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Documento BOE-A-2025-25805

Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con DigitalES, Asociación Española para la Digitalización, para el desarrollo de casos de uso de aplicación de las tecnologías cuánticas en sectores productivos estratégicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2025, páginas 166930 a 166941 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-25805

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Director General de DigitalES, Asociación Española para la Digitalización, han suscrito, con fecha 3 de diciembre de 2025, Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y DigitalES, Asociación Española para la Digitalización, para el desarrollo de casos de uso de aplicación de las tecnologías cuánticas en sectores productivos estratégicos (C061/25-SP).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio.

Madrid, 5 de diciembre de 2025.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P., Y DIGITALES ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA DIGITALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CASOS DE USO DE APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS CUÁNTICAS EN SECTORES PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS

C061/25-SP

Madrid, 3 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Herrero Poza, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid y NIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión del 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

De otra parte, don Miguel Sánchez Galindo, en su calidad de representante de DigitalES, Asociación Española para la Digitalización (en adelante, DigitalES), con domicilio en la calle Rosario Pino, número 8, 28020, Madrid y NIF G-87830998, facultado para este acto en virtud del acuerdo de la Junta Directiva de fecha 23 de abril de 2024.

Red.es, y DigitalES, en adelante podrán denominarse, individualmente «la Parte» y, conjuntamente «las Partes».

Ambas Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio interadministrativo, y en su virtud,

EXPONEN

I. Que Red.es es una Entidad Pública Empresarial, M.P., adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España. Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Red.es tiene encomendado un papel esencial en la ejecución y despliegue de medidas contempladas en la Agenda España Digital 2026 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en adelante, PRTR).

II. Son fines y constituyen actividades de la DigitalES los siguientes:

– La defensa y representación institucional de los intereses comunes del conjunto o parte de sus asociados, promoviendo y apoyando el desarrollo de las tecnologías de la información, las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los contenidos digitales, la industria electrónica y la economía digital entendida en sentido amplio.

– Organizar y promover la negociación colectiva laboral; participar, en representación de los asociados, en el planteamiento y resolución de conflictos colectivos de trabajo; fomentar el diálogo social; la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.

– Promover y defender la unidad empresarial, la economía de mercado, la seguridad jurídica en la actividad empresarial, el fomento de la economía digital y la unidad de mercado, tanto en el ámbito nacional como europeo.

– Promover la necesaria transformación digital que asegure que el nuevo modelo productivo sea competitivo, sostenible y garante de los valores básicos que representa la confianza digital (privacidad, seguridad y transparencia) y que permitan acelerar el desarrollo de la economía digital.

– Promover el desarrollo de la investigación y la innovación tecnológica entre los Asociados y la transferencia de las tecnologías digitales a los mercados, a las Administraciones Públicas y a la sociedad en su conjunto.

III. La Estrategia Tecnologías Cuánticas de España 2025-20301 (en adelante ETCE) aprobada por el Consejo de Ministros el 15 de abril de 2025 ha sido concebida con la ambición de cumplir cuatro objetivos estratégicos que serán clave para convertir a España y su ecosistema cuántico en una referencia europea e internacional para 2030. Estos cuatro objetivos estratégicos son:

1 https://digital.gob.es/content/dam/portal-mtdfp/comunicacion/comunicacion_ministro/2025/04/2025-04-24/EstrategiaTecnologiasCuanticas_compressed_24_04.pdf.

1. Reforzar el I+D+i para favorecer la transferencia de conocimiento y facilitar que la investigación llegue al mercado. Esto incluye establecer un diálogo continuo entre academia e industria, invirtiendo en incrementar el desarrollo de estas tecnologías.

2. Crear un mercado español cuántico, fomentando el crecimiento y aparición de empresas cuánticas y su capacidad de acceder a capital y de satisfacer la demanda.

3. Preparar a la sociedad para un cambio disruptivo, fomentando la seguridad, a través de la criptografía postcuántica, y la reflexión sobre un nuevo derecho digital, la privacidad postcuántica.

4. Consolidar el ecosistema cuántico de manera que traccione una visión de país y aproveche las oportunidades de financiación y liderazgo europeas e internacionales.

La ETCE incluye además un sistema de gobernanza que contribuirá a diseñar un marco ético y normativo para asegurar que el ciudadano se sitúe en el centro de las decisiones.

Para alcanzar los objetivos anteriores la ETCE establece diferentes prioridades e iniciativas. Así, la Prioridad 1 Potenciar las empresas españolas en tecnologías cuánticas, recoge la Iniciativa 1.1 Casos de uso de innovación industrial aplicada que será desarrollada por Red.es.

IV. El 17 de diciembre de 2024 se aprobó mediante resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial la aportación de diez millones de euros (10.000.000,00 €) a Red.es dirigida a la creación de un Hub de Tecnologías Cuánticas con la finalidad de establecer centros de referencia en torno a las áreas tecnológicas cuánticas de mayor potencial.

Tras la aprobación de la Estrategia de Tecnologías Cuánticas de España en abril de 2025, se ha detectado que los agentes implicados en el campo de la algoritmia cuántica son bastante heterogéneos en cuanto a sus características, necesidades y madurez tecnológica. Esto implica que las actuaciones a desarrollar serían más efectivas si se orientasen al fomento de la transferencia al mercado de esta tecnología, a través del desarrollo de casos de uso orientados a sectores productivos estratégicos.

Por ello, el 23 de junio de 2025 la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial resolvió modificar la resolución anterior enmarcando las actuaciones que deberá realizar Red.es en la Prioridad 1 Potenciar las empresas españolas en tecnologías cuánticas, Iniciativa 1.1 Casos de uso de innovación industrial aplicada de la Estrategia de Tecnologías Cuánticas de España 2025-2030. Este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador CID 457 «Fortalecimiento del ecosistema cuántico», que tiene por objetivo el desembolso, antes del segundo trimestre de 2026, de un mínimo de 36 millones de euros en proyectos de I+D+i en el ámbito de las tecnologías cuánticas de nueva generación, por ejemplo, apoyo al desarrollo de hardware, software y middleware cuánticos, al desarrollo de cúbits alternativos y las líneas piloto conexas que sean necesarias, las comunicaciones y la criptografía cuánticas, las tecnologías del internet cuántico, la metrología y la detección cuántica.

V. Que el 24 de septiembre de 2025, Red.es publicó la «Invitación General para participar en el desarrollo de casos de uso de aplicación de las tecnologías cuánticas en sectores productivos estratégicos (C041/25-SP)» cuyo objeto es seleccionar un máximo de cuatro entidades o agrupaciones de entidades que compartan con Red.es la finalidad común de impulsar la creación de soluciones basadas en tecnologías cuánticas que resuelvan necesidades de sectores estratégicos, la consolidación del ecosistema cuántico español y el fortalecimiento del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que por Resolución de 17 de noviembre de 2025, la solicitud con número de expediente 2025/4125/00288350 presentada por DigitalES resultó seleccionada para participar en las actuaciones objeto de la Invitación C041/25-SP.

Por todo ello, las Partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es impulsar la consolidación del ecosistema cuántico español fortaleciendo asimismo el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Para ello las Partes participarán conjuntamente en la gestión, desarrollo e implementación de casos de uso de innovación industrial aplicada, entendiendo dichos casos de uso como soluciones con aplicación directa o cuasi directa al mercado y que tendrán como objetivo demostrar la aplicabilidad de las tecnologías cuánticas a necesidades existentes en los sectores productivos, favoreciendo la interrelación entre investigadores y el sector productivo e incentivando la demanda comercial.

Segunda. Actuaciones.

De acuerdo con la propuesta seleccionada, las actuaciones que se desarrollarán en el presente convenio son:

a) Línea 1. Desarrollo de casos de uso.

Se desarrollarán los siguientes casos de uso:

1. Optimización cuántica en el sector salud: resolución de problemas de optimización combinatoria mediante tecnologías cuánticas.

1.1 Optimización de la localización de recursos de emergencias. Desarrollo de un prototipo funcional, implementado en emuladores cuánticos y máquinas cuánticas de puertas, que, integrando un modelo de inspiración cuántica y un modelo predictivo de inteligencia artificial, optimice los recursos de emergencias móviles y fijos para reducir los tiempos de respuesta ante posibles incidentes futuros.

1.2 Optimización en la distribución de material médico con drones. Desarrollo de un prototipo funcional, implementado en emuladores cuánticos y máquinas cuánticas de puertas, que optimice la planificación de una flota de drones sanitarios asignando y secuenciando tareas de transporte entre ubicaciones fijas a lo largo de un horizonte diario, contemplando tanto envíos programados como solicitudes no planificadas que surjan durante la operación.

2. Aplicación del Quantum Machine Learning al sector salud:

2.1 Uso de Quantum Machine Learning para la identificación de variantes genéticas. Desarrollo de prototipos de modelos de Quantum Machine Learning capaces de abordar el problema de identificación de variantes genéticas a partir de datos de secuenciación masiva, con el objetivo de comparar y evaluar distintos enfoques cuánticos e híbridos frente a arquitecturas clásicas de referencia, analizando su capacidad para mejora la sensibilidad y la precisión en escenarios reales. Las pruebas se llevarán a cabo tanto en emuladores cuánticos como en máquinas cuánticas reales.

2.2 Uso de Quantum Machine Learning para la realización de diagnóstico por imagen. Exploración de diferentes arquitecturas de Quantum Machine Learning al análisis de imágenes médicas para la identificación de patrones que indiquen riesgo clínico con una mejor sensibilidad y especificidad en la detección de patologías. Se implementarán inicialmente en emuladores cuánticos, para finalmente realizar pruebas en máquinas cuánticas reales que permitan caracterizar el impacto del ruido en la inferencia y el entrenamiento.

3. Optimización comercial cuántica: Diseño y validación de un optimizador híbrido cuántico-clásico aplicado a la planificación integral de demanda, producción, compras y logística, con el objetivo de alcanzar un prototipo demostrador del sistema.

4. Detección cuántica de calorifugados en Energy Parks: Desarrollo e integración de un sistema de clasificación automática de imágenes termográficas industriales basado en Quantum Machine Learning para la detección temprana de calorifugados en Energy Parks, con el objetivo de alcanzar un prototipo demostrador del sistema.

5. Quantum Key as a service (QKaaS): Implementación de un piloto de servicio de distribución de claves cuánticas en condiciones que simulen un entorno real o cercanas a las reales. El piloto ampliará infraestructura experimental existente para extender su cobertura a zonas estratégicas y comerciales (como parques empresariales, centros tecnológicos, universidades hospitales o instituciones gubernamentales) para impulsar los planes de transición Quantum-safe de estos usuarios, e interconectará esta red con un nodo de comunicaciones por satélite para la futura implementación del servicio en larga distancia.

6. Optimización cuántica para resiliencia de redes: Desarrollo de un prototipo funcional destinado a la optimización del consumo energético y la supervivencia de red ante eventos globales o regionales de pérdida de energía en redes de telecomunicaciones, para la identificación y mejora de puntos y áreas de riesgo y su análisis.

Por cada caso de uso se elaborará un plan para su potencial implantación, se determinará el valor que aportaría para las empresas la implementación de dicho caso de uso y potencial escalado, y se elaborará un informe de lecciones aprendidas para su utilización por parte de terceros.

b) Línea 2. Estudio de impacto.

Análisis del valor aportado por los casos de uso a los sectores estratégicos y al ecosistema cuántico, evaluando adopción, escalabilidad y replicabilidad mediante un análisis de impacto sectorial, un estudio de escalabilidad y replicabilidad, y la elaboración de un informe de lecciones aprendidas.

c) Línea 3. Formación y capacitación. Difusión.

Se desarrollarán las siguientes labores de difusión del convenio y de sus resultados entre el ecosistema emprendedor y dentro de los sectores productivos de aplicación de los casos de uso desarrollados:

– Plan de difusión: Diseño y ejecución de actividades de divulgación, incluyendo materiales técnicos, videos, infografías, talleres sectoriales y jornadas de formación, con el objetivo de facilitar la comprensión de los casos de uso y fomentar la adopción de soluciones cuánticas.

– Organización de una jornada de cierre de actividades: Presentación de los resultados finales y validaciones de los casos de uso, con participación de stakeholders nacionales.

– Publicaciones científicas: Generación de artículos en revistas internacionales, contribuyendo así al avance académico, fortaleciendo la reputación científica española y facilitando la replicabilidad de los resultados.

d) Línea 4. Gestión y seguimiento.

La gestión y seguimiento de las actividades desarrolladas se organizará en torno a las siguientes tareas principales:

– Seguimiento y control de calidad: Mantenimiento de reuniones periódicas de carácter operativo y ejecutivo, utilización de herramientas ágiles y métricas visuales de progreso.

– Gestión documental e información: Uso de plataformas colaborativas seguras para almacenamiento, custodia y trazabilidad de toda la documentación, cumpliendo con normativa MRR y buenas prácticas de gestión de proyectos.

– Gestión de riesgos y cadena de suministro: Análisis inicial y continuo de riesgos, planificación de contingencias y coordinación de adquisiciones.

Además, la Comisión de Seguimiento establecida en la disposición Quinta del convenio realizará el seguimiento de los proyectos que se ejecuten en el marco del presente convenio.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Obligaciones comunes a las Partes.

Las Partes se obligan a:

a) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo y coordinación de las actividades descritas en la cláusula Segunda del presente convenio.

b) Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del convenio, así como a recopilar y proporcionar toda esta información y facilitarla para contribuir al desarrollo del convenio.

c) Designar internamente un/a responsable del convenio como punto de contacto prioritario con la otra Partes sin perjuicio de los vocales designados para la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

d) Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo de las actuaciones y ayudar a supervisar el cumplimiento de los hitos, tanto los intermedios como los de entrega de resultados.

e) Incluir los logotipos institucionales de las Partes del convenio, así como de los fondos europeos, en toda la documentación y contenido audiovisual que se genere y publique en virtud del convenio.

Obligaciones específicas de Red.es.

Red.es se obliga a:

a) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.

b) A partir del Plan de Proyecto de la propuesta presentada por DigitalES a participar en la concreción del diseño y la planificación detallada de las actuaciones para la consecución del objetivo común establecido en el convenio.

c) Apoyar en la gestión de la ejecución de dichas actuaciones, y ante desviaciones de la planificación, realizar las acciones correctivas que le correspondan en su ámbito de actuación.

d) Responsabilizarse del desarrollo de las actividades que se le asignen en el ámbito de este convenio, y verificar que los conceptos de gasto y cantidades que incluyan se adecúen a la memoria del proyecto aprobada por la Comisión de Seguimiento.

e) Presentar a la Comisión de Seguimiento toda la documentación necesaria y acordada para el buen desarrollo de las actividades objeto del convenio.

f) Dar difusión a los resultados obtenidos de la ejecución de las actividades mediante, entre otras actuaciones, la comunicación de los avances, logros y resultados que se vayan alcanzando, a través de la página web de Red.es, en redes sociales y otros canales y plataformas; y la participación en eventos, foros de debate y congresos elaborados con motivo del cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio.

Obligaciones de DigitalES.

a) Aportar la financiación prevista en la cláusula Cuarta.

b) Ejecutar las actuaciones previstas en la cláusula Segunda, que responden a la propuesta presentada a la Invitación C041/25-SP por la que fueron seleccionados.

c) Responsabilizarse del desarrollo de las actividades que se le asignen en el ámbito de este convenio, y desarrollar las actuaciones descritas en la cláusula segunda en el periodo de ejecución establecido, conforme a las obligaciones previstas en el PRTR.

d) Facilitar a la Comisión de Seguimiento toda la información y documentación necesaria para el correcto seguimiento de las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas.

e) Realizar el informe final de las acciones acometidas y de su eficacia para su presentación a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

f) Verificar que los gastos en que incurran se adecúen a los previstos en la memoria detallada y presupuesto del proyecto.

Cuarta. Financiación.

El importe máximo de la financiación destinada a las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio es de siete millones quinientos mil euros (7.500.000,00 €).

La aportación de Red.es será del 80% de los gastos del convenio, llegando a un máximo de seis millones de euros (6.000.000,00 €). La aportación de Red.es será cofinanciada en su totalidad por la Unión Europea –Next Generation EU.

La aportación de DigitalES será del 20% de los gastos del convenio, llegando a un mínimo de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €).

El desglose de las aportaciones es el siguiente:

Aportación de DigitalES

20%

Aportación Red.es

(Fondos MRR)

80%

Total actuaciones del Convenio

100%

1.500.000,00 € 6.000.000,00 € 7.500.000,00 €

A la firma del presente convenio, Red.es anticipará un 50% de su aportación máxima a DigitalES, que se corresponde con un importe de tres millones de euros (3.000.000,00 €), previa constitución por DigitalES de una garantía por el importe del anticipo ante la Caja General de Depósitos, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este anticipo tiene carácter obligatorio y se compensará cuando DigitalES presente una memoria económica a la Comisión de Seguimiento tras la finalización de las actuaciones.

DigitalES presentará en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio dos memorias económicas: una antes del 31 de mayo de 2026, y otra final completa dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones, las cuales deberán concluir antes del fin de 2026.

Cada memoria económica contendrá la relación de gastos derivados de la ejecución del proyecto total hasta la fecha de dicha memoria. La memoria incluirá el soporte documental de los gastos incurridos, para su valoración y aprobación por la Comisión de Seguimiento.

En caso de que el importe de los gastos incluidos en la memoria con cargo a la aportación de Red.es a fecha 31 de mayo de 2026 sea inferior al 50% de la inversión comprometida por Red.es, Red.es reducirá su aportación al convenio en un importe igual a la diferencia entre dicho 50 % y el gasto efectivamente realizado, a través de la correspondiente adenda de modificación.

Tras la revisión y aprobación de cada memoria por parte de la Comisión de Seguimiento, Red.es transferirá, en los casos que proceda, a DigitalES el pago de los gastos incluidos en la memoria económica que le correspondan.

A la finalización del convenio se procederá a su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si como resultado de esta se resuelve que la aportación de Red.es ha resultado superior a los gastos que le corresponden, DigitalES procederá a la devolución del importe excedido.

El soporte documental de los gastos incurridos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago) se custodiará por DigitalES ordenado y clasificado para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control correspondientes. DigitalES se compromete a conservar toda la documentación concerniente a las actuaciones financiadas durante un periodo de cinco años conforme a lo establecido en el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.

Los gastos financiados por Red.es deberán distinguirse claramente de los financiados por DigitalES y no podrán corresponder a impuestos indirectos.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la «Comisión de Seguimiento») del convenio, constituida por dos representantes de Red.es y dos representantes de DigitalES, que serán designados expresamente. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, quien también designará al Secretario/a, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

– Realizar el seguimiento de los proyectos que se ejecuten en el marco del presente convenio.

– La evaluación del logro de objetivos.

– La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.

– La revisión y aprobación de las memorias económicas.

– La evaluación y aprobación del informe final de las actuaciones acometidas y de su eficacia.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de este. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en él; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula décima. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de dos meses desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Obligaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

A) Obligaciones comunes a ambas Partes específicamente referidas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1. Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.

b) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas, y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Tienen la obligación de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Deberán ser comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

d) Deberán registrar en CoFFEE la información que les sea de obligación para la evaluación de la actuación.

2. Las Partes deberán contribuir a los objetivos establecidos en el Plan de Recuperación con respecto al etiquetado digital, con un porcentaje del 100%.

3. Las Partes deben cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los procedimientos de ejecución del PRTR.

4. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea –Next Generation EU–».

c) Se recomienda emplear también el logo del PRTR español.

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: https://style-guide.europa.eu/es/home y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en.

5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

De acuerdo con el artículo 9.6 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en los informes entregables y la documentación que proceda se deberá incluir la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea –Next Generation EU–. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».

B) Obligaciones de DigitalES:

1. DigitalES será quien tenga la condición de ejecutante para las actividades previstas en el convenio. No obstante, para determinadas acciones concretas de algunas de las actividades previstas, Red.es podrá adquirir tal condición cuando así lo acuerde la Comisión de Seguimiento.

2. DigitalES recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. DigitalES asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco del convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

4. DigitalES tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

5. DigitalES custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

6. En la ejecución de las actuaciones objeto del convenio, DigitalES se garantizará el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y el principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–),de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.

7. En cuantas actuaciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades deberán reflejarse las señas de identidad y logos de las Partes, así como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

8. DigitalES queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre los datos con los que se trabaja con ocasión del desarrollo de las actividades, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al previsto, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

Se considera sujeta a confidencialidad a cualquier información a la que DigitalES acceda en virtud de las colaboraciones acordadas, en especial la información y datos propios de las Partes que con tal carácter se indique, a los que hayan accedido durante la ejecución del mismo, así como la documentación.

DigitalES informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en la presente cláusula de confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal conforme a la legislación vigente, recabando un compromiso, por escrito, de éstos sobre el presente extremo.

9. DigitalES se obliga al cumplimiento de la Legislación en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable en materia de protección de datos. Para ello, DigitalES y Red.es suscribirán durante la vigencia de la colaboración cuantos documentos sean necesarios y establecerán las medidas jurídicas, técnicas y organizativas para dar cumplimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal durante la ejecución del mismo.

10. Deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y de Red.es, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Séptima. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.

Las Partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Octava. Derechos de propiedad.

Los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los productos y trabajos elaborados en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio corresponden a DigitalES.

Se establece en favor de las Administraciones públicas españolas una cesión de uso no exclusiva, con facultad de reproducción, distribución y comunicación pública, así como de transformación si resultara necesaria para la adecuada utilización de los resultados, siempre respetando las facultades morales que correspondan a los creadores, por el plazo máximo permitido por la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual o industrial, según corresponda, garantizando la efectiva utilización de los resultados por parte de las Administraciones públicas españolas en el marco de sus competencias.

Se reconoce expresamente la titularidad de los productos preexistentes o aportados expresamente por DigitalES, dentro de los términos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual.

Ninguna de las Partes cuenta con derecho a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de estos que sean titularidad de otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

Novena. Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de marzo de 2027 y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio.

Undécima. Extinción del convenio y efectos.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este, o el transcurso del plazo de vigencia de la prórroga, cuando ésta se acordare.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieren plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. De persistir alguna controversia que no haya podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, la misma deberá ser sometida al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte.

Decimocuarta. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el RDL 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, en la fecha 3 de diciembre de 2025.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–El Director General de DigitalES Asociación Española para la Digitalización, Miguel Sánchez Galindo.

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