Suscrito el 3 de diciembre de 2025, el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas por el que se regulan las condiciones de colaboración entre ambas partes en el marco del programa de ayudas directas para la obtención de equipos de ayuda visual dirigido a la población menor de dieciséis años inclusive con problemas de refracción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de diciembre de 2025.–El Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, César Hernández García.
En Madrid, a 3 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Mónica García Gómez, Ministra de Sanidad, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno y actuando en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, según lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años, habiendo avocado para sí la competencia para la suscripción del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Juan Carlos Martínez Moral, Presidente del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (en adelante, CGCOO), quien, previa proclamación como electo el día 10 de febrero de 2022, tomó posesión de su cargo en el Pleno del CGCOO en sesión celebrada el 12 de marzo de 2022, y quien, de acuerdo con el artículo 21 de los Estatutos del CGCOO aprobados por el Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, ostenta la representación legal del Consejo General.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Con fecha 9 de octubre de 2025 se ha publicado el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad hasta los dieciséis años.
Que el programa de ayudas para la adquisición de sistemas de ayuda visual regulado en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, a efectos del presente convenio, se denomina «Plan VEO».
Que el referido real decreto dispone que la gestión y otorgamiento de las ayudas, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión de las entidades, el control de las operaciones de venta y del procedimiento de concesión se lleve a cabo por el CGCOO, con el que se suscribirá el correspondiente convenio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Que en virtud del artículo 17 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, según el artículo 2.1 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, le corresponden aquellas funciones concernientes a la salud pública en lo relacionado con la promoción de la salud de la población.
Que al objeto de establecer los mecanismos que permitan llevar a cabo la gestión de las citadas ayudas, facilitando las actuaciones de las entidades adheridas y agilizando los procedimientos de gestión para el mejor logro de los objetivos previstos, ambas partes se someten a lo dispuesto en el presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo establecido en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre.
Que el CGCOO es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones, entre las que destaca las señaladas en los artículos 8 y 9 de sus Estatutos a los efectos de este convenio y que se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por sus propios estatutos.
Por su parte el artículo 7.2.e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece como funciones de los diplomados universitarios en óptica y optometría, a día de hoy graduados, la de desarrollar las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas.
El ámbito territorial del CGCOO es estatal resultando de aplicación el presente convenio al territorio de España.
Que, existiendo interés compartido entre las partes, deciden la firma del presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y el CGCOO, en su condición de entidad colaboradora, para la gestión de un programa de ayudas directas para la obtención de sistemas de ayuda visual dirigido a la población menor de edad hasta los dieciséis años, inclusive, con problemas de refracción, denominado «Plan VEO» a los efectos del presente convenio, cuyas bases reguladoras se recogen en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre.
1. Los sistemas de ayuda visual que podrán ser financiados a través del Plan VEO, contemplado en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, serán los siguientes:
a) Montura básica con lentes graduadas orgánicas con antirreflejante.
b) Lentes graduadas orgánicas con antirreflejantes.
c) Lentes de contacto de material hidrofílico o gas permeable y la solución líquida para lentes de contacto necesaria para su mantenimiento, ambas en una cuantía suficiente para su uso durante un periodo de un año (trescientos sesenta y cinco días).
Será subvencionable la adquisición de los sistemas de ayuda visual definidos en este apartado hasta una cuantía máxima de cien euros (100,00 €), con IVA incluido, que se descontará automáticamente por el establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO del precio total del producto o de los productos adquiridos en la factura justificativa de dichos productos. Cuando la adquisición de los sistemas de ayuda visual superase el límite de cien euros (100,00 €), la persona beneficiaria o el padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria podrán abonar la diferencia hasta el precio total por cualquier medio de pago admitido por el establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO, la cual emitirá en este caso la correspondiente factura con indicación expresa de la cuantía exenta de abono por aplicación del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre.
De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, en el caso de que la persona beneficiaria hubiera percibido otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la finalidad de adquirir sistemas de ayuda visual similares a los contemplados en este convenio, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, o solicitara percibir dicha subvención, ayuda, ingreso o recurso en el mismo acto que la ayuda del Plan VEO, la cuantía subvencionable a través del Plan VEO no podrá ser superior a la diferencia entre la cuantía máxima de cien euros (100,00 €) contemplada en el presente convenio y la cantidad recibida a través de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. La persona beneficiaria deberá acreditar, mediante la declaración responsable incluida en el anexo I, el haber sido beneficiario o no, según proceda, de cualquiera subvención, ayuda, ingreso o recurso para la adquisición de sistemas de ayuda visual similares a los contemplados en este convenio.
2. El importe objeto de la subvención no será reembolsable.
3. La compraventa de los artículos a que se refiere el apartado 1 deberá formalizarse de forma física en el establecimiento de la entidad adherida, no siendo posible la compraventa a distancia.
4. En ningún caso serán subvencionables los gastos de los servicios ópticos u optométricos derivados de la adquisición de los sistemas de ayuda visual, tales como la graduación o el consejo personalizado, entre otros.
Para acceder al programa de ayudas para la adquisición de sistemas de ayuda visual, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años o menos en el momento de solicitar la ayuda.
b) Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud. Esto deberá ser acreditado por la persona que adquiere el sistema de ayuda visual o por su padre, madre o tutor responsable de su tutela, a través de la presentación de un documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. Este documento acreditativo podrá ser la Tarjeta Sanitaria Individual, el certificado de aseguramiento emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, o cualquier documento expedido por las autoridades sanitarias competentes en el que se certifique el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
c) Tener un problema de refracción susceptible de ser corregido mediante uno de los sistemas de ayuda visual contemplado en la cláusula segunda detectado a través de los circuitos establecidos en la cláusula cuarta del convenio.
d) Aceptar el presupuesto por parte del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona menor de edad hasta los dieciséis años, inclusive, mediante la firma del documento recogido en el anexo I del convenio.
e) No tener diagnosticada una patología que sea la causante de los problemas de refracción y cuya corrección mediante sistemas de ayuda visual estuviera incluida en la cartera básica o complementaria del Sistema Nacional de Salud. Este criterio se acreditará mediante la firma de una declaración responsable, recogida en el anexo I, por parte del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria.
f) No adquirir los sistemas de ayuda visual en una fecha anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 902/2025, de 7 de 2025, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años, ni posterior al 31 de diciembre de 2026.
g) No haber adquirido un sistema de ayuda visual subvencionado por el Plan VEO previamente en un plazo inferior a tres cientos sesenta y cinco días (365 días).
1. El acceso al programa de ayudas del Plan VEO para la adquisición de sistemas de ayuda visual por parte de las personas beneficiarias, podrá hacerse en las siguientes condiciones:
a) Población con cinco años o menos en el momento de solicitar la ayuda por primera vez:
1. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología.
2. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología.
b) Población con seis años o más en el momento de solicitar la ayuda por primera vez:
1. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
2. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
3. A través de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional óptico-optometrista colegiado ejerciente, siempre que se haya descartado un origen patológico que sea la causa de los problemas de refracción. La persona titular del establecimiento sanitario de óptica velará por que, en caso de que exista sospecha de un origen patológico, el profesional óptico-optometrista recomiende a la persona beneficiaria o a su padre/madre/tutor responsable de su tutela acudir a un profesional médico del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario privado para poder recibir una evaluación del posible origen patológico del problema de refracción.
c) Población que ha accedido previamente al Plan VEO, siempre y cuando hayan transcurrido trescientos sesenta y cinco días desde el día en que se adquirió un producto de los especificados en la cláusula segunda del convenio a través de las ayudas reguladas por el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre:
1. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
2. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
3. A través de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional óptico-optometrista colegiado ejerciente, siempre que se haya descartado un origen patológico que sea la causa de los problemas de refracción. La persona titular del establecimiento sanitario de óptica velará por que, en caso de sospecha que dichos problemas puedan deberse a una patología, el profesional óptico-optometrista recomiende a la persona beneficiaria o a su padre/madre/persona responsable de la tutela acudir a un profesional médico del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario privado para poder recibir una evaluación del posible origen patológico del problema de refracción.
2. La persona beneficiaria, o su padre/madre/tutor responsable, en el momento de solicitar el acceso a las ayudas del Plan VEO en el establecimiento sanitario de óptica, deberá aportar al profesional óptico-optometrista la siguiente información:
a) Una prescripción refractiva en un formato adecuado de receta que incluya, como mínimo, la identificación del profesional sanitario que la emite (nombre y apellidos, categoría profesional y número de colegiado), o del servicio de oftalmología o de óptica-optometría, según el caso, y del centro sanitario correspondiente en su defecto, así como la fecha de validez de la misma.
b) Nombre y apellidos de la persona beneficiaria.
c) Nombre y apellidos del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria.
d) Número del documento de identificación de la persona beneficiaria, en caso de disponer del mismo, así como del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria.
e) Número del documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos de la persona beneficiaria, a los efectos de su comprobación en línea por parte del profesional óptico-optometrista.
f) Documento recogido en el anexo I firmado por el padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria. El anexo I incluye la declaración responsable acreditando la no concurrencia de una patología que sea la causante de los problemas de refracción y cuya corrección mediante sistemas de ayuda visual estuviera incluida en la cartera básica o complementaria del Sistema Nacional de Salud, e indicando, según proceda, el haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la adquisición de sistemas de ayuda visual similares a los contemplados en el convenio.
La persona titular del establecimiento sanitario de óptica velará por que el profesional óptico-optometrista cargue una copia de la documentación en el expediente de la persona beneficiaria a través de la aplicación web y de cumplimentar la información necesaria para el expediente, así como el compromiso de confidencialidad y deber de secreto recogido en el anexo II firmado. El profesional óptico-optometrista, mediante su actuación profesional contemplada en el presente convenio, acredita la validez de la documentación aportada por parte de la persona beneficiaria, o su padre/madre/tutor responsable de la tutela, en el expediente de la aplicación web.
La aplicación web contará con el servicio de verificación en línea del CIP SNS responsabilidad del Ministerio de Sanidad, contemplado en la cláusula octava, para comprobar por parte del profesional óptico-optometrista la concurrencia del requisito de tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte de la persona beneficiaria, circunstancia que quedará grabada en el expediente.
3. La persona titular del establecimiento sanitario de óptica velará por que el profesional óptico-optometrista, además de aportar la documentación especificada en el apartado anterior, cumplimente la siguiente información en la aplicación web:
a) Nombre y apellidos de la persona beneficiaria.
b) Nombre y apellidos del padre/madre/tutor responsable.
c) Sexo de la persona beneficiaria.
d) Edad de la persona beneficiaria.
e) Ámbito geográfico: comunidad autónoma y provincia en la que reside la persona beneficiaria.
f) Problema/s de refracción diagnosticado/s a la persona beneficiaria y graduación.
g) Sistema/s de ayuda visual adquirido/s.
En el anexo VI se recoge el formulario para la recogida de los datos de este apartado.
4. El procedimiento para la atención de las personas solicitantes al Plan VEO se especifica en el anexo III del convenio.
1. Podrán adherirse al convenio las personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimientos sanitarios de óptica que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Dedicarse a la venta y/o dispensación de los productos contemplados en la cláusula segunda del convenio.
b) Disponer de la autorización pertinente para cada establecimiento sanitario de óptica de los que sea titular que participe en el Plan VEO de la comunidad o ciudad autónoma en la que esté situado.
c) Disponer de, al menos, un profesional óptico-optometrista que preste sus servicios en cada uno de los establecimientos sanitarios de óptica de los que sea titular que participe en el Plan VEO.
2. La persona titular del establecimiento sanitario de óptica será la persona autorizada para solicitar la adhesión al convenio a través de la plataforma web diseñada por el CGCOO. La persona titular del establecimiento o establecimientos sanitarios de óptica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Aportar la documentación que le permita acreditar ser la persona titular del establecimiento o establecimientos sanitarios de óptica que participen en el Plan VEO y el número de registro sanitario de cada uno de los establecimientos sanitarios de óptica de los que sea titular que participen en el Plan VEO.
b) Disponer de una autorización sanitaria vigente de funcionamiento de la comunidad o ciudad autónoma en la que desarrolle su actividad de cada uno de los establecimientos sanitarios de óptica de los que sea titular que participen en el Plan VEO.
c) Declarar disponer de los sistemas de ayuda visual contemplados en la cláusula segunda del convenio para su venta al público en cada uno de los establecimientos sanitarios de óptica de los que sea titular que participen en el Plan VEO.
d) Acreditar la presencia inexcusable, de forma permanente y continuada, en cada uno de los establecimientos sanitarios de óptica de los que sea titular que participen en el Plan VEO, de cuantos ópticos-optometristas sean precisos en el establecimiento, de acuerdo con su horario de funcionamiento y volumen de actividad, para poder garantizar el acceso a los sistemas de ayuda visual contemplados en la cláusula segunda del convenio de manera continuada durante el horario de la actividad del establecimiento.
3. El Director/a Técnico/a y el resto de profesionales ópticos-optometristas que presten sus servicios en los establecimientos sanitarios de óptica que participen en el Plan VEO de acuerdo con lo indicado por la persona titular de dichos establecimientos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título oficial de Diplomado/Graduado en Óptica y Optometría o titulación legalmente equivalente encontrarse incorporado, en calidad de ejerciente, al Colegio profesional de ópticos-optometristas correspondiente en función de la comunidad o ciudad autónoma.
b) Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberá aportar el Certificado actual del Registro Central de Delincuentes Sexuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. El CGCOO se compromete a archivar los registros de certificados negativos de delitos de naturaleza sexual expedidos por la Administración de Justicia de los profesionales ópticos-optometristas colaboradores durante el tiempo necesario para la justificación de la subvención.
c) Carecer de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial. Este criterio deberá ser acreditado mediante una declaración responsable del director/a técnico/a del establecimiento y de los profesionales ópticos-optometristas.
d) Estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.
4. La solicitud de adhesión por parte de las personas titulares de los establecimientos sanitarios de óptica se podrá presentar desde el momento de la inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) hasta el 31 de diciembre de 2026, junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en esta cláusula, al CGCOO a través de la plataforma web diseñada a tal efecto. En la documentación a aportar se incluirá, además, el número de cuenta corriente del establecimiento que participe en el Plan VEO según lo indicado por la persona titular de dicho establecimiento a efectos de realizar los pagos correspondientes por parte de la entidad colaboradora, así como los datos relativos al establecimiento especificados en el anexo V.
5. El CGCOO, como entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en virtud del presente convenio, deberá comprobar de acuerdo con la documentación recibida, que las personas titulares de los establecimientos sanitarios de óptica, así como los profesionales ópticos-optometristas de los establecimientos participantes, cumplen las condiciones requeridas para poder adherirse al convenio contempladas en la presente cláusula. Una vez comprobada la documentación, el CGCOO será el encargado de validar al establecimiento sanitario de óptica como entidad adherida al convenio.
6. El CGCOO deberá mantener un listado actualizado de los establecimientos participantes en el convenio accesible al público general en la aplicación web diseñada para dar cumplimiento a las actividades contempladas en el convenio, además de compartir dicho listado con el Ministerio de Sanidad.
El CGCOO, como entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en virtud del presente convenio, asume la obligación de:
a) Comprobar que los expedientes de cada una de las personas beneficiarias que recibe un sistema de ayuda visual a través del programa cumplen con los requisitos requeridos indicados en la cláusula tercera en el presente convenio y cuentan con la documentación requerida disponible en el expediente en la aplicación web.
b) Notificar a los establecimientos sanitarios de ópticas participantes en el Plan VEO aquellos defectos en los expedientes que conlleven un incumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio para la obtención de sistemas de ayuda visual a través del programa y que suponga la imposibilidad del pago por parte de la entidad colaboradora. El establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO dispondrá de un plazo de diez días hábiles desde la notificación por parte de la entidad colaboradora para la subsanación de los defectos del expediente.
c) En caso de que finalice el plazo para que el establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO subsane los defectos de los expedientes notificados por el CGCOO sin que se hayan subsanado los mismos, la entidad colaboradora notificará a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO aquellos expedientes que no serán susceptibles de ser abonados durante la tramitación del pago de las ayudas. Los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, en caso de no estar conformes, podrán solicitar al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de la comprobación de la documentación remitida por parte de establecimiento para que evalúe la pertinencia de realizar el pago en función de que se acredite que se han cumplido los requisitos marcados por el convenio.
El CGCOO, de manera mensual desde la fecha de inscripción del convenio en el REOICO hasta completar la liquidación de los expedientes correspondientes a los sistemas de ayuda visual adquiridos a través del Plan VEO, deberá:
a) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad recogidas en el presente convenio por parte de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO a través de las facturas emitidas especificando los sistemas de ayuda visual facturados a lo largo del mes anterior y de los expedientes de las personas beneficiarias.
b) Remitir en los primeros quince días hábiles de cada mes, desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal hasta el 31 de enero de 2027, la cuenta justificativa firmada por la persona titular de la Presidencia del CGCOO recogida en el anexo IV al órgano concedente de la subvención que contenga la información relativa a los sistemas de ayuda entregados a través del Plan VEO por parte de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO en el mes anterior. Dicha cuenta justificativa se hará llegar a través del Registro electrónico a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad y del correo electrónico del órgano concedente de la subvención (cartera-farmacia@sanidad.gob.es).
c) Realizar los trámites previstos para la justificación de la subvención conforme a los artículos 30 a 32 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y a los artículos 72 a 74 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su reglamento, aportando la documentación justificativa.
d) Entregar a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, los fondos recibidos del Ministerio de Sanidad, en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se reciba la cuantía correspondiente a los sistemas de ayuda visual obtenidos a través del Plan VEO a lo largo del mes anterior, una vez recibido el pago por parte del órgano concedente, de acuerdo con la cuenta justificativa presentada al Ministerio de Sanidad.
Los fondos librados por parte del Ministerio de Sanidad a la entidad colaboradora no podrán ser utilizados para generar rendimientos financieros mientras permanezcan en la cuenta corriente facilitada por la entidad colaboradora. En caso de producirse, dichos rendimientos financieros netos, deducidas las retenciones, que se pudieran generar por los fondos librados a la entidad colaboradora producidos en cualquier momento, corresponden al Ministerio de Sanidad, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación justificativa contemplada en los artículos 30 a 32 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera.
Obligaciones asumidas por las partes firmantes de este convenio:
Por el Ministerio de Sanidad:
1. Difundir el contenido del presente convenio entre la población general y los servicios autonómicos de salud y los servicios de salud de Ceuta y Melilla, para su conocimiento.
2. Participar en la Comisión de Seguimiento para verificar la calidad de la prestación realizada, así como conocer y actuar en base a las incidencias que puedan suceder.
3. Desarrollar un servicio web para la verificación del CIP SNS que genere una traza que incluya, al menos, el número de CIP SNS de la persona beneficiaria que se consulta y la fecha y hora de la consulta. Dicho servicio no podrá incluir ningún dato de salud de la persona beneficiaria. La entidad colaboradora deberá almacenar la traza del origen de la solicitud, que incluirá, al menos, el número de colegiado que realiza la comprobación, durante el tiempo necesario para justificar la subvención.
4. Revisar, de manera mensual, la documentación relativa a la cuenta justificativa según el anexo IV emitida por la entidad colaboradora para comprobar su adecuación a los términos establecidos en el convenio.
5. Abonar de manera periódica al CGCOO la cuantía correspondiente a la venta de los productos recogidos en la cláusula segunda del presente convenio del mes previo, siempre que se haya justificado de manera adecuada mediante la presentación de la cuenta justificativa según el anexo IV.
6. Revisar la documentación relativa a los gastos derivados de la aplicación web diseñada para la ejecución del Plan VEO.
7. Abonar la cuantía correspondiente a la compensación económica prevista en favor del CGCOO como establece la cláusula novena, previa comprobación de los trabajos realizados por el CGCOO, siempre que se haya justificado de manera adecuada mediante la presentación de la cuenta justificativa según el anexo IV.
8. Alojar en la página web del Ministerio de Sanidad la información actualizada relativa a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO para su difusión entre la población, así como a las condiciones de acceso y cuanta información sea de utilidad para la población.
9. Elaborar, en colaboración con el CGCOO, el material de comunicación, visibilización y adhesión al programa del Plan VEO.
10. Realizar estadísticas, a partir de los datos adecuadamente anonimizados facilitados por el CGCOO, que permitan hacer un seguimiento y evaluar la implementación del Plan VEO.
Por el CGCOO:
1. El CGCOO estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Comunicar a todos sus profesionales colegiados ejercientes, la existencia del presente convenio y del procedimiento a seguir por parte de las personas beneficiarias, a fin de que los titulares del establecimiento sanitario de óptica al que figuren profesionalmente adscritos los ópticos-optometristas puedan solicitar su adhesión al mismo.
3. Procurar la mejor calidad asistencial en la prestación realizada, objeto de este convenio, garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos, reseñados en la cláusula quinta de este convenio, exigidos a los profesionales sanitarios ópticos-optometristas colaboradores, a los que libremente decidan acudir los pacientes/usuarios.
4. Realizar todas aquellas comprobaciones que sean necesarias sobre la adecuación de los establecimientos sanitarios de óptica y los profesionales ópticos-optometristas a los requisitos del convenio, así como la conformidad de los expedientes de las personas beneficiarias de acuerdo con lo fijado en el convenio. Notificar, cuando sea necesario, a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO los defectos en los expedientes presentados por ellas con el fin de que los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO puedan subsanar los errores detectados.
5. Producir y facilitar el material, elaborado en colaboración con el Ministerio de Sanidad, de comunicación, visibilización y adhesión al programa reflejado en el presente convenio a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO.
6. Elaborar la aplicación web necesaria para la implementación de las acciones contenidas en el presente convenio. La aplicación web deberá contar con las funcionalidades que se recogen en el anexo V, entre otras que se decidan necesarias por parte de la Comisión de Seguimiento. El sistema de información desarrollado deberá contener trazas de las consultas del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del servicio web facilitado por el Ministerio de Sanidad que contengan, al menos, información relativa con el número de colegiado que realiza la comprobación, el número de documento acreditativo del derecho de la persona beneficiaria que se consulta y la fecha y hora de la consulta.
7. Realizar la formación relativa a la implementación del Plan VEO a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO.
8. Realizar formación sobre el uso de la aplicación web para la gestión del Plan VEO al personal del Ministerio de Sanidad encargado de la revisión de la documentación justificativa.
9. Conservar los datos personales proporcionados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
10. Facilitar al Ministerio de Sanidad el acceso continuo a la relación actualizada de profesionales sanitarios ópticos-optometristas en los establecimientos sanitarios de óptica que se adhieran al convenio, con los datos necesarios que permitan su identificación inequívoca: nombre y apellidos del profesional, establecimiento sanitario de óptica en el que prestan sus servicios, así como el horario de actividad, la dirección completa, la página web y el teléfono del establecimiento.
11. Facilitar al Ministerio de Sanidad, con una periodicidad mensual y durante los primeros quince días hábiles de cada mes desde la fecha de inscripción del convenio en el REOICO hasta el 31 de enero de 2027, a la hora de establecer la facturación y liquidación correspondiente, tanto el fichero informático, con la relación de las personas que han accedido al programa de ayudas y el expediente individual de cada persona beneficiaria con toda la documentación requerida.
12. Facilitar al Ministerio de Sanidad un documento justificativo que acredite la distribución de fondos a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO una vez que el Ministerio de Sanidad realice el pago al CGCOO correspondiente a la venta de sistemas de ayudas visual del mes previo. Este documento se deberá remitir en los diez días hábiles siguientes a la fecha de abono por parte del Ministerio de Sanidad de la cuantía correspondiente.
13. Facilitar al Ministerio de Sanidad, con una periodicidad mensual, una base con datos anonimizados que cuente con la información necesaria para la elaboración de estadísticas que permitan hacer un seguimiento de la implementación del Plan VEO. La información deberá contar con datos sobre sexo, edad, ámbito geográfico desagregado por comunidad autónoma y provincia, el problema de refracción detectado y la graduación, y el sistema de ayuda visual adquirido por parte de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI.
14. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cualesquiera otros estados contables y registros que permitan garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En este mismo sentido, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, de conformidad con en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
15. Participar en la Comisión de Seguimiento para verificar la calidad de la prestación realizada, así como conocer y actuar en base a las incidencias que puedan suceder.
16. La entidad colaboradora estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, y en el presente convenio, así como en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
17. La entidad colaboradora no podrá encontrarse en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante toda la vigencia del convenio.
18. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no existiendo imposición expresa en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, no se establece régimen alguno de garantía al CGCOO.
El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva hasta cuarenta y ocho millones doscientos treinta y cinco mil euros (48.235.000,00 €), de los que hasta doscientos treinta y cinco mil euros (235.000,00 €) tendrán la consideración de aportación en especie o ‘in natura’.
La aportación realizada por el Ministerio de Sanidad irá destinada a financiar las siguientes actuaciones:
− El coste de los sistemas de ayuda visual contemplados en la cláusula segunda del convenio a las personas beneficiarias, hasta un importe máximo de cien euros (100,00 €) por sistema de ayuda visual, impuestos incluidos.
− Los costes de mantenimiento y gestión de aquellas actividades contempladas en el presente convenio que así lo requieran.
− En ningún caso se realizará ningún pago directo por servicio óptico-optométrico prestado tales como graduación o consejo personalizado que derive de las actividades asistenciales necesarias para la implementación del presente convenio.
Del total previsto en el primer párrafo de esta cláusula, cuarenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil euros (47.775.000,00 €) corresponden a la financiación de los gastos subvencionables referidos en la cláusula segunda y doscientos veinticinco mil euros (225.000,00 €) corresponden a la compensación económica prevista en favor de la entidad colaboradora para sufragar aquellas actividades destinadas a elaborar el diseño, desarrollo e implementación de la aplicación web contemplada en el convenio, contemplándose los gastos del personal técnico necesario así como el material fungible que se requiera para ello; y las actuaciones relacionadas con la supervisión y validación de los expedientes de las personas beneficiarias.
Los cuarenta y ocho millones de euros se distribuyen según las siguientes anualidades:
1. Una aportación de un máximo un millón veintidós mil quinientos euros (1.022.500,00 €) durante el año 2025. De este total, un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.09.313A.481, se destinará a la subvención de las acciones previstas en la cláusula segunda y se abonará de manera mensual de acuerdo con la facturación mensual transmitida por parte del CGCOO y tras la revisión por parte de la entidad beneficiaria de la conformidad de los expedientes y facturas emitidas por los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO. Los restantes veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) se imputarán a la aplicación presupuestaria 26.09.313A.226.99 y se librarán en un único acto en favor del CGCOO en concepto de pago parcial anticipado de la compensación económica fijada, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del reglamento de la citada ley.
2. Una aportación de un máximo de cuarenta y seis millones setecientos setenta y cinco mil euros (46.775.000,00 €) durante el año 2026, sujeta a disponibilidad presupuestaria, que se imputará a la aplicación presupuestaria 26.09.313A.481 la cual se abonará de manera mensual de acuerdo con la facturación mensual transmitida por parte del CGCOO y tras la revisión por parte de la entidad beneficiaria de la conformidad de los expedientes y facturas emitidas por los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO. Esta aportación máxima podrá aumentarse en el caso de que no se hubiese ejecutado de forma integral la cuantía máxima prevista en 2025 cuya finalidad fuera subvencionar las actividades previstas en la cláusula segunda por importe de dicha cuantía no ejecutada hasta el máximo de cuarenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil euros (47.775.000,00 €).
3. Una aportación de un máximo de doscientos dos mil quinientos euros (202.500,00 €) durante el año 2027, sujeta a disponibilidad presupuestaria, que se imputará a la aplicación presupuestaria 26.09.313A.226.99 y se liberarán en un único acto en concepto de financiación de los restantes costes de mantenimiento y de gestión de aquellas actividades contempladas en el presente convenio que así lo requieran, previa comprobación de los trabajos realizados por el CGCOO, que acreditará mediante un certificado la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
El Ministerio de Sanidad ingresará las aportaciones a realizar en la cuenta corriente a nombre del CGCOO que a tal efecto comunique este último. Los pagos relativos a la adquisición de los sistemas de ayuda visual se realizarán de manera periódica tras su correspondiente conformidad por parte del Ministerio de Sanidad, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la cuenta justificativa enviada por el CGCOO. No obstante, dichas entregas quedarán en todo caso condicionadas a los plazos establecidos en la Orden HAC/1272/2025, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias y, en su caso, a los previstos en la Orden de cierre del ejercicio 2026. Por parte de la entidad colaboradora, una vez recibido el pago por parte del Ministerio de Sanidad, ingresará la cuantía en la cuenta corriente de cada uno de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, según corresponda de acuerdo con las facturas presentadas por dichos establecimientos, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de las aportaciones por parte del Ministerio de Sanidad, debiendo remitir al órgano concedente un documento justificativo que acredite la distribución de fondos para cada uno de los pagos realizados por parte del Ministerio de Sanidad durante la ejecución del convenio.
El CGCOO asumirá directamente hasta doscientos treinta y cinco mil euros (235.000,00 €) durante el periodo de ejecución del convenio para hacer frente a los gastos derivados de la realización de las actividades contempladas en el presente convenio. Este impacto económico se basa en la asunción por parte del CGCOO de unas actuaciones que, valoradas cuantitativamente, representan un porcentaje de los costes generados por la realización de las tareas señaladas en el convenio a realizar por el CGCOO en las diferentes cláusulas. Estas tareas comprenden, de manera resumida, la realización de la formación del personal del CGCOO y de los colegios profesionales autonómicos en relación con las actividades a realizar por el personal de cada una de las entidades recogidas en el convenio; formación al personal de los establecimientos sanitarios de óptica y a los profesionales ópticos-optometristas sobre el procedimiento de adhesión al convenio y las actividades a realizar por su parte; personal destinado a la realización de actividades de información del Plan VEO, así como la ayuda y resolución de dudas por parte de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, entre otras; producción y distribución del material gráfico elaborado en el marco del convenio. No obstante, la aportación del CGCOO se produce en especie o ’in natura’, por lo que no supondrá gasto adicional ni modificación de los costes presupuestarios del CGCOO.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula decimocuarta.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días contados desde la fecha de comunicación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La Comisión de seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el cumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación, circunstancias concurrentes.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el REOICO en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia desde la fecha que comience a surtir efectos y hasta el 31 de julio de 2027. De acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio pueda exceder de seis años.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento de cuatro miembros, integrada por las siguientes personas por razón de su cargo:
Por parte del Ministerio de Sanidad:
– La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, o la persona en quien ésta delegue.
– La persona titular de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, o la persona en quien ésta delegue.
Por parte del CGCOO:
– La persona que ostenta la presidencia, o la persona en quien ésta delegue.
– La persona que ostenta la secretaría, o la persona en quien ésta delegue.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al representante del Ministerio de Sanidad con mayor rango. Las funciones de secretario/a de la Comisión recaerán en representante del Ministerio de Sanidad que no ocupe la presidencia. A la Comisión podrán asistir, de manera puntual y siempre que haya conformidad por ambas partes, a personas expertas o asesoras, en función de la materia a tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral, siendo convocada con, al menos, cinco días hábiles de antelación. Además, la Comisión se reunirá cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio, especialmente en materia de facturación y liquidación.
d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda de conformidad con lo contemplado en las cláusulas decimotercera y decimoquinta.
e) Resolver las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio en los términos contemplado en la cláusula décima.
f) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la Sección Tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula décima.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento previsto en la cláusula de seguimiento y evaluación, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula decimosegunda.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
1. Los tratamientos de datos personales regulados en el presente convenio se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LGPDGDD), y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento los datos personales de los representantes legales y los menores beneficiarios y datos de salud de los menores necesarios para solicitar la ayuda establecida en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre. El tratamiento de dichos datos en el consentimiento de los representantes, de acuerdo con el artículo 6.1.a) del RGPD y el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, levantándose la prohibición del tratamiento de datos de salud al amparo del artículo 9.2.a) del RGPD, siendo corresponsables del tratamiento el Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, y el CGCOO.
3. Los datos personales de los representantes de los menores, de los menores y de los empleados de las ópticas, y datos personales de salud de los menores necesarios para la comprobación y justificación de la subvención se tratan en virtud de los artículos. 14, 15 y 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al amparo de los artículos 6.1.c) y 9.2.a) y g) del RGPD, siendo corresponsable del tratamiento el Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, y el CGCOO.
4. El tratamiento de los antecedentes penales de naturaleza sexual se realiza en virtud del artículo 57.1 y 58 de la Ley Orgánica 8/2021, de 5 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, al amparo de los artículos 6.1.c) y 10 del RGPD, siendo responsable del tratamiento exclusivamente el CGCOO, quien en ningún caso cederá estos datos al Ministerio de Sanidad.
5. El tratamiento de datos en la investigación en salud deberá cumplir con las salvaguardas establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, debiendo otorgar el consentimiento los representantes legales de las personas menores de edad o bien usar los datos personales seudonimizados, siendo responsables del tratamiento el Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, y el CGCOO.
6. Los datos de carácter personal de los trabajadores de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO serán tratados por el Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, y el CGCOO, como corresponsables.
7. Los responsables de los tratamientos adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a la normativa de protección de datos, garantizando la seguridad y la trazabilidad de los accesos a los datos, de conformidad en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
8. Las finalidades perseguidas con el tratamiento de los datos recabados en virtud de las disposiciones del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, son la tramitación de las subvenciones para las ayudas visuales a los beneficiarios contenidos en el citado real decreto, así como las comprobaciones que resulten necesarias para tal fin. También lo será el tratamiento de los datos recabados con fines estadísticos.
9. Los tratamientos serán incorporados a la actividad de tratamiento de los corresponsables que les son propios, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el artículo 30 del RGPD, cuya finalidad, basada en el cumplimiento de obligación legal, es la tramitación de esta subvención, habiendo además el interesado dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
10. Los datos de carácter personal pueden ser comunicados a los servicios competentes de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, y en particular, a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el Tribunal de Cuentas y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con la legislación específica aplicable. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
11. El ejercicio de derechos para las personas físicas sujetas a la normativa de protección de datos se podrá efectuar en los términos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal, con las excepciones y limitaciones previstas en ella, a través de comunicación escrita, acreditando su identidad y concretando su solicitud, dirigida al CGCOO, con domicilio social en C/ Princesa, 25, Edificio Hexágono, 4.ª planta, 28008, Madrid, España, a través de la dirección postal o enviando la comunicación a protecciondatos@cgcoo.es, el cual lo comunicará al Ministerio de Sanidad a los efectos oportunos. En su caso, también podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
12. El modelo de información que deben facilitar los responsables del tratamiento relativa a la protección de datos personales de las personas beneficiarias y sus responsables legales se recoge en el anexo VII del convenio. El formulario de recogida de datos figura en el anexo VI del convenio.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO podrán difundir su adhesión al Plan Veo únicamente mediante el documento oficial expedido por el CGCOO y el Ministerio de Sanidad, en el que constará dicha adhesión. Este documento será el único medio autorizado para publicitar la vinculación al convenio y deberá utilizarse en su integridad, sin modificaciones ni añadidos. Asimismo, podrá exhibirse dicho documento en la página web del establecimiento e informar a los pacientes durante la vigencia del convenio.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–Por parte del Ministerio de Sanidad, la Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.–Por parte del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, el Presidente del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, Juan Carlos Martínez Moral.
Don/doña …………………………….……….………..….……………………… con DNI n.º…………………….…….………, como persona beneficiaria.
Yo, don/doña …………………………….……….………..….……………………… con DNI n.º…………………….…….………, como padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona menor de edad,
□ ACEPTO el presupuesto que he recibido del profesional óptico-optometrista, he sido informado de los condicionantes y que el Ministerio de Sanidad aporta hasta cien euros (100,00 €) al coste del sistema de ayuda visual adquirido.
□ AUTORIZO al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Básica Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, a recabar y tratar los datos personales necesarios para la gestión de la subvención regulada por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años.
□ AUTORIZO al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Básica Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, a recabar y tratar los mis datos personales con objeto de comprobar mi condición de padre/madre/tutor/responsable de la tutela de la persona beneficiaria cuya filiación figura en el presente documento.
A los efectos contemplados en el presente convenio, declaro responsablemente que (marcar todas según corresponda):
□ La persona beneficiaria no tiene diagnosticada una patología que sea la causante de los problemas de refracción y cuya corrección mediante sistemas de ayuda visual esté incluida en la cartera básica o complementaria del Sistema Nacional de Salud.
□ La persona beneficiaria no ha percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la adquisición de sistemas de ayuda visual similares a los contemplados en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre.
□ La persona beneficiaria ha percibido una cuantía de .................. € en concepto de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la adquisición de sistemas de ayuda visual similares a los contemplados en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos por parte de otra Administración o ente público.
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Fecha: |
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Firma del padre/madre/tutor responsable
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Firma del profesional óptico-optometrista
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| N.º de colegiado |
Cláusula informativa-gestión de la subvención del plan VEO
Le informamos que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar el acceso a las ayudas contempladas en el Plan VEO y serán conservados durante el periodo necesario para garantizar una adecuada gestión de la subvención, así como para cumplir con la normativa vigente aplicable, y, en cualquier caso, durante al menos cinco años. El tratamiento de los datos se regirá por lo establecido en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, además de por el presente convenio. Los responsables del tratamiento de los datos será El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. La base jurídica que legitima el tratamiento es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos, y demás legislación vigente en materia sanitaria. Sus datos no serán cedidos, salvo en los casos obligados por ley. La firma del presente documento habilita al tratamiento de los datos personales cuyo fin es la obligación de verificar que se cumplen los requisitos para acceder a la ayuda. Podrá ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, oposición, limitación de su tratamiento, portabilidad, supresión, transparencia de la información y de no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita, acreditando su identidad y concretando su solicitud, dirigida al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, con domicilio social en C/Princesa, 25, Edificio Hexágono, 4.ª planta, 28008, Madrid, España, a través de la dirección postal o enviando la comunicación a protecciondatos@cgcoo.es, el cual lo comunicará al Ministerio de Sanidad a los efectos oportunos. Si considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de protección de Datos (www.aepd.es).
I. Confidencialidad:
1. Queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Ministerio de Sanidad, obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento dicha información.
3. Para el caso de que quede extinguida la relación con el Ministerio de Sanidad, los datos personales pertenecientes al mismo que pueda tener bajo control del abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
II. Políticas de Seguridad:
4. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de tratamiento de datos recogida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; el Reglamento General de Protección de Datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.
5. El acceso lógico a los sistemas de información y comunicaciones del Ministerio de Sanidad, se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se identifiquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito de los responsables del tratamiento.
6. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los sistemas de información y comunicaciones, deberá consultar con su enlace o responsable en el Ministerio de Sanidad. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.
III. Derecho de información:
7. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad del Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, con dirección en Paseo del Prado 18-20, 28071 Madrid, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento objeto de firma.
8. La base jurídica que legitima el tratamiento es la prestación de su consentimiento y su condición de colaborador con el Ministerio de Sanidad, así como la demás legislación vigente. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por ley.
9. Podrá ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, oposición, limitación de su tratamiento, portabilidad, supresión, transparencia de la información y de no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita, acreditando su identidad y concretando su solicitud, dirigida al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, con domicilio social en C/Princesa, 25, Edificio Hexágono, 4.ª planta, 28008, Madrid, España, a través de la dirección postal o enviando la comunicación a protecciondatos@cgcoo.es, el cual lo comunicará al Ministerio de Sanidad a los efectos oportunos. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos arriba indicados.
Madrid, ...... de .......................... de 202....
Nombre: ..................................................... DNI: .................................
Firmado: ...................................
Para la obtención de los sistemas de ayuda visual recogidos en la cláusula segunda del convenio, el procedimiento general que se deberá seguir será el siguiente:
1. La población infantil menor de edad de 16 años o menos, cumplidos en el momento de solicitar la ayuda, accederá al programa a través de los siguientes canales en función de su edad:
a. Población con cinco años o menos en el momento de solicitar la ayuda por primera vez:
i. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
ii. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
b. Población con seis años o más en el momento de solicitar la ayuda por primera vez:
i. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
ii. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
iii. A través de los establecimientos sanitarios de óptica, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional óptico-optometrista colegiado ejerciente, siempre que se haya descartado un origen patológico que sea la causa de los problemas de refracción. En caso de que exista sospecha patológica, el profesional óptico-optometrista deberá recomendar a la persona beneficiaria o a su padre/madre/persona responsable de su tutela acudir a un profesional médico del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario privado para poder recibir una evaluación del posible origen patológico del problema de refracción.
c. Población que ha accedido previamente al programa de ayudas «Plan VEO», siempre y cuando hayan transcurrido trescientos sesenta y cinco días desde el día en que se adquirió un producto de los especificados en la cláusula segunda del convenio a través de las ayudas reguladas por el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad hasta los dieciséis años:
i. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
ii. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
iii. A través de los establecimientos sanitarios de óptica, mediante la prescripción de unas gafas o lentes de contacto por parte de un profesional óptico-optometrista colegiado ejerciente, siempre que se haya descartado un origen patológico que sea la causa de los problemas de refracción. En caso de sospecha de que dichos problemas puedan deberse a una patología, el profesional óptico-optometrista deberá recomendar a la persona beneficiaria o a su padre/madre/persona responsable de la tutela acudir a un profesional médico del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario privado para poder recibir una evaluación del posible origen patológico del problema de refracción.
Se deberá hacer entrega a la persona menor de edad, o a su padre/madre/persona responsable de su tutela, una prescripción refractiva en un formato adecuado de receta, que incluya, como mínimo, la identificación del profesional sanitario que la emite (nombre, apellidos, profesión y número de colegiado), o del servicio de oftalmología o de óptica-optometría, según el caso, y del centro sanitario correspondiente en su defecto, así como la fecha de validez de la misma, siendo la responsabilidad del buen fin de la receta del profesional firmante de la misma.
2. El establecimiento sanitario de óptica deberá estar registrado en la aplicación web diseñada a tal efecto y validado por la entidad colaboradora como entidad participante en el Plan VEO, teniendo que cumplir los requisitos estipulados en el convenio y aportando la documentación pertinente sobre la persona titular del establecimiento y del establecimiento propiamente dicho, de acuerdo con lo recogido en la cláusula quinta del convenio.
3. El titular del establecimiento sanitario de óptica será el encargado de dar de alta en la plataforma a los profesionales ópticos-optometristas colegiados dados de alta como trabajadores en el establecimiento óptica aportando la documentación que acredite que cumplen con los requisitos estipulados en la cláusula quinta del convenio. Esta información formará parte de una base de datos que podrá ser consultada por las partes que forman parte del convenio. La información requerida del establecimiento sanitario se incluye en el anexo V.
4. La persona beneficiaria, así como su padre/madre/tutor responsable de su tutela, acudirá al establecimiento sanitario de óptica para que el profesional óptico-optometrista colegiado ejerciente realice una revisión del error refractivo, en caso de ser necesario, tras lo cual le ofrecerá un sistema de ayuda visual de los contemplados en la cláusula segunda del convenio adecuado al problema de refracción identificado.
5. Tras realizar la revisión, el profesional óptico-optometrista procederá a dar de alta a la persona beneficiaria en la aplicación web, incluyendo la siguiente información en el expediente:
a. Nombre y apellidos de la persona beneficiaria.
b. Número de identificación de la persona beneficiaria.
c. Nombre y apellidos del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria.
d. Número de identificación del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria.
e. Copia de la prescripción refractiva.
f. Copia del documento recogido en el anexo I firmado y cumplimentado por el padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria. Dicho anexo incluye la declaración responsable acreditando la no concurrencia de una patología que sea la causante de los problemas de refracción y cuya corrección mediante sistemas de ayuda visual estuviera incluida en la cartera básica o complementaria del Sistema Nacional de Salud, e indicando, según proceda, el haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la adquisición de sistemas de ayuda visual similares a los contemplados en el convenio, de acuerdo con el formato del anexo II, firmada por el padre/madre/tutor responsable de la persona beneficiaria.
La aplicación web generará un número único de identificación de la persona beneficiaria que permitirá que sea identificada por cualquier establecimiento de óptica participante en el Plan VEO, de tal forma que se pueda dar cumplimiento al requisito de no adquirir más de un sistema de ayuda visual en un periodo de tiempo inferior a tres cientos sesenta y cinco días.
6. Con el sistema de ayuda visual escogido por la persona menor edad hasta los dieciséis, incluidos, se procede a completar el expediente de la persona beneficiaria adjuntando una copia de la factura, una copia de la prescripción del error refractivo en un formato adecuado, así como el anexo I debidamente cumplimentado y firmado por el padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria y el profesional óptico-optometrista, que incluye la autorización de la cesión de datos y de la aceptación del presupuesto y la declaración responsable.
7. Una vez finalizado el expediente con la incorporación de toda la documentación, el expediente pasa a ser revisado por el CGCOO para la comprobación de los datos aportados y verificar que la documentación es la correcta.
a. En caso de que toda la documentación sea correcta, el expediente se aprueba y se pasa a fase de liquidación.
b. En caso de que hubiera algún dato o documentación incorrecto, o faltara alguna documentación, el expediente pasa a fase de subsanación para su corrección, debiendo el CGCOO notificar al establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO responsable del expediente de los defectos en el mismo. El establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO tendrá un periodo de diez días hábiles, desde el momento de la notificación por parte del CGCOO, para subsanar los errores del expediente.
c. En caso de que el expediente no se pudiera aceptar, el expediente sería denegado, no pudiéndose abonar el pago por parte del CGCOO al establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO. los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, en caso de no estar conformes, podrán solicitar al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de la comprobación de la documentación remitida por parte del establecimiento para que evalúe la pertinencia de realizar el pago en función de que se certifique que se han cumplido los requisitos marcados por el convenio.
8. La gestión de los expedientes en proceso de liquidación se realiza de manera mensual. El CGCOO es el responsable, una vez validados los expedientes de las personas beneficiarias que acreditan el cumplimiento de los criterios establecidos en el convenio, de enviar al órgano concedente de la subvención, a mes vencido, la cuenta justificativa con la relación de entidades y sistemas de ayuda visual adquiridos a través del Plan VEO. El CGCOO es responsable de que la documentación recogida en la cuenta justificativa es válida y cumple los criterios recogidos en el presente convenio.
9. El Ministerio de Sanidad, una vez comprobada la validez de la cuenta justificativa presentada por la entidad colaboradora, procederá al abono de las cuantías correspondientes en un periodo de quince días hábiles desde la recepción de la cuenta justificativa.
10. El CGCOO estará encargado de abonar la cuantía correspondiente a cada uno de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO en función de los sistemas de ayuda visual adquiridos en dichos establecimientos a través del Plan VEO. El CGCOO deberá enviar, en un plazo de diez días hábiles desde la recepción del abono por parte del Ministerio de Sanidad de las cuantías correspondientes para los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, un documento justificativo de la distribución de los fondos a dichos establecimientos.
Modelo de cuenta justificativa para los establecimientos sanitarios de óptica
Por el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas por el que se regulan las condiciones y obligaciones asumidas por éste en su condición de entidad colaboradora para la gestión de un programa de ayudas directas para la obtención de equipos de ayuda visual dirigido a la población menor de dieciséis años inclusive con problemas de refracción
| Concepto |
Importe – Euros |
|---|---|
| Facturas Liquidativas por parte de los establecimientos sanitarios de óptica: | |
| – [establecimiento 1, número de registro] (N.º expedientes) 1. | XX |
| – [establecimiento 2, número de registro] (N.º expedientes) 2,3 y 4. | XX |
| – [establecimiento 3, número de registro] (N.º expedientes) 5, 6, 7, 8, 9. | XX |
| Total. | XX |
| Importe factura. | XX |
Madrid, a ...... de .......................... de 20......
Firmado:
Don Juan Carlos Martínez Moral, Presidente del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas
Cuenta justificativa de los gastos de gestión CGCOO
Por el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas por el que se regulan las condiciones y obligaciones asumidas por éste en su condición de entidad colaboradora para la gestión de un programa de ayudas directas para la obtención de equipos de ayuda visual dirigido a la población menor de dieciséis años inclusive con problemas de refracción
| Concepto |
Importe – Euros |
|---|---|
| Gastos de gestión del convenio por parte del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas correspondiente al mes de [mes correspondiente] | XXXXXXX |
| Total. | |
| Importe factura |
1. Registro de los Establecimientos Sanitarios de Óptica (ESO) participantes a través de sus colegios, identificados a través de un ID único en la plataforma. Los ESO participantes en el Plan VEO deberán publicarse en la web del CGCOO y en la del Ministerio de Sanidad.
Para ello, se deberán aportar los siguientes datos:
– Nombre y dirección postal del establecimiento.
– Datos de contacto del establecimiento: email y teléfono.
– N.º de cuenta (IBAN).
– N.º de registro sanitario.
– Firma de declaración de responsabilidad por parte del propietario.
– Datos de los ópticos-optometristas colegiados que trabajen en el establecimiento con la siguiente información:
● Nombre y apellidos.
● Cargo.
● N.º de colegiado (seguro de responsabilidad civil).
● Certificado de Delitos Sexuales actual negativo.
2. Crear un expediente de paciente único asociado a un único ESO, donde se incorporen los datos de los pacientes (identificados con su documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos) y los de sus representantes.
3. Comprobar si el paciente está asociado a un ESO distinto en plazo inferior a un año y en caso afirmativo, generar un aviso desde la interfaz de la plataforma, para evitar que puedan solicitar la subvención antes de ese plazo.
4. Conexión online a la Base de Datos de Población Protegida del Sistema Nacional de Salud (BDPP-SNS) para poder validar y comprobar los datos aportados relativos al derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
5. Consulta al servicio web para la verificación del número acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos desarrollado por el Ministerio de Sanidad.
6. La plataforma debe permitir a los ESO subir la documentación escaneada asociada a la prestación: facturas, prescripción, autorización de uso de datos y aceptación del presupuesto….
7. Posibilidad de subsanación de datos erróneos.
8. Posibilidad de desvincular al paciente del ESO si el expediente no pudiera ser aceptado.
9. Generar el listado de facturas aceptadas y listas para el pago, así como los documentos de liquidación, que deberán remitirse al Ministerio de Sanidad para comprobaciones (o bien que usuarios del Ministerio de Sanidad pudieran darse de alta en la plataforma para acceder a esa documentación.
De cara a poder dar cumplimiento a las actividades contempladas en el apartado tercero de la cláusula cuarta del presente convenio, el profesional óptico-optometrista deberá recoger los siguientes datos de la persona beneficiaria del Plan VEO en la aplicación web:
a) Nombre de la persona beneficiaria (texto libre).
b) Primer apellido de la persona beneficiaria (texto libre).
c) Sexo de la persona beneficiaria (hombre/mujer/otros).
d) Edad de la persona beneficiaria (numérico del 0-16).
e) Nombre y apellidos del padre/madre/tutor responsable de la persona beneficiaria (texto libre).
f) Número del documento acreditativo de la identidad aportado por la persona beneficiaria (texto libre).
g) Número del documento acreditativo de la identidad aportado por el padre/madre/tutor responsable de la persona beneficiaria (texto libre).
h) Teléfono móvil de contacto, si lo hubiera, del padre/madre/tutor responsable de la persona beneficiaria (texto libre).
i) Correo electrónico de contacto, si lo hubiera, del padre/madre/tutor responsable de la persona beneficiaria (texto libre).
j) Comunidad o ciudad autónoma de residencia de la persona beneficiaria (listado cerrado con las comunidades y ciudades autónomas).
k) Provincia de residencia de la persona beneficiaria (listado cerrado con las provincias).
l) Problema/s de refracción diagnosticado/s a la persona beneficiaria (listado cerrado de los posibles problemas de refracción). Se deberá habilitar más de una columna para poder registrar más de un problema de refracción.
m) Graduación (numérico) del problema/s de refracción de la persona beneficiaria. Se deberá habilitar más de una columna para poder registrar la graduación de cada uno de los problemas de refracción en caso de concurrir más de uno en la misma persona beneficiaria. Se deberá habilitar dos columnas para registrar, según corresponda, la graduación del problema de refracción en cada ojo.
n) Sistema/s de ayuda visual adquirido/s por la persona beneficiaria. Se deberá habilitar más de una columna para poder registrar, cuando ocurra, la adquisición de más de un sistema de ayuda visual por parte de la persona beneficiaria.
Responsable del tratamiento:
Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, con NIF S2827001E, y con domicilio social en Paseo del Prado, 18-20, 28014, Madrid, España, y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, con NIF G85975407 y domicilio social en C/Princesa, 25, Edificio Hexágono, 4.ª planta, 28008, Madrid, España, en calidad de corresponsables.
Finalidad:
Gestión de la subvención de sistemas para la ayuda visual para personas menores de edad hasta 16 años, inclusive, del Plan VEO y con fines estadísticos. Sus datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Legitimación:
Consentimiento de la persona beneficiaria de la subvención, o de sus representantes legales, otorgado al facilitar sus datos.
Destinatarios:
Los datos de carácter personal pueden ser comunicados a los servicios competentes de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, y en particular, a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tribunal de Cuentas y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con la legislación específica aplicable.
Derechos:
Podrá ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, oposición, limitación de su tratamiento, portabilidad, supresión, transparencia de la información y de no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita, acreditando su identidad y concretando su solicitud, dirigida al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, con domicilio social en C/Princesa, 25, Edificio Hexágono, 4.ª planta, 28008, Madrid, España, a través de la dirección postal o enviando la comunicación a protecciondatos@cgcoo.es, el cual lo comunicará al Ministerio de Sanidad a los efectos oportunos. Si considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de protección de Datos (www.aepd.es).
Información adicional:
Para más información: protecciondatos@cgcoo.es o en https://www.cgcoo.es/.
Cláusula informativa-gestión de la subvención del Plan VEO
Le informamos que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar el acceso a las ayudas contempladas en el Plan VEO y serán conservados durante el periodo necesario para garantizar una adecuada gestión de la subvención, así como para cumplir con la normativa vigente aplicable, y, en cualquier caso, durante al menos cinco años. El tratamiento de los datos se regirá por lo establecido en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, además de por el presente convenio. Los responsables del tratamiento de los datos será El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. La base jurídica que legitima el tratamiento es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos, y demás legislación vigente en materia sanitaria. Sus datos no serán cedidos, salvo en los casos obligados por ley. La firma del presente documento habilita al tratamiento de los datos personales cuyo fin es la obligación de verificar que se cumplen los requisitos para acceder a la ayuda. Podrá ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, oposición, limitación de su tratamiento, portabilidad, supresión, transparencia de la información y de no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita, acreditando su identidad y concretando su solicitud, dirigida al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, con domicilio social en C/Princesa, 25, Edificio Hexágono, 4.ª planta, 28008, Madrid, España, a través de la dirección postal o enviando la comunicación a protecciondatos@cgcoo.es, el cual lo comunicará al Ministerio de Sanidad a los efectos oportunos. Si considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de protección de Datos (www.aepd.es).
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