Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-25696

Corrección de errores del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2025, páginas 165863 a 165864 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-25696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/11/12/1029/corrigendum/20251216

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 273, de 13 de noviembre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 148931, segundo párrafo, en la décima línea,

donde dice:

«…vía reglamentaria de las forma de verificar la coordinación…»,

debe decir:

«…vía reglamentaria de las formas de verificar la coordinación…».

En la página 148932, sexto párrafo, en la tercera línea,

donde dice:

«…Bienes Muebles exigida hasta ahora. sin perjuicio de…»,

debe decir:

«…Bienes Muebles exigida hasta ahora, sin perjuicio de…»; y se suprime el penúltimo párrafo, que dice: «Como novedad, destaca la supresión de la obligación de legalizar los documentos públicos y la legitimación de los documentos privados, prevista en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, para la ejecutabilidad de resoluciones judiciales y en el orden civil y mercantil, puesto que el Registro tiene una naturaleza puramente administrativa, siéndole de aplicación a efectos probatorios y de valoración de las pruebas lo contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.».

En la página 148933, cuarto párrafo, en la octava línea,

donde dice:

«…European Aviation Safety Agency...»,

debe decir:

«…European Union Aviation Safety Agency…»;

y en el último párrafo, en la tercera línea,

donde dice:

«…de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el Gobierno)...»,

debe decir:

«…de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno)...».

En la página 148934, segundo párrafo, en la segunda línea,

donde dice:

«…materia control del espacio aéreo…»,

debe decir:

«…materia de control del espacio aéreo…».

En la página 148941, artículo 3, apartado 2, letra b), en la segunda línea,

donde dice:

«…European Aviation Safety Agency...»,

debe decir:

«…European Union Aviation Safety Agency…».

En la página 148946, artículo 17, en la penúltima línea,

donde dice:

«…de conformidad con lo dispuesto el Convenio sobre Aviación Civil...»,

debe decir:

«…de conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre Aviación Civil...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/12/2025
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2025-22950).
Materias
  • Aeronaves
  • Distintivos
  • Navegación aérea
  • Registro de Matricula de Aeronaves

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid