La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial han suscrito, con fecha 21 de octubre de 2025, un convenio de colaboración.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 4 de diciembre de 2025.–La Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
REUNIDAS
De una parte, la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excma. señora doña María Isabel Perelló Doménech, nombrada según Acuerdo (n.º I-2.º) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 3 de septiembre de 2024, Real Decreto 888/2024, de 3 de septiembre (BOE de 4 de septiembre de 2024), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De otra parte, doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismo con NIF Q2802141H, nombrada por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio (BOE del 17 de junio de 2020), actuando como representante legal de la citada Comisión, y en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin
MANIFIESTAN
El artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, los artículos 104.2 y 558 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y, según los artículos 585 y 598 de la LOPJ, ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.
El Consejo General del Poder Judicial, órgano constitucional que ejercita las competencias de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los Jueces en el ejercicio de la función judicial, tiene atribuida la exclusiva responsabilidad en la formación y perfeccionamiento de quienes integran la Carrera Judicial conforme a lo previsto en los artículos 433.bis.4, 560.1.7.ª, 560.1.10.ª y 619.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial está obligado a garantizar que todos los miembros de la Carrera Judicial reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad durante toda su Carrera Judicial, pudiendo entre otros medios, celebrar actividades formativas mediante colaboración con entidades y organismos expertos en la impartición de la formación de que se trate. A tal fin, el Consejo General del Poder Judicial viene concertando ya desde el año 1990 instrumentos de colaboración con las distintas instituciones que permitan a los miembros de la Carrera Judicial ampliar sus conocimientos, beneficiarse de las actividades organizadas por aquéllas y, por otra parte, participar en los procesos de formación teórica y práctica de los miembros de las entidades u organismos relacionados con la ciencia jurídica.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es un organismo público independiente del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado, con personalidad jurídica propia y patrimonio propios, regulado por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.
La CNMC tiene como objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. Para ello la CNMC actúa sobre la base de la experiencia adquirida desde el inicio de la aplicación de las normas nacionales y comunitarias de competencia en España y está guiada, conforme a la Exposición de motivos de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, por cinco principios: garantía de la seguridad jurídica de los operadores económicos, independencia de la toma de decisiones, transparencia y responsabilidad frente a la sociedad, eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia y búsqueda de la coherencia de todo el sistema y, en particular, de una adecuada imbricación de los distintos planos institucionales (por tanto, administrativos y judiciales) que interactúan en este terreno.
Entre las funciones de carácter general encomendadas a la CNMC, para preservar y fomentar la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos se encuentra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la promoción de estudios y trabajos de investigación en materia de competencia.
Que ambas partes han venido colaborando conjuntamente, habiéndose firmado un Convenio con fecha 10 de diciembre de 2012 por el Consejo General del Poder Judicial y la ahora extinta Comisión Nacional de la Competencia. Dicho convenio mantenía vigente el objeto de intensificar, con carácter institucional, las relaciones entre ambas entidades manteniendo reuniones de carácter periódico y estableciendo, en la medida de lo posible, iniciativas y actividades comunes en la organización de ciclos, cursos, seminarios, coloquios y mesas redondas, tanto en el ámbito investigador como en el formativo, haciendo extensiva su entera colaboración a sus respectivas Aulas Iberoamericanas de formación.
Con posterioridad a la formalización del meritado convenio, mediante la Ley 3/2013, de 4 de junio, tuvo lugar la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, fruto de la integración de las extintas, entre otras, Comisión Nacional de la Competencia, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y Comisión Nacional del Sector Postal, así como la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, el Comité de Regulación Ferroviaria, y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
Asimismo, con posterioridad a la formalización del indicado convenio tuvo lugar la promulgación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que desarrolla y sistematiza el marco legal y tipología de los convenios administrativos estableciendo su régimen completo, fijando su contenido mínimo, clases, duración y extinción, así como previendo una específica tramitación administrativa para su publicidad y control.
Por todo ello, resulta conveniente sustituir el precitado convenio de 10 de diciembre de 2012, formalizando uno que resulte adaptado al nuevo marco organizativo y normativo, y que tome en consideración las novedades legislativas introducidas con posterioridad a su suscripción.
Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso proseguir con la colaboración en las materias de su competencia y con la realización de actuaciones conjuntas, han acordado suscribir el presente convenio, que llevan a efecto con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objeto establecer el marco jurídico de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), mediante el que las partes intensifican las relaciones institucionales entre ambas, llevando a cabo acciones de cooperación técnica e institucional, que incluyen, sin carácter limitativo, reuniones con carácter periódico, estancias, iniciativas y actividades comunes en la organización de ciclos, cursos, seminarios, coloquios y mesas redondas, tanto en el ámbito investigador como en el formativo.
De igual forma, ambas instituciones expresan su deseo de extender su entera colaboración a sus respectivas Aulas Iberoamericanas de formación.
La firma de este convenio marco no es óbice para el establecimiento o ampliación de relaciones de colaboración con otras instituciones, ni excluye su incorporación a este convenio o a cualquier otro de similar naturaleza.
Las partes que suscriben este convenio Marco expresan su voluntad común de colaborar en las actividades de formación que organice cada una de ellas, en las que resulte útil el intercambio de puntos de vista, la investigación conjunta, la puesta en común de experiencias metodológicas y el conocimiento de la jurisprudencia. Para ello el CGPJ y la CNMC se comprometen a mantenerse recíprocamente informados de las acciones de formación que realicen, tales como conferencias, presentaciones de libros y trabajos de investigación, actos conmemorativos o sesiones de análisis jurisprudencial o novedades legislativas.
Ambas partes desarrollarán sus previsiones mediante concretos planes de actuación que establecerán, con el debido pormenor, las reglas conjuntas de actuación, los medios materiales y personales necesarios para acometer las actividades programadas, así como el compromiso financiero que asume cada una de las partes.
Por parte de las instituciones firmantes se dispondrán de los mecanismos y medios necesarios para que el personal de la CNMC participe, siempre que sea posible, en las actividades de formación organizadas por el CGPJ que pudieran resultar de interés para la CNMC.
En el intercambio de información que pueda producirse entre la CNMC y el CGPJ y órganos jurisdiccionales, por otro, se aplicarán, en la medida de lo posible, las nuevas tecnologías e instrumentos de transmisión de información. En concreto, las resoluciones de la CNMC así como el intercambio de jurisprudencia se llevarán a cabo mediante los procedimientos técnicos que determine el Cendoj, en el marco del Fondo Documental y de los servicios web del Poder Judicial.
Adicionalmente, por parte de la CNMC:
– En el marco de actividad de formación e investigación de la CNMC se organizarán seminarios sobre temas de especial interés y actualidad en materia de defensa de la competencia, seminarios que podrán versar sobre el análisis de cuestiones estrictamente técnicas que suscite la aplicación del derecho de la competencia.
A estos seminarios serán invitados, a través del CGPJ, los miembros de la Carrera Judicial que serán, en su caso, seleccionados por el CGPJ, quien les otorga las licencias y permisos correspondientes.
La periodicidad de estos seminarios será semestral, se celebrarán en la sede de la CNMC y contarán con la participación, entre otros, de representantes de instituciones de defensa de la competencia, tanto autonómicas como nacionales y comunitarias.
– La CNMC, con los medios materiales y técnicos que cuenta, pondrá a disposición del CGPJ, a través del Cendoj, las Resoluciones que dicte así como las dictadas en el pasado y que el Cendoj solicite –sea por la propia Comisión o los extintos organismos– con objeto de facilitar, en la medida de lo posible, el conocimiento de dichas Resoluciones.
– La CNMC remitirá al CGPJ, a través del Cendoj, con periodicidad trimestral, las resoluciones de mayor interés dictadas por la CNMC, a efectos exclusivos de conocimiento de la posición de la Comisión en temas que se consideren especialmente relevantes. La forma de llevar a cabo estas actuaciones se determinará atendiendo a los medios técnicos de ambas instituciones y potenciando el uso de las nuevas tecnologías.
– La CNMC remitirá al CGPJ, a través del Cendoj, un Informe anual sobre la aplicación de los mecanismos de cooperación con los órganos jurisdiccionales previstos en la Ley 15/2007 y Ley de Enjuiciamiento Civil, que incluirá los datos disponibles sobre la comunicación de sentencias e información entre los órganos judiciales y las autoridades de competencia y un resumen de las principales cuestiones suscitadas en la aplicación de la normativa de competencia por la jurisdicción civil.
Adicionalmente, por parte del CGPJ:
– El CGPJ, a través de CENDOJ, y con los medios informáticos con que cuente, pondrá a disposición de la CNMC las sentencias que dicten la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en los procedimientos judiciales en los que se revisen las Resoluciones de la CNMC para su conocimiento y utilización por los miembros y personal de dicha Comisión.
– El CGPJ, a través de CENDOJ, pondrá a disposición de la CNMC las sentencias dictadas por las diferentes instancias de la jurisdicción civil (Juzgados de lo Mercantil, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo) referidas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Comunidad Europea (antiguos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea) y de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, así como de las sentencias de indemnización de daños y perjuicios derivadas de dicha aplicación, incluyendo en este caso las de los Juzgados de Primera Instancia.
El presente convenio marco de colaboración tiene una duración de cuatro años, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, este convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de las partes firmantes.
Sujeto a la disponibilidad de recursos en cada momento de ambas partes para llevar a cabo las actuaciones previstas, el presente convenio no conlleva la existencia de contraprestación económica alguna ni se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Tales actuaciones, en tanto tengan incidencia económica o presupuestaria para las instituciones firmantes, se articularán en los convenios específicos que se firmen, los cuales estarán sujetos a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se establece una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por tres representantes del CGPJ y otros tres representantes de la CNMC, designados conforme a sus respectivas normas institucionales.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de esta Comisión.
Esta Comisión de Seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha Comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas (sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público), en cuanto le resulte de aplicación.
Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, como órgano competente para la aprobación del convenio, procederá, en el momento de su autorización, a designar a las tres personas que en representación del Consejo General del Poder Judicial se integrarán en la Comisión de Seguimiento.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio que deberá ser suscrita por ambas partes.
Los acuerdos se tomarán por unanimidad salvo que las partes, de común acuerdo, dispongan otra cosa.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes en cualquier momento antes del vencimiento del plazo previsto.
c) La denuncia por cualquiera de las partes firmantes, comunicada por escrito a la otra, con antelación mínima de tres meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del convenio no afectará a las actividades iniciadas a su amparo que estuvieran en ejecución, que continuarán hasta su finalización. En caso de resolución del convenio será de aplicación lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes.
Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo relativo a los datos de carácter personal a los que tengan acceso en cumplimiento de este convenio, y el resto de normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, incluyendo los de los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento, y los que se deriven de su ejecución serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.
La base del tratamiento de los datos de las Partes firmantes es la ejecución del presente convenio. Estos datos se conservarán durante todo el tiempo en que la relación subsista y aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente.
En cuanto a los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás derechos previstos en la legislación aplicable, podrán ser ejercidos por los titulares de los datos en relación con las instituciones firmantes del presente convenio de la siguiente forma:
1. En relación con el Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/.
2. En relación con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través de su sede electrónica, accesible en:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/proteccion-de-datos-ejercicio-de-derechos
Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Antes de ello podrá dirigirse a los Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta a su queja.
Las Partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Las Partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por las Partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las controversias que pudieran derivarse de la interpretación y ejecución del presente convenio o que surjan en relación con él, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el caso de que no fuera posible, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran producirse como consecuencia de la ejecución de este convenio corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio marco, en Madrid, a 21 de octubre de 2025.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–Por Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, la Presidenta, María Isabel Perelló Doménech.
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