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Documento BOE-A-2025-2572

Resolución de 3 de febrero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Université de Genève, para el desarrollo de proyectos de Investigación sobre Historia monetaria y financiera.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2025, páginas 18831 a 18841 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2025-2572

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de diciembre de 2024 quedó perfeccionado el convenio entre el Banco de España y la Université de Genève.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2025.–La Directora General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia del Banco de España, Eva Valle Maestro.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y la Université de Genève

REUNIDOS

De una parte, el Banco de España, con NIF Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá 48, y en su nombre y representación don Jaime Herrero García, actuando en calidad de Director general adjunto de Servicios e Intervención, facultado para su firma por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en fecha 30 de septiembre de 2024.

De otra parte, la Université de Genève (en adelante, UNIGE), con NIF CHE-114-927-636 y domicilio en el número 24 de la Rue du Général-Dufour, 1204 Ginebra (Confederación Suiza), representada por el profesor don Sébatien Castelltort, Vice-Rector for Investigación y Sostenibilidad y Da Pilar Nogues-Marco, profesora titular del Departamento de Historia, Economía y Sociedad y profesora titular del Instituto de Historia Económica Paul Bairoch de la UNIGE.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la UNIGE es una institución pública constituida al amparo de la legislación de la Confederación Suiza. Según la Ley de la Universidad de 13 de junio de 2008, la UNIGE es un establecimiento de Derecho público con personalidad jurídica y es un servicio público dedicado a la educación superior (básica y profunda), a la investigación científica fundamental y aplicada y a la educación continua.

La UNIGE, según el artículo 4.2 de la de la Ley de la Universidad de 13 de junio de 2008 promueve la colaboración con instituciones del ámbito europeo e internacional de educación superior e investigación.

Segundo.

Que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que desarrolla en España la función de banco central nacional, la supervisión del sistema bancario español y la de otros intermediarios financieros que operan en España.

Estas funciones se desarrollan en el marco institucional europeo, del que el Banco de España forma parte como integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Eurosistema, así como del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y del Mecanismo Único de Resolución (MUR).

El Banco de España en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del ordenamiento jurídico.

Tercero.

Que el Banco de España, conforme al artículo 7.5 de la Ley 13/1994 tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo de la dirección general de Economía, sin perjuicio de las funciones que puedan tener otros departamentos del Banco de España.

Asimismo, en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Cuarto.

Que es del interés de ambas partes realizar una investigación en relación a política monetaria, comercio y monedas internacionales desde una perspectiva histórica, y la investigación, construcción y documentación de series históricas monetarias y financieras de España en el contexto de la contribución del Banco de España a la red de bancos centrales sobre estadísticas históricas, monetarias y financieras (HMFS, por sus siglas en inglés) del Banco de Pagos Internacionales.

Para ello, en el marco de este convenio se van a desarrollar los «Proyectos de investigación sobre historia monetaria y financiera», descritos en la Memoria Técnica de este convenio:

1. Construcción y documentación de series históricas del balance del Banco de España en el contexto de la red de Bancos Centrales sobre estadísticas históricas monetarias y financieras (HMFS, por sus siglas en inglés).

2. Proyecto de investigación sobre política monetaria.

3. Proyecto de investigación sobre comercio internacional.

4. Proyecto de investigación en monedas internacionales.

Quinto.

Que la UNIGE cuenta entre sus investigadores, con doña Pilar Nogues-Marco, profesora titular (Associate Professor) de Historia Económica, Departamento de Historia, Economía y Sociedad – Instituto de Historia Económica Paul Bairoch, especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes.

Sexto.

Que, por tanto, las partes consideran conveniente la firma del presente convenio en el que se define el alcance de la colaboración para el desarrollo de los proyectos de investigación.

Séptimo.

Que con carácter previo a la suscripción del presente convenio, se ha elaborado la correspondiente Memoria Justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la UNIGE, y el Banco de España, para la ejecución de los «Proyectos de investigación sobre historia monetaria y financiera» (en adelante los Proyectos), descritos en la Memoria Técnica de este convenio.

En los proyectos se analizará:

1. Construcción y documentación de series históricas del balance del Banco de España en el contexto de la red de Bancos Centrales sobre estadísticas históricas monetarias y financieras (HMFS, por sus siglas en inglés): El objeto de este proyecto es la reconstrucción y documentación de las series históricas de las partidas del balance del Banco de España, incluidos los detalles metodológicos e histórico-institucionales, en colaboración con la participación del Banco de España en la red de bancos centrales HMFS, el departamento de Economía Internacional y del Área del Euro, el de Estadística y el Archivo Histórico del Banco de España.

2. Proyecto de investigación sobre política monetaria: El objetivo de este proyecto es el análisis de las interacciones entre la política monetaria de expansión cuantitativa con la curva de tipos de interés, los tipos de cambio flexibles, y el mercado interbancario emergente en España durante el periodo en el que el Banco de España surgió como el banco nacional emisor a finales del siglo XIX.

3. Proyecto de investigación sobre comercio internacional: En esta investigación se estimará el impacto comercial para España de la transición de un régimen cambiario casi fijo a uno flexible en el periodo del sistema monetario internacional del patrón oro.

4. Proyecto de investigación en monedas internacionales: Este proyecto analizará a lo largo de la historia la coexistencia de múltiples monedas internacionales en las carteras de reservas internacionales de los bancos centrales. En particular, se enfocará en las tenencias del Banco de España durante el siglo XIX y para ello recogerá datos del Archivo Histórico del Banco de España.

Segunda. Duración.

El convenio aquí suscrito tendrá vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro electrónico de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de cuatro (4) años, siempre que su preaviso se produzca al menos con seis meses de antelación.

Asimismo, las Partes acuerdan dar cumplimiento a la obligación de publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los plazos establecidos para ello en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Tercera. Trabajos preparatorios y otros trabajos derivados directamente del objeto principal.

El presente convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto principal.

Se excluyen los conocimientos previos aportados por doña Pilar Nogues-Marco para el desarrollo del Objeto del presente convenio.

Cuarta. Supervisión de los trabajos objeto del presente convenio.

Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.

Quinta. Contribuciones de las partes.

Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución de los Proyectos son las siguientes:

La UNIGE ha designado a doña Pilar Nogues-Marco para participar en nombre de la UNIGE en la dirección de los Proyectos como aportación no dineraria en su condición de especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes. Asimismo, la UNIGE se compromete a:

– Poner a disposición de las investigaciones, sin coste, el desarrollo de la metodología y el uso de los instrumentos necesarios para llevar a cabo los Proyectos. Todo ello en las condiciones establecidas en la Memoria Técnica de este convenio.

– Hacer entrega de una copia de los proyectos de investigación realizados, en virtud del presente acuerdo de colaboración, en formato digital y en idioma inglés.

– Fomentar el debate científico sobre los resultados de la investigación, en la medida en que contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las materias analizadas y también para mejorar el conocimiento de sus profesionales. Para tal fin, la UNIGE podrá organizar seminarios y otras actividades dirigidas a sus profesores e investigadores interesados en las materias objeto de esta colaboración, al objeto de mejorar el conocimiento de su profesorado y propiciar la posible apertura de nuevas líneas de investigación.

– Fomentar la difusión de los resultados de la investigación llevada a cabo mediante esta colaboración, tanto a través de la organización de los seminarios y actividades descritos en el párrafo anterior, como a través de sus propias publicaciones, sujetas a los niveles mínimos de calidad que exige la propia UNIGE. No obstante, la edición de estas publicaciones no se podrá llevar a cabo sin el conocimiento previo del Banco de España, y habrá de respetar los derechos previstos en la cláusula Novena del presente convenio.

El Banco de España, por su parte, se compromete a:

– Hacer accesible a doña Pilar Nogues-Marco los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo los Proyectos objeto del presente convenio. Al respecto, hay que tener en cuenta que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora o cuantas otras funciones le encomiendan las leyes se utilizarán por este exclusivamente en el ejercicio de dichas funciones, tendrán carácter reservado y no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, excepto en los supuestos contemplados en el citado artículo.

– Promover la colaboración entre doña Pilar Nogues-Marco, designada por la UNIGE y los empleados de la Dirección general de Economía, con reconocida capacidad investigadora en las materias sobre las que versarán los trabajos de análisis del convenio, a través de entrevistas, reuniones, artículos, informes, seminarios, conferencias o por medio del desarrollo conjunto (coautorado) de proyectos específicos.

– Aportar la cantidad de 30.000,00 euros, por cada anualidad vencida hasta la finalización del convenio, más los impuestos aplicables en su caso, en concepto de aportación económica a la UNIGE como consecuencia de la colaboración de terceros en los Proyectos para el tratamiento estadístico e informático de la información. La distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España es la siguiente:

● Año 2024: 30.000,00 euros; que se imputará al presupuesto del ejercicio 2024.

● Año 2025: 30.000,00 euros; que se imputará al presupuesto del ejercicio 2025.

● Año 2026: 30.000,00 euros; que se imputará al presupuesto del ejercicio 2026.

El importe máximo para los tres (3) de duración inicial del convenio, ascendería a 90.000,00 euros, más los impuestos aplicables en su caso.

No obstante, lo anterior, la distribución temporal de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España se realizará en función de la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

Sexta. Personal implicado.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el presente convenio son las que figuran en la Memoria Técnica de este convenio, siendo los responsables del seguimiento y cumplimiento, por parte de la UNIGE, doña Pilar Nogues-Marco y María Eva Ortega Eslava, por parte del Banco de España.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en este convenio, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Octava. Establecimiento de una comisión mixta.

Para facilitar el desarrollo del convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por doña Pilar Nogues-Marco, por parte de la UNIGE y doña María Eva Ortega Eslava, por parte del Banco de España, o por personas en quienes deleguen. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente convenio.

Novena. Propiedad intelectual.

Cada parte sigue siendo propietaria de los derechos de propiedad intelectual, datos y resultados anteriores al presente convenio o derivados de actividades paralelas al mismo. Cada una de las partes es propietaria exclusiva de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados que haya aplicado en exclusiva. Sin perjuicio de los derechos de terceros, los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de estos proyectos pertenecerán conjuntamente a las partes si ambas han contribuido a su ejecución. En su caso, se firmará un acuerdo escrito entre las partes para definir las modalidades de protección y reparto de los derechos de propiedad intelectual. Cada una de las partes conserva el derecho inalienable, libre y no limitado en el tiempo, de utilizar los datos, informaciones, planos, dibujos u otros elementos de propiedad intelectual conjunta resultantes de la ejecución del presente convenio a efectos de investigaciones y enseñanzas internas. En la medida de lo posible, dicha información y datos serán anonimizados antes de su utilización. Cuando se utilice información, resultados o derechos de propiedad intelectual pertenecientes a un tercero en el marco de estos proyectos, cada una de las partes garantizará que tiene derecho a utilizar dicha información, resultados o derechos de propiedad intelectual.

Cada publicación o presentación prevista de los datos, conocimientos o resultados obtenidos en virtud del presente convenio deberá ser remitida por la otra parte, como mínimo 20 días antes de la fecha de publicación o presentación. La otra parte podrá solicitar la modificación de la publicación o la presentación si incluye información confidencial o información incorrecta. La solicitud de modificación deberá ser enviada a la parte que desee publicar o presentar al menos 10 días antes de la fecha de publicación o presentación. El nombre y logotipo de las partes y el nombre de los colaboradores implicados se mencionarán de forma adecuada en la presentación y/o publicación teniendo en cuenta la práctica relativa a la publicación científica.

Décima. Edición de la obra.

El Banco de España podrá editar los proyectos de investigación en su idioma original o en cualquiera de las lenguas oficiales en la Unión Europea, indistintamente.

Undécima. Garantías y responsabilidades.

Ninguna de las partes será responsable de los retrasos en la ejecución, ni de los incumplimientos debidos a causas que escapen a su control razonable, salvo en lo que respecta a las obligaciones de pago. En este caso, dicha parte se compromete a informar a la otra parte de la situación lo antes posible.

Las partes no ofrecen ninguna garantía o representación, expresa o implícita, con respecto al desempeño, comerciabilidad, eficiencia o idoneidad para un fin determinado (fuera del alcance del presente convenio) de los resultados producidos en el marco del presente convenio.

Al utilizar datos recopilados por la otra parte o por un tercero, ninguna de las partes ofrece garantía ni representación, expresa o implícita, de que dichos datos sean correctos, suficientes y completos. La responsabilidad total de cada una de las partes en materia contractual, extracontractual (incluida la negligencia), incumplimiento de obligaciones legales, representación errónea, restitución o de cualquier otro tipo, relacionada con la ejecución del presente convenio, se limitará al fraude o dolo. Cada parte defenderá, indemnizará y eximirá de responsabilidad a la otra parte, sus directivos, funcionarios, empleados y voluntarios frente a cualesquiera reclamaciones, lesiones, daños, pérdidas o demandas, incluidos los honorarios de abogados, derivados de la ejecución del presente convenio y sus anexos o guarden relación con los mismos, con excepción de las lesiones y daños causados por negligencia exclusiva de dicha parte.

Decimosegunda. Modificación del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición de los Proyectos y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente convenio.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal que determine la obligación de facilitar la información.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en los Proyectos conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente acuerdo. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la dicha parte.

Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por la UNIGE ni por los investigadores asignados a los Proyectos, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.

Decimocuarta. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la resolución del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. En todo caso, la UNIGE conservará las cantidades que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los costes incurridos durante la ejecución del convenio, salvo manifiesta inexistencia de trabajos realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o cualquier otro supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo caso, deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas cantidades en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar al Banco de España, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.

El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la resolución anticipada del convenio, respecto de los cuales la UNIGE conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados, se atenderá a lo previsto en la cláusula novena.

Decimoquinta. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las partes.

Decimosexta. Naturaleza y Jurisdicción.

Este convenio se adecúa a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del país de origen del demandado, excluyendo las normas de conflicto de leyes. Cualquier disputa o diferencia en relación con este acuerdo será negociada por las Partes de buena fe para su resolución. Si no se encontrara una solución amistosa, cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de o en relación con este acuerdo estará sujeta a la jurisdicción exclusiva del Estado del domicilio del demandado.

Decimoséptima. Transparencia.

Las partes reconocen la obligación de respetar el principio de transparencia y, cuando sea necesario, otorgar acceso a la documentación a las personas pertinentes. Las partes se comprometen a divulgar la información contenida del presente convenio con el fin de cumplir con las disposiciones legales pertinentes o normativa aplicable al cumplimiento de los principios y derechos antes mencionados.

Decimoctava. Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las Partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento General de Protección de Datos y otra normativa de aplicación en la materia. Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1(c) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Contraparte: electrónicamente, por correo electrónico a pdt@unige.ch (Alain Jacot-Descombes, Delegado de Protección de Datos).

– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la Parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en la comparecencia.–Siguen las firmas de don Jaime Herrero García como Director General Adjunto de Servicios e Intervención del Banco de España y don Sébatien Castelltort como Vice-Rector for Investigación y Sostenibilidad de la UNIGE y doña Pilar Nogues-Marco, profesora titular del Departamento de Historia, Economía y Sociedad y profesora titular del Instituto de Historia Económica Paul Bairoch de la UNIGE.

MEMORIA TÉCNICA DEL CONVENIO ENTRE EL BANCO DE ESPAÑA Y LA UNIVERSITÉ DE GENÈVE

A continuación, se describen los proyectos de investigación en historia monetaria y financiera en los que se concretará la colaboración de doña Pilar Nogues-Marco, de la Université de Genève, con la dirección general de Economía (en adelante DGE) del Banco de España.

El objeto de este convenio entre la Université de Genève y el Banco de España incluye el desarrollo de proyectos de investigación sobre política monetaria, comercio y monedas internacionales desde una perspectiva histórica, y la investigación, construcción y documentación de series históricas monetarias y financieras de España en el contexto de la contribución del Banco de España a la red de bancos centrales sobre estadísticas históricas, monetarias y financieras (HMFS, por sus siglas en inglés) del Banco de Pagos Internacionales.

1. Memoria de los «Proyectos de investigación sobre historia monetaria y financiera».

Los proyectos de investigación en historia monetaria y financiera objeto de este convenio son:

1. Construcción y documentación de series históricas del balance del Banco de España en el contexto de la red de Bancos Centrales sobre estadísticas históricas monetarias y financieras (HMFS, por sus siglas en inglés). El objeto de este proyecto es la reconstrucción y documentación de las series históricas de las partidas del balance del Banco de España, incluidos los detalles metodológicos e histórico-institucionales, en colaboración con la participación del Banco de España en la red de bancos centrales HMFS, el departamento de Economía Internacional y del Área del Euro, el de Estadística y el Archivo Histórico del Banco de España. El Banco de España se ha incorporado a esta red de bancos centrales sobre estadísticas monetarias y financieras en mayo de 2023, liderada por Claudio Borio del BIS, con Jacopo Timini como representante del Banco de España. La HMFS ha publicado recientemente el producto de la primera fase de sus trabajos: un código de buenas prácticas detallado sobre series históricas de tipos de interés, de crédito y de precios de la vivienda, con documentos complementarios que explican las fuentes disponibles que cumplen con los requisitos especificados para las economías de los bancos centrales que participan en esta red. Banco de España se ha incorporado a la segunda fase de los trabajos de la HMFS, acerca de la construcción de series históricas de los distintos elementos que conforman el balance de un banco central. Cuando se disponga de suficientes datos, se reconstruirán también series históricas de tipos de interés, crédito y precios de la vivienda para España, en la línea de lo desarrollado por los demás bancos centrales miembros.

2. Proyecto de investigación sobre política monetaria. El objetivo de este proyecto es el análisis de las interacciones entre la política monetaria de expansión cuantitativa con la curva de tipos de interés, los tipos de cambio flexibles, y el mercado interbancario emergente en España durante el periodo en el que el Banco de España surgió como el banco nacional emisor a finales del siglo XIX. Para acometer este proyecto se combinará la investigación teórica actual sobre la expansión cuantitativa con datos históricos y la metodología desarrollada por Diebold y Yilmaz para medir los efectos desbordamiento de la política monetaria.

3. Proyecto de investigación sobre comercio internacional. En esta investigación se estimará el impacto comercial para España de la transición de un régimen cambiario casi fijo a uno flexible en el periodo del sistema monetario internacional del patrón oro. Para este fin se explotará la riqueza de datos comerciales bilaterales y se utilizará la metodología del control sintético.

4. Proyecto de investigación en monedas internacionales. Este proyecto analizará a lo largo de la historia la coexistencia de múltiples monedas internacionales en las carteras de reservas internacionales de los bancos centrales. En particular, se enfocará en las tenencias del Banco de España durante el siglo XIX y para ello recogerá datos del Archivo Histórico del Banco de España. Esta investigación proveerá evidencia empírica para examinar si se mantiene con perspectiva histórica el marco teórico estándar sobre externalidades de red, que propone la existencia de una única moneda mundial como monopolio natural.

2. Logística.

Aunque la realización de algunas de estas tareas de investigación y análisis no requiere una presencia regular de doña Pilar Nogues-Marco en la sede del Banco de España, ésta puede ser en algunos momentos conveniente e incluso necesaria. Por ello su colaboración con la DGE, incluirá desplazamientos, si no regulares al menos frecuentes, para la elaboración de los trabajos o para su presentación en conferencias nacionales o internacionales.

3. Relación de personas que participan en las actividades del convenio.

– Por la Université de Genève:

● Doña Pilar Nogues-Marco, profesora titular (Associate Professor) de Historia Económica, Departamento de Historia, Economía y Sociedad.

– Por el Banco de España:

● Don Jacopo Timini, economista senior del Departamento de Economía Internacional y del Área del Euro.

● Don Rodolfo Campos, economista senior del Departamento de Economía Internacional y del Área del Euro.

● Don Galo Nuño Barrau, jefe de la División de Política Monetaria y Mercado de Capitales.

● Doña María Eva Ortega Eslava, coordinadora de investigación de la dirección general de Economía.

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