El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, y la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos han suscrito con fecha 3 de diciembre de 2025 un convenio de colaboración para el impulso del conocimiento, la innovación y la divulgación en agricultura de carbono.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 6 de diciembre de 2025.–La Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
Madrid, 3 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, según el Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y actuando por delegación de su titular de acuerdo con el apartado segundo del capítulo II de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don Jesús Antonio Gil Ribes, Presidente de la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos (AEACSV), domiciliada en avenida Menéndez Pidal, s/n, 14004 Córdoba, actuando en su nombre y representación, en virtud de los resultados de las elecciones a la composición de la Junta Directiva en la Asamblea general ordinaria celebrada a fecha 30 de junio de 2022, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. El Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece que a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria le corresponde el ejercicio de las funciones de autoridad nacional de gestión del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento 2021/2115, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC.
Dependiente de dicho órgano, corresponde a la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, de acuerdo con el artículo 4.5.b) de dicho real decreto la planificación estratégica de la PAC, así como su seguimiento y evaluación y la interlocución con la Comisión Europea como autoridad de gestión, en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Le corresponde igualmente la realización de estudios e informes de evaluación de las políticas, así como el ejercicio de las funciones asignadas a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria como autoridad de gestión del Plan Estratégico de la PAC.
II. La PAC en el periodo 2023-2027 se encuentra regulada, entre otras reglamentaciones, por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
III. En el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se establece que los agricultores activos que de forma voluntaria se comprometan a realizar alguna de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, percibirán una ayuda por el cumplimiento de los requisitos del régimen voluntario en favor del clima y el medio ambiente (en adelante, ecorregímenes).
IV. En aplicación de dicho reglamento, la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Agroalimentaria, a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, como autoridad nacional de gestión del Plan Estratégico de la PAC, debe informar a los agricultores, demás beneficiarios de la PAC y a la sociedad en general de las obligaciones que les correspondan a los beneficiarios de la PAC como consecuencia de la concesión de ayudas. Adicionalmente debe informar a los beneficiarios potenciales, organizaciones profesionales, interlocutores económicos y sociales, organismos dedicados a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y organizaciones no gubernamentales interesadas, entre ellas las organizaciones medioambientales, de las posibilidades que ofrece el Plan Estratégico de la PAC y de las modalidades de acceso a su financiación, y, por extensión, de las ayudas de la Unión Europea a la agricultura y el desarrollo rural.
V. En el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se establecen los ecorregímenes teniendo en cuenta los beneficios sobre el clima y el medio ambiente que se persiguen en los ámbitos de la Agricultura de Carbono o la Agroecología. Dentro de los de Agricultura de Carbono se encuentran (artículo 24):
a) Agricultura de Carbono y Agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.
b) Agricultura de Carbono y Agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.
c) Agricultura de Carbono y Agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
d) Agricultura de Carbono y Agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
e) Agricultura de Carbono y Agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
f) Agricultura de Carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
g) Agricultura de Carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.
h) Agricultura de Carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.
VI. La AEACSV es una entidad privada sin ánimo de lucro e independiente que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por sus Estatutos y que está abierta a la adhesión de cualquier persona física (agricultores, técnicos, investigadores) o jurídica (empresas, organismos públicos) que estén interesados en promover las prácticas de la Agricultura de Conservación.
Tiene como fines promover la información de las técnicas que hagan posible conservar el suelo agrario y su biodiversidad en el contexto de una agricultura sostenible y fomentar el desarrollo, docencia e investigación de cualquier aspecto relacionado con la Agricultura de Conservación y biodiversidad del suelo agrario. Para ello, desarrolla actividades como la organización de jornadas prácticas de campo, congresos, cursos y conferencias; la realización de proyectos de investigación, de demostración y transferencia, la promoción del intercambio de información entre personas y organizaciones, colaborando con las organizaciones nacionales con objetivos afines o complementarios y las Administraciones públicas y recopilando y difundiendo información técnica y científica relacionada con la Agricultura de Conservación.
VII. El MAPA y la AEACSV firmaron un convenio el 31 de agosto de 2023 con el objeto de establecer un marco de colaboración para la organización conjunta de un programa formativo focalizado en ecorregímenes y Agricultura de Conservación, con una duración que se extiende hasta el 30 de septiembre de 2025.
VIII. El balance de los tres primeros años de aplicación del nuevo marco normativo de la PAC (2023, 2024 y 2025) reflejan que una de las intervenciones más relevantes para el periodo 2023-2027, por la novedad, la significancia que representa dentro de la nueva arquitectura medioambiental y climática y el alto grado de acogida, son los ecorrregímenes.
IX. Para el logro del alto grado de acogida de los ecorregímenes de Agricultura de Carbono han sido determinantes, entre otros factores, las acciones formativas desarrolladas en el marco del convenio MAPA-AEACSV.
X. El Ministerio considera que existe potencial en determinadas zonas para que la acogida sea mayor y que debe potenciarse la divulgación de estas prácticas, la transferencia de conocimiento sobre las mismas mediante acciones formativas y de intercambio de experiencias, y facilitar la aplicación de las mismas con una asesoría basada en la inteligencia artificial que oriente con facilidad a los agricultores.
XI. Ambas partes firmantes del presente convenio, MAPA y la AEACSV, comparten los siguientes objetivos:
– Impulsar el conocimiento de las técnicas de Agricultura de Carbono y las posibilidades que ofrece la PAC para potenciar estas a través de los ecorregímenes en determinadas regiones con potencial de acogida.
– Reducir las barreras técnicas que puedan suponer un freno a la adopción de las medidas de Agricultura de Carbono incluidas en los ecorregímenes, a través del conocimiento científico y experimental.
– Transferir a los agricultores, técnicos y demás empresarios los requerimientos técnicos necesarios para la implantación de las prácticas de Agricultura de Carbono.
– Proporcionar al sector los recursos y las herramientas que sirvan de apoyo y acompañamiento en el proceso de transición hacia sistemas productivos cuya gestión del suelo y de determinados insumos se base en la Agricultura de Carbono.
– Incorporar la inteligencia artificial como herramienta de ayuda, asesoría y de apoyo en la toma de decisiones de los agricultores que se acojan a los ecorregímenes de Agricultura de Carbono.
XII. La nueva colaboración con la AEACSV permitirá a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria contar con la experiencia, los conocimientos generados y el análisis de la información pertinente en relación con la aplicación de la Agricultura de Carbono en el Plan Estratégico de la PAC. Esto posibilitará el impulso del conocimiento, la innovación en la transferencia de tecnología y la divulgación en Agricultura de Carbono con la puesta en marcha de un programa de formación, unos intercambios de experiencias y la incorporación de la inteligencia artificial en la asesoría sobre Agricultura de Carbono y ecorregímenes.
XIII. Dicha colaboración se instrumentaliza mediante un convenio que se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo ello, las partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración conjunta entre el MAPA y la AEACSV con el fin de contribuir a un mejor conocimiento de las prácticas de Agricultura de Conservación y una mayor aplicación de los ecorregímenes que fomentan dichas prácticas.
En el marco del presente convenio se desarrollará un programa de impulso de conocimiento, capacitación técnica y concienciación, que incluirá acciones formativas de contenido teórico-práctico, complementado con actividades demostrativas y acciones de comunicación, divulgación y difusión articuladas en torno a una estrategia de comunicación.
Las actuaciones concretas se agrupan en tres áreas:
I. Gestión del conocimiento, que incluirá el diseño del Plan de Conocimientos, el cual detallará el programa formativo, articulando todas las acciones de transferencia de conocimiento; y la creación de una base de datos. Incluirá además la ampliación, optimización y mantenimiento del portal web-repositorio del material divulgativo dirigido al alumnado, desarrollado en el marco del convenio suscrito por el MAPA y AEACSV el 31 de agosto de 2023.
II. Transferencia de conocimiento, que incluirá acciones de formación online, acciones de formación presencial, actividades demostrativas e intercambio de experiencias.
III. Acciones de comunicación, sensibilización y divulgación, que permitan: i) posicionar el convenio y sus objetivos ante las audiencias clave; ii) difundir las diferentes acciones que se llevarán a cabo; iii) divulgar conocimientos, resultados, casos de éxito, aprendizajes y buenas prácticas; y iv) fomentar el uso de las herramientas creadas en el marco del convenio para la adopción y correcta aplicación de los ecorregímenes de Agricultura de Carbono y prácticas de Agricultura de Conservación (portal web-repositorio).
En el anexo I se detallan las acciones a desarrollar en cada una de las áreas de trabajo del convenio, cuya distribución a lo largo de éste estará condicionada a las anualidades previstas en la cláusula séptima.
1. Corresponderá al MAPA:
a) Establecer las necesidades en materia de formación en Agricultura de Conservación y ecorrregímenes de Agricultura de Carbono y transmitirlas a la AEACSV.
b) Aportar la financiación, así como los recursos humanos, para el diseño, puesta en marcha y seguimiento de la ejecución del presente convenio en los términos previstos en la cláusula séptima y en el anexo II del convenio.
c) Aprobar el diseño y la organización del programa formativo.
d) Consensuar con la AEACSV el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro contenido que contribuya a difundir el presente convenio.
e) Realizar la difusión y divulgación de los cursos de formación y demás resultados de la ejecución del presente convenio a través de los medios que estime oportunos (página web, redes sociales, Red PAC, etc.).
f) Fomentar el intercambio de datos, información y la generación de conocimiento en torno a los ecorregímenes de Agricultura de Carbono y la Agricultura de Conservación en estrecha colaboración con la AEACSV.
g) Aportar conocimientos sobre las cuestiones competencia del MAPA que sean de interés para la consecución del objeto del presente convenio.
2. Corresponderá a la AEACSV:
a) Examinar y poner en marcha aquellas acciones precisas para responder a las necesidades en materia de formación en Agricultura de Conservación y ecorregímenes de Agricultura de Carbono, consensuadas con el MAPA.
b) Identificar, junto con el MAPA, el programa formativo concreto de los cursos y jornadas a llevar a cabo en el desarrollo del presente convenio; así como el contenido específico de los materiales publicitarios y de divulgación, de acuerdo con la cláusula segunda.
c) Ejecutar la dirección académica, organización y docencia de las actividades formativas y demostrativas indicadas en la cláusula segunda y en el anexo I.
d) Canalizar los pagos a docentes.
e) Coordinar los aspectos generales relativos a la estructura básica de gestión y administración de los cursos formativos (online y presenciales), jornadas de demostración, intercambio de experiencias entre agricultores y actividades de comunicación y divulgación.
f) Designar a un gestor técnico, encargado de las tareas técnicas necesarias para la ejecución de las actividades a desarrollar en el marco del convenio y de coordinación ejecutiva entre las partes. En concreto, y bajo la supervisión del personal propio de la AEACSV, dicho gestor será responsable de las tareas de gestión de las acciones incluidas en las áreas de Gestión del Conocimiento y Transferencia de Conocimiento.
g) Aportar, con cargo a las asignaciones financieras fijadas en sus presupuestos, los medios y servicios humanos, materiales y técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en los términos establecidos en la cláusula séptima y en el anexo II.
h) Consensuar con el MAPA el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro contenido que contribuya a difundir el presente convenio.
i) Realizar la difusión y divulgación de los cursos formativos y, por extensión, del contenido del presente convenio, a través de los medios que estime oportunos (página web, redes sociales, etc.), indicando la colaboración y la cofinanciación del MAPA en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del convenio, incorporando, de modo visible, el logotipo oficial del MAPA y respetando en todo caso, las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos.
j) Fomentar el intercambio de datos, información y la generación de conocimiento en torno a los ecorregímenes y la Agricultura de Conservación en estrecha colaboración con el MAPA.
k) Aportar al MAPA conocimientos sobre las cuestiones que sean de interés para la consecución del objeto del presente convenio.
l) Proporcionar al MAPA los informes de ejecución de las actividades y justificación económica, según se refiere en la cláusula séptima.
1. El público objetivo al que se orientará la formación estará compuesto por agricultores, ganaderos, profesionales de empresas de insumos y de servicios agrarios y agroalimentarias, técnicos de asociaciones empresariales agrarias, de cooperativas, de la Administración pública, de grupos de desarrollo rural y de organizaciones agrarias.
Se prestará especial atención a la formación de jóvenes y mujeres en zonas rurales, dado el papel decisivo que la presencia de estos dos grupos poblacionales tiene en el mantenimiento y en la población activa del medio rural. Se pretende así generar un mayor valor añadido que favorezca la instalación de población en el medio rural, facilitando la incorporación de jóvenes con capacidad de llevar a cabo una actividad agroalimentaria sostenible, actuando también como agentes de cambio y relevo generacional que contribuyen al rejuvenecimiento de la población rural.
2. La inscripción de los alumnos se realizará a través del portal web, diseñado en el marco del convenio suscrito el 31 de agosto de 2023, mediante la cumplimentación de una solicitud donde se incluyen datos personales, laborales, la exposición del interés por la realización del curso y la descripción del aprovechamiento potencial de los contenidos del curso en el desempeño del puesto de trabajo.
Cuando existan más solicitudes de inscripción que plazas a cubrir en los cursos, y no fuera posible aceptarlas todas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios que permitan determinar de forma objetiva el listado definitivo de participantes:
– Criterio de valoración con puntuación de 7 puntos (aplicable sólo en el caso de las solicitudes de inscripción a los cursos presenciales): Acreditación, por parte de la persona solicitante, de que ha realizado toda la formación online (los webinars y el curso online) y ha asistido a, al menos, una de las jornadas de demostración en campo en el marco del convenio MAPA-AEACSV suscrito el 31 de agosto de 2023.
– Criterio de valoración con puntuación de 6 puntos (aplicable sólo en el caso de las solicitudes de inscripción a las jornadas de demostración en campo): acreditación, por parte de la persona solicitante, de que ha realizado toda la formación online (los webinars y el curso online) en el marco del convenio MAPA-AEACSV suscrito el 31 de agosto de 2023.
– Criterio de valoración con puntuación de 5 puntos (aplicable sólo en el caso de las solicitudes de inscripción a la formación online): acreditación, por parte de la persona solicitante, de que ha realizado, en los últimos cinco años, contados desde la fecha de apertura del periodo de inscripción correspondiente, una acción de transferencia en el marco del presente convenio, alguna actividad de formación o de demostración, bien organizada por la AEACSV o bien por otra entidad.
– Criterio de valoración con puntuación de 4 puntos: Acreditación, por parte de la persona solicitante, de que la extensión de la superficie agraria que gestiona o el número de explotaciones a las que presta asesoramiento, supera un determinado umbral, o bien que en la orientación productiva de la mencionada superficie agraria o explotaciones cabe la posibilidad, viable técnica y económicamente, de introducir prácticas de Agricultura de Conservación.
– Criterio de valoración con puntuación de 3 puntos: Mujeres y/o jóvenes.
– Criterio de valoración con puntuación de 2 puntos: Descripción justificada, por parte de la persona solicitante, del potencial uso del contenido del curso en su desempeño profesional.
– Criterio de valoración con puntuación de 1 punto: Acreditación, por parte de la persona solicitante, de conocimientos técnicos en materia de agronomía, maquinaria agrícola y edafología.
En el proceso de selección se procurará una máxima diversidad respecto a la procedencia del alumnado. Para ello se tratará de distribuir una plaza por comunidad autónoma en el caso de existir solicitudes con procedencia de todas ellas, y siempre prevaleciendo las preferencias de los solicitantes. En dicho proceso participarán los miembros de la Junta Directiva de la AEACSV. El resto de las vacantes serán asignadas en función de la puntuación obtenida.
La fijación del umbral mencionado dentro del criterio de valoración con puntuación de 4 puntos se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula sexta del presente convenio.
3. Se elaborará una lista de reserva de modo que, si algún alumno admitido inicialmente no confirma su participación en el curso dentro de un plazo establecido por la AEACSV, pueda ser ofrecida su plaza a la siguiente persona de la lista de reserva.
El portal web-repositorio desarrollado en el marco del convenio suscrito entre el MAPA y la AEACSV el 31 de agosto de 2023, será migrado a la web de la AEACSV en el marco en este convenio, con el propósito de que sea la AEACSV la responsable de su operación y mantenimiento y de cubrir los costos que ello conlleve una vez finalizado el presente convenio.
No obstante, las partes podrán utilizar la información, los datos y los resultados generados en el marco del convenio en ejercicio de su misión pública y/o actividad propia, debiendo siempre hacer mención de que su generación se ha producido en el marco del presente convenio y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos. Ninguna de las partes en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo de la otra parte.
Tanto el MAPA como la AEACSV ostentan el derecho de explotación de los contenidos docentes generados, pudiendo ser utilizados para la impartición de actividades formativas directamente o a través de terceros, sin necesidad de autorización previa de los autores, sin perjuicio del derecho de explotación que puedan realizar asimismo los autores o la AEACSV.
Asimismo, ambas entidades se autorizan a grabar el contenido de las acciones de formación online, siempre con fines puramente divulgativos, académicos u organizativos.
1. Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece la Comisión de Seguimiento y Control que estará integrada:
– En representación del MAPA:
● La persona titular de Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias.
● La persona titular de la Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva.
● La persona titular de la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura.
● Un/a funcionario/a adscrito/a a la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias.
– En representación de la AEACSV, las personas titulares de la:
● Presidencia.
● Vicepresidencia.
● Secretaría-Tesorería.
● Dirección Ejecutiva.
La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, correspondiéndole la Secretaría al funcionario de carrera adscrito a la citada Subdirección General, con rango mínimo de Jefe de Servicio o Sección Técnica.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que designen o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno.
2. La constitución de la Comisión de Seguimiento y Control tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del convenio.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán:
a) El seguimiento, la vigilancia y el control de las actuaciones objeto del convenio, incluyéndose el examen del grado de ejecución del convenio.
b) La definición de la estructura de trabajo y funcionamiento que garantice la correcta realización de las tareas de dirección, gestión, administración, supervisión y coordinación que requiera la ejecución del presente convenio.
c) La definición final del contenido de los cursos, tanto en su modalidad a distancia como presencial, así como del programa de las jornadas de demostración en campo en el marco de lo establecido en el anexo I.
d) La definición del contenido concreto de los materiales publicitarios y divulgativos en el marco de lo establecido en el anexo I.
e) En caso de que sea necesario para la ejecución del convenio, reajustar las anualidades de las aportaciones de las partes establecidas en la cláusula séptima, sin que ello pueda suponer en ningún caso el incremento económico del global de la aportación ni de la extensión de la duración del presente convenio.
f) Resolver las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio.
4. La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá con una periodicidad mínima de dos veces al año y a petición de cualquiera de las partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente convenio. Sus decisiones se adoptarán por mutuo acuerdo.
1. Para financiar las actuaciones objeto del presente convenio, las partes aportarán los recursos presupuestarios disponibles, conforme a lo expuesto en esta cláusula.
2. El presupuesto total máximo para el presente convenio asciende a cuatrocientos veintidós mil cien euros (422.100,00 €), de los cuales ciento ochenta mil cien euros (180.100,00 €) representan la participación de la AEACSV, y doscientos cuarenta y dos mil euros (242.000,00 €), la participación del MAPA, la cual se imputa a la aplicación presupuestaria 21.04.411M.640.08 o aquella que pueda sustituirla en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado. La distribución en las anualidades de las aportaciones de ambas partes será la siguiente:
| Anualidad |
AEACSV – Euros |
Mapa – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|---|
| 2025 | 16.350,00 | 16.210,00 | 32.560,00 |
| 2026 | 88.475,00 | 120.850,00 | 209.325,00 |
| 2027 | 75.275,00 | 104.940,00 | 180.215,00 |
| Total | 180.100,00 | 242.000,00 | 422.100,00 |
El desglose presupuestario por actividades y los gastos que se financiarán se detallan en el anexo II.
3. La AEACSV, por su parte, aportará, además, infraestructuras, instalaciones, medios humanos, técnicos y materiales, para llevar a cabo el objeto del presente convenio.
4. El MAPA, por su parte, aportará medios humanos para el diseño, puesta en marcha y seguimiento de la ejecución del convenio.
5. Dentro de la aportación del MAPA, se incluye una partida destinada a cubrir los gastos en los que incurra la AEACSV en la contratación, a jornada completa, de un titulado superior para la gestión técnica a partir de la formalización del presente convenio.
La contratación de personal, de la cual se encargará la AEACSV, será exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el presente convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación del personal contratado como personal propio de ninguna de las partes, una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato, y siempre con sujeción a la legislación vigente en la materia.
6. El MAPA realizará los pagos a la AEACSV tras la recepción y posterior comprobación de los informes de ejecución y justificación económica, los cuales servirán de soporte documental para acreditar los gastos derivados de la ejecución del presente convenio. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta a nombre de la AEACSV que esta indique.
7. En el anexo II se establece la duración de los periodos de ejecución y, por ende, de la periodicidad en la certificación de los pagos, la cual se ajustará, en todo caso, al desglose anual previsto en el apartado segundo de esta cláusula.
1. El pago a los docentes no podrá exceder el baremo de retribuciones que para los empleados públicos establece la normativa general vigente, en particular, el artículo 33 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 2023-2024.
2. Los supuestos, circunstancias, condiciones y límites que darán origen a indemnización o compensación se ajustarán a lo previsto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Dicha inscripción se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde la suscripción del convenio. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su firma.
2. El convenio tendrá una vigencia que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales por acuerdo de las partes, mediante la tramitación de la correspondiente adenda.
3. El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de las partes.
1. El convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
2. Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, el cual no podrá ser superior a 4 meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y Control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el párrafo anterior. El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de la AEACSV se decidirá en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control, siendo el importe que abonar a esta proporcional al importe de las acciones realizadas.
1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, salvo autorización previa por escrito.
2. Ninguna de las partes podrá difundir información relativa a las investigaciones y a los resultados correspondientes al objeto del presente convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.
3. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o para su comunicación pública mediante ponencias, comunicaciones, póster u otros medios análogos, deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra parte.
Esta deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de treinta días, manifestando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la autorización tácita para su difusión.
4. En el desarrollo del presente convenio, las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
5. En el desarrollo del presente convenio, las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y sus modificaciones.
6. Las partes se comprometen a utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio. Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el correspondiente compromiso de confidencialidad.
1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, ejecución modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento y Control.
2. En el caso de que las controversias mencionadas en el párrafo anterior no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, así como para la debida constancia, ambas partes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Presidente de la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos, Jesús Antonio Gil Ribes.
1. Área de Gestión del Conocimiento
1.1 Plan de Conocimientos y Base de Datos Técnica. Se diseñará un Plan de Conocimientos, de cara a proyectar y articular todas las acciones formativas del convenio, para que tengan un desarrollo coherente y consecuente con las necesidades del público objetivo.
Asimismo, se creará una base de datos tanto de asistentes y participantes a las diferentes actividades, como de prácticas, cultivos, y temas técnicos específicos, entre otros. De esta manera, se podrá realizar una gestión del conocimiento dirigida a cada público objetivo en base a sus necesidades.
1.2 Portal web-repositorio. Se mantendrá y actualizará el portal web como repositorio de material divulgativo dirigido al público objetivo.
El portal web y el repositorio de material divulgativo fueron desarrollados en el marco del convenio suscrito entre el MAPA y la AEACSV el 31 de agosto de 2023 como herramientas de apoyo a las actividades de formación, divulgación y transferencia de conocimiento en el ámbito de la Agricultura de Conservación. En el marco del presente convenio, se contempla su mantenimiento, actualización y mejora continua con el fin de consolidarlos como espacios de referencia para el público objetivo. Durante su vigencia, se llevarán a cabo las tareas necesarias para garantizar la mejora continua de la usabilidad del portal web y del repositorio, así como la actualización periódica de los contenidos, actividades y recursos generados en el marco de las actuaciones previstas.
Como novedad, se incluirá en el portal un apartado de preguntas y respuestas más frecuentes (FAQs) que ayuden a los usuarios a resolver las dudas más frecuentes de una manera ágil y sencilla.
Además, y para contribuir a una mayor publicidad del portal y favorecer un incremento en el número de visitas, dicho portal será accesible desde los portales web que desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se gestionen y estimen oportunos.
2. Área de Transferencia de Conocimiento
En el marco del presente convenio, la formación irá dirigida a tratar de manera específica algunos de las dificultades y obstáculos encontrados en la aplicación de los ecorregímenes de Agricultura de Carbono y de las prácticas de Agricultura de Conservación, sin renunciar a incluir nociones básicas ya ofrecidas en el marco del anterior convenio, si así lo demandase el público objetivo.
Para ello, una primera tarea a llevar a cabo será la elaboración de un cuestionario y su posterior distribución de manera online entre todos los asistentes a anteriores actividades formativas, para identificar los temas de mayor interés por parte de la audiencia potencial. Este cuestionario será uno de los principales insumos para la elaboración del Plan de Conocimientos y posibilitará diseñar cada una de las acciones que a continuación se detallan de acuerdo con las necesidades formativas del público objetivo.
La definición final del contenido de las actuaciones contempladas en esta área, tanto en su modalidad a distancia como presencial, se acordará en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula sexta del presente convenio.
Cada una de las actuaciones contempladas en esta área contarán con un sistema de gestión de las inscripciones, así como de una fase de seguimiento y apoyo a la implementación de lo aprendido en ellos, que permita evaluar lo aprendido y las habilidades adquiridas. Asimismo, estos cursos contarán con un sistema de emisión de certificados de asistencia y aprovechamiento de los mismos y con un sistema de intercambio de información entre profesorado y alumnado.
2.1 Acciones de formación online. En el marco del presente convenio se contemplan dos tipos de acciones formativas online: Webinars y cursos online.
En toda actividad de formación online:
– Se asegurará que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
– La modalidad de formación a distancia está destinada a ampliar el público objetivo del programa formativo a aquellas personas interesadas en la formación que no puedan asistir a los eventos de carácter presencial.
– El sistema técnico empleado permitirá la generación de registros de actividad en los que se pueda identificar a las personas participantes a través de su nombre, apellidos y documento nacional de identidad. Del mismo modo, para cada uno de los participantes deberá quedar registrada la fecha y tiempos de conexión.
– El temario básico de las actividades de formación online girará en torno a dos ejes formativos: siembra directa y cubiertas vegetales aplicados a prácticas de agricultura sostenible.
2.1.1 Webinars. Por su formato virtual, los webinars tienen la capacidad de alcanzar un mayor número de personas en una franja de tiempo relativamente corta, aumentando así el impacto de las acciones formativas del convenio.
Los webinars servirán de antesala para tratar los retos, dificultades y obstáculos encontrados en la aplicación de los ecorregímenes y de las prácticas de Agricultura de Conservación, que serán tratados con un mayor nivel de profundidad en el resto de las acciones formativas.
En total se celebrarán cuatro webinars de tres horas de carga lectiva cada uno: Dos webinars sobre cubiertas vegetales y dos sobre siembra directa, que permitirán compartir buenas prácticas y experiencias en primera persona sobre estas temáticas.
2.1.2 Cursos online. El presente convenio servirá para dar continuidad y mejorar la usabilidad y experiencia de usuario a los dos cursos realizados en el marco del convenio suscrito entre el MAPA y la AEACSV suscrito el 31 de agosto de 2023 sobre cubiertas vegetales y siembra directa, por lo que se contemplan acciones de mejora y mantenimiento de los mismos.
Dichos cursos cuentan con veinticinco horas de carga lectiva y están organizados entorno a un enfoque autoformativo. La plataforma en la que se ubican engloba asimismo un foro de alumnos, la posibilidad de establecer tutorías y cuestionarios de autoevaluación.
2.2 Cursos de formación presencial. Se realizarán un máximo de seis cursos presenciales de diez horas de carga lectiva cada uno, distribuidas a lo largo de dos días, con un máximo de treinta alumnos por curso.
De los seis cursos a celebrar, dos de ellos estarán enfocados en siembra directa y los cuatro restantes se focalizarán en cubiertas vegetales.
Cada curso de formación combinará clases teóricas con visitas de campo a explotaciones modelo. Además, se contemplará la realización de un ejercicio de trabajo en grupo que facilitará el diálogo y la reflexión acerca de los temas claves tratados, así como el intercambio de conocimientos y la recopilación de experiencias de los participantes y ponentes, todo ello enriquecido por una audiencia multidisciplinar y multisectorial.
La elección de las comunidades autónomas en las que se celebrarán los cursos se basará de manera objetiva en función de la valoración de parámetros tales como: la superficie cultivada bajo las técnicas de Agricultura de Conservación, el grado de adopción de las prácticas de Agricultura de Conservación y de los ecorregímenes de Agricultura de Carbono, potencial agronómico para albergar dichas prácticas o la acreditación de la existencia de técnicos y/o agricultores cualificados en la materia. Esta selección de las ubicaciones será parte del proceso de elaboración del Plan de Conocimientos.
En cada curso, los contenidos se adaptarán a las características agronómicas de cada región, incidiendo en las claves del manejo de los cultivos predominantes de la zona para una exitosa implantación de la Agricultura de Conservación en las prácticas de los ecorregímenes de Agricultura de Carbono, así como de los retos y dificultades específicas de la zona para la implantación de las prácticas de Agricultura de Conservación.
Para el desarrollo de las actividades de formación presencial, la AEACSV contará con el apoyo de las entidades asociativas de carácter provincial y/o regional especializadas en la difusión de las prácticas de Agricultura de Conservación en el ámbito territorial correspondiente a la formación.
La divulgación de los resultados de cada curso, así como de los conocimientos clave compartidos se realizará gracias a la grabación y edición de los mismos, lo que facilitará: i) la generación de píldoras de conocimiento a partir de breves entrevistas a ponentes; ii) vídeos de las diferentes charlas que serán alojados en el portal web y el canal de YouTube de la AEACSV; iii) infografías con ideas clave; iv) FAQs en portal web; y v) encuesta de evaluación y de puesta en práctica de conocimientos. Para la elaboración de todo este material divulgativo, se contará con la colaboración de la Red PAC, tal y como se describirá en el apartado 3.2 del presente artículo.
2.3 Acciones demostrativas: Jornadas de campo. Este tipo de eventos presentarán una clara vocación práctica que vendrá a complementar la formación teórica impartida en las formaciones previas, bajo la modalidad online y presencial.
El objetivo de esta actividad formativa será dotar a los asistentes del conocimiento práctico en campo necesario para comprender mejor las claves para la implantación y desarrollo de las prácticas de la Agricultura de Conservación e identificar de manera adecuada dichas prácticas en el contexto de los ecorregímenes de Agricultura de Carbono. Además, con esta actividad se perseguirá que el alumno perciba la viabilidad agronómica de las prácticas de siembra directa y establecimiento de cubiertas vegetales asociadas a los ecorregímenes, en función de cada tipo de explotación.
Estas actividades presentarán un alcance territorial autonómico. La elección de las comunidades autónomas para la organización y el desarrollo de estos eventos se basará en los mismos criterios que en el caso de la elección para la ubicación de las sedes de los cursos de formación presencial y su elección también será parte del proceso de elaboración del Plan de Conocimiento.
La definición final del programa de las jornadas de demostración en campo se acordará en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula sexta del presente convenio. Estas jornadas de demostración en campo contarán con un sistema de gestión de las inscripciones y acreditaciones, así como para la emisión de certificados de asistencia.
Se celebrarán un total de cuatro eventos de estas características, uno de ellos enfocados en siembra directa y tres en cubiertas vegetales.
Cada jornada constará de:
a) Visitas por grupos rotatorios interdisciplinares, compuestos por los docentes, personal de apoyo y asistentes acreditados, a las diversas estaciones temáticas en las cuales se expondrán de manera práctica aspectos claves de la implantación de las prácticas de Agricultura de Conservación ligadas a los ecorregímenes.
b) Demostración dinámica de maquinaria y equipos en condiciones reales de trabajo en campo.
La divulgación de los principales conocimientos y buenas prácticas compartidos en cada jornada, se realizará gracias a la grabación y toma con drones, lo que facilitará: i) la realización de vídeos de difusión de resultados del evento; y ii) entrevistas para radio y televisión.
2.4 Intercambio de experiencias La finalidad de esta actividad es la de favorecer el intercambio de conocimientos prácticos y la transferencia de experiencias reales entre agricultores mediante visitas a fincas modelo, fomentando la adopción de buenas prácticas agrarias adaptadas a distintos cultivos y condiciones territoriales, y promoviendo la valorización del conocimiento del agricultor a través de su documentación y difusión.
Se llevarán a cabo cinco intercambios de experiencias de agricultores de distintas regiones o provincias de España por tipo de cultivo, dos enfocados en siembra directa y tres en cubiertas vegetales.
Los intercambios se realizarán en provincias o comunidades autónomas próximas y con un máximo de veinte agricultores por cada intercambio. Los intercambios tendrán una duración de un día (ida y vuelta).
En cada intercambio se realizará una visita a una finca modelo que se podrá estructurar de la siguiente manera, sin perjuicio de otro tipo de estructura que pueda resultar más interesante llegado el caso:
1. Recepción y bienvenida.
2. Recorrido guiado por las parcelas del agricultor anfitrión.
3. Comida informal
4. Networking café: Sesión de trabajo participativo en la que se fomente el diálogo técnico entre agricultores visitantes y anfitriones, se comparen prácticas, estrategias de adaptación y retos compartidos y se identifiquen posibles vías de adaptación a otros contextos.
5. Resumen de aprendizajes clave y cierre.
La divulgación de los principales conocimientos y buenas prácticas compartidos en cada intercambio de experiencias, se realizará gracias al registro fotográfico, la grabación de vídeos cortos y el desarrollo de entrevistas a los agricultores participantes, tanto los anfitriones como los visitantes.
3. Acciones de difusión, divulgación y comunicación del convenio y sus acciones
3.1 Elaboración de un Plan de Comunicaciones propio del convenio. En los primeros meses de eficacia del convenio se desarrollará un Plan de Comunicaciones específico para el convenio, con el objetivo de asegurar la máxima armonía, coherencia, visibilidad, comprensión y difusión de sus acciones, objetivos y resultados.
Este plan contemplará la creación de una imagen gráfica distintiva del convenio, incluyendo logotipo, sistema de identidad visual y elementos de branding, que refuercen su posicionamiento y reconozcan públicamente su contribución.
El contenido concreto de los materiales y mensajes se acordará en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula sexta del presente convenio.
Todos los materiales divulgativos deberán incorporar de manera visible el logotipo oficial del MAPA y respetar las directrices de imagen externa que sean facilitadas al efecto e indicar la cofinanciación del Ministerio.
Se colaborará activamente con la Red PAC, con el fin de integrar sus canales como soporte de divulgación de las acciones del convenio y sus resultados.
3.2 Desarrollo de materiales y piezas de comunicación y presencia en medios. Se facilitará a la Red PAC, en su condición de actor clave del MAPA en las labores de difusión, seguimiento y apoyo al cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), el conocimiento necesario para el desarrollo de diversos materiales y recursos de comunicación, así como su difusión a través de los canales que estime adecuados. Los productos que podrá elaborar la Red PAC con la información y conocimiento facilitados serán los siguientes, sin perjuicio de considerar otros alternativos o adicionales en función de las necesidades u oportunidades de comunicación que se vayan detectando durante el transcurso del convenio:
a) Píldoras formativas en formato audiovisual o digital sobre los temas clave del convenio.
b) Infografías interactivas que presenten casos de éxito relacionados con la implantación de prácticas apoyadas por los ecorregímenes de Agricultura de Carbono.
c) Vídeos temáticos organizados por tipo de cultivo, que ilustren transiciones reales hacia modelos más sostenibles.
d) Folletos informativos y materiales divulgativos en las lenguas oficiales del Estado.
e) Carteles, trípticos, presentaciones o informes visuales relacionados con las acciones de transferencia y los resultados obtenidos.
3.3 Participación en eventos nacionales. Se prevé la participación activa en al menos cinco eventos de ámbito nacional o regional relacionados con las temáticas del convenio, en calidad de ponentes, expositores o mediante otras formas de representación institucional. Entre los eventos potenciales se identifican: FIMA, DemoAgro, AgroExpo, Feria de Lerma, Expo Agritech, Expoliva y Citrus Connect.
En aquellos casos en que el MAPA disponga de un espacio propio de difusión en dichos eventos, se valorará la integración de la AEACSV en dicho espacio para la presentación y comunicación conjunta de las acciones y resultados del convenio.
| Área | Actividad |
AEACSV – Euros |
MAPA – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|---|---|
| Gestión del convenio. | Coordinación general. | 56.500 | 5.600 | 62.100 |
| Gestión del conocimiento. | Plan de conocimiento y base de datos técnica. | 1.300 | 1.400 | 2.700 |
| Portal web + repositorio. | 7.700 | 12.800 | 20.500 | |
| Transferencia de conocimiento. | Formación online: Webinars. (4 Eventos). | 3.200 | 9.000 | 12.200 |
| Formación online: Curso online. | 11.500 | 15.400 | 26.900 | |
| Formación presencial: Cursos. (6 Eventos). | 24.000 | 36.000 | 60.000 | |
| Acciones demostrativas: Jornadas de campo. (4 Eventos). | 48.800 | 112.000 | 160.800 | |
| Intercambio de experiencias. (5 Eventos). | 17.500 | 18.000 | 35.500 | |
| Difusión, divulgación y comunicación del convenio y sus acciones. | Plan de comunicación. | 1.400 | 3.600 | 5.000 |
| Desarrollo de materiales de comunicación y presencia en medios. | 3.200 | 24.000 | 27.200 | |
| Participación en eventos nacionales. | 5.000 | 4.200 | 9.200 | |
| Total. | 180.100,00 | 242.000,00 | 422.100,00 | |
A continuación, se desarrolla sucintamente las actuaciones que comprende cada una de las actividades anteriores.
Coordinación general: Esta partida contempla los costes asociados a la organización y gestión integral del convenio, tanto en su vertiente técnica como administrativa. Incluye asimismo el coste de la adquisición de equipos informáticos necesarios para el personal de nueva incorporación vinculado al desarrollo del convenio, así como el coste de los viajes tanto del personal de la AEACSV como del contratado con cargo al convenio. Las tareas comprendidas en esta área abarcan el seguimiento técnico, administrativo y financiero, con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del proyecto. En este marco, el personal técnico de la AEACSV se encargará de elaborar los informes de justificación técnica y financiera correspondientes a cada uno de los periodos de certificación establecidos, así como de preparar los materiales necesarios para la presentación del grado de avance del convenio —tanto en el ámbito técnico como financiero— en cada una de las reuniones que se celebren con el MAPA.
Plan de Conocimientos y base de datos técnica: Esta partida contempla los gastos asociados al personal propio y al gestor técnico contratado con cargo al convenio, en relación con el diseño y desarrollo de un plan estratégico de gestión del conocimiento. Asimismo, se incluyen los costes vinculados a la creación, actualización y mantenimiento de una base de datos que integrará información sobre los asistentes y participantes en las distintas actividades, así como sobre prácticas agrícolas, cultivos y contenidos técnicos específicos.
Portal web y repositorio: Esta partida incluye los gastos asociados a la actualización, mantenimiento y mejora del portal web y del repositorio desarrollados en el convenio suscrito el 31 de agosto de 2023. Como principal novedad, se incorporará un apartado específico de preguntas y respuestas, junto con mejoras en la experiencia de usuario en los distintos apartados ya existentes. En cuanto al repositorio, se mejorará su diseño en aquellos aspectos que se estimen convenientes y se ampliará con nueva documentación generada en el marco del convenio, así como con materiales obtenidos a partir de las búsquedas y recopilaciones realizadas tanto por el personal propio de la AEACSV como por el personal contratado con cargo al convenio.
Webinars: Esta partida incluye los gastos derivados de labores de coordinación de cada webinar, elaboración de contenidos, impartición de ponencias, gastos de contratación de la plataforma virtual para la impartición de los webinars, etc.
Curso online: Esta partida incluye los gastos derivados de labores de coordinación académica del curso, actualización de contenidos, impartición de ponencias, así como gastos asociados a la mejora de la experiencia de usuario de la plataforma virtual para la impartición del curso, etc.
Cursos presenciales: Esta partida incluye los gastos derivados de dietas (alojamiento y manutención) y desplazamientos (incluyendo el gasto del combustible por kilometraje), labores de coordinación académica y organización de los cursos, elaboración de contenidos, impartición de ponencias, alquiler de salas, alquiler de equipos audiovisuales, contratación de servicio de transporte para desplazamiento a las explotaciones, servicio de catering, materiales formativos para los asistentes (impresión, publicación y distribución), etc.
Jornadas de campo: Esta partida incluye los gastos derivados de dietas (alojamiento y manutención) y desplazamiento, labores de coordinación académica y organización de las jornadas, elaboración de contenidos, impartición de ponencias, alquiler de equipos audiovisuales e infraestructura para montaje en campo, tareas de adecuación de las fincas, contratación de servicio de transporte para desplazamiento a las explotaciones, servicio de catering, materiales formativos para los asistentes (impresión, publicación y distribución), etc.
Intercambio de experiencias: Esta partida contempla los gastos asociados a la planificación, organización y ejecución de las jornadas de intercambio de experiencias entre agricultores de distintas regiones o provincias. Se incluyen los costes de desplazamiento, manutención, así como los gastos relacionados con la logística del evento (alquiler de espacios si fuera necesario, materiales de apoyo, cartelería, etc.). También se contemplan los costes derivados del personal propio y del personal contratado con cargo al convenio para la coordinación de cada jornada, la dinamización de los talleres participativos y el acompañamiento técnico durante las visitas.
Plan de Comunicación: Esta partida incluye los gastos asociados al diseño y ejecución de un Plan de Comunicación específico para el convenio, destinado a garantizar la armonía, coherencia, visibilidad, comprensión y difusión de sus objetivos, acciones y resultados. Se contemplan los costes de personal propio y del personal contratado con cargo al convenio encargado del área de comunicación, así como los gastos relacionados con la creación de una imagen gráfica distintiva (logotipo, identidad visual y elementos de branding).
Desarrollo de materiales de comunicación y presencia en medios: Esta partida contempla los costes de personal propio y del personal contratado con cargo al convenio, así como los gastos asociados a los servicios de una agencia de prensa para la elaboración de notas de prensa, contactos con medios de TV y radio especializados en el sector y reportajes, así como gastos de publicidad y publicación de noticias en medios.
Participación en eventos nacionales: Esta partida contempla los gastos vinculados a la presencia activa de la AEACSV en al menos cinco eventos de ámbito nacional o regional (ya sea en calidad de ponentes, expositores o representantes institucionales. Se incluyen los costes de personal propio y del personal contratado con cargo al convenio para la preparación y ejecución de cada intervención, así como las inscripciones, gastos de desplazamiento (transporte y alojamiento), dietas, etc.
En particular, el personal contratado con cargo al convenio se imputa íntegramente al MAPA, distribuyéndose proporcionalmente entre las distintas actividades conforme a la carga de trabajo que cada una de ellas requiere. Asimismo, el MAPA asume los gastos derivados de servicios externos, alquileres y consumibles necesarios para la ejecución de las actividades, así como los honorarios de ponentes y docentes, y los viajes del personal trabajador e institucional involucrado en el convenio, dentro de los límites establecidos en el anexo II del Real Decreto 462/2002.
Por su parte, la AEACSV contribuye mediante la dedicación de su personal propio a todas las acciones previstas, así como mediante la aportación de medios materiales e infraestructuras de su propiedad requeridos para la ejecución de las actividades, los cuales serán contabilizados como costes indirectos, y asumiendo el importe de los viajes de las personas involucradas en las acciones en la parte que exceda los límites establecidos en el citado real decreto. Con este planteamiento, cada actividad cuenta con un coste ajustado a sus necesidades operativas y con una distribución equilibrada y justificable de las aportaciones de cada parte.
Los periodos estimativos de certificación de la ejecución del convenio son los siguientes:
– 1.ª certificación, correspondiente a las actuaciones ejecutadas en el periodo de tiempo comprendido desde la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta el día 10 de diciembre de 2025 (ejercicio presupuestario 2025).
– 2.ª certificación, correspondiente a las actuaciones ejecutadas en el periodo de tiempo comprendido desde el día 11 de diciembre hasta la 2.ª quincena del mes de mayo de 2026 (ejercicio presupuestario 2026).
– 3.ª certificación, correspondiente a las actuaciones ejecutadas en el periodo de tiempo comprendido desde la 1.ª quincena del mes de junio de 2026 hasta la 2.ª quincena del mes de octubre de 2026 (ejercicio presupuestario 2026).
– 4.ª certificación, correspondiente a las actuaciones ejecutadas en el periodo de tiempo comprendido desde la 1.ª quincena del mes de noviembre hasta la 2.ª quincena del mes de abril de 2027 (ejercicio presupuestario 2027).
– 5.ª certificación, correspondiente a las actuaciones ejecutadas en el periodo de tiempo comprendido desde la 1.ª quincena del mes de mayo de 2026 hasta la 2.ª quincena del mes de octubre de 2027 (ejercicio presupuestario 2027).
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