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Documento BOE-A-2025-25900

Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, para establecer las bases generales de cooperación y canalización de la subvención para el desarrollo de una serie de trabajos relacionados con nuevas perspectivas en materia de edificación sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2025, páginas 167675 a 167685 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2025-25900

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de diciembre de 2025, fecha de la última firma electrónica y previa tramitación reglamentaria, se suscribió el convenio entre la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de las acciones relacionadas con la New European Bauhaus y la edificación sostenible.

Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2025.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.

ANEXO

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Verdú Martínez, Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, en virtud del Real Decreto 1060/2023, de 7 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Y de otra parte, don Óscar García Suárez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 124 de los Estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 84/2025, de 22 de octubre y Presidente del Patronato de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, tal y como se acredita en el artículo 15.2,a) de los Estatutos Fundacionales.

Actuando ambas partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura, y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU).

Segundo.

Que la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, UPM), para el cumplimiento sus fines, creó por voluntad expresa la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, FGUPM), entidad dependiente de la UPM, en virtud del artículo 25.2 a) de los Estatutos de la UPM y con naturaleza de Medio Propio Personificado de la UPM, tal como tiene reconocido en el artículo 8 de los Estatutos Fundacionales.

Tercero.

Que el MIVAU considera de interés suscribir el presente convenio con la FGUPM, para profundizar en el conocimiento sobre todos los aspectos relacionados con la edificación sostenible: materiales, procesos de construcción, impacto ambiental y, fundamentalmente, nuevas tendencias y perspectivas en la materia.

Cuarto.

Que el MIVAU tiene autorizada por Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el MIVAU durante el ejercicio presupuestario 2025, la concesión directa de una subvención de hasta cincuenta mil euros (50.000 euros) con destino a la FGUPM para el desarrollo de las acciones relacionadas con la New European Bauhaus y la edificación sostenible, atendiendo a su carácter excepcional y las razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente convenio tiene la consideración de investigación aplicada, hecho por el cual el IVA a repercutir resulta deducible para la entidad beneficiaria y no supone un gasto adicional para dicha entidad. Por lo tanto, el IVA no forma parte del Presupuesto contenido en el anexo 1.

Quinto.

Que dentro de los campos de trabajo del MIVAU y en concreto de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, se encuentra la implementación de mejoras en el ámbito de la arquitectura, especialmente en temas relacionados con la edificación sostenible, siendo, la sostenibilidad en el entorno construido, uno de los principios de una estrategia europea de reciente creación, la denominada New European Bauhaus (NEB), una iniciativa que está siendo impulsada por la propia Presidenta de la Comisión Europea, Úrsula Von der Leyen, y de la que el MIVAU es punto de contacto en España a través de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, a la que corresponde la función de coordinar la iniciativa de la Nueva Bauhaus Europea en España, promoviendo su difusión, incentivando la participación de múltiples agentes, involucrando y poniendo en común las distintas actuaciones y propuestas realizadas o en proceso de creación dentro de nuestro país.

Sexto.

Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas debe establecerse mediante la suscripción de un convenio tal y como se prevé en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 65 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 3.3 del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre.

Séptimo.

Para el pago de la correspondiente subvención se requiere formalizar el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases generales de cooperación y canalización de la subvención entre el MIVAU y la FGUPM para el desarrollo de una serie de trabajos relacionados con nuevas perspectivas en materia de edificación sostenible, especialmente de aquellas cuestiones vinculadas con la implementación de la estrategia de la Nueva Bauhaus Europea.

Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica exclusiva de cada una de ellas cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes ejecutarán conjuntamente las siguientes actuaciones:

Proyecto «Nueva Bauhaus Europea».

Análisis y difusión de las iniciativas alineadas con la Nueva Bauhaus Europea, con el objetivo de dar continuidad a las actuaciones ya puestas en marcha y que, tomando como referencia los conocimientos transmitidos desde la Comisión Europea, permitan contar con toda la información disponible en esta materia y hacer un seguimiento exhaustivo de las actualizaciones que se vayan implementando.

Las principales actuaciones a desarrollar serán las siguientes:

– Consolidación de un grupo internacional de trabajo.

– Organización de eventos que pongan en común y discutan los conocimientos adquiridos en esta materia, y que sean pioneros en iniciativas de edificación sostenible.

– Mantenimiento, actualización y creación de contenido de la plataforma web para la promoción y posicionamiento a nivel internacional de la Nueva Bauhaus Europea.

– Difusión de los avances que se vayan produciendo en torno a la iniciativa de la Nueva Bauhaus por parte de la Comisión Europea, en cuanto a la celebración de convocatorias, elaboración de documentos oficiales o realización de eventos o jornadas relacionadas con la misma.

– Realización de acciones encaminadas al impulso de políticas y estrategias nacionales alineadas con la iniciativa europea de la Nueva Bauhaus Europea.

Los trabajos objeto de este convenio están acogidos al artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y serán realizados por el Departamento de Composición Arquitectónica de la UPM, siendo el director, coordinador y responsable de dichos trabajos al Profesor Emérito don Manuel Blanco Lage del citado Departamento.

Tercera. Compromisos de las partes.

Ambas partes se comprometen a realizar las actuaciones precisas para el desarrollo del presente convenio, a cuyo efecto, pondrán a disposición cuantos medios personales y materiales resulten necesarios, de acuerdo con las siguientes obligaciones:

3.1 Ministerio de vivienda y Agenda Urbana:

Corresponde al MIVAU, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura:

a) Apoyar y contribuir a la difusión de las actividades recogidas en la cláusula primera a través de sus medios (página web, mailing a contactos del programa de difusión, Newsletters, o similares).

b) Comunicar a la FGUPM cualquier uso y distribución del material documental comprendido en el objeto de este convenio. Esta comunicación siempre será previa a su utilización y distribución, y deberá contar con la aprobación expresa de la FGUPM para ejercer su uso, que solo podrá ser denegada por causa justificada en razón de la protección de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, amparados por la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

c) La aportación de un máximo de cincuenta mil euros (50.000 euros)*, para financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en el «Anexo 1. Presupuesto».

d) La comprobación de la adecuada justificación de la subvención y, en caso de incumplimiento, proceder a iniciar el procedimiento de reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos correspondientes de su reglamento de desarrollo.

3.2 Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid:

1. La FGUPM se compromete a:

a) Dirigir, coordinar y co-organizar junto con el MIVAU, las actuaciones previstas en la cláusula Segunda con el personal profesional necesario, pudiendo contar con las ayudas y patrocinios que considere precisos, así como con la colaboración de otros organismos gubernamentales, autonómicos, empresariales y/o particulares, nacional o extranjeros que considere oportuno.

b) Contratación, previa conformidad del MIVAU, de las personas vinculadas, puntual o permanentemente, a los trabajos y actividades objeto del presente convenio y de cualquier otra colaboración que se estime necesaria.

c) Contratar los servicios, suministros y demás trabajos que sean precisos para realizar las actividades previstas, aplicando los criterios de publicidad, concurrencia, eficiencia y economía.

d) Gestión económica de todas las actuaciones objeto del convenio.

e) Facilitar previamente al MIVAU la documentación de estas actividades para su conocimiento y aprobación previa a su difusión y convocatoria.

f) Incluir el logotipo y nombre del MIVAU según instrucciones específicas de modo, composición y lugar en toda la documentación generada para la difusión de dichas actividades.

g) Apoyar y contribuir a la difusión de las actividades recogidas en la cláusula Segunda a través de sus medios (página web, mailing, Newsletter, o similares).

h) Asistir y/o intervenir, en acuerdo con la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, en reuniones, conferencias, talleres y otros eventos similares en representación del MIVAU en calidad de National Contact Point de la NEB en España.

i) Dar la adecuada publicidad de la presente subvención pública con cargo al MIVAU. A tal efecto, la FGUPM se compromete a indicar en todos los medios que se empleen, y en todos los actos que se celebren en virtud de este convenio, la colaboración y financiación prestada por el MIVAU, y a incluir de forma visible su logotipo institucional con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, según lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

j) Permitir al MIVAU realizar la difusión en la plataforma web de la Casa de la Arquitectura y de la Nueva Bauhaus Europea de todos los contenidos generados y/o derivados de las actividades de este convenio, todo ello respetando la propiedad intelectual de los trabajos y citando la fuente, o bien a través de enlaces directos (links) a la página web propia de la institución.

k) La FGUPM cederá al MIVAU el producto del objeto del convenio en soporte digital, de tal forma que pueda ser incluido en la base de datos de la página web mencionada en el párrafo anterior.

2. Asimismo, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la FGUPM está obligada a:

a) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no ser deudores por procedimiento de reintegro, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención y comprometerse a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

La presentación del documento de aceptación de la subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos; la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones.

b) Comunicar al MIVAU, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto del presente convenio.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, puede efectuar este Ministerio, aportando cuanta información le sea requerida por éste en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación que garantice el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por este Ministerio.

e) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos percibidos y no invertidos en la actuación objeto del presente convenio.

Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las mismas y de la actividad que constituye el objeto del presente convenio.

Asimismo, las partes se comprometen a suministrarse apoyo e información de interés mutuo sobre la realización de todas las actividades preparatorias y de desarrollo de la actividad programada, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarta. Financiación del proyecto.

1. El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones objeto de convenio asciende a la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros)*.

2. El MIVAU abonará a la FGUPM hasta un máximo de cincuenta mil euros (50.000 euros)*, según el anexo 1, en cumplimiento de Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el MIVAU durante el ejercicio presupuestario 2025, con cargo al concepto presupuestario 25.10.261O.758.00 Transferencias de capital para financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.

* Al considerarse este convenio como Investigación Aplicada, el IVA es deducible, y por tanto no es un gasto adicional para la Universidad, no considerándose en el anexo 1. Presupuesto.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se autoriza la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. En este sentido, se aceptará la justificación de gastos de personal que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos con la FGUPM, siempre que éstos respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, en virtud del artículo 31, apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Dicho importe será abonado anticipadamente en un único pago a la firma del convenio, momento en el que el convenio será eficaz.

5. El MIVAU manifiesta que esta subvención es compatible con cualquier otra que, para el mismo objeto, pueda recibir la FGUPM, siempre que el importe de todas las subvenciones recibidas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados (nacionales o internacionales) no supere el importe total de la actividad realizada (reflejado en el anexo 1), de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La FGUPM presentará justificación de la efectiva realización del objeto del presente convenio en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la finalización de la vigencia del convenio.

La justificación se realizará por los métodos previstos en el título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación ante la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, de dos copias debidamente compulsadas de la cuenta justificativa de los gastos comprendidos durante la vigencia del convenio a excepción de lo dispuesto en la cláusula sexta.

Según lo establecido en el artículo 72 del citado reglamento, la cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada que contenga estado representativo de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de la revisión del auditor de cuentas será la siguiente, debiéndose indicar en el informe la mención expresa a:

– Revisión de la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– Revisión de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Revisión de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, en caso de que proceda.

e) En su caso, propuesta al MIVAU de carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Corresponde a la FGUPM la designación del auditor de cuentas; aquella podrá optar porque sea el mismo auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de junio, de Auditoría de Cuentas que audita sus cuentas anuales quien lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa u optar por la designación de auditor de cuentas externo. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable.

La FGUPM estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Comisión de seguimiento del convenio y seguimiento ordinario.

Para el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del presente convenio, así como para resolver las dudas que se planteen en su interpretación y justificación, se creará una comisión de seguimiento con la siguiente composición:

En representación del MIVAU:

– El Jefe de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Agenda Urbana o Arquitectura o persona en quien delegue.

En representación de la FGUPM:

– El Director del Proyecto, don Manuel Blanco Lage o persona en quien delegue.

Actuará como secretario de la comisión de seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura perteneciente al grupo A1.

A las reuniones podrán asistir como asesores, con voz pero sin voto, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

Todos los acuerdos se adoptarán por consenso entre las partes.

Esta comisión asumirá las siguientes funciones:

– Acordar la planificación estratégica y las actuaciones concretas para la realización del proyecto.

– Programar e impulsar la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones.

– Decidir, en su caso, sobre la compensación entre sí de las distintas partidas del presupuesto, y el destino de los patrocinios y otros ingresos que se recibieran una vez firmado este convenio.

– Resolver los problemas que se susciten en la interpretación de este convenio.

– Velar por el cumplimiento de los plazos fijados.

– Garantizar el intercambio de información entre las Entidades firmantes de este convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces considere necesarias y al menos una vez para la constitución de esta y otra para la recepción de los trabajos.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la comisión señalada será de aplicación el régimen de órganos colegiados previstos en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Eficacia, publicidad y vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efecto a partir de su firma.

El convenio se inscribirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, y a efectos de publicidad, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 3.9 del Real Decreto 771/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agendar Urbana durante el ejercicio presupuestario 2025.

El plazo de realización de las actividades subvencionables (anexo 1 de este convenio) es de un año a partir de su firma. No obstante, dicha vigencia podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de un año, siempre que ésta sea debidamente justificada y adopte con anterioridad a la finalización de la duración del convenio.

El convenio se dará por concluido con su adecuada justificación, dentro del plazo establecido en el apartado 6 de la cláusula cuarta.

Séptima. Resolución anticipada.

Será causa de resolución anticipada del presente convenio:

– El acuerdo expreso y escrito de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes.

– La firma de un acuerdo o contrato ulterior entre las partes, referente a alguno de los puntos objeto de este convenio.

– Y la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de las actividades descritas en las obligaciones acordadas.

El incumplimiento por alguna de las partes facultará a las otras para exigir el estricto cumplimiento o para solicitar la resolución del convenio.

En caso de incumplimiento parcial, incluyendo la inejecución de las actuaciones objeto de financiación por cada una de las partes, facultará a las restantes a solicitar el reintegro de los importes en los que haya incurrido, en función de los costes justificados y las actuaciones que se detallan en el presente convenio cuya realización quede acreditada, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente.

Octava. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 28 de dicha ley, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Supletoriamente, este documento se ajusta a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que, en virtud del artículo 48, apartados 7 y 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se excluye de la aplicación de las normas contenidas en el capítulo VI del título preliminar de esta última ley.

Es de aplicación la previsión del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha ley.

Novena. Jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de este convenio. Las cuestiones que no hubieran sido solucionadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán resueltas en el marco de lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a fecha de la última firma electrónica.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, P. D. Conforme al artículo 7.2. apartado b) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, María Teresa Verdú Martínez.–Por la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, el presidente del patronato FGUPM y Rector Magnífico de la UPM, Óscar García Suárez.

ANEXO 1
Presupuesto del convenio
Presupuesto gastos

Importe

Euros

1. Honorarios de coordinación y moderación. 8.500,00
2. Gastos de personal (incluido becas). 30.400,00
3. Servicios de asesoría, secretaría o consultoría técnica. 1.400,00
4. Servicios de reprografía y producción de materiales. 500,00
5. Gastos de viajes. 500,00
6. Gastos de auditoría. 1.200,00
7. Canon del 15% de Gastos de Gestión (según art.60 LOSU). 7.500,00
 Total Gastos sin IVA incluido*. 50.000
* Al considerarse este convenio como Investigación Aplicada, el IVA es deducible, y por tanto no es un gasto adicional para la Universidad.
Presupuesto ingresos

Importe

Euros

Aportación M.º de Vivienda y Agenda Urbana. 50.000
 Total Ingresos. 50.000
ANEXO 2
Gastos subvencionables de dietas con cargo al convenio

Según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante la vigencia de esta convenio, a excepción de lo dispuesto en el párrafo quinto de la cláusula sexta.

Si la realización del objetivo a que está destinada la concesión de esta subvención y definido en este convenio, requiriera desplazamientos fuera del lugar habitual de residencia/trabajo e incluso fuera del territorio nacional, se remunerarán los gastos que se deriven ello. Para satisfacer estos gastos se tomará como referencia los conceptos e importes que recoge el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicables a los funcionarios del Estado (en adelante, Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo), previa presentación de los correspondientes justificantes del gasto.

La remuneración aplicable se divide en tres conceptos:

Gastos por viaje: cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar de destino en el que se haya de realizar el servicio.

Indemnización por residencia: gastos de alojamiento que se originan por estar fuera de la residencia habitual.

Dieta: los gastos originados por la manutención.

1. Gastos por viaje:

Se reintegrará el importe del billete o pasaje utilizado en avión, trenes, etc., preferentemente en clase turista y desde el lugar de residencia habitual hasta el destino donde se deba prestar el servicio. Si el desplazamiento fuera en vehículo particular, se indemnizará el importe por combustible (a razón de 0,26 euros/km), así como los gastos de peaje que puedan originarse y que documentalmente se justifiquen.

También serán indemnizables previa justificación documental, los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino y la vuelta a la residencia habitual, cuando se trate de ida o regreso, respectivamente.

Otros gastos de taxi fuera de los descritos en el párrafo anterior serán indemnizables siempre que respondan a actuaciones propias de este convenio y así puedan justificarse.

2. Dietas e Indemnizaciones por residencia y manutención:

El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, distingue entre los desplazamientos dentro del territorio nacional, y los efectuados fuera de él. Siguiendo con esta filosofía/línea de actuación, se indemnizarán estos gastos de acuerdo con el esquema que presenta el real decreto, es decir, se aplicarán los importes del grupo 2 tanto en territorio nacional como en el extranjero, y en este último caso, en cada país serán distintos los importes, los que recoge el mencionado real decreto multiplicados en todos los casos por el factor 3 para adaptar los importes del real decreto al incremento del coste de la vida desde el año 2002.

No serán indemnizables aquellos gastos de los que no se presente la correspondiente factura o justificante del gasto, ni aquellos otros que no tengan una relación directa con el objeto de este convenio.

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