El Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 18 de noviembre de 2025, acordó iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Estatal de Salud Pública (AESP).
El artículo 6.2 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión Consultiva para la determinación de las sedes, establece que dicha Comisión Consultiva, en el plazo de un mes desde la recepción del acuerdo indicado en el párrafo anterior elaborará el informe previsto en el artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad. Asimismo, indica que este informe será comunicado al Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el acuerdo de inicio del procedimiento antes citado.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión Consultiva ha aprobado en su reunión del día 9 de diciembre de 2025 el citado informe y se ha comunicado al Consejo de Ministros en su reunión del 16 de diciembre de 2025.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, se dispone la publicación del informe de la Comisión Consultiva para la determinación de la sede de la Agencia Estatal de Salud Pública (AESP), que figura como anexo de esta orden.
Esta orden también será publicada en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
https://mpt.gob.es/politica-territorial/desconcentracion-sector-publico-institucional-estatal.html
Igualmente, la apertura de plazo de presentación de candidaturas y toda la información relativa a la misma también aparecerá publicada en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
https://mptmd.sede.gob.es/categoria?idCat=100422
Madrid, 16 de diciembre de 2025.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
El Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión Consultiva para la determinación de las sedes, establece un procedimiento racionalizado en la selección de las sedes de las entidades públicas estatales. Este sistema, objetivo, trasparente y competitivo, integra criterios como la cohesión territorial, la eficacia de los servicios públicos y la transparencia, de modo que se logre que el sector público ejerza un papel vertebrador del territorio y se logre que los organismos públicos se integren en un entorno adaptado a sus necesidades.
El artículo 6.2 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, establece que «la Comisión, en el plazo de un mes desde la recepción del acuerdo indicado en el apartado anterior (Acuerdo de inicio de procedimiento emitido por el Consejo de Ministros) elaborará el informe previsto en el artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad. Dichos criterios deberán ajustarse a los principios enunciados en el artículo 2, así como a las necesidades específicas que resulten de aplicación a la entidad afectada. Este informe será comunicado al Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Acuerdo de inicio del procedimiento previsto en el apartado anterior».
Del mismo modo, y siguiendo lo establecido en los artículos 3.2.b) y 6.2 del citado Real Decreto 209/2022, una vez que el Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo de inicio de procedimiento para la fijación de la sede física de la Agencia Estatal de Salud Pública, en su reunión celebrada el 18 de noviembre de 2025, la Comisión Consultiva para la determinación de las sedes de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal (en adelante, «la Comisión»), adopta el presente informe en su reunión del día 9 de diciembre de 2025.
1. Caracteres generales
a. Tramitación.
La Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, ha creado la Agencia Estatal de Salud Pública.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, «Una vez que se cree cualquiera de las entidades previstas en el artículo 1.1, el Consejo de Ministros acordará el inicio del procedimiento para la determinación de su sede física. Este Acuerdo será comunicado a la Comisión». En aplicación de esta previsión, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 18 de noviembre de 2025, acordó iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia.
Por otra parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de noviembre de 2025, ha acordado llevar a cabo este procedimiento mediante la tramitación de urgencia, conforme a lo previsto en el apartado 9 del artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo. La motivación para emplear el procedimiento de urgencia radica en razones de interés para la salud pública.
b. Constitución de la Agencia Estatal de Salud Pública.
La creación de un organismo público de Salud Pública ya había sido prevista en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, aunque con funciones de asesoramiento técnico. Sin embargo, la pandemia de COVID-19 (2020-2023) reveló nuevas necesidades, que llevaron a la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados (2020) a recomendar la creación de un organismo público con preferencia de agencia estatal, para reforzar las capacidades del Estado en salud pública.
La experiencia de la pandemia de COVID-19 (2020-2023) constituyó una prueba de estrés sin precedentes para los sistemas de salud pública a nivel mundial. La gestión de la crisis evidenció tanto fortalezas como debilidades de los sistemas nacionales, resaltando la necesidad de contar con instituciones reforzadas con financiación estable y suficiente capacidad técnica y científica, que actúen como referentes en vigilancia, preparación, evaluación, comunicación del riesgo y coordinación nacional e internacional. La crisis sanitaria también subrayó la importancia de anticiparse y generar confianza social mediante una comunicación transparente y basada en el conocimiento científico.
Asimismo, organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), y la Comisión Europea han instado reiteradamente a los Estados a fortalecer sus capacidades en salud pública mediante instituciones con financiación estable, independientes y con funciones claras en evaluación, comunicación y gestión del riesgo, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005) y de la estrategia europea de respuesta ante amenazas sanitarias transfronterizas.
Por otra parte, la necesidad de un organismo para reforzar la salud pública también surge de los compromisos asumidos por España en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y en concreto en su Componente 18, «Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud», que contempla el refuerzo institucional de la salud pública como uno de sus ejes estratégicos. Este plan establece entre sus hitos, la constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Salud Pública como instrumento clave para consolidar capacidades operativas, técnicas, formativas y de respuesta rápida en situaciones de crisis, así como para avanzar en la interoperabilidad de los sistemas de información en salud y la mejora del análisis de datos aplicados a la toma de decisiones.
La Agencia Estatal de Salud Pública ha sido creada mediante la Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dándole naturaleza jurídica de agencia estatal.
2. Características de la entidad
a. Funciones de la Agencia.
El objeto de la Agencia Estatal de Salud Pública es reforzar las capacidades del Estado para mejorar la salud de la población, la equidad en salud y su bienestar y proteger a la población frente a riesgos y amenazas sanitarias.
Sus fines generales son, la vigilancia en salud pública, la evaluación y comunicación de los riesgos para la salud y las actividades de planificación de la preparación y respuesta ante crisis y emergencias sanitarias, que constituyen los tres fines nucleares de la agencia. Asimismo, se incluye la finalidad de dar soporte a las Administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias de salud pública, mediante el refuerzo de la coordinación; el asesoramiento técnico-científico; la evaluación y seguimiento del resultado en salud de las políticas sanitarias; la participación en la elaboración de intervenciones en materia de salud pública; el impulso de la capacitación, investigación e innovación en salud pública; así como el refuerzo de la cooperación entre todos los actores que desarrollen funciones en materia de salud pública.
Para cumplir con dichos fines, se prevé que la Agencia desarrolle las siguientes competencias:
1. En materia de Vigilancia en Salud Pública:
a) La coordinación y evaluación de la Red Estatal de Vigilancia en salud pública.
b) La coordinación y gestión de los intercambios de la información correspondiente a la vigilancia tanto en el ámbito nacional como en el ámbito de la Unión Europea, de la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales relacionados con la salud pública.
c) Monitorizar los riesgos para la salud pública y realizar las evaluaciones de riesgo oportunas.
d) Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información con el Sistema de Seguridad Nacional.
e) Participar en el diseño y análisis de las encuestas periódicas de salud pública, en coordinación con el Ministerio de Sanidad y Comunidades Autónomas.
f) Realizar el análisis de la situación de salud de la población española.
g) La vigilancia de la salud laboral y la evaluación del impacto en la salud derivado de la exposición a riesgos laborales.
2. En materia de Sanidad Ambiental:
a) Identificar, monitorizar y evaluar los factores ambientales y los riesgos para la salud pública derivados de la exposición a agentes biológicos, químicos o físicos, así como los elementos y procesos presentes en el entorno en el que viven y se desarrollan las personas y formular recomendaciones y propuestas de actuación.
b) Vigilar los factores ambientales presentes en el agua, aire, suelo y hábitat, de carácter físico, químico o biológico, incluido los vectores de enfermedades transmisibles y las situaciones ambientales que afectan o pueden afectar a la salud.
c) Evaluar el riesgo para la salud humana de los biocidas, fitosanitarios y las sustancias o mezclas químicas, así como la eficacia de los biocidas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones públicas.
d) La biomonitorización de la exposición a sustancia químicas o sus metabolitos, en coordinación con otras Administraciones públicas.
3. En materia de preparación y respuesta ante emergencias de salud pública:
a) Gestionar las alertas de carácter supraautonómico o que puedan trascender del territorio de una comunidad autónoma.
b) Gestionar las alertas con implicaciones internacionales que procedan de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales o de cualquier fuente de información verificable y, especialmente, de aquellas alertas que cumplan los criterios del Reglamento Sanitario Internacional, en su caso, en coordinación con las Comunidades Autónomas.
c) Coordinar la elaboración de los Planes Estatales de Preparación y Respuesta frente a amenazas para la salud, sin perjuicio de las competencias asignada a otras Administraciones.
d) Coordinar la Comisión de Biocustodia del Plan Nacional de Biocustodia en el marco del Comité de no Proliferación de armas de destrucción masiva.
e) Contribuir a reforzar la resiliencia del Sistema Nacional de Salud (SNS) ante emergencias sanitarias, promoviendo su preparación, en colaboración con las CCAA y otras instituciones implicadas en la respuesta, mediante el desarrollo del conocimiento y capacidades, organización de recursos, ejercicios de simulación y cualquier otro medio que se considere adecuado.
f) Coordinar los aspectos técnico-científicos de la definición de las necesidades y los procedimientos de acceso, uso, distribución, reposición de contramedidas médicas de la reserva estratégica, para hacer frente a situaciones de crisis sanitarias, así como favorecer el acceso oportuno y equitativo, en línea con lo previsto en la Estrategia de Seguridad Nacional vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Seguridad Nacional y otros departamentos.
g) Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información con el Sistema de Seguridad Nacional, de acuerdo con las directrices impartidas al respecto por el Consejo de Seguridad Nacional, especialmente en relación con los catálogos de recursos y con los sistemas de alerta temprana, que deberán ser interoperables con dicho Sistema.
h) Establecer, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, los mecanismos de intercambio de información e inteligencia con los departamentos ministeriales y con el Departamento de Seguridad Nacional que permitan la aplicación de las medidas de gestión de crisis previstas en el título III de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional; y promover las medidas que faciliten el control de elementos biológicos potencialmente peligrosos en los establecimientos que los manipulen o almacenen en coordinación con la Comisión Nacional de Biocustodia.
i) El seguimiento y evaluación, así como la elaboración de un informe anual, sobre el grado de preparación del Sistema Nacional de Salud ante emergencias sanitarias y sobre el funcionamiento de la reserva estratégica sanitaria, en coordinación con otros órganos y Administraciones competentes.
4. Otras funciones de asesoramiento, información y comunicación de riesgos y problemas de salud, investigación y capacitación en salud pública.
b. Recursos humanos.
La Agencia requerirá en su primer año de funcionamiento aproximadamente sesenta empleados públicos, entre funcionarios, laborales y puestos de alta dirección. Esta estimación se ha realizado en base a las funciones descritas en el apartado anterior y teniendo en cuenta el personal que actualmente desarrolla esas funciones en el Ministerio de Sanidad y en el Instituto de Salud Carlos III, O.A. No obstante, esta cantidad podrá variar en función de los requerimientos y funciones que determine el Estatuto, en el momento de su aprobación.
En los años siguientes, la Agencia tiene previsto un horizonte de 300 empleados, cuya provisión será paulatina y dependiente de las disponibilidades presupuestarias y de la plantilla que se apruebe en su contrato plurianual de gestión.
El personal de la Agencia estará compuesto inicialmente por diferentes perfiles, entre los que podrá incluirse:
– Personal con conocimientos técnicos y experiencia en materias de salud pública, epidemiología, gestión de alertas y emergencias sanitarias.
– Personal con conocimientos técnicos y experiencia en Vigilancia en salud pública y evaluación de riesgos para la salud.
– Personal con conocimientos técnicos y experiencia en salud ambiental, vigilancia y evaluación de riesgos ambientales para la salud.
– Personal con conocimiento y experiencia en la evaluación del riesgo para la salud de los biocidas, fitosanitarios y productos químicos.
– Personal con conocimientos en ciencias sociales (Sociología, antropología, psicología social, economía del comportamiento, ciencias políticas, etc.).
– Personal con conocimiento y experiencia en determinantes sociales de la salud.
– Personal con conocimientos en metodología de investigación en salud pública, investigación científica cualitativa y cuantitativa.
– Personal con conocimientos en bioestadística, matemáticas aplicadas a la salud, ciencia de datos, ingeniería de datos e informática de la salud y otras ciencias dedicadas al análisis cuantitativo y visualización de datos.
– Personal con conocimiento y experiencia en comunicación científica y comunicación pública.
– Personal con conocimiento y experiencia en implementación de sistemas de gestión de la calidad.
– Personal con conocimientos en planificación y evaluación de proyectos.
– Personal con conocimiento en Diseño gráfico, publicidad, manejo de redes.
– Personal con experiencia en el desarrollo de aplicaciones TIC, infraestructura TIC y su sostenimiento.
– Personal especializado en funciones de asesoría jurídica, gestión económica y presupuestaria, contratación, y gestión de recursos humanos.
– Otro personal de apoyo administrativo y técnico de los diferentes cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Tanto el número de personas que prestarán sus servicios como sus funciones podrán modificarse una vez se culmine el proceso de puesta en marcha de la Agencia.
Como medidas de apoyo al personal que eventualmente pueda ser objeto de traslado, el Ministerio de adscripción promoverá facilidades para el traslado de cónyuges que sean funcionarios a organismos de la Administración General del Estado situados en el emplazamiento de la Agencia. Asimismo, se ofrecerá medidas compensatorias a los empleados y empleadas que sean trasladados a otra ciudad.
c. Espacio físico para la sede de la entidad.
Se requiere de un espacio adaptado para las funciones de la Agencia y para la cantidad de personal que va a acoger, fijando un valor en torno a los 4.000 metros cuadrados.
Este espacio incluye puestos de trabajos, varias salas de reuniones y de videoconferencias de diversos tamaños (capacidad entre 10 y 60 personas), espacios comunes de trabajo para las unidades, espacios multifuncionales y de convivencia, áreas de recepción y espera, zonas de servidores, archivo y almacén, un salón de actos para eventos con capacidad superior a 300 personas, salas para ruedas de prensa y para formación.
La sede deberá contar con espacio para aparcamiento y transporte público. La dotación de comunicaciones digitales a las que puede acceder el espacio debe de ser máxima, permitiendo conexiones a alta velocidad en todo el recinto, tanto por LAN como por wifi y con capacidad para comunicaciones seguras.
Las instalaciones propuestas para albergar la Agencia deben disponer de medidas de seguridad física, seguridad del personal y seguridad de la información, considerándose que como mínimo, deben tener las siguientes características:
– Capacidad para prevenir el acceso no autorizado a las instalaciones en general de personal y material.
– Capacidad para prevenir el acceso no autorizado a información sensible que debe ser debidamente resguardada y almacenada, así como debe existir un registro que controle el acceso a la misma.
– Deben existir elementos de seguridad interna y la posibilidad de definir Zonas de Acceso Restringido (ZAR) I y II de acuerdo con las características establecidas en el marco de la Seguridad Nacional, de la UE y de la OTAN.
– Debe poder albergar al personal de seguridad, debidamente entrenado y dotado de los oportunos medios técnicos de seguridad que garantice la seguridad permanente del personal, instalaciones e información de la organización según los planes que se establezcan.
3. Criterios que se tendrán en cuenta
a. Elementos generales.
La Comisión Consultiva empleará en sus actuaciones los principios y criterios contenidos en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo. Así, la determinación de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal se realizará atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española y a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a los de vertebración, equilibrio territorial y adecuación al sector de actividad.
En el marco de los principios señalados, los criterios que se considerarán en la elección incluirán la cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, los niveles de desempleo y la lucha contra la despoblación.
b. Adecuación a las necesidades de la Agencia.
La Comisión Consultiva valorará que la candidatura incluya una propuesta adecuada a las necesidades de la Agencia Estatal de Salud Pública. En particular, se considera prioritaria la inclusión de un inmueble y del equipamiento adecuado para albergar la sede que reúna los requerimientos expresados en el apartado 2 de este informe. El inmueble deberá en todo caso reunir las condiciones para acoger al conjunto del personal que prestará sus servicios en la Agencia y para que en el mismo puedan llevarse a cabo las funciones descritas. Como sede institucional de la Agencia, dichas infraestructuras y equipamiento deberán permitir la adaptación de espacios de trabajo del equipo técnico, así como espacios polivalentes para la realización de actividades diversas.
El objetivo es que la Agencia Estatal de Salud Pública entre en funcionamiento en el menor plazo posible, por lo que se valorarán positivamente aquellas candidaturas que ofrezcan instalaciones plenamente disponibles para ser ocupadas desde el inicio o que requieran adaptaciones menores compatibles con el inicio de la actividad.
c. Características de la localidad.
Se valorará positivamente que la localidad cuente con:
– Una red de acceso a medios de transporte público, tanto aéreo, ferroviario y por carretera.
– También se valorará positivamente la cercanía de la sede o las posibilidades de conexión con aeropuertos internacionales, especialmente con destinos a Estocolmo, Ginebra, Bruselas, Copenhague, Helsinki y Estambul, principalmente. Estas localidades albergan las principales contrapartes europeas y globales de la Agencia en las que, además, se ejercerá la representación de España. Además, la Agencia deberá establecer relaciones fluidas e intensas con centros equivalentes de otras regiones, como el Centro de Control de Enfermedades de África, el de los EE. UU., los de China y la India y participará en las reuniones técnicas asociadas tanto a las presidencias de turno de la UE, del G20 y de la OMS que puedan desarrollarse en otras ciudades.
– Servicios hoteleros y de hostelería, a distancia próxima a la sede, que permita el alojamiento de las visitas institucionales y de trabajo.
– Una oferta inmobiliaria suficiente y competitiva, en compra o alquiler, para la residencia de los trabajadores de la Agencia.
– Un sector empresarial, administrativo, educativo y universitario dinámico, ya sea en la propia localidad de la sede o, como máximo, a una hora de su localización, que permita la integración social y desarrollo familiar y personal del personal desplazado desde su posición actual a la de la nueva sede.
d. Propuestas de las entidades que postulen una candidatura.
La entidad que postule su candidatura podrá ofrecer cualquiera de los compromisos indicados en el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, así como cualquier otro que considere pertinente para facilitar la ubicación de la Agencia en la localidad correspondiente. Se valorará de manera destacada la puesta a disposición de un inmueble y el equipamiento adecuado en los términos indicados en los apartados anteriores. El cumplimiento de los compromisos se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.
Se valorará positivamente que la candidatura ofrezca la siguiente documentación:
– Un análisis proyectivo del impacto económico, social, industrial, así como las sinergias generadas con los ecosistemas de emprendimiento, innovación e investigación, que tendría la selección de la localidad como sede de la futura Agencia.
– Un análisis del mercado inmobiliario de alquiler y para adquisición de vivienda en un radio de 20 km o un tiempo inferior a 40 minutos en transporte público de la sede de la agencia, que de manera efectiva permita la movilidad de los empleados destinados a la agencia.
Además, se valorará positivamente que la entidad que se postule para ser sede de la Agencia ponga a disposición:
– Las infraestructuras y su sostenimiento, el equipamiento apropiado y cualquier otro apoyo o facilidad para albergar las actividades que se desarrollarán. Como sede institucional de la Agencia, dichas infraestructuras y equipamiento deberán permitir la adaptación de espacios de trabajo del equipo técnico, así como espacios polivalentes para la realización de actividades diversas.
– Programas de apoyo para la integración y reagrupación familiar del personal que se tenga que desplazar a la nueva sede de la Agencia como: Ayudas para el alquiler o compra de vivienda, ayudas para la búsqueda de empleo o recolocación laboral de familiares directos, ayudas para la continuación de los estudios obligatorios y/o universitarios de familiares directos, ayudas para el desplazamiento desde la vivienda a la sede, cualquier otra ayuda que facilite e incentive la movilidad del personal a la nueva sede.
– Medidas de sostenibilidad y eficiencia energética de las instalaciones.
– Medidas de movilidad sostenible (acceso a transporte público, aparcamiento bicicletas, puntos de recarga eléctrica, etc.).
– Medidas de apoyo financiero o logístico (transporte, vivienda y servicios públicos).
Se valorará positivamente que la candidatura venga acompañada de un informe emitido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente apoyando la idoneidad de la misma. En el caso de que en el ámbito territorial de una comunidad autónoma se hubiese postulado más de una candidatura, este informe deberá indicar el orden de preferencia de cada una de las localidades en cuestión.
4. Presentación de las candidaturas
En cumplimiento del artículo 6.4 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, las candidaturas se deberán presentar a través de medios electrónicos acompañados de una memoria justificativa y un informe en el que se refleje el nivel de cumplimento de los criterios establecidos en el presente informe de la Comisión. La presentación se acompañará de los demás informes y documentos relacionados en el apartado anterior.
Al efecto de la presentación de candidaturas de forma telemática, en el portal web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se habilitará una sede electrónica a través de la cual se llevará a cabo el procedimiento administrativo para la presentación telemática de candidaturas.
Los datos del enlace a dicha sede electrónica se indicarán en la publicación en BOE del Acuerdo de inicio del procedimiento junto con el presente informe de la Comisión.
El sistema será accesible tanto desde Internet como RedSara y se accederá al mismo a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y para ello, se empleará la herramienta Acceda proporcionada por la Secretaría General de Administración Digital.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para presentación de candidaturas será de un mes desde la publicación en el BOE del Acuerdo de Consejo de Ministros de inicio de procedimiento adoptado en su reunión celebrada el 18 de noviembre de 2025.
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