De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 334, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 2 de diciembre de 2025, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de juez/a, con arreglo a las siguientes
Bases
No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los jueces/zas electos/as.
b) Los/as que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos/as a la categoría de magistrado/a cuando se haya iniciado el trámite de promoción.
c) Los/as que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.
d) Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.
e) Los/as que hubieran sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta trascurridos dos años desde la fecha de nombramiento.
f) Los jueces/zas que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta trascurrido un año desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.
g) Los jueces/zas de refuerzo, en expectativa de destino, en tanto no tomen posesión como jueces/zas titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.
h) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la orden de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.
Deberán participar en este concurso:
Quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.
También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo, así como los/las jueces/zas rehabilitados, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.
Los/as reingresados/as al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta trascurrido un año desde su nombramiento.
El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, salvo previsión específica de la ley para determinados juzgados.
Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los jueces/zas y magistrados/as que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.
Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos jueces/zas o magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro interesado.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/las magistrado que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.
El desistimiento o modificación de las peticiones está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.
Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (telf. 91 700 61 80), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 620 27 35 85).
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.
Podrá diferirse el cese de los/as jueces/zas que obtengan destino como consecuencia de la resolución del presente concurso, siempre que acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ponderará a la luz de las necesidades del servicio.
Con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, el 1 de julio y el 1 de octubre de 2025 se han constituido parte de los tribunales de Instancia, motivo por el que, las plazas ofertadas que se han visto ya afectadas por tal transformación y han pasado a constituirse en Tribunales de Instancia, constan con la nueva denominación.
Las plazas correspondientes a los Tribunales de Instancia que se constituirán el 31 de diciembre de 2025 aparecerán con la denominación antigua y con la nueva que tendrán a partir de esa fecha.
En el presente concurso será de aplicación lo establecido en el artículo 329.9 de la LOPJ respecto de aquellas plazas que se hayan constituido en Tribunales de Instancia el 1 de julio y el 1 de octubre de 2025, de manera que, ningún juez/jueza que actualmente ocupe plaza en un Tribunal de Instancia ya constituido podrá solicitar en concurso otra plaza perteneciente a la misma sección en la que esté destinada, con la salvedad prevista en el artículo 96.2 de la LOPJ.
Por el contrario, la misma no es aplicable en este concurso a los Tribunales de instancia que se constituyan el 31 de diciembre, toda vez que el mismo se ha de regir por las normas vigentes en la fecha de su publicación, momento en que tales órganos no se han constituido en Tribunales de instancia; lo contrario supondría una aplicación retroactiva de una regla prohibitiva, lo que no sería admisible conforme al artículo 9.3 CE. Por tanto, no habrá inconveniente en que los magistrados y magistradas de una sección concreta de un Tribunal de Instancia concursen a una plaza perteneciente a la misma sección en la que ya estaban destinados.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta disposición en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
Andalucía
Juzgado de Instrucción número 5 de Algeciras, mientras su titular Jerónimo García San Martín se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (a partir del 31 de diciembre de 2025, plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Algeciras).
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Baeza, con competencia en violencia sobre la mujer.
Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Carmona.
plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Chiclana de la Frontera.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Chiclana de la Frontera.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Lora del Río.
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ubrique.
Illes Balears
Plaza número 1 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Inca.
Canarias
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto del Rosario, con competencia en materia de violencia sobre la mujer (a partir del 31 de diciembre de 2025, plaza número 1 de la Sección Instrucción del Tribunal de Instancia de Puerto del Rosario).
Jueza de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia Canarias, provincia de Las Palmas.
Cantabria
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Medio Cudeyo
Castilla-La Mancha
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Illescas.
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de San Clemente, con competencia en violencia sobre la mujer.
Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de San Clemente.
Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Toledo.
Cataluña
Plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cerdanyola del Vallés, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.
Plaza número 8 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de El Vendrell.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Figueres (a partir del 31 de diciembre de 2025, plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Figueres).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Figueres (a partir del 31 de diciembre de 2025, plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Figueres.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Figueres, con competencia en materia de violencia sobre la mujer (a partir del 31 de diciembre de 2025, plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Figueres).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Figueres (a partir del 31 de diciembre de 2025, plaza número 8 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Figueres).
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Gavà.
Plaza 4 número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Igualada, con competencia en violencia sobre la mujer.
Plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia L’Hospitalet de Llobregat.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Manresa (a partir del 31 de diciembre de 2025, plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Manresa).
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mataró, familia (a partir del 31 de diciembre de 2025, plaza número 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Mataró).
Juzgado de lo Penal número 1 Mataró (a partir del 31 de diciembre de 2025, plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Mataró).
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Feliu de Guíxols.
Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Feliu de Guíxols.
Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Feliu de Llobregat.
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santa Coloma de Farners.
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santa Coloma de Farners.
Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona (a partir del 31 de diciembre de 2025, plaza número 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Tarragona).
Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vic.
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vic, con competencia en violencia sobre la mujer.
Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vic.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilanova i La Geltrú (a partir del 31 de diciembre de 2025 plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vilanova i La Geltrú).
Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Barcelona.
Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Tarragona.
Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Lleida.
Comunidad Valenciana
Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Nules.
Extremadura
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Mérida, con competencia en materia de violencia sobre la mujer (a partir del 31 de diciembre de 2025, plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Mérida).
Galicia
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Verín, con competencia en violencia sobre la mujer.
La Rioja
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Calahorra, con competencia en violencia sobre la mujer.
Madrid
Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arganda del Rey.
Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Parla, mientras sus titulares doña María Isabel Valldecabres Ortiz y doña Ester Río Gómez se encuentren en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.
Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras su titular doña María Piñeiro Garabana se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.
Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Murcia
Plaza número 1 de la Sección Civil y de instrucción de Caravaca de la Cruz, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Lorca (a partir del 31 de diciembre de 2025, Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Lorca).
País Vasco
Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Balmaseda, con competencia en violencia sobre la mujer.
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