El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos reglamentos generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese real decreto.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
Especie: Algodón
Inscripción definitiva:
20220583 DORIA.
20220566 MAY 558.
20220573 PR430.
20220581 SORBIA.
20210427 TANIA.
Especie: Calabacín
Inscripción definitiva:
20220389 BRAMANTE.
20210433 COLEMAN.
20220422 SULTAN.
Especie: Calabaza moscada
Inscripción definitiva:
20220060 MIELUNA.
Especie: Caqui
Inscripción definitiva:
20160114 ROJO BRILLANTE.
Especie: Judía de enrame
Inscripción definitiva:
20220383 AGATHA.
20210059 CASTELLFOLLIT DEL BOIX.
20210087 GENOLL DE CRIST.
Especie: Judía de mata baja
Inscripción definitiva:
20210098 BASTO.
20210076 GANXET TERRER, sinonimias Ganxet Nan, Ganxet D’Alcanar, Ganxet de Tarragona.
20210093 MANRESANA.
Especie: Melón
Inscripción definitiva:
20220501 BORABORA.
20220502 CANCUN.
20220432 INDURAIN.
20220415 KONSOLOS.
20220413 LEMOS.
20220507 LIENZO.
20220414 MARME.
20220416 MOJACAR.
20210152 NOBLEZA.
20220048 POMPEO.
20220504 PPS 14539.
Especie: Pimiento
Inscripción definitiva:
20220516 MAGALLANES.
20210358 MOSCATO.
20220064 URCA.
Especie: Portainjerto Calabaza x Moschata
Inscripción definitiva:
20220011 ENERGY.
20220012 TANKER.
Especie: Soja
Inscripción definitiva:
20220590 ES ANIMATOR.
Especie: Melón
Inscripción definitiva:
20220402 ERIÇÓ.
Especie: Pimiento
Inscripción definitiva:
20230235 MORRO DE VACA.
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