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Documento BOE-A-2025-25938

Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2025, páginas 168259 a 168292 (34 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-25938

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 y en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el 8 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y el acceso por promoción interna en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Esta convocatoria sigue la hoja de ruta plasmada en el Consenso por una Administración Abierta, basada en un empleo público proactivo, innovador e inclusivo cuya finalidad es identificar de manera continua aquellas habilidades y competencias del personal empleado público que hacen posible transformar la visión política en servicios que aporten valor a la sociedad, mediante la atracción y retención del talento con una selección basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad que refleje en la función pública la diversidad de la sociedad y promueva una cultura de innovación y aprendizaje continuo en la que se reconozcan las iniciativas de creación de valor público.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025 por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/), así como, en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), y, en los procesos de promoción interna, en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las publicaciones realizadas en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm), enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya indicado en la solicitud de inscripción.

Por otra parte, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo correspondiente, que se inicien tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución que contiene la relación definitiva de aprobados, se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública (https://funcionpublica.digital.gob.es/funcionpublica/Gestiona_vida_profesional_empleado_publico/Gestion-procedimientospersonal.html), en el apartado correspondiente al Empleo Público.

En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por las personas interesadas remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en estas bases.

Conforme a los principios de transparencia y protección de datos, el Órgano de Selección, podrá hacer público una muestra representativa extraída de entre los mejores ejercicios de carácter práctico, o bien una combinación de ellos.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Turno libre

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
267 23 290

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2024 175 15 190
2025 92 8 100

Promoción interna

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
92 8 100

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2024 46 4 50
2025 46 4 50

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 290 plazas de acceso libre, y 100 por promoción interna, en el Cuerpo Superior de sistemas y tecnologías de la Información, código 1166.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 23 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán 8 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El total de las 290 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo1:

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 190 plazas, de las cuales 15 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad.

– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, corresponden 100 plazas, de las cuales 8 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad.

El total de las 100 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 50 plazas, de las cuales 4 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad.

– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, corresponden 50 plazas, de las cuales 4 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad.

2.4 Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, 65 años.

3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación

3.7 A la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.

3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:

3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

3.10 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria, sin perjuicio de lo especificado en el punto 9.3 y siguientes.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación, por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Asimismo, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos deberán realizarse por medios electrónicos.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante, ya sea acceso libre o promoción interna. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo. En el supuesto de que se presentará más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. El error en la identificación de la persona aspirante no será subsanable.

4.8 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

Pago de las tasas

4.9 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros respectivamente.

4.10 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.11 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, deberá ser solicitada por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.

En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2024 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

4.12 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.13 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.14 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio o haberse equivocado al inscribirse al proceso selectivo.

Protección de datos personales

4.15 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.16 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.17 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El INAP tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

4.18 El INAP es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.

4.19 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

4.20 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.

6.3 Descripción de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de los ejercicios que, a continuación, se indican:

6.3.1 Primer ejercicio.

Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 130 preguntas como máximo, dividido en las 2 partes que a continuación se indican:

a) Primera parte: estará compuesta por un máximo de 100 preguntas relacionadas con las materias que figuran en el bloque «B. Temas específicos» del anexo I, y podrán preverse 5 preguntas adicionales que serán valoradas, por su orden, en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.

b) Segunda parte: estará compuesta por un máximo de 30 preguntas relacionadas con las materias que figuran en el bloque «A. Temas generales» del anexo I, podrán preverse 3 preguntas adicionales que serán valoradas, por su orden, en caso de que se anule alguna de las 30 anteriores.

Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos de la persona aspirante sobre las materias del temario, la capacidad de vincular el conocimiento técnico al marco normativo y a la organización administrativa, así como valorar las adecuadas capacidades de razonamiento, por lo que se podrán incluir tanto preguntas de conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de elementos de conocimiento diferentes.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.

El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tribunal hará públicas las plantillas correctoras en el plazo máximo de dos días hábiles, contado desde la finalización de este ejercicio.

En el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas correctoras, podrán presentarse alegaciones a través de la Sede Electrónica del INAP. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado. Estas sugerencias se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas.

No se corregirán aquellas respuestas, o la elección del supuesto si procede, que no hayan sido cumplimentadas sus marcas según las instrucciones que figurarán al dorso de la hoja de respuestas de examen, y que se incluyen como anexo V en esta convocatoria, considerándose en ese caso como no contestadas.

6.3.2 Segundo ejercicio.

Consistirá en un ejercicio dividido en las 2 partes, de carácter obligatorio y eliminatorio, que a continuación se indican:

a) Primera parte: consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico.

Para la resolución del supuesto, el tribunal podrá proponer a las personas aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del conocimiento en el campo de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, relacionadas con las materias que figuran en el anexo I de esta resolución.

En este ejercicio el tribunal valorará la eficiencia y la calidad técnica y funcional de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral de las personas aspirantes, sus conocimientos sobre el programa, así como las competencias personales, el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión de la persona aspirante.

Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de cuatro horas para realizar esta primera parte del ejercicio.

b) Segunda parte: Consistirá en desarrollar por escrito un análisis pormenorizado relativo al supuesto práctico de la primera parte, exponiendo el marco jurídico y de contexto y poniendo especial relevancia en enlazar el informe con las materias contenidas en el bloque «A. Temas generales» del anexo I.

El tribunal valorará los conocimientos, la claridad y orden de ideas, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis y la capacidad de relacionarlos, el enfoque del entorno tecnológico, socioeconómico, cultural y político-administrativo del problema planteado, así como la calidad de expresión oral y escrita.

Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de una hora para realizar esta segunda parte del ejercicio.

Las personas aspirantes por el sistema de promoción interna estarán exentas de la realización de esta parte del ejercicio.

El ejercicio deberá ser leído íntegramente por la persona aspirante en sesión pública ante el tribunal. Una vez leído el ejercicio completo, el tribunal procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de treinta minutos, para determinar el grado de adecuación de la solución propuesta, para lo cual se podrá disponer de los elementos de apoyo que considere pertinentes, y el nivel de conocimientos de la persona aspirante sobre las materias incluidas en el programa que figura en el anexo II. El tribunal determinará el lugar, fecha, hora y el medio a través del cual se celebrarán estas lecturas.

6.3.3 Tercer ejercicio.

Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en una prueba de conocimiento del idioma inglés.

Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual los candidatos podrán acreditar su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

En la modalidad presencial las personas aspirantes realizarán una prueba de nivel sobre las destrezas de compresión oral y escrita. La prueba consistirá en un ejercicio de un máximo de 200 preguntas y de ciento veinte minutos de duración, y constará de las siguientes partes:

a) Parte de compresión oral: consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas. La duración total de esta parte será de cuarenta y cinco minutos. Para responder a cada pregunta se dispondrá de un tiempo aproximado entre siete y diez segundos entre cada una de ellas.

b) Parte de compresión escrita: consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas. La duración de esta parte será de setenta y cinco minutos, y las personas aspirantes podrán administrarse el tiempo para responder cada pregunta como deseen, hasta agotar los minutos asignados a esta parte.

Se valorará en este el ejercicio las habilidades de comprensión oral y escrita de gramática, vocabulario, sintaxis, comprensión de conectores oracionales, comprensión de ideas principales y de detalles relevantes en textos orales, comprensión de los patrones lingüísticos preestablecidos de tipo pregunta-respuesta, asimilación de la información factual proporcionada, de relacionar la información proporcionada en oraciones diferentes dentro de un mismo texto y de efectuar inferencias, así como el conocimiento de la pronunciación y acentuación de la lengua inglesa.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título haya sido obtenido como máximo en los cinco años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y anterior a su presentación conforme a la nota informativa del Tribunal que se indica en este mismo apartado.

Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el modelo 790, tal y como se especifica en el anexo II. Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada.

El Tribunal Calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación.

Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo el tribunal podrá optar por realizar la prueba de idioma en modo presencial en dos momentos diferentes del proceso, uno para la promoción interna y otro para el ingreso libre.

6.3.4 Funcionarios/as de Organismos Internacionales.

Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

6.3.5 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria, y deberá publicar con anterioridad a la realización de la prueba los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

El órgano de selección fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.

La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 35 por ciento de la puntuación máxima obtenible del ejercicio.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

En los ejercicios de la fase de oposición las calificaciones resultarán de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por el órgano de selección.

6.3.5.1 Primer ejercicio.

Se calificará de 0 a 60 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 30 puntos para superarlo.

El tribunal fijará la puntuación global directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.

6.3.5.2 Segundo ejercicio.

Se calificará de 0 a 80 puntos para el acceso por ingreso libre y de 0 a 50 puntos para el acceso por promoción interna:

a) La primera parte se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

b) La segunda parte se calificará de 0 a 30 puntos para el acceso por ingreso libre, y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla. El tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.

6.3.5.3 Tercer ejercicio.

Se calificará como «apto» o «no apto».

En la modalidad presencial se calificará como «apto» cuando se obtengan 785 puntos TOEIC o más - nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo IV conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos especificados en el punto 6.3.3. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del ejercicio.

Previamente a la celebración del ejercicio, el tribunal cotejará la autenticidad de la documentación aportada, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo.

El aspirante dispondrá de cinco días hábiles para presentar dicha documentación en el momento indicado por el órgano de selección.

Si no se presentara la documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, el tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización del ejercicio con antelación suficiente.

En ambas modalidades, será necesario obtener la calificación de «apto» para superar el ejercicio.

6.3.5.4 La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: a la mayor puntuación obtenida en la primera parte del segundo ejercicio.

Segundo: a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Tercero: a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio.

Cuarto: al mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio y al menor número de contestaciones erróneas realizadas en el primer ejercicio, por este orden.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1 y siguientes, en los términos especificados en esta.

6.4 Descripción de la fase de concurso.

6.4.1 Fase de concurso.

En esta fase se valorarán, según lo indicado en la base 9, los siguientes méritos:

a) Servicios. Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a de carrera, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en los cuerpos o escalas recogidos en el apartado 3.9.

Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Todo ello será valorado a razón de 0,36 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 10,8 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del Estado. Según el grado personal que se tenga consolidado el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que esté formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 18: 2,16 puntos.

Por cada unidad de grado que exceda del grado 18: 0,18 puntos.

c) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Se valorarán 0,36 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3,6 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

6.4.2 Calificación del concurso-oposición.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: la mayor puntuación obtenida en la valoración antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal a fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Segundo: la mayor puntuación obtenida en la primera parte del segundo ejercicio, primer ejercicio y en la segunda parte del segundo ejercicio, por este orden.

Tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del grado personal consolidado y de los cursos de formación, por este orden.

Cuarto: al mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio y al menor número de contestaciones erróneas realizadas en el primer ejercicio, por este orden.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1 y siguientes, en los términos especificados en estas.

6.5 Curso selectivo y periodo de prácticas.

El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de sus funciones en la Administración.

La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo, el cual tendrá una duración estimada de cuatro meses.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

El curso se calificará de 0 a 70 puntos, y será necesario para superarlo obtener, como mínimo, 35 puntos.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarios/as en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los nombramientos como funcionario/a de carrera del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Las personas aspirantes que participen por el turno de ingreso libre continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento. Los que accedan por el turno de promoción interna y que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos. De no ser este el caso, continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.

La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Secretaría de Estado de Función Pública los resultados del curso selectivo.

En el caso de presentarse al curso selectivo y no haber obtenido la calificación necesaria para superarlo, se le conservarán las notas obtenidas en la fase de oposición para la convocatoria siguiente, siempre y cuando el contenido y la calificación sean análogas.

6.6 Calificación final.

La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, concurso-oposición, y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo, y si esto no fuera suficiente, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: a la mayor puntuación obtenida en la primera parte del segundo ejercicio.

Segundo: a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Tercero: a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio.

Cuarto: al mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio y al menor número de contestaciones erróneas realizadas en el primer ejercicio, por este orden.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1, en los términos especificados en esta.

La personal titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios/as de carrera y asignará el destino inicial a las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquellos, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos. Esta previsión no será de aplicación para los plazos establecidos en las fases de inscripción y subsanación de solicitudes a las pruebas selectivas.

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra U de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025).

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido empiece por la letra V y así sucesivamente.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14. En el caso de tener que realizarse algún ejercicio en llamamiento extraordinario este se realizaría en la sede del INAP.

8.8 Para información sobre la convocatoria, las pruebas, la inscripción o, en su caso, incidencias técnicas en el servicio de inscripción IPS, las personas aspirantes deberán rellenar el siguiente formulario: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o bien dirigirse al teléfono de atención al ciudadano de la Administración General del Estado 060.

8.9 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP.

9. Acceso por promoción interna

9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.

9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose estos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.

Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Subdirección de Selección en materia de apoyo administrativo y técnico al Tribunal Calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos.

9.4 En el caso de que los participantes sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el cuerpo o escala desde el que participen y no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho registro, se realizará la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. El aspirante podrá presentar su certificado de requisitos y méritos conforme a lo especificado en el punto 9.3 si se requiere la valoración de otros méritos que no figuren inscritos en el Registro Central de Persona, o si así lo considera. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo correspondiente en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos, salvo en el caso de que sea aplicable el apartado 9.4.

9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.7 El órgano de selección publicará en los lugares indicados en el apartado 1.1 la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.10 Las personas que participen por el turno de promoción interna que estén exentas de realizar la fase de oposición, así como las que hicieran uso del derecho a la exención de la realización de alguno de los ejercicios en la presente convocatoria, según lo dispuesto en el punto 15, deberán:

– Presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente, según el procedimiento previsto en la base 6.

– Presentar, una vez finalizada la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo correspondiente, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes y en el plazo establecido en la base específica 9.2.

Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos referidos a la convocatoria que generó la exención, mediante el certificado de requisitos de aquella convocatoria, salvo que previamente se hubiese realizado dicha acreditación o se encuentren en el caso especificado en el punto 9.4.

10. Superación del proceso selectivo y nombramiento

10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma.

10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.6 Dado que el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.

10.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

10.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

10.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Programas

11.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.

12. Órgano de selección

12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, es el que figura en el presente apartado. Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por la persona que ostente la presidencia.

12.2 La Subdirección de Selección del INAP constituye el órgano de apoyo al tribunal calificador en la organización y ejecución de la fase de oposición de este proceso selectivo.

La Subdirección de Aprendizaje constituye el órgano de dirección y organización del curso selectivo.

12.3 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

12.4 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12.5 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.6 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

12.7 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

12.8 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

12.9 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al cuerpo o escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, para que este resuelva al respecto.

En el caso de acceso por promoción interna, el órgano de selección además propondrá a aquella la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada, o verificada, para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno, de acuerdo con el punto Decimotercero de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

12.10 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

12.11 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.

12.12 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

12.13 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

12.14 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

12.15 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

El órgano de selección podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos.

12.16 A efectos de comunicaciones y demás incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, el órgano de selección tendrá su sede en Madrid (calle Atocha, 106, Madrid 28012) y las personas aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP dando de alta un registro dirigido al órgano de selección.

13. Acceso de personas con discapacidad

13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. El mero hecho de que se produzca una actualización normativa no implica, por sí mismo, una modificación del contenido del temario.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

13.6 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.

13.7 Las personas aspirantes que participen por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD) deberán conservar el requisito de la condición de discapacidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

14. Embarazo de riesgo o parto

14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

15. Conservación de calificaciones y exención de ejercicios

15.1 Promoción interna.

15.1.1 A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, se les conservará la nota, en cada uno de los ejercicios siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. El mero hecho de que se produzca una actualización normativa no implica, por sí mismo, una modificación del contenido del temario.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

15.1.2 Las personas que participen por el turno de promoción interna que superen la fase de oposición, pero no aprueben el proceso selectivo según lo establecido en el punto 6.4.2 quedarán exentas de realizar los ejercicios de la fase de oposición en la siguiente convocatoria, conservando las notas obtenidas, siempre que en la misma los ejercicios sean análogos tanto en contenido como en forma de calificación.

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por presentarse a los ejercicios de la fase de oposición de la que están exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la fase de oposición en la presente convocatoria, siendo en ese caso de aplicación el punto 15.1.1 para cada uno de los ejercicios individuales.

15.1.3 Asimismo, las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de oposición, así como las que hicieran uso del derecho a la exención de la realización de alguno de los ejercicios, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos referidos a la convocatoria que generó la exención.

Para ello, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas, tal y como se indica en el punto 15.2.3, así como acreditar en fase de concurso, conforme a los puntos 3.9 y 3.10, el cumplimiento de los requisitos referidos a la convocatoria que generó la exención, mediante el certificado de requisitos de aquella convocatoria, salvo que previamente se hubiese realizado dicha acreditación, tal y como se establece en el punto 9.

15.2 Acceso libre.

15.2.1 A las personas que participen por ingreso libre, se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. El mero hecho de que se produzca una actualización normativa no implica, por sí mismo, una modificación del contenido del temario.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

15.2.2 Las personas que participen por ingreso libre que superen la fase de oposición, pero no aprueben el proceso selectivo en aplicación del punto 6.3.5.4, quedarán exentas de realizar los ejercicios de la fase de oposición en la siguiente convocatoria, conservando las notas obtenidas, siempre que en la misma los ejercicios sean análogos tanto en contenido como en forma de calificación.

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por presentarse a los ejercicios de la fase de oposición de la que están exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la fase de oposición en la presente convocatoria, siendo en ese caso de aplicación el punto anterior para cada uno de los ejercicios individuales.

15.2.3 Todas las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de oposición o alguno de sus ejercicios en la presente convocatoria deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente, según el procedimiento previsto en el punto 4 y según lo estipulado en el punto 9.10.

15.3 No se podrá hacer uso de los derechos especificados en los puntos anteriores en el caso de que la persona candidata; no cumpla los requisitos de participación exigidos conforme a la norma común 3, desista del proceso selectivo, renuncie a la plaza que le correspondería por haber superado el proceso selectivo, no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, o, en su caso, no se presente al curso selectivo, con excepción de la admisión en caso de no poder realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración.

16. Pie de recurso

16.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 16 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO I
Programa

A. Temas generales

I. Marco constitucional español y Unión Europea

1. La Constitución Española de 1978 (I). Los principios constitucionales. Los derechos fundamentales y sus garantías. La Corona. Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. El Gobierno. Los Órganos Constitucionales de control del Gobierno: Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo. La función consultiva: el Consejo de Estado.

2. La Constitución Española de 1978 (II). El Poder Judicial. La justicia en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, organización y atribuciones.

3. La Constitución Española de 1978 (III). Las Comunidades Autónomas: organización política y administrativa. La Administración local: regulación constitucional y entidades que la integran.

4. La Constitución Española de 1978 (IV). La Administración pública: Principios constitucionales. La Administración General del Estado. Sus órganos centrales.

5. La Unión Europea: antecedentes, evolución y objetivos. Los tratados originarios y modificativos. El derecho de la Unión Europea. Relación entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las instituciones: el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

6. La organización territorial de la Administración General del Estado. Delegados y subdelegados del Gobierno. Organización de los servicios periféricos. El sector público institucional. Organización, funcionamiento y principios generales de actuación. Los organismos y entidades públicas estatales.

II. Actuación administrativa y gestión financiera

7. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.

8. El régimen jurídico de las Administraciones públicas. El procedimiento administrativo y la relación de los ciudadanos con las Administraciones públicas.

9. La revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.

11. Los contratos de las Administraciones públicas. Principios comunes. La Ley de Contratos del Sector Público. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Procedimientos de contratación y formas de adjudicación. Tipos de contratos y características generales. La facturación en el sector público.

12. Los presupuestos generales del Estado. Estructura del presupuesto: clasificación de los gastos. Las modificaciones presupuestarias. La ejecución del gasto y su control. El control interno: la Intervención General de la Administración del Estado. El control externo: el Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.

13. Los convenios. Las encomiendas de gestión o encargos a medios propios personificados. Límites en su utilización. La colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos. El régimen jurídico de las subvenciones públicas. Procedimiento.

III. Estructura social y económica de España

14. El modelo económico español en el marco de la economía mundial. El crecimiento sostenible y las políticas ambientales. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Líneas generales de la política económica actual. La renta nacional. Evolución y distribución. La internacionalización de la economía española. Comercio exterior y balanza de pagos.

15. El sector primario. El sector industrial. El sector servicios. Los subsectores de comercio, transportes y comunicaciones. El turismo.

16. La estructura social. Tendencias demográficas. Políticas de igualdad de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia. Políticas contra la violencia de género.

17. El mercado de trabajo: evolución y características actuales. Principales magnitudes. Políticas públicas de empleo.

18. El impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la sociedad. La brecha digital. Nuevos hábitos de relación y de consumo de la información.

19. El impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la economía y en el mercado de trabajo. Principales magnitudes.

IV. Dirección pública

20. La función gerencial en las Administraciones públicas. Particularidades de la gestión pública.

21. Liderazgo. Gestión de competencias y personas. Gestión de conflictos e inteligencia emocional en el puesto de trabajo. Técnicas de negociación y gestión comercial.

22. La calidad en los servicios públicos y el papel de las TIC en su modernización. La legislación en materia de sociedad de la información y administración electrónica en España y Europa.

23. La crisis de la burocracia como sistema de gestión. La adecuación de técnicas del sector privado. El «management» público y la gobernanza. Hacia la excelencia en las instituciones públicas.

24. Empleo Público en España. Tipología del empleo público. Estatuto Básico del Empleado Público. Planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas: la oferta de empleo público. Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

25. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su estatuto. Funciones. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información (OTAI): Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS): Funciones. La transparencia y el acceso a la información en las comunidades autónomas y entidades locales.

26. La dinamización y el apoyo a la actividad económica y al emprendimiento. La garantía de la unidad de mercado.

27. La política de protección de datos de carácter personal. Régimen jurídico. El Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.

B. Temas específicos

I. Organización y gestión de los sistemas de información

28. Definición, estructura, y dimensionamiento eficiente de los sistemas de información.

29. La información en las organizaciones. Las organizaciones basadas en la información. La Administración como caso específico de este tipo de organización.

30. Modelos de gobernanza TIC. Organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La transformación digital de la Administración General del Estado.

31. Reutilización de la información en el sector público en Europa y España. Papel de las TIC en la implantación de políticas de datos abiertos y transparencia.

32. Estrategia, objetivos y funciones del directivo de sistemas y tecnologías de la información en la Administración.

33. Herramientas de planificación y control de gestión de la función del directivo de sistemas y tecnologías de la información en la Administración. El cuadro de mando.

34. Organización y funcionamiento de un centro de sistemas de información. Funciones de desarrollo, mantenimiento, sistemas, bases de datos, comunicaciones, seguridad, calidad, microinformática y atención a usuarios.

35. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información. Planificación estratégica, gestión de recursos, seguimiento de proyectos, toma de decisiones.

36. Metodologías predictivas para la gestión de proyectos: GANTT, PERT.

37. Metodologías ágiles para la gestión de proyectos. Metodologías lean.

38. Auditoría informática. Concepto y contenidos. Administración, planeamiento, organización, infraestructura técnica y prácticas operativas.

39. La gestión de la compra pública de tecnologías de la información.

40. Adquisición de sistemas: estudio de alternativas, evaluación de la viabilidad y toma de decisión.

41. Alternativas básicas de decisión en el campo del equipamiento hardware y software.

42. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de tecnologías de la información.

43. La protección jurídica de los programas de ordenador. Los medios de comprobación de la legalidad y control del software.

44. Accesibilidad y usabilidad. W3C. Diseño universal. Diseño web adaptativo.

45. Interoperabilidad de sistemas (1). El Esquema Nacional de Interoperabilidad. Dimensiones de la interoperabilidad.

46. Interoperabilidad de sistemas (2). Las Normas Técnicas de Interoperabilidad. Interoperabilidad de los documentos y expedientes electrónicos y normas para el intercambio de datos entre Administraciones Públicas.

47. Seguridad de sistemas (1). Análisis y gestión de riesgos. Herramientas.

48. Seguridad de sistemas (2). El Esquema Nacional de Seguridad. Adecuación al Esquema Nacional de Seguridad. Estrategia Nacional de Seguridad. CCN-STIC.

49. Infraestructuras, servicios comunes y compartidos para la interoperabilidad entre Administraciones públicas. Cl@ve, la Carpeta Ciudadana, el Sistema de Interconexión de Registros, la Plataforma de Intermediación de Datos, y otros servicios.

50. Organizaciones internacionales y nacionales de normalización. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento de servicios de pruebas de conformidad.

51. Planes y Actuaciones de la Agenda Digital para España. Descripción, estructura y objetivos de los planes. El Mercado Único Digital.

II. Tecnología básica

52. Sistemas de altas prestaciones. Grid Computing. Mainframe.

53. Equipos departamentales. Servidores. Medidas de seguridad para equipos departamentales y servidores. Centros de proceso de datos: diseño, implantación y gestión.

54. Dispositivos personales de PC y dispositivos móviles. La conectividad de los dispositivos personales. Medidas de seguridad y gestión para equipos personales y dispositivos móviles.

55. Cloud Computing. IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e híbridas.

56. Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. Dispositivos para tratamiento de información multimedia. Virtualización del almacenamiento. Copias de seguridad.

57. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños. Servidores de datos y de aplicaciones. Virtualización de servidores.

58. El procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor. Arquitectura SOA.

59. Conceptos y fundamentos de sistemas operativos. Evolución y tendencias.

60. Sistemas operativos UNIX-LINUX. Fundamentos, administración, instalación, gestión.

61. Sistemas operativos Microsoft. Fundamentos, administración, instalación, gestión.

62. Conceptos básicos de otros sistemas operativos: OS X, iOS, Android, z/OS. Sistemas operativos para dispositivos móviles.

63. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD. El modelo de referencia de ANSI.

64. El modelo relacional. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales.

65. Arquitectura de desarrollo en la web. Desarrollo web front-end. Scripts de cliente. Frameworks. UX. Desarrollo web en servidor, conexión a bases de datos e interconexión con sistemas y servicios.

66. Entorno de desarrollo Microsoft.NET.

67. Entorno de desarrollo JAVA.

68. Entorno de desarrollo PHP.

69. Software de código abierto. Software libre. Conceptos base. Aplicaciones en entorno ofimático y servidores web.

70. Inteligencia artificial: Finalidad y clasificación: machine learning, deep learning, NLP, visión artificial, sistemas expertos, robótica, y agentes inteligentes. Aspectos éticos.

71. Ciencia de datos. Ciclo de vida de los procesos de modelado de datos (ETL, preprocesado, modelado, validación, MLops). Fundamentos estadísticos. Herramientas y lenguajes. Visualización de datos.

72. Sistemas CRM (Customer Relationship Management) y ERP (Enterprise Resource Planning). Generación de informes a la dirección.

73. E-learning: conceptos, herramientas, sistemas de implantación y normalización.

74. Los sistemas de información geográfica. Conceptos y funcionalidad básicos.

75. Tecnologías y sistemas de explotación de datos: data lake, data warehouse, lakehouse, data fabric, data mesh, tecnologías para la protección de la confidencialidad (PET). Entornos de compartición de datos: espacios de datos, aspectos tecnológicos y organizativos.

76. Estrategia del dato. Gobierno del dato, gestión del dato y gestión de la calidad del dato. Tecnologías y estándares para descripción de catálogos y conjuntos de datos: semánticas y ontologías.

77. Lenguajes y herramientas para la utilización de redes globales. HTML, CSS y XML. Navegadores web y compatibilidad con estándares.

78. Comercio electrónico. Mecanismos de pago. Gestión del negocio. Factura electrónica. Pasarelas de pago.

79. El cifrado. Algoritmos de cifrado simétricos y asimétricos. La función hash. El notariado.

80. Identificación y firma electrónica (1) Marco europeo y nacional. Certificados digitales. Claves privadas, públicas y concertadas. Formatos de firma electrónica. Protocolos de directorio basados en LDAP y X.500. Otros servicios.

81. Identificación y firma electrónica (2) Prestación de servicios públicos y privados. Infraestructura de clave pública (PKI). Mecanismos de identificación y firma: «Smart Cards», DNI electrónico, mecanismos biométricos.

82. Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección de datos según los niveles de seguridad. Herramientas de cifrado y auditoría.

83. El tratamiento de imágenes. Tecnologías de digitalización y de impresión. Impresión 3D.

84. Reconocimiento óptico de caracteres (OCR, ICR). Reconocimiento biométrico.

85. Características del blockchain, glosario de Szavo, tipos de redes y algoritmos de consenso, Smart contract. El consorcio europeo EBP y la construcción de la infraestructura EBSI.

III. Ingeniería de los sistemas de información

86. El ciclo de vida de los sistemas de información. Modelos del ciclo de vida.

87. Planificación estratégica de sistemas de información y de comunicaciones. El plan de sistemas de información.

88. Análisis funcional de sistemas, casos de uso e historias de usuario. Metodologías de desarrollo de sistemas. Metodologías ágiles: Scrum y Kanban.

89. Análisis del dominio de los sistemas: modelado de dominio, modelo entidad relación y modelos de clases.

90. Análisis dinámico de sistemas: modelado de procesos, modelado dinámico y BPMN (Business Process Model and Notation).

91. Análisis de aspectos no funcionales: rendimiento, seguridad, privacidad.

92. Diseño arquitectónico de sistemas. Diagramas de despliegue.

93. Técnicas de diseño de software. Diseño por capas y patrones de diseño.

94. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas. Diseño de interfaces de aplicaciones.

95. La metodología de planificación y desarrollo de sistemas de información Métrica.

96. Procesos de pruebas y garantía de calidad en el desarrollo de software. Planificación, estrategia de pruebas y estándares. Niveles, técnicas y herramientas de pruebas de software. Criterios de aceptación de software.

97. Modelos de integración continua. Herramientas y sus aplicaciones.

98. Métricas y evaluación de la calidad del software. La implantación de la función de calidad.

99. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de sistemas de información.

100. La migración de aplicaciones en el marco de procesos de ajuste dimensional y por obsolescencia técnica. Gestión de la configuración y de versiones. Gestión de entornos.

101. Mantenimiento de sistemas. Mantenimiento predictivo, adaptativo y correctivo. Planificación y gestión del mantenimiento.

102. Gestión de cambios en proyectos de desarrollo de software. Gestión de la configuración y de versiones. Gestión de entornos.

103. La calidad en los servicios de información. El Modelo EFQM y la Guía para los servicios ISO 9004.

104. Gestión documental. Gestión de contenidos. Tecnologías CMS y DMS de alta implantación.

105. Sistemas de recuperación de la información. Políticas, procedimientos y métodos para la conservación de la información.

106. Planificación y control de las TIC: gestión de servicios e infraestructuras TIC, gestión del valor de las TIC. Acuerdos de nivel de servicio. Gestión de incidencias. Bases conceptuales de ITIL (IT Infrastructure Library), y CoBIT (Control Objetives for Information and Related Technology), objetivos de control y métricas.

107. Las tecnologías emergentes. Concepto. Clasificación, aspectos jurídicos y aplicaciones.

IV. Redes, comunicaciones e Internet

108. Redes de telecomunicaciones. Conceptos. Medios de transmisión. Conmutación de circuitos y paquetes. Protocolos de encaminamiento. Infraestructuras de acceso. Interconexión de redes. Calidad de servicio.

109. La red Internet y los servicios básicos.

110. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes.

111. El modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento.

112. Tecnologías de acceso: fibra (GPON, FTTH), móviles (LTE), inalámbrica.

113. Redes de transporte: JDSxWDM, MPLS. Redes de agregación: ATM, Carrier Ethernet - VPLS (H-VPLS).

114. Redes inalámbricas: el estándar IEEE 802.11. Características funcionales y técnicas. Sistemas de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Autenticación. Modos de operación. Bluetooth. Seguridad, normativa reguladora.

115. Redes IP: arquitectura de redes, encaminamiento y calidad de servicio. Transición y convivencia IPv4 - IPv6. Funcionalidades específicas de IPv6.

116. Redes de nueva generación y servicios convergentes (NGN/IMS). VoIP, ToIP y comunicaciones unificadas.

117. La transformación digital e industria 4.0: ciudades inteligentes. Internet de las Cosas (IoT).

118. Redes de área local. Arquitectura. Tipología. Medios de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. Gestión de dispositivos. Administración de redes LAN. Gestión de usuarios en redes locales. Monitorización y control de tráfico. Gestión SNMP. Configuración y gestión de redes virtuales (VLAN). Redes de área extensa.

119. Arquitectura de las redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y características. Su implantación en las organizaciones. Modelo de capas: servidores de aplicaciones, servidores de datos, granjas de servidores.

120. Las redes públicas de transmisión de datos. La red SARA. La red sTESTA. Planificación y gestión de redes.

121. Telecomunicaciones por cable (CATV). Estructura de la red de cable. Operadores del mercado. Servicios de red.

122. El correo electrónico. Servicios de mensajería. Servicios de directorio.

123. Las comunicaciones móviles. Generaciones de tecnologías de telefonía móvil.

124. Aplicaciones móviles. Características, tecnologías, distribución y tendencias.

125. La seguridad en redes. Tipos de ataques y herramientas para su prevención: cortafuegos, control de accesos e intrusiones, técnicas criptográficas, etc. Medidas específicas para las comunicaciones móviles.

126. La seguridad en el nivel de aplicación. Tipos de ataques y protección de servicios web, bases de datos e interfaces de usuario.

127. Ciberseguridad. La estrategia nacional de ciberseguridad.

128. La gestión de la continuidad del negocio. Planes de Continuidad y Contingencia del Negocio.

129. Normas reguladoras de las telecomunicaciones. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): organización, funciones y competencia en el ámbito de las telecomunicaciones.

130. Sistemas de videoconferencia. Herramientas de trabajo en grupo. Dimensionamiento y calidad de servicio en las comunicaciones y acondicionamiento de salas y equipos. Streaming de video.

131. Acceso remoto a sistemas corporativos: gestión de identidades, single sign-on y teletrabajo.

132. Virtualización de sistemas y de centros de datos. Virtualización de puestos de trabajo. Maquetas de terminales Windows y de servidores Linux.

133. Herramientas de trabajo colaborativo y redes sociales. La Guía de comunicación digital de la Administración del Estado.

ANEXO II
Instrucciones para presentar la solicitud

Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones y las que figuran en las normas establecidas esta convocatoria:

Para ello se deberá seleccionar el cuerpo al que desea inscribirse y la forma de acceso que corresponda «ACCESO LIBRE» o «PROMOCIÓN INTERNA», y como centro gestor «INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA» y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

– En el recuadro 20 «Provincia de examen» las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, si bien las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes, para velar por la eficiencia de los procesos.

En los recuadros 21 a 25:

– En el recuadro 21 «Grado» las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y la Comunidad Autónoma que la acredita.

– En el recuadro 22 «Reserva» las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo señalando, de entre las tres opciones posibles, la opción «Sí, general». En caso de que no quieran participar por dicho cupo, deberán señalar la opción «No».

Importante: Para participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad es obligatorio rellenar la casilla 22.

– En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar, además, necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado. En el caso de personas aspirantes que precisen adaptaciones pero no tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, deberán aportar documento que justifique la necesidad de esa adaptación.

– En el recuadro 24, se indicará la comunidad autónoma en la que se ha reconocido su condición de familia numerosa o de discapacidad.

– En el recuadro 25, «N.º Título Familia Numerosa», se indicará el número del título de familia numerosa en las comunidades autónomas que así lo requieran.

– En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se indicará una de las opciones ofrecidas, según se determina en el punto 3.7, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo.

– En el recuadro 27, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» se rellenarán los siguientes apartados:

● En el apartado A), se hará constar la opción de evaluación del conocimiento de idioma, consignando «PRESENCIAL», si se va a optar por realizar la prueba escrita o «TITULACIÓN» si se va a optar por presentar alguno de los títulos certificados recogidos en el anexo IV que acredite el nivel de idioma.

● En el apartado B), exclusivamente para la convocatoria de promoción interna, se especificará el código de cuatro dígitos del cuerpo o escala al que pertenece la persona aspirante.

● En el apartado C), exclusivamente para la convocatoria de promoción interna, el ministerio u organismo de destino y el centro directivo de destino.

Documentación adicional.

Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:

a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

b) Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as españoles/as en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción».

El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

Las anteriores instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.

ANEXO III
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado (OEPs 2025-24)

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ANEXO IV
Certificados acreditativos de idioma

Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

First Certificate of English: B2.

Advanced: C1.

Proficiency: C2.

Linguaskill B2: B2.

Linguaskill C1: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.

TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120: C1.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), certificación del British Council:

Overall CEFR Grade B2, B2.

Overall CEFR Grade C, C1.

Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

Certificado B2, B2.

Certificado C1, C1.

– Oxford Test of English B:

Certificado B2, B2.

– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES), Inglés:

CLES 2, B2.

CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

– Trinity College de Londres:

Integrated Skills in English II, B2.

Integrated Skills in English III, C1.

Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

Nivel 3, B2.

Nivel 4, C1.

Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

General, Level 3, B2.

General, Level 4, C1.

General, Level 5, C2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

IELCA General CEF B2, B2. IELCA General CEF C1, C1.

IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

Advanced, B2.

AcCEPT/Proficiency, C1.

Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

Communicator B2, B2.

Expert C1, C1.

Mastery C2, C2.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar los ejercicios de respuesta múltiple

A continuación se detallan las instrucciones, de obligado cumplimiento, que figuran al dorso de la hoja de respuestas de examen de aquellos ejercicios de esta convocatoria, cuyo cuestionario está compuesto por preguntas con respuestas alternativas.

No se corregirán aquellas respuestas cuyas marcas no hayan sido cumplimentadas según las siguientes instrucciones, considerándose cualquier otra marca como no válida y quedando en ese caso la pregunta como no contestada.

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ANEXO VI
Órgano de selección

El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con anterioridad a la publicación de las listas de admitidos y excluidos.

En la composición del mismo se garantizará la paridad entre mujeres y hombres.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios, así como podrá nombrar y cesar personal colaborador para colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/2025
  • Fecha de publicación: 18/12/2025
  • Convocatoria. Turno libre: 290. Promoción interna: 100.

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