase de presentación de solicitudes.

2. Como parte de la instrucción del procedimiento, previo a la evaluación por la Comisión Técnica de Valoración, existirá una fase de preevaluación, en la que el órgano instructor, tras el análisis y a propuesta de los departamentos especializados, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, en aplicación de los requisitos generales y los criterios excluyentes correspondientes a la actuación que se mencionan en el anexo I de estas bases, que puedan concretarse en la correspondiente convocatoria y que no requieran de valoración técnica.

Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por es desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. Una vez finalizado el proceso de subsanación se procederá a publicar en la página web del IDAE las solicitudes admitidas y las que se consideran desistidas por no haber sido subsanadas. Este hito, en su caso, dará inicio a la fase de evaluación, que se recoge a continuación.

3. Finalizada la fase de preevaluación, la Comisión Técnica de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes que hayan resultado admitidas de acuerdo, en su caso, con lo previsto en el anterior apartado, conforme a la metodología descrita en este artículo y a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo I, con las aclaraciones adicionales que puedan incluirse en la convocatoria correspondiente. Como resultado, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.

4. Las convocatorias podrán establecer una preasignación de presupuesto a todas o algunas de las regiones, subregiones y/o demarcaciones marinas definidas en el artículo 6 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, dentro del presupuesto asignado, motivado en la estimación del coste de los proyectos de infraestructuras y en el alcance y rango de acción en el mercado potencial en función de la región o subregión marina. En tal caso, la convocatoria definiría un presupuesto preasignado para las regiones, subregiones y/o demarcaciones marinas que se contemplasen. Estos presupuestos preasignados solo se considerarán para la asignación de ayudas en la ronda 1 que se explica en el apartado 8.

5. Tras la finalización de la valoración de las solicitudes, durante el proceso de clasificación y selección de solicitudes podrá utilizarse, en segunda ronda, el presupuesto de una región y/o, subregión para la asignación de ayudas a otras actuaciones de otra región y/o subregión, cuando haya presupuesto sobrante porque no ha sido posible adjudicar a las solicitudes de esta región y/o subregión.

6. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los criterios de selección.

7. Las convocatorias podrán establecer un presupuesto máximo de ayuda.

8. La metodología para la «clasificación y selección de las solicitudes» para la asignación presupuestaria de las ayudas es la siguiente:

a) Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en esta orden de bases y sus anexos o en cada convocatoria, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse para ser subvencionables según el anexo I y/o en las convocatorias. Las convocatorias podrán añadir criterios excluyentes.

b) A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

i) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de nivel de «desarrollo y madurez de proyecto».

ii) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de «capacidades logísticas».

Si el empate se mantiene, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán en función de la fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con mayor proximidad a la fecha de inicio de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

Posteriormente, se evaluará la lista anterior en sentido descendente de puntuación, es decir de mayor a menor puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria.

c) En una primera ronda, para la asignación de ayudas, se procederá de la siguiente manera con el objetivo de asegurar que al menos haya una solicitud por región, subregión o demarcación marina, en su caso, en función de la convocatoria:

i. Si la convocatoria preasignase un presupuesto por región, subregión o demarcación marina, se generarán listas de solicitudes por región, subregión o demarcación marina siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto preasignado. A la solicitud cuya asignación de ayuda agotase el presupuesto preasignado sin llegar a cubrir todo el coste subvencionable del proyecto de inversión, no se le asignarán ayudas en esta primera ronda. El presupuesto, en su caso, no asignado en primera ronda, se denominará «Presupuesto disponible en segunda ronda».

ii. En aquellas convocatorias en las que no se preasignase algún presupuesto por región, subregión o demarcación marina: Se irán asignando ayudas a las solicitudes de la lista, siguiendo el orden de prelación, bien hasta agotar el presupuesto, bien hasta que no resten solicitudes sin ayuda asignada. A la solicitud cuya asignación de ayuda agotase el presupuesto previsto, en su caso, se le podrá asignar el presupuesto restante correspondiente, lo que podría dar lugar a asignaciones parciales de la ayuda solicitada. Para ello, la entidad solicitante deberá aceptar la asignación parcial en los términos que establezca y aportar en todo caso un plan financiero que acredite la capacidad financiera de la entidad beneficiaria para hacer frente al pago del presupuesto no cofinanciado. Además, la entidad solicitante deberá aportar una declaración responsable de que el plan financiero aportado le permitirá desarrollar el proyecto de infraestructuras en los mismos términos comprometidos junto con la solicitud de ayudas, con excepción de que la ayuda solicitada y el coste subvencionable comprometido pasarían a ser el importe de la ayuda parcial.

d) En una segunda ronda, las solicitudes a las que no se haya asignado ayuda por falta de presupuesto preasignado por región, subregión o demarcación marina, en su caso, junto con el «Presupuesto disponible en segunda ronda», constituirán una única lista y la asignación de las ayudas en esta segunda ronda se realizará por orden de prelación, en sentido descendente de puntuación. La puntuación será la misma que fue asignada al principio del proceso de evaluación. A la solicitud cuya asignación de ayuda agotase el «Presupuesto disponible en segunda ronda», se le podrá asignar el presupuesto restante correspondiente, aunque ello diese lugar, en esta segunda ronda, a la asignación parcial de la ayuda solicitada. Para ello, la entidad beneficiaria deberá aceptar la asignación parcial en los términos que establezca y aportar en todo caso un plan financiero que acredite la capacidad financiera de la entidad beneficiaria para hacer frente al pago del presupuesto no cofinanciado.

Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.

2. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 6 y 7 del Estatuto del IDAE, aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del IDAE y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor. El órgano instructor podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.

4. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de concesión de ayudas de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero., en cuanto a la aprobación o autorización de la disposición de fondos correspondiente para importes superiores al previsto en dicho precepto.

5. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como Presidente.

b) La persona titular de la jefatura del departamento de Eólica y Energías del Mar, que actuará como vocal.

c) Un representante del IDAE, designado por la Dirección General del IDAE, que actuará como vocal.

d) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, que actuará como vocal.

e) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo, que actuará como vocal.

f) Un representante del departamento de Eólica y Energías del Mar del IDAE, que actuará como Secretario con voz, pero sin voto.

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración han de ser personal empleado por IDAE y/o expertos independientes.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración, podrá ser sustituido por los suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE, manteniendo en cualquier caso siempre el criterio de que la mayoría de los miembros de la comisión han de ser personal empleado por IDAE y/o expertos independientes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.

El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.

6. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024, deberán adoptarse todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.

Conforme a lo anterior, en virtud del artículo 6 y apartados 1.b y 1.c del anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la medida 9 del Plan de Medidas Antifraude, Corrupción, Conflicto de Interés, Doble Financiación y Cumplimiento de la Normativa de Ayudas de Estado para el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, las personas involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) y en caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.

Artículo 18. Propuestas de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, y de la correspondiente propuesta que le eleve la Comisión Técnica de Valoración, una vez realizada la valoración y la clasificación y selección de solicitudes para la asignación presupuestaria siguiendo la metodología del artículo 16, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas, debidamente motivada.

2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE. Surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación practicada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la sede electrónica del órgano concedente.

4. Examinadas las alegaciones, en caso necesario, realizando de nuevo el proceso de clasificación y selección de las solicitudes siguiendo la metodología del artículo 16 de estas bases, y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente, para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, las entidades adjudicatarias propuestas comuniquen su aceptación en las condiciones informadas, entendiéndose que desisten de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.

En particular, de acuerdo con la posibilidad de asignación parcial de ayudas contemplada en el artículo 16.8, el órgano instructor ofrecerá el mismo plazo de diez (10) días hábiles para aceptar la propuesta de asignación de ayuda parcial, siempre que con esa ayuda mantuviese su compromiso a la ejecución por la totalidad de la actuación objeto de solicitud y lo acompañase de un plan financiero que acreditase la capacidad financiera de la entidad beneficiaria para hacer frente al pago del presupuesto no cofinanciado por la ayuda parcial asignada, entendiéndose que desiste de su solicitud de no producirse la contestación y aceptación en dicho plazo y forma.

5. En ningún caso serán admisibles aceptaciones a las que se refiere este apartado que fueran condicionadas.

6. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden de bases para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

7. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8. Transcurrido el plazo para la aceptación de las ayudas determinado en los párrafos anteriores el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. El plazo para dictar la resolución definitiva será de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.

Artículo 19. Resolución definitiva.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución definitiva, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes indicando el motivo de la desestimación. Asimismo, en la resolución se hará constar cualquier información adicional que la correspondiente convocatoria contemple, así como lo siguiente, con el nivel de detalle que señale cada convocatoria:

a) Las actuaciones a llevar a cabo y el importe de los costes subvencionables.

b) La cuantía de la subvención prevista sobre la base de los costes subvencionables admitidos, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria correspondiente pudiera prever. En el caso de proyectos de infraestructuras multi-puerto por agrupaciones formadas por autoridades portuarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuantía total de las ayudas quedará desglosada en la resolución de concesión, distribuyendo tal cuantía en las ayudas específicas para cada entidad beneficiaria integrante de las agrupaciones, especificando igualmente la parte del proyecto de infraestructuras que cada una se compromete a ejecutar.

c) La planificación prevista para la ejecución y realización de las actuaciones, así como para la presentación de la justificación de su realización.

d) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.

e) Financiación de las ayudas concedidas con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En los términos previstos por el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las convocatorias podrán contemplar que se establezca una lista de espera, que podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del presupuesto fijado en las convocatorias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en las mismas. En este caso, en la convocatoria, deberá especificarse un plazo de vigencia de la lista de espera a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes que figuren en la lista de espera por orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, por tanto la propuesta irá a aquella entidad solicitante que estuviera primero en la lista de espera con presupuesto suficiente para atender a la solicitud presentada por el mismo.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las presentes bases reguladoras.

4. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación practicada conforme a lo establecido en los artículos 40, 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis (6) meses. El plazo se computará a partir del final del plazo para la presentación de solicitudes que se marque en la convocatoria correspondiente, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión, sin perjuicio de lo que se expone a continuación.

Cuando surjan circunstancias concretas –a tal efecto, entre ellas específicamente se cita la necesidad de prolongación del plazo para la realización de las actuaciones– que alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, y el órgano competente lo podrá autorizar, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión de esta, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni perjudique derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» DNSH ni a los hitos y objetivos de las bases y de la convocatoria.

b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que la solicitud de modificación se realice, al menos, tres (3) meses antes de la finalización del plazo de realización de la actuación.

e) Que las causas no sean imputables a la entidad beneficiaria.

f) En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, el plazo máximo establecido en el apartado 3 del artículo 21.

g) Para proyectos de infraestructuras multi-puerto por agrupaciones formadas por autoridades portuarias, a efectos de lo contemplado en el apartado 6 del artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en ningún caso se podrá autorizar que se sume una nueva autoridad portuaria o se retire alguna de ellas, ni se podrá autorizar la sustitución de la autoridad portuaria que actúe como representante único de la agrupación.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de la modificación, las razones de su pertinencia a los efectos del cumplimiento de los objetivos del programa, de estas bases y de la concreta convocatoria, debiendo justificarse la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

3. En lo relativo a la información de las memorias económicas, de conformidad con lo establecido por la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados presentados junto con la solicitud de ayudas que sirvieron de base para la resolución de concesión, sin necesidad de autorización previa durante el desarrollo de la actuación, siempre que se refieran a costes de inversión subvencionables descritos en el artículo 8 de estas bases reguladoras, la desviación al alza de cada coste no supere el 30 % y la justificación tenga lugar en los términos contemplados en el artículo 22.7 de estas bases reguladoras.

4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede electrónica, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma.

5. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres (3) meses, transcurrido el cual se entenderá que se desestima la solicitud.

CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Artículo 21. Plazo de realización de las actuaciones.

1. El plazo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes, sin que exceda de los cuarenta y ocho (48) meses desde la fecha de resolución de la concesión de las ayudas.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 20 de esta orden.

3. En ningún caso, salvo disposición normativa en contrario, la ampliación del plazo de realización que se pudiera conceder a las entidades beneficiarias, aunque se cumplieran con el resto de condiciones recogidas en este artículo y en el artículo 20 anterior, podrá exceder del 31 de diciembre de 2030.

4. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, con carácter general, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 23, se considera que la actuación objeto de ayuda está completamente finalizada cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las obras correspondientes al proyecto de infraestructuras que ha sido objeto de ayuda dispongan de un Acta de recepción de las obras u otra documentación que acredite que las mismas han finalizado a una fecha concreta y que han sido realizadas conforme al proyecto contratado.

b) Que se acredite por parte de la entidad beneficiaria el cumplimiento de los requisitos mínimos de capacidad de la infraestructura establecidos en el artículo 8.1.ii.

5. Si la actuación fuera finalizada una vez superado el plazo máximo de realización, pero dentro del plazo máximo de justificación de las ayudas establecido en el artículo 22.3 de estas bases, se considerarán válidamente justificados aquellos gastos subvencionables realizados con anterioridad al plazo máximo de realización de las actuaciones.

Artículo 22. Justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la inversión pública realizada, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación, en su caso, de los fondos percibidos.

2. La justificación de la ayuda concedida se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable tanto nacional como europea, en estas bases, en las correspondientes convocatorias y en la resolución de concesión.

3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto de infraestructuras deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para la realización de la actuación.

4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la inversión pública asociada a la realización de las actuaciones objeto de ayuda se presentará telemáticamente a través de la sede electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, será suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

a.1) Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.

a.2) Declaración responsable de la entidad beneficiaria (según modelo que estará disponible en Web del IDAE) que garantice:

i. el respeto a la legislación nacional y comunitaria en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda y la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas,

ii. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,

iii. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR y que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda,

iv. que no ha incurrido en doble financiación,

v. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

a.3) Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de estas de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por la entidad beneficiaria y sellada y firmada por la persona auditora.

a.4) Identificación del perceptor final de fondos (entidades beneficiarias últimas de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas. Incluirá además la declaración responsable de cada subcontratista con el contenido reflejado en el artículo 12.9 de estas bases.

a.5) Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el presente apartado. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por la entidad beneficiaria.

i. Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y la entidad beneficiaria en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

1.º Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2.º Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión y modelo que se publique en la página web de IDAE.

3.º Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

4.º Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso de la entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.

ii. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

iii. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes documentos e información:

1.º La memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE. Dicha memoria incluirá como mínimo:

i. Información suficiente sobre el desarrollo de las actuaciones realizadas, así como del grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en la convocatoria y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.

ii. Títulos concesionales relativos al desarrollo del proyecto industrial en los que se haga constar el compromiso conjunto de inversión privada en firme.

iii. Acta de recepción de las obras correspondientes al proyecto de infraestructuras objeto de subvención, así como la relación de licencias/autorizaciones preceptivas que sean de aplicación, en su caso.

iv. Reportaje fotográfico de las actuaciones (instalaciones, infraestructuras, equipos) objeto de la ayuda, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación, según el Manual de Imagen disponible en la web de IDAE. Información y enlace al sitio de Internet de la entidad beneficiaria donde se informe al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

v. Informe que contenga:

v.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (principio «Do No Significant Harm»-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. La no presentación de esta justificación constituirá causa de pérdida de derecho al cobro y/o reintegro de la ayuda, en su caso. Además, el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

v.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

2.º La memoria económica abreviada, que incluirá, al menos:

i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia. Los documentos originales, o convertidos a formato electrónico, acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de la entidad beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar a la entidad beneficiaria siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos de la entidad beneficiaria.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en la presente orden, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de ayuda.

ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos.

Relación certificada y copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

iii. Asimismo, debe acreditar:

iii.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

iii.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.

iii.3 Que cumple con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, incluidas las entregadas por este Instituto, facilitando además información de las ayudas o ingresos solicitados y aún no concedidos.

iii.6 En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

iii.7 Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados.

iv. El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser determinado por el IDAE en una «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones», que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.

b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

b.1) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

b.2) Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.

c) La acreditación por parte de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente.

La presentación de la cuenta justificativa suscrita por la entidad beneficiaria incluirá autorización expresa de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal, todos ellos con antigüedad máxima de un mes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y/o por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

d) Declaración responsable, garantizando que se cumplen las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y de no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, se han aplicado medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE).

e) Deberá además aportarse documentación que acredite el correcto cumplimiento de los requisitos derivados de las evaluaciones ambientales según normativa de aplicación aportadas durante la solicitud de la ayuda y sus medidas correctoras, cuando corresponda.

5. En el caso de agrupaciones formadas por autoridades portuarias, se presentará adicionalmente la documentación referida en el apartado 4 de este artículo, por cada una de las autoridades portuarias que conforman la agrupación, en su condición también como entidades beneficiarias, para la parte del proyecto de infraestructuras multi-puerto que se hubiese comprometido a desarrollar cada una de ellas para la concesión de la ayuda.

6. De acuerdo con la condición establecida en los artículos 5.2 y 8.3 y con la obligación contenida en el artículo 7.2.8, documentación acreditativa de los compromisos en firme de uno o varios terceros para la realización de inversiones por concesionarios privados en la ejecución y explotación de uno o varios proyectos industriales, por un importe considerado (individualmente o en su conjunto) igual o superior a la ayuda concedida a la entidad beneficiaria e incluyendo, en tales compromisos en firme, una vigencia temporal de al menos durante diez años en de que las inversiones asociadas se destinarán a actividades relacionadas con la cadena de valor de eólica marina y/u otras renovables marinas.

7. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por estas bases, la convocatoria, la resolución de concesión de la ayuda y demás normativa aplicable.

El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones de la entidad beneficiaria en relación con la misma. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

Se podrán aceptar desviaciones sin autorización previa durante el desarrollo de la actuación, entendiendo por tales los incrementos de hasta un 30 % en las partidas y/o conceptos susceptibles de ayuda que figuren en el presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión o la modificación aprobada de la citada resolución, que compensen la disminución de otros que allí figuren, siempre que:

i. sean necesarias para alcanzar el objetivo de la ayuda;

ii. las causas de las desviaciones acaecidas estén correctamente motivadas;

iii. no sean consideradas una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o en su caso en la modificación de la resolución que hubiera sido aprobada.

8. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda, los hitos y objetivos establecidos.

9. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, salvo que conforme estas bases o la convocatoria tuviera una consecuencia diferente, como la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y/o al reintegro, en función del grado de consecución y finalización alcanzado.

10. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

11. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en estas bases y en la convocatoria, una vez requerido a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días recogido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, la exigencia del reintegro del anticipo por parte de aquellos, en los términos establecidos en los artículos 24 y 25 de la presente orden.

12. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquel.

13. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, así como de las características declaradas del proyecto, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.

14. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para realizar la inspección, el seguimiento, el control y la verificación de las actuaciones aprobadas, no solo en la fase de justificación, sino también en fases intermedias y durante los plazos reflejados en el apartado siguiente.

15. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento a la entidad beneficiaria la exhibición de cualquiera de los documentos originales –o convertidos a formato electrónico– que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios asociados a las actuaciones correspondientes al proyecto de infraestructuras de inversión pública objeto de ayuda (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas), teniendo en cuenta el plazo de prescripción establecido en el artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida total del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales documentos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento total de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

16. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

Artículo 23. Obligaciones respecto del proyecto industrial. Acreditación y consecuencias de su no cumplimiento.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2 y 8.3 de esta orden, las entidades beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas por concesionarios privados asociadas al proyecto industrial, por un importe igual o superior a la ayuda concedida.

2. La justificación de las inversiones por concesionarios privados a las que se refiere el apartado 1 se realizará de conformidad con los requisitos específicos que se establezcan en estas bases, en las correspondientes convocatorias y en la resolución de concesión, en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para la realización de la actuación objeto de ayuda.

3. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de las inversiones por concesionarios privados a las que se refiere el apartado 1, se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa de la ejecución del proyecto industrial, con indicación de las actividades realizadas y de su adecuación a los compromisos en firme presentados en la documentación acreditativa durante la fase de justificación de las ayudas. La memoria incluirá las actas de recepción de las obras correspondientes al proyecto industrial, así como un reportaje fotográfico. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones.

b) Una memoria económica abreviada, que incluirá documentación económica acreditativa de los importes de las inversiones realizadas por los concesionarios privados, desglosados por cada uno de ellos, con indicación del desglose de las partidas de inversión incurridas o en curso en la realización de las actividades del proyecto industrial. Una copia de los documentos originales, o convertidos a formato electrónico, acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.

c) Un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que certifique que el importe total de las inversiones incurridas por concesionarios privados, asociado a la vigencia de los títulos concesionales asociados al o los proyectos industriales, se corresponde con el comunicado e incluido en la memoria económica abreviada.

4. La falta de acreditación de cualquiera de las circunstancias establecidas en los anteriores apartados podrá constituir causa suficiente para exigir el reintegro total o parcial, por el importe de la inversión por concesionarios privados comprometida no justificada, en su caso, de la ayuda abonada a la entidad beneficiaria.

5. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquel.

6. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento a la entidad beneficiaria la exhibición de cualquiera de los documentos originales –o convertidos a formato electrónico– que hayan servido para justificar la realización de la inversión por concesionarios privados correspondiente al proyecto industrial vinculado al proyecto de inversión pública (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas), teniendo en cuenta el plazo de prescripción establecido en el artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se computará, desde el momento en que venza el plazo establecido en el apartado 2 de este artículo.

Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida total del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales documentos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento total de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de pago de las ayudas y garantías
Artículo 24. Pago de las ayudas concedidas. Anticipos.

1. La entidad beneficiaria recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida una vez se verifique la realización de las actuaciones y se acrediten en tiempo y forma los costes subvencionables incurridos y el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en esta orden.

2. Cuando las convocatorias así lo establezcan, las entidades beneficiarias podrán solicitar, a través de la sede electrónica del IDAE y siguiendo el procedimiento establecido en la propia convocatoria, anticipos como máximo del importe de la ayuda concedida.

Además, para que se acuerde la entrega de anticipos, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) La solicitud de anticipo podrá denegarse en el caso de que el solicitante no acredite disponer de solicitudes de concesión con garantías provisionales o definitivas depositadas relativas a inversiones por concesionarios privados asociadas al proyecto industrial que representen en conjunto una inversión de al menos el 50 % del importe de la ayuda concedida.

b) El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas en los términos y condiciones regulados en el artículo 25 de estas bases reguladoras y en el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A efectos de lo contemplado en el apartado 2 del artículo 42 del citado real decreto, no se aplicará la exoneración de constitución de garantía en el caso de las garantías para la concesión de anticipos.

c) En el supuesto de que se reduzca la cuantía de la ayuda establecida en la resolución de concesión a la que se hace mención en el artículo 19 (o en las posteriores modificaciones de la resolución, en su caso), procederá el reintegro parcial o total de esta, por la diferencia entre la ayuda finalmente concedida y el anticipo entregado, al que se aplicarán los intereses correspondientes por el periodo de tiempo transcurrido entre la entrega del anticipo y la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o del pago voluntario del importe correspondiente por la entidad beneficiaria. El órgano concedente notificará a la entidad beneficiaria las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

En caso de renuncia a la ayuda, deberá procederse a la devolución de la totalidad del anticipo entregado, más los intereses correspondientes por el tiempo entre que se entregó el anticipo y el momento de la devolución de las cantidades entregadas.

d) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda concedida en la resolución de concesión.

e) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las entidades beneficiarias de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. La acreditación de lo aquí referido, cuando no pueda acreditarse de otro modo, se llevará a efecto a través de una declaración responsable de la entidad beneficiaria o certificación del órgano competente si este fuere una administración pública. La acreditación aquí contenida deberá llevarse a cabo, con la solicitud del anticipo.

g) Asimismo, la entidad beneficiaria de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución definitiva hasta seis (6) meses antes de la finalización del plazo máximo de realización. En las convocatorias correspondientes podrá limitarse el periodo para solicitar el anticipo de la ayuda.

i) De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de los importes de la ayuda no aplicados al fin para el que se concedió la subvención, en la cuenta corriente del IDAE que se especifique en la convocatoria.

En tal caso, procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago del anticipo, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 % de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado dispongan otro.

3. No procederá la concesión del anticipo solicitado, en su caso, o el pago final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto de infraestructuras objeto de ayuda han sido efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.

El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de los gastos subvencionables y la realización total de la actuación correspondiente al proyecto de infraestructuras objeto de ayuda, incorporándose al expediente certificación expedida por parte del órgano instructor de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:

Pago final = Importe de ayuda correspondiente al «coste subvencionable del proyecto justificado» – importe de los anticipos recibidos de la ayuda concedida

A estos efectos, el «coste subvencionable del proyecto justificado» se calculará según se detalla en el epígrafe b) del anexo II de estas bases reguladoras.

4. Se considerará definitivo el pago final de la ayuda realizado conforme a lo establecido en el apartado anterior en tanto, una vez comprobada la adecuada justificación de la ayuda concedida al proyecto de infraestructuras, se haya verificado la realización de la inversión por concesionarios privados y la ejecución del proyecto industrial correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta orden, quedando acreditado el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión y disfrute de la ayuda.

5. Si se hubiera otorgado a la entidad beneficiaria el anticipo de la ayuda, se actuará de conformidad con lo dispuesto en este artículo 24 y el 25 siguiente de estas bases reguladoras, acordándose la cancelación, de oficio, de las garantías correspondientes tras la verificación de la justificación documental de la ayuda concedida a la actuación, una vez acreditado el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto correspondiente a la misma y el «coste subvencionable del proyecto justificado» resultase igual o superior al coste subvencionable comprometido en la actuación o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe del cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.

En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda, conforme se declare en el oportuno procedimiento de reintegro, fuera inferior al anticipo abonado, si la entidad beneficiaria no efectuase el reintegro correspondiente, se procederá a iniciar el procedimiento para acordar la incautación de la garantía asociada por el importe que corresponda a la cantidad cobrada en exceso más los intereses que correspondan. Lo mismo sucederá en caso de renuncia, si la entidad beneficiaria no efectuase la devolución de la cantidad recibida anticipadamente más los intereses aplicables.

Artículo 25. Garantías.

1. Las autoridades portuarias estarán exentas de presentar garantía de participación y realización del proyecto, en base a la aplicación de la posibilidad de exención establecida en el punto 2 del artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y (ii) en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

2. Procederá la constitución de garantías relativas a los anticipos, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El abono del anticipo requerirá la constitución de una garantía con arreglo a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo, debiendo adjuntar al efecto, juntamente con la solicitud, el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de este Instituto en las condiciones aquí recogidas, por un importe que deberá cubrir el 100 % del anticipo solicitado más los intereses calculados como se indica a continuación.

El modelo de la garantía será el que se establezca en por la Caja General de Depósitos. En la garantía deberá figurar el concepto que al efecto venga recogido en la correspondiente convocatoria.

c) Las garantías se constituirán en la modalidad de efectivo, avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca, o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en el artículo 12.2, letras a, b) y c), del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

d) El período de vigencia de la garantía será el que exija la Caja General de Depósitos y, como mínimo, será por el plazo máximo de realización de las instalaciones en virtud del artículo 21 más un periodo de dieciocho meses.

e) El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para el periodo que va desde la fecha de solicitud hasta la fecha en que expira el plazo máximo de finalización de las actuaciones asociadas al proyecto de infraestructuras, más un periodo de seis meses. En aplicación de lo establecido por el artículo 46 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el importe asociado a los intereses estará limitado a un máximo del 20 % de la cuantía del anticipo.

f) La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.

g) Efectuada la comprobación y verificación de la ayuda y acreditado por la entidad beneficiaria que la instalación se encuentra totalmente finalizada en plazo y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 21 de estas bases reguladoras con resultado favorable, se procederá a la cancelación de la garantía.

En el caso de que, comprobada y verificada la ayuda tras el periodo de justificación, con resultado desfavorable, el IDAE procederá a la incautación total de la garantía más los intereses aplicables, previa apertura del correspondiente procedimiento, cuando el beneficiario no realizase el reembolso de forma voluntaria.

En el caso de que, comprobada y verificada la ayuda tras el periodo de justificación, tuviera resultado favorable parcial, si el importe de la ayuda total a percibir fuera inferior al anticipo otorgado, el IDAE procederá a la incautación parcial de la garantía correspondiente por la diferencia entre ambos valores más sus intereses, en el caso de que el beneficiario no efectúe el reembolso de forma voluntaria, previa apertura del procedimiento correspondiente.

La incautación se realizará mediante resolución del órgano concedente del IDAE, que será notificada al beneficiario y a la Caja General de Depósitos y se ajustará a lo previsto para la tramitación y ejecución o incautación de garantías en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

CAPÍTULO V
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Artículo 26. Gestión y seguimiento.

1. Los órganos concedente e instructor, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y comprobación de las mismas.

2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer procedimientos de seguimiento, que deberán ser eficaces, transparentes y basados en la calidad y el impacto social y económico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento de la actuación se realizará en base a la documentación o información que se solicite a la entidad beneficiaria.

4. El IDAE emitirá cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de estas bases y de la correspondiente convocatoria y para la ejecución y certificación de gastos de las operaciones subvencionadas.

5. El IDAE presentará al Estado miembro un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actuación. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.

Artículo 28. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. El incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones establecidos en estas bases reguladoras, en las respectivas convocatorias, en la resolución de concesión de la ayuda, en la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia así como el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y/o los incumplimientos del resto de normativa aplicable, dará lugar, previo inicio y resolución del oportuno procedimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El órgano instructor será el órgano competente para acordar el inicio de los procedimientos de perdida de derecho al cobro y/o de reintegro correspondientes. El órgano concedente, será el órgano competente para resolver los mismos.

2. Particularmente, serán incumplimientos que tendrán como consecuencia, en todo caso, la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, exigiéndose, en su caso, el correspondiente reintegro total:

– El incumplimiento de la obligación de justificación de la inversión pública de referencia, transcurridos 15 días hábiles tras el requerimiento efectuado por el órgano instructor al efecto, de acuerdo con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Concluir la realización de la actuación correspondiente al proyecto de infraestructuras fuera del plazo de justificación con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21.4 de estas bases reguladoras para dar por completamente finalizada la actuación, o no ejecutar en plazo de justificación, al menos, un 50 % del coste subvencionable del proyecto.

– Incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al medio ambiente.

– El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión, cuando los mismos no sean subsanables y/o hubieran dado lugar a que o bien, la entidad beneficiaria no podría haber alcanzado la condición de tal o bien, hubiera tenido menor puntuación y no hubiera obtenido la ayuda en la concurrencia competitiva.

– Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.

3. Los incumplimientos que podrán conllevar una pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda concedida, exigiéndose, en su caso, el correspondiente reintegro total o parcial, serán los siguientes:

– El incumplimiento de la obligación de justificación, cuando no sea total.

– El incumplimiento de la obligación de comunicar la solicitud y/u obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, en proporción a la cuantía de la ayuda obtenida/solicitada y no notificada al IDAE.

– Finalizar la realización de la actuación dentro del plazo de justificación, pero una vez excedido el plazo de realización, en cuyo caso, procederá la pérdida parcial del derecho a percibir la ayuda correspondiente al coste subvencionable de la actuación ejecutada dentro del plazo de justificación, una vez excedido el plazo de realización.

– La falta de presentación de los informes de seguimiento anuales requeridos en las bases o en las convocatorias, en su caso, conllevará la pérdida del derecho al cobro (y al reintegro que corresponda) de las cantidades no justificadas.

– El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden, la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la cancelación o reintegro de hasta un máximo del 3 % de la ayuda concedida.

– El incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidas en el artículo 7 y de cada una de las obligaciones contenidas en el artículo 23.

– En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, la falta de solicitud u obtención de la correspondiente autorización supondrá la pérdida del derecho al cobro (y al reintegro que corresponda) de las cantidades correspondientes a tales modificaciones.

– El incumplimiento de las obligaciones respecto del proyecto industrial referidas en el artículo 23, aplicándole el principio de proporcionalidad contemplado en este mismo artículo 28.4. Ante esta circunstancia, la proporcionalidad se aplicará en función del grado del cumplimiento de sus propios compromisos por parte de la autoridad portuaria y de su justificación de que la causa del incumplimiento sea debida a terceros, de manera que el reintegro parcial que se le exigiría a la autoridad portuaria será equivalente al importe económico de las garantías depositadas por el o los concesionarios privados por el otorgamiento de aquellos títulos concesionales asociados al incumplimiento de las obligaciones respecto del proyecto industrial.

– Los costes subvencionables que no cumplan con lo recogido en el artículo 9 de estas bases o en la demás normativa aplicable a estas ayudas.

– Los costes ejecutados por subcontratistas cuando no se cumpliera con lo contenido en el artículo 12 de estas bases.

– El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de una entidad beneficiaria sometido a dicha normativa, significará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda (y al reintegro que corresponda) en un importe al equivalente al no justificado por este motivo (sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación).

– El informe desfavorable de control de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas, y en las condiciones establecidas, en cuyo caso la entidad beneficiaria final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.

– Cuando la reducción de la ejecución del coste subvencionable del proyecto sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la forma en que el coste subvencionable del proyecto podrá ser ajustado.

– La falta de comunicación de cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud, conforme se recoge en el artículo 7.2.5 de esta orden.

4. Se aplicará el principio de proporcionalidad al objeto de que la pérdida de la ayuda y correspondiente reintegro que pudieran acordarse sean proporcionales al cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.

En aplicación de dicho principio, se producirá la exigencia de reintegro y/o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que se ejecute el proyecto subvencionable con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21.4 de estas bases reguladoras para dar por completamente finalizada la actuación, o cuando no se ejecute, al menos, un 50 % del coste subvencionable del proyecto de infraestructuras de la actuación; procediendo el ajuste proporcional correspondiente y la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada en caso de ejecutarse un porcentaje igual o superior al 50 % del coste subvencionable del proyecto.

Artículo 29. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de Imagen del programa de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, www.idae.es, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones de Comunicación sobre las actuaciones objeto de ayuda que les sean de aplicación en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Financiación con la Comisión, en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el Plan de comunicación previsto en el PRTR.

2. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar visible hasta la conclusión de la realización de la actuación.

3. En un plazo de tres (3) meses, a partir de la conclusión de la realización de la actuación, los destinatarios últimos de las ayudas colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, diez (10) años. El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto con el logo del PRTR. Para este punto y el anterior, se tendrá a lo establecido en el correspondiente manual de imagen del IDAE.

4. Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en su sitio de internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado.

5. Publicidad: La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web del IDAE (www.idae.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 30. Protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, los datos de carácter personal que consten en la solicitud de la ayuda y los que nos faciliten a lo largo del procedimiento de concesión de ayudas objeto de estas bases y en sus convocatorias y como consecuencia de este, serán tratados por este Instituto (E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.), e incorporados a la actividad de tratamiento «Gestión, control y Seguimiento de Expedientes de programas de ayudas y planes», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma, inclusive los procesos de pérdida de derecho al cobro y reintegro.

2. Los datos relativos a las entidades beneficiarias y de las entidades solicitantes que no obtengan ayuda podrán, ser publicados además de en la BDNS, en la web de este Instituto.

3. Los datos podrán ser cedidos a las autoridades competentes nacionales y europeas en el marco de los Fondos de ayudas que fueran aplicables, de la normativa nacional y europea.

4. Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda y con posterioridad mientras continúen vigentes las obligaciones de las entidades beneficiarias y de este Instituto, así como durante el plazo para efectuar reclamaciones que se puedan formular.

5. Se podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante dpd@idae.es.

Artículo 31. Medidas antifraude e irregularidades.

1. Las entidades beneficiarias deben tener un firme compromiso en la lucha antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad.

2. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras podrá ponerlos en conocimiento del IDAE a través del canal habilitado a tal efecto por IDAE en su página web: Gobierno corporativo y política antifraude | Idae, o podrá dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx; o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a través del enlace https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm o por correo postal: European Commission-European Anti-Fraud Office (OLAF) 1049 Brussels (Bélgica).

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149.1.13.ª, 20.ª, 23.ª y 25.ª sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre puertos de interés general, en materia de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección y bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO I
Criterios excluyentes y de valoración

1. Criterios excluyentes.

Son criterios excluyentes los siguientes:

a) La no adecuación de la entidad beneficiaria o del proyecto de infraestructuras a los requisitos de la orden de bases o de la convocatoria.

b) Que la solicitud de ayuda supere los límites de ayuda estipulados en el artículo 10.

c) Que el proyecto de infraestructuras que no se ajuste a los requisitos establecidos en el artículo 8 para las actuaciones subvencionables.

d) Que el Proyecto industrial no requiera la ocupación y/o utilización de los activos generados en el proyecto de infraestructuras o no se destine al despliegue de la eólica marina u otras energías renovables marinas y su cadena de valor en España.

e) No serán subvencionables aquellos Proyectos de inversión que no acrediten el cumplimiento del «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

f) Que los proyectos de infraestructuras no se acompañen de un compromiso de inversión por concesionario/s privado/s para el desarrollo de un proyecto industrial, por un importe igual o superior al de la ayuda solicitada. A estos efectos, el compromiso de inversión ha de referirse únicamente a concesionarios industriales que tengan sede social en España o en otro país de la Unión Europea.

En cada convocatoria podrán establecerse criterios excluyentes adicionales, así como una puntuación mínima para el conjunto de criterios de valoración que figuran en el siguiente apartado 2. Esta puntuación mínima, en su caso, actuaría como criterio excluyente adicional.

2. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

Criterios Puntuación
a) Grado de madurez administrativa del proyecto de infraestructuras: Procedimiento de Evaluación Ambiental; Informe sobre la Compatibilidad con las Estrategias Marinas. Grado de avance en el desarrollo del proyecto técnico constructivo. Máx. 20
a.1) Avance en la tramitación del Procedimiento de Evaluación Ambiental. 0 - 5
a.2) Avance en la tramitación del Informe sobre la Compatibilidad con las Estrategias Marinas. 0 - 5
a.3) Situación de desarrollo de licitaciones, contrataciones, estudios y proyectos técnicos asociados a la definición y/o aprobación del proyecto de infraestructuras. 0 - 10
b) Capacidades logísticas del Proyecto de infraestructuras (por encima de los requisitos mínimos): Mayor longitud de línea de atraque; Mayor calado; Mayor superficie acondicionadas disponible. Máx. 15,00
b.1) Mayor longitud de línea de atraque superior a requisitos mínimos (300 m). 0 - 6,00
b.2) Calado del muelle y canal de navegación superior a 15 metros en condiciones de BMVE.  2
b.3) Superficie de la explanada asociada superior a la mínima exigida. 0 - 5,00
b.4) Potencialidades y versatilidad de las superficies frente a ampliaciones futuras, tras la actuación. 0 - 2
c) Externalidades positivas: Generación de empleo. Máx. 5,00
d) Proyecto industrial: Avances en el otorgamiento de concesiones; Mayor diversificación de actividades y actores; Mayor contribución a la Eólica Marina Flotante u otras renovables marinas; Mejores rendimientos o capacidades de fabricación y montaje. 20
d.1) Mayor avance en relación con el otorgamiento de las concesiones relativas al proyecto industrial. 0 - 5 00
d.2) Mayor diversificación de actividades dentro del proyecto industrial y de actores de la cadena de valor. 0 - 5
d.3) Mayor contribución al desarrollo de tecnologías renovables marinas adicionales a la eólica marina de cimentación fija. 0 - 5
d.4) Mejores rendimientos o capacidades unitarias de fabricación y ensamblaje de eólica marina flotante. 0 - 5
e) Número de puertos participantes. 5
f) Criterio económico. 35
 Total (puntuación máxima). 100

A continuación, se desarrollan la definición y el modo de valoración de los criterios para las solicitudes de ayuda que se presenten. La aplicación de los subcriterios de valoración podrá aclararse con mayor profundidad en las correspondientes convocatorias, siempre respetando y ajustándose a las consideraciones para cada criterio y subcriterio contempladas en este anexo:

a) Grado de madurez administrativa del proyecto de infraestructuras.

La valoración de este criterio se realizará en función del mayor avance en el desarrollo del proyecto de infraestructuras asociado a la actuación y en su tramitación ambiental, para facilitar su realización en los plazos fijados.

Se deberá acreditar la disponibilidad de cada documentación descrita en las tablas de cada subcriterio correspondientes a este criterio de «Grado de Madurez administrativa del proyecto de infraestructuras», cuya fecha ha de ser siempre anterior a la fecha final del plazo contemplado en la convocatoria para la presentación de solicitudes.

La puntuación máxima de este criterio es de 20 puntos. A efectos de puntuación, se valorará con un máximo de los puntos indicados en la tabla el cumplimiento de los subcriterios en los términos siguientes:

a.1) Avance en la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental:

Para aquellos casos en los que el proyecto de infraestructuras haya de someterse al procedimiento de evaluación ambiental, de acuerdo con la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, se otorgará la puntuación máxima de 5 puntos cuando se presente la Declaración de Impacto Ambiental (o figura ambiental equivalente) favorable y vigente.

En el caso de no disponer aún de la citada autorización, pero haberse iniciado la tramitación, se otorgarán 2 puntos, presentando la documentación acreditativa de la iniciación/solicitud del procedimiento administrativo para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Podrá otorgarse la puntuación máxima de 5 puntos en el caso de que se presente un documento justificativo de que el proyecto de infraestructuras no requiere tramitar una DIA.

La máxima puntuación de este criterio será de 5 puntos, según se indica en la siguiente tabla:

Criterio a.1) Puntuación (no acumulable)
a.1.1) Documentación acreditativa de la iniciación/solicitud del procedimiento administrativo de la Declaración de Impacto Ambiental. 2
a.1.2) Disponer de la Declaración de Impacto Ambiental (o figura ambiental equivalente) favorable y vigente, o documento justificativo eximente. 5

a.2) Avance en la tramitación del Informe sobre la Compatibilidad con las Estrategias Marinas:

Se otorgará la puntuación máxima de 5 puntos cuando la actuación disponga del Informe sobre la Compatibilidad con las Estrategias Marinas favorable y vigente, de acuerdo con Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, modificado por el Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo.

En el caso de no disponer aún del citado Informe, pero haberse iniciado la tramitación, se otorgarán 2 puntos, presentando la documentación acreditativa de la iniciación/solicitud del procedimiento administrativo para la obtención del Informe sobre la Compatibilidad con las Estrategias Marinas (IsCEEMM).

Podrá otorgarse la puntuación máxima de 5 puntos en el caso de que se presente un documento justificativo de que el proyecto de infraestructuras no está sometido al IsCEEMM.

La máxima puntuación de este subcriterio será de 5 puntos, según se indica en la siguiente tabla:

Criterio a.2) Puntuación (no acumulable)
a.2.1) Documentación acreditativa de la iniciación/solicitud del procedimiento administrativo del IsCEEMM. 2
a.2.2) Disponer del IsCEEMM (o figura ambiental equivalente) favorable y vigente, o documento justificativo eximente. 5

a.3) Situación de desarrollo de licitaciones y contrataciones de estudios y proyectos técnicos asociados a la definición y o aprobación del proyecto técnico constructivo de infraestructuras:

Se valorará en este punto la situación de avance en la redacción de los proyectos constructivos asociados a la definición técnica y presupuestación de las obras correspondientes a la actuación. En este sentido, se otorgará la máxima puntuación de 10 puntos de este criterio cuando se disponga de proyectos constructivos finalizados que en su conjunto representen un 90 % o más de la inversión pública asociada a la actuación para la que se solicita ayuda.

Para situaciones intermedias en las que la redacción de los proyectos constructivos no esté finalizada, pero esté adjudicada y en su conjunto representen más de la mitad de la inversión pública asociada a la actuación para la que se solicita ayuda, se otorgarán 5 puntos. Si el porcentaje de proyectos adjudicados supera el 90 % de la ayuda solicitada, este hecho se valorará con 8 puntos.

Cuando no se alcance la puntuación intermedia a la que se refiere el párrafo anterior, pero se disponga de estudios finalizados previos a los desarrollos en la fase de proyecto constructivo (anteproyectos, estudios de soluciones o similares) o de proyectos constructivos adjudicados cuyo presupuesto de inversión de actuación no representen en su conjunto más de la mitad de la ayuda solicitada, se otorgará una puntuación de 2 o 3 puntos en función del grado de avance según la tabla incluida a continuación. A efectos de la existencia de estudios previos, se podrá tener en cuenta la disponibilidad de campañas e informes geotécnicos, de estudios de disponibilidad de materiales de cantera y relleno y de caracterización ambiental de materiales (particularmente si existen operaciones de dragado/vertido), entre otros.

La acreditación de los hitos tendrá lugar mediante la aportación de las copias de adjudicación/actas de recepción de los correspondientes contratos finalizados, y/o la publicación en el BOE o en la plataforma de contratación del Estado de las correspondientes licitaciones que se encontrasen en marcha, en su caso; u otra documentación acreditativa del hito cumplido debidamente justificada por el solicitante. En el caso de que se trate de documentos redactados de forma interna por parte de la entidad beneficiaria, deberá presentarse un certificado de la entidad solicitante de las ayudas sobre el estado de tramitación de los correspondientes trabajos, así como documentación acreditativa que soporte técnicamente tal situación.

Esta documentación será acorde con la tabla de «grado de avance» que el solicitante incluirá en su memoria de las actuaciones de la convocatoria.

La máxima puntuación de este subcriterio será de 10 puntos, según se indica en la siguiente tabla:

Criterio a.3) Puntuación (no acumulable)
a.3.1) Disponer de estudios previos finalizados o de proyectos constructivos adjudicados cuyo presupuesto de inversión de actuación no represente en conjunto más del 10 % de la ayuda solicitada. 2
a.3.2) Disponer de proyectos constructivos adjudicados cuyo presupuesto de inversión de actuación represente en conjunto entre el 10 % y el 50 % de la ayuda solicitada. 3
a.3.3) Disponer de proyectos constructivos adjudicados cuyo presupuesto de inversión de actuación represente en conjunto entre el 50 % y el 90 % de la ayuda solicitada. 5
a.3.4) Disponer de proyectos constructivos adjudicados cuyo presupuesto de inversión de actuación represente en conjunto más del 90 % de la ayuda solicitada. 8
a.3.5) Proyectos constructivos finalizados cuyo presupuesto de inversión represente en conjunto más del 90 % de la ayuda solicitada. 10 (máximo)

b) Capacidades logísticas del Proyecto de Infraestructuras (por encima de los requisitos mínimos).

La valoración de este criterio se realizará otorgando una mayor puntuación a las solicitudes que, debido a la actuación, incrementen los requisitos de capacidad mínima de infraestructura establecidos en el artículo 8 de «Actuaciones Subvencionables» de estas Bases, así como aquellas que sean compatibles con la futura expansión de dichas capacidades.

La puntuación máxima de este criterio es de 15,00 puntos. A efectos de puntuación, se valorará con un máximo de los puntos indicados en la tabla el cumplimiento de los subcriterios en los términos siguientes:

b.1) Mayor Longitud de línea de atraque:

La valoración del subcriterio «Mayor Longitud de línea de atraque» se realizará asignando mayor puntuación a aquellas actuaciones que permitan disponer tras la actuación de una mayor longitud de línea de atraque, superior a 300 metros, siempre que con ello se posibilite aumentar el número de atraques sobre el requisito mínimo exigido en la convocatoria y que cada nuevo atraque sea de al menos 150 metros de longitud mínima.

A los efectos, se otorgará 3 puntos por cada atraque adicional, pudiendo obtener la máxima puntuación de 6 por este subcriterio, cuando se proyecten dos o más atraques adicionales.

b.2) Calado del muelle y canal de navegación:

Se otorgará mayor puntuación a aquellas actuaciones que impliquen disponer tras la actuación de un calado superior al mínimo de 15 metros. En particular, se otorgarán 2 puntos cuando al menos un atraque disponga de 18 metros o superior.

b.3) Superficie de explanada asociada:

Se otorgará mayor puntuación a aquellas actuaciones que impliquen disponer tras la actuación de una mayor superficie operativa sobre la mínima exigida. En particular, a excepción de en el caso de actuaciones en Canarias, en el resto de actuaciones se otorgarán 5 puntos cuando la superficie de la explanada sea igual o superior en 10 ha a la mínima exigida.

Valores intermedios de superficies adicionales admitirán puntuaciones interpoladas linealmente.

Para aquellas actuaciones ubicadas en la Subregión del Atlántico Macaronésica de Canarias, se valorará con 5 puntos una superficie adicional de 5 ha, pudiéndose interpolar linealmente situaciones intermedias. La puntuación de tales interpolaciones se redondeará a dos decimales.

b.4) Potencialidades y versatilidad de las superficies frente a ampliaciones futuras, tras la actuación:

Se otorgarán 2 puntos a aquellas actuaciones que justifiquen disponer de espacio adicional para ampliaciones futuras en términos de capacidad de explanada (min 5 ha) y longitud de línea de atraque (min 200 m), ambas dentro de la zona I y los espacios de tierra de la zona de servicio actual de un mismo puerto asociado al proyecto de infraestructuras, para el que se solicita ayuda, a ser desarrolladas en futuros proyectos.

c) Externalidades positivas. Generación de empleo.

Se concederán entre 0 y el máximo de 5 puntos para este criterio a aquellas solicitudes que impliquen un mayor impacto positivo en la generación de empleo directo comprometido, tanto en relación con el proyecto de infraestructuras como con el proyecto industrial.

A tal fin, se valorarán tanto el número estimado de empleos directos que se generarán durante las fases de diseño y construcción del proyecto de infraestructuras, como el número de empleos directos que se generarán durante el desarrollo del proyecto industrial (en sus fases de diseño, construcción y explotación) hasta un periodo temporal máximo de explotación de diez años.

La comparativa de empleo generado por las distintas solicitudes se realizará en términos unitarios por millón de euros de ayuda solicitada para la realización de la actuación.

A efectos de este cálculo, la convocatoria dará un mayor peso en la ponderación al empleo generado estimado por el proyecto de infraestructuras (70 %) frente al del proyecto industrial (30 %), aplicando la siguiente formulación, para obtener la «Ratio de empleos directos generados por la ayuda solicitada» –Red–:

Red = [(0,70 * EDinf) + (0,30 * EDind)] / As

Siendo:

EDinf = N.º empleos directos generados por el proyecto de infraestructuras.

EDind = N.º empleos directos generados por el proyecto industrial.

As = Ayuda solicitada (en millones de euros, redondeado a dos decimales).

El resultado de este cálculo para cada solicitud se redondeará a dos decimales.

La solicitud de ayuda admitida que presente una mayor ratio «empleos generados/ayuda solicitada» (Red) se valorará con 5,00 puntos, interpolándose linealmente el resto de las ofertas a partir de un origen en 0. La puntuación de tal interpolación se redondeará a dos decimales.

d) Proyecto industrial.

Para la aplicación de este criterio se valorarán con mayor puntuación las solicitudes que aporten una memoria completa del proyecto industrial asociado y que acrediten mejoras relacionadas con los subcriterios mencionados en la tabla, en los términos en los que se describen a continuación. A efectos de la valoración de los proyectos industriales, se valorarán únicamente los compromisos relativos a concesionarios industriales que tengan sede social en España o en otro país de la Unión Europea.

La máxima puntuación de este criterio será de 20 puntos. A efectos de puntuación, se valorará con un máximo de los puntos indicados en la tabla el cumplimiento de los subcriterios en los términos siguientes:

d.1) Mayor avance en relación con el otorgamiento de las concesiones relativas al proyecto industrial:

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que acrediten una mayor madurez en relación con el compromiso de inversión privada con concesionarios nacionales o europeos, siempre que este sea de una cuantía igual o superior a la ayuda solicitada para la inversión pública, aportando el correspondiente documento justificativo.

A tal fin, y para puntuar en este criterio, se deberán aportar los documentos que acrediten la solicitud, estado de tramitación y/o adjudicaciones firmes de concesiones portuarias relativas al proyecto industrial, así como los relativos a procesos previos de manifestación de interés impulsados por la Autoridad Portuaria, indicando en tal caso su estado de tramitación y resultado si estos hubieran concluido.

Para efectuar la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el porcentaje de superficie con concesiones en estado de tramitación/adjudicación, sobre el total de la superficie vinculada asociada al proyecto de infraestructuras (a mayor porcentaje de superficie concesionada, mayor puntuación), así como el estado de tramitación y resultado, en su caso, de las convocatorias de manifestación de interés ligadas a la eólica marina flotante que faciliten, promuevan y den mayor garantía al desarrollo del proyecto industrial.

La máxima puntuación de este subcriterio será de 5,00 puntos, según se indica en la siguiente tabla:

d.1) Mayor avance en el otorgamiento de las concesiones relativas al proyecto industrial Puntuación
d.1.1) Haber convocado y finalizado un proceso abierto de expresión de interés cuyo resultado incluya al menos el interés de una entidad o agrupación de entidades en el desarrollo de un proyecto industrial vinculado a la eólica marina. 1
d.1.2) Disponer de solicitud/es de concesión de dominio público vinculada/s al proyecto de infraestructuras que en conjunto representen una ocupación de superficie de la totalidad del requisito mínimo de explanada asociada del artículo 8.1.i (concesionarios nacionales o europeos). 0 - 4,00
 Total. Máx. 5,00

Para la aplicación del subcriterio d.1.2), las situaciones intermedias se valorarán interpolando linealmente a partir de un origen en 0, redondeando el resultado en dos decimales.

Esta documentación será acorde con la tabla de «avance en el otorgamiento de las concesiones relativas al proyecto industrial» que el solicitante incluirá en su memoria de las actuaciones de la convocatoria.

d.2) Mayor diversificación de actividades dentro del proyecto industrial y de actores de la cadena de valor.

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos industriales que integren en el ámbito del proyecto de infraestructuras un mayor número de actividades y empresas de la cadena de valor de la eólica marina, particularmente las ligadas a los procesos de fabricación, almacenamiento, samblaje, actividades auxiliares, mantenimiento, expedición y transporte de equipos y componentes.

En concreto, se otorgarán 2,5 puntos a los proyectos industriales que incluyan como parte del proyecto todas las actividades de fabricación, almacenamiento, ensamblaje, actividades auxiliares, mantenimiento, expedición y transporte asociados a los aerogeneradores marinos.

Se otorgarán 2,5 puntos adicionales cuando el proyecto industrial prevea 3 o más concesionarios futuros y, a la vez, el solicitante acredite que estos hubiesen participado en solicitudes de concesión y/o expresiones de interés impulsadas por la/s autoridad/es portuaria/s de la actuación para la que se solicita ayuda.

Esta documentación será acorde con la tabla de «diversificación de actividades dentro del proyecto industrial y de actores de la cadena de valor» que el solicitante incluirá en su memoria de las actuaciones de la convocatoria.

d.3) Mayor contribución al desarrollo de tecnologías renovables marinas adicionales a la eólica marina de cimentación fija:

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos industriales que, en el ámbito de la eólica marina, se destinen mayoritariamente al desarrollo de la tecnología flotante. También se valorará con mayor puntuación a los proyectos que den cabida al desarrollo de otras tecnologías renovables marinas distintas de la eólica.

La máxima puntuación de este subcriterio será de 5, puntos, según se indica en la siguiente tabla:

d.3) Mayor contribución al desarrollo de tecnologías renovables marinas adicionales a la eólica marina de cimentación fija Puntuación
d.3.1) El proyecto industrial incluye el despliegue de la eólica marina con tecnología FLOTANTE en los espacios vinculados al proyecto de infraestructuras y se compromete a destinar un mínimo de 10 ha de superficie concesional a los efectos. 4
d.3.2) El proyecto industrial incluye el despliegue de otras renovables marinas distintas de la eólica marina en los espacios vinculados al proyecto de infraestructuras, y se compromete a destinar un mínimo de 1 ha de superficie concesional a los efectos. 1
 Total. Máx. 5

d.4) Mejores rendimientos o capacidades unitarias de fabricación y ensamblaje en eólica marina flotante:

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos industriales que maximicen la productividad en la utilización de las capacidades que ofrece el proyecto de infraestructuras, medida en términos de producción de unidades, total anual y por superficie.

La máxima puntuación otorgada será de 5 puntos, con las puntuaciones intermedias que se indican en el cuadro siguiente:

d.4) Mejores rendimientos o capacidades unitarias de fabricación y ensamblaje en eólica marina flotante Puntuación (no acumulable)
d.4.1) Las capacidades del proyecto industrial permiten producir, ensamblar y expedir al menos 12 aerogeneradores marinos de tecnología flotante al año. 2
d.4.2) Las capacidades del proyecto industrial permiten producir, ensamblar y expedir al menos 24 aerogeneradores marinos de tecnología flotante al año. 3
d.4.3) Las capacidades del proyecto industrial permiten producir, ensamblar y expedir al menos 36 aerogeneradores marinos de tecnología flotante al año. 4
d.4.4) Las capacidades del proyecto industrial permiten producir, ensamblar y expedir al menos 48 aerogeneradores marinos de tecnología flotante al año. 5
 Total. Máx. 5

e) Número de puertos participantes.

Se valorarán con mayor puntuación las solicitudes que incluyan actuaciones de proyectos infraestructuras «multi-puerto», con la participación de más de un puerto, siempre que ello se justifique a través de la especialización de actividades en el marco de un mismo proyecto industrial.

En concreto, se otorgarán 2,5 puntos por cada puerto adicional asociado al proyecto de infraestructuras multi-puerto, con un máximo de 5 puntos.

f) Criterio Económico-umbral de exclusión.

Se valorarán con mayor puntuación las solicitudes que impliquen un mayor compromiso de inversión por concesionarios privados frente a la inversión pública objeto de la ayuda solicitada en la convocatoria. Para ello, se otorgará mayor puntuación a las solicitudes con mayor ratio de inversión total comprometida frente a la inversión pública objeto de la ayuda.

Para poder puntuar en este criterio será imprescindible que la entidad solicitante acredite disponer de solicitudes de concesión con garantía provisional o definitiva depositada relativas al proyecto industrial, cuya inversión asociada represente en conjunto al menos el 10 % de la inversión pública objeto de la ayuda. La garantía se referirá a la contemplada por el artículo 93 del TRLPEMM.

Se asignarán los puntos de este criterio de acuerdo con la siguiente metodología:

– A la oferta que presente una ratio de Inversión total (€)/Inversión pública objeto de la ayuda (€) igual o superior a 3,00, se le otorgará la máxima puntuación.

– A la oferta que presente una ratio de Inversión total (€)/Inversión pública objeto de la ayuda (€) igual a 2,00, se le otorgarán cero puntos.

Valores intermedios, se interpolarán linealmente entre los dos puntos anteriores.

Siendo la Inversión total, la suma de la inversión pública objeto de solicitud de ayuda del proyecto de infraestructuras más la inversión por concesionarios privados comprometida del proyecto industrial en la declaración responsable presentada junto con la solicitud de la ayuda.

La puntuación que resulte de este cálculo se redondeará a dos decimales.

La puntuación máxima de este criterio es de 35,00 puntos.

ANEXO II
Cálculo del importe de la ayuda máxima, solicitada y a otorgar

a) Cálculo de la ayuda máxima y solicitada.

El «coste subvencionable del proyecto» (Cs) será la suma de los costes de inversión subvencionables estimados que conforman el proyecto de infraestructuras asociado a la actuación para la que se solicita ayudas (en adelante, proyecto).

En el epígrafe c) «Valores de referencia para el cálculo de las ayudas» de este anexo II se indican, en función de la Subregión o Región Marina correspondiente a la actuación, tanto el coste subvencionable del proyecto máximo para cada actuación (Csm) como la intensidad de ayuda máxima que establecerá la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el artículo 10 de las bases reguladoras.

La «ayuda máxima correspondiente a la actuación» (Amáx) se obtendrá multiplicando el menor valor entre el coste subvencionable del proyecto (Cs) y el coste subvencionable del proyecto máximo (Csm), por la intensidad de ayuda máxima aplicable, redondeado a dos decimales.

La «ayuda solicitada para la actuación» (As) será la establecida por la entidad beneficiaria en la memoria del proyecto de infraestructuras, dentro de la documentación que acompañe a su solicitud, en función de sus costes de inversión subvencionables estimados, si bien el valor de esa ayuda solicitada deberá ser, en cualquier caso, igual o inferior a la «ayuda máxima correspondiente a la actuación» (Amáx).

b) Cálculo de la «ayuda a otorgar al proyecto» (justificación de la ayuda).

El «coste subvencionable a otorgar del proyecto justificado» (Cso) será el menor valor entre la suma de los costes de inversión subvencionables justificados para la actuación y el «coste subvencionable del proyecto» (Cs).

La «ayuda máxima a otorgar al proyecto» se obtendrá multiplicando el coste subvencionable a otorgar (Cso) por la intensidad de ayuda máxima aplicable del epígrafe c) «Valores de referencia para el cálculo de las ayudas» de este anexo II correspondiente a la actuación, redondeada a dos decimales.

La «ayuda total a otorgar al proyecto» será la menor entre la ayuda concedida publicada en la resolución definitiva para la actuación o en sucesivas modificaciones de resolución, y la «ayuda máxima a otorgar al proyecto».

c) Valores de referencia para el cálculo de las ayudas.

Los valores del «Coste subvencionable del proyecto» máximo por actuación e intensidades de ayuda máxima, aplicables a las convocatorias serán los siguientes:

Región o subregión marina de la actuación

«Coste subvencionable del proyecto» máximo por actuación (Csm)

Euros

Intensidad de ayuda máxima

Porcentaje

Subregión del Golfo de Vizcaya y las Costas Ibéricas (SGV). XX.000.000 100
Subregión Atlántico Macaronésica de Canarias (SAMC). XX.000.000 100
Región del Mar Mediterráneo (RMM). XX.000.000 100

Nota: Los costes subvencionables del proyecto máximos por actuación se corresponderán con los importes máximos para las solicitudes de ayudas en cada subregión o región marina, de acuerdo con el artículo 10.4 de las bases reguladoras en las cuantías que se establezcan en la correspondiente convocatoria. En consecuencia, en el caso de que el coste subvencionable del proyecto correspondiente a cualquier actuación fuese superior a esos límites, la ayuda máxima aplicable será el coste subvencionable del proyecto máximo aplicable a la subregión o región marina que figure en la tabla similar a esta que publique la convocatoria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2025
  • Fecha de publicación: 19/12/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Ayudas
  • Energía eólica
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Inversiones
  • Producción de energía
  • Puertos

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