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Documento BOE-A-2025-25659

Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General del Sector Ferroviario, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la ejecución de dos intercambiadores entre la Red Ferroviaria de Interés General y la red de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, en desarrollo de la disposición adicional centésima decimonovena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2025, páginas 165528 a 165540 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-25659

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el día 25 de noviembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la ejecución de dos intercambiadores entre la Red Ferroviaria de Interés General y la red de la Generalitat de Catalunya, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2025.–El Director General del Sector Ferroviario, Carlos María Juárez Colera.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la ejecución de dos intercambiadores entre la Red Ferroviaria de Interés General y la red de la Generalitat de Catalunya, en desarrollo de la disposición adicional centésima decimonovena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

25 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

Don Óscar Puente Santiago, nombrado como Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en representación de este Ministerio, y actuando al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el acuerdo de avocación, de fecha 30 de septiembre de 2025, adoptado de acuerdo con el artículo 10 de esa ley.

Doña Sílvia Paneque i Sureda, en virtud de su nombramiento por el Decreto 134/2024, de 11 de agosto, como Consellera del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y de acuerdo con la autorización para firmar este convenio otorgada por el Acuerdo del Gobierno de 21 de octubre de 2025, actuando en nombre y representación de esta administración.

Don Luis Pedro Marco de la Peña, en su condición de Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y en virtud de ello,

EXPONEN

Primero.

El artículo 149.1.21.ª y 24.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, régimen general de comunicaciones, obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma. Asimismo, en los artículos 148.1, 4.º y 5.º de la misma, se establecen las competencias que la Generalitat de Catalunya puede asumir en relación con las obras públicas de interés de la comunidad autónoma en su propio territorio y con los ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma.

Segundo.

El artículo 140 del Estatuto de Autonomía de Catalunya atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre infraestructuras de transporte en el territorio de Catalunya que no tengan la calificación legal de interés general, y en materia de red ferroviaria, la competencia exclusiva con relación a las infraestructuras de las que es titular y la participación en la planificación y la gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Catalunya, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.

Tercero.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (LSF), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las disposiciones de desarrollo de ambas, en su Estatuto propio, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y en la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la LSF y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la LSF, la titularidad y la administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General, fuera de las zonas de servicios de los puertos de interés general o de las líneas o tramos gestionadas en régimen de concesión, corresponden a las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad, según lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, y en la Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre.

Cuarto.

El artículo 4 de la LSF define la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) como aquella integrada por las infraestructuras ferroviarias, las estaciones de viajeros y terminales de transporte de mercancías que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento del referido sistema común de transporte, tales como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen las distintas comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional.

El apartado 6 de dicho artículo añade que el Estado y las comunidades autónomas con elementos de su titularidad cooperarán para facilitar la conexión de estos y la RFIG, fomentando la interoperabilidad entre las diferentes redes.

Asimismo, el artículo 4 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria, prevé que el sistema ferroviario de Catalunya está configurado, entre otros, por las infraestructuras de titularidad de la Generalitat.

Quinto.

La línea ferroviaria 02-246 Castellbisbal (Agujas Rubí)–Mollet Sant Fost, de titularidad estatal, une los trayectos de Barcelona–Vilafranca del Penedès y Barcelona–Girona a través del Vallès, sin pasar por Barcelona, y por ella circulan, entre otros, los servicios de la línea de Rodalies de Catalunya R8 entre Martorell, en la comarca del Baix Llobregat, y Granollers, en la comarca del Vallès Oriental.

Esta línea tiene dos cruces con las líneas S1 y S2 de la red de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) en el Vallès Occidental, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès. En las inmediaciones de ambos cruces hay sendas estaciones de FGC y de ADIF. Sin embargo, en ninguno de los cruces existen actualmente intercambiadores que garanticen el intercambio funcional entre la línea R8 de Rodalies de Catalunya y las líneas S1 y S2, de FGC y, por tanto, la vertebración del transporte público ferroviario entre las comarcas del Baix Llobregat, el Vallès Occidental y el Vallès Oriental y la interconexión entre los servicios de Rodalies de Catalunya y FGC.

El Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya están interesados en mejorar la interconexión entre ambas redes, si bien no se cuenta con antecedentes que se hayan desarrollado hasta la fecha que permitan tener un conocimiento adecuado de las actuaciones que dicha conexión puede implicar, ni sus costes y efectos sobre las redes ferroviarias, así como sobre la demanda de viajeros. Es por ello necesario, como primer paso para su ejecución, la realización de un análisis sobre cuál sería la forma más adecuada de desarrollar dichas actuaciones y el efecto que esto tendría sobre las infraestructuras y sobre la demanda.

Sexto.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece, en su disposición adicional centésima decimonovena, lo siguiente:

«Disposición adicional centésima décima novena. Infraestructuras ferroviarias en Cataluña.

Corresponde a la Administración General del Estado la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1 21.ª y 24.ª de la Constitución.

Cataluña ostenta competencias exclusivas en materia de obras públicas, competencias en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran dentro del territorio catalán, así como las competencias de ordenación del territorio y urbanismo y también las competencias sobre promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica de Cataluña, en virtud con lo dispuesto en los artículos 148, 140, 149 y 152, respectivamente del Estatuto de Autonomía.

El Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la ejecución de intercambiadores entre la red ferroviaria de interés general y la red autonómica.»

Séptimo.

El 7 de julio de 2023, el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Administración de la Generalitat de Catalunya firmaron un protocolo para el establecimiento de los principios básicos de desarrollo de los convenios previstos en las disposiciones adicionales centésima decimonovena y centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En este Protocolo y en relación con los intercambiadores ferroviarios, las partes manifiestan su interés en colaborar en el impulso de dos intercambiadores entre la línea 02-246 Castellbisbal (Agujas Rubí)–Mollet Sant Fost de la RFIG y la red de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, detallándose a continuación:

– Nuevo intercambiador con la estación de Hospital General de la línea S1 de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.

– Nuevo intercambiador con la estación de Volpelleres de la línea S2 de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, en dicho protocolo, las partes consideraron preciso desarrollar un estudio previo, en el marco de un convenio, que permita definir su alcance y su afección a la red ferroviaria existente, el alcance de las actuaciones precisas para materializar los citados centros de intercambio, determinar su viabilidad y sus afecciones a la red ferroviaria existente, así como a los servicios que sobre la misma se desarrollan, y evaluar sus costes. Dicho estudio se redactaría por parte de ADIF, de forma consensuada con la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De igual manera, para la ejecución de los intercambiadores:

– El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana manifestó su voluntad de desarrollar los estudios que precisen para llevar a cabo las tramitaciones ambientales y sectoriales, de acuerdo con las previsiones de la LSF necesarias para el desarrollo de las actuaciones resultado del estudio previo antes citado, en el marco de sus competencias.

– El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana manifestó su voluntad de llevar a cabo, a través de ADIF, las actuaciones que tengan afección sobre la infraestructura ferroviaria de la RFIG.

– La Administración de la Generalitat de Catalunya manifestó su voluntad de colaborar con ADIF en la redacción del citado estudio previo, así como posteriormente, de ejecutar las actuaciones que, de acuerdo con la definición que se establezca en el mismo, no afecten a las infraestructuras ferroviarias de titularidad de ADIF.

Octavo.

La disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, recoge medidas para agilizar la licitación y ejecución de determinadas infraestructuras ferroviarias en Catalunya. En concreto:

«En el convenio que se suscriba al amparo de la disposición adicional centésima décima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones a la Generalitat de Catalunya, hasta los límites determinados por las normas de aplicación, sin que sea necesario prestar la garantía que legalmente fuera exigible.»

Noveno.

Dado que tanto en la disposición adicional centésima decimonovena (Infraestructuras ferroviarias en Cataluña) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en el Protocolo descrito en el exponendo séptimo, como en la disposición adicional undécima (Medidas para agilizar la licitación y ejecución de determinadas infraestructuras ferroviarias en Cataluña) del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, así lo prevén, es necesario suscribir un convenio para la ejecución de las mencionadas actuaciones.

A tal fin, el Consejo de Ministros ha autorizado, con fecha de 21 de octubre de 2025, la suscripción del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).

Por su parte, el gobierno de la Generalitat de Catalunya, en fecha 21 de octubre de 2025, ha aprobado la suscripción de este convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Asimismo, ha sido autorizada la suscripción del presente convenio por el Consejo de Administración de ADIF, en su sesión de 30 de septiembre de 2025.

Por este motivo, de acuerdo con lo expuesto, las partes suscriben este convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

Este convenio tiene por objeto el desarrollo de las actuaciones previstas en la disposición adicional centésima decimonovena (Infraestructuras ferroviarias en Cataluña) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la ejecución de intercambiadores entre la Red Ferroviaria de Interés General y la red de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.

Las actuaciones para la ejecución de intercambiadores entre la RFIG y la red de FGC tienen como objetivo principal la mejora de la funcionalidad de la línea 02-246 Castellbisbal (Agujas Rubí)–Mollet Sant Fost, sobre la que se presta el servicio de Rodalies de Catalunya R8, entre Martorell y Granollers sin pasar por la ciudad de Barcelona, para que se convierta en una línea vertebradora del transporte público entre las comarcas del Baix Llobregat, el Vallès Occidental y el Vallès Oriental.

Los nuevos intercambiadores en la línea 02-246 Castellbisbal (Agujas Rubí) – Mollet Sant Fost de la RFIG con la red de FGC consistirán en:

– Nuevo intercambiador con la estación de Hospital General de la línea S1 de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.

– Nuevo intercambiador con la estación de Volpelleres de la línea S2 de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Estudios previos y otros estudios.

– ADIF elaborará los estudios previos que permitan definir el alcance de las actuaciones precisas para materializar los intercambiadores, determinar su viabilidad y sus afecciones a la RFIG existente, así como a los servicios que sobre la misma se desarrollan, y estimar sus costes.

ADIF redactará un estudio previo por cada intercambiador.

La Administración de la Generalitat de Catalunya colaborará con ADIF en la redacción de cada estudio, cuyo resultado final deberá ser consensuado y validado en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio.

En ningún caso, las actuaciones que se propongan podrán suponer una afección significativa o negativa de las redes ferroviarias existentes, a su funcionalidad o a los servicios que en la actualidad se prestan.

Asimismo, en los citados estudios previos se detallará el reparto de actuaciones reservando a ADIF la ejecución de aquellas indicadas en el apartado 2.2.c, mientras que el resto de las actuaciones, y en particular las correspondientes a actuaciones en la infraestructura de FGC, así como los elementos de conexión e intercambio entre ambas redes serán ejecutadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya. En esos estudios previos también se detallará (con la correspondiente delimitación planimétrica) la forma en que la titularidad de los elementos de conexión e intercambio entre ambas redes se atribuirá a FGC hasta el límite de la zona de dominio público de la RFIG, previéndose posteriormente entre ADIF y FGC como se regula su mantenimiento, conservación y limpieza en función de las respectivas titularidades.

– El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible desarrollará, de acuerdo con las previsiones del artículo 5.3 de la LSF, los estudios precisos para llevar a cabo las tramitaciones ambientales y sectoriales que requieran las actuaciones resultado de los estudios previos citados, en el marco de sus competencias.

2.2 Redacción de los proyectos constructivos y ejecución de las actuaciones.

2.2.a) Corresponde a la Administración de la Generalitat de Catalunya la tramitación, licitación y contratación de la redacción de los proyectos, y su aprobación, así como la licitación, contratación y ejecución de las obras, el seguimiento y la supervisión de las mismas, y las expropiaciones de los bienes y derechos y asistencias técnicas vinculadas de aquellas actuaciones que sean necesarias para construir los intercambiadores ferroviarios, sin que dichas actuaciones supongan afección a la RFIG ni vayan a integrarse en ella, de acuerdo al reparto asignado en los estudios previos previstos en el punto 2.1. de la presente cláusula.

2.2.b) Asimismo, la Administración de la Generalitat de Catalunya redactará los proyectos y ejecutará las obras de las actuaciones relativas a los elementos de conexión e intercambio entre ambas redes que vayan a formar parte de la RFIG, siempre que no supongan una afección a las vías e instalaciones de seguridad y comunicaciones de esta, de acuerdo con el reparto asignado en los estudios previos previstos en el punto 2.1. de la presente cláusula, en los términos previstos por los artículos 6.4 y 23 de la LSF. En relación con las citadas actuaciones corresponde a ADIF, sobre los activos que vayan a ser de su titularidad, la aprobación del proyecto de construcción, así como las funciones correspondientes a la supervisión y recepción de estas obras.

2.2.c) Corresponde a ADIF la tramitación, licitación y contratación de la redacción de los proyectos, y su aprobación, así como la licitación, contratación y ejecución de las obras, el seguimiento y la supervisión de las mismas, y las expropiaciones de los bienes y derechos y asistencias técnicas vinculadas de aquellas actuaciones que sean necesarias para construir los intercambiadores ferroviarios y que supongan afección a la RFIG o vayan a integrarse en ella, de acuerdo al reparto asignado en los estudios previos previstos en el punto 2.1. de la presente cláusula.

2.3. Puesta en servicio de las actuaciones y titularidad de las obras ejecutadas.

La Administración de la Generalitat de Catalunya y ADIF se comprometen a desarrollar cuantos documentos y trámites sean precisos para la puesta en servicio de las obras ejecutadas, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. En concreto, la Administración de la Generalitat de Catalunya realizará aquellos que sean precisos para que ADIF solicite a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la autorización de la puesta en servicio de las actuaciones que vaya a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.2. y que vayan a formar parte de la RFIG, en coordinación con ADIF.

Serán titularidad de ADIF los activos resultantes por la ejecución de las obras que vayan a formar parte de la RFIG, siendo el resto de los activos titularidad de la Administración de la Generalitat de Catalunya. La Administración de la Generalitat de Catalunya realizará la entrega a ADIF de los activos resultantes por la ejecución de las obras y que vayan a formar parte de la RFIG, mediante la correspondiente acta de entrega.

Tercera. Personal y medio propio personificado.

La Administración de la Generalitat de Catalunya podrá encargar a un medio propio personificado la gestión del proceso de licitación y adjudicación de los contratos para la redacción de proyectos y estudios, la ejecución de las obras y los servicios y asistencias vinculados, así como formalizar los contratos con los adjudicatarios y gestionar el seguimiento y la supervisión integral de las obras de las actuaciones desplegadas en este convenio.

La Administración de la Generalitat de Catalunya o sus entes instrumentales destinarán el personal necesario para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones incluidas en la cláusula segunda, con las previsiones de financiación de la cláusula cuarta.

Cuarta. Financiación.

4.1. Financiación de las actuaciones a ejecutar por la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Se estima que la ejecución de las actuaciones por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya, teniendo en cuenta los costes de redacción de los proyectos, las expropiaciones de bienes y derechos, la ejecución de las obras y las asistencias técnicas vinculadas, así como los costes de personal para su gestión y ejecución a los que se refiere la cláusula tercera que se estiman en un máximo de 0,4 millones de euros, ascenderá a un máximo de 20 millones de euros.

La financiación de estas actuaciones será asumida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, haciéndose efectiva mediante transferencia a la Administración de la Generalitat de Catalunya, con cargo a las dotaciones que a este fin le sean asignadas a su presupuesto de gastos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, a través de la aplicación presupuestaria 17.40.453A.757 «A la Generalitat de Cataluña para la ejecución de intercambiadores entre la red ferroviaria de interés general y la red autonómica», o aquellas otras que la sustituyan en los sucesivos ejercicios de vigencia del convenio. La distribución del coste en anualidades se refleja en la siguiente tabla:

Año

Anualidad estimada (con IVA)

Euros

2025 500.000,00
2026 9.000.000,00
2027 8.000.000,00
2028 2.500.000,00

Aportación máxima del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (con IVA) (Euros)

20.000.000,00

No obstante, los costes definitivos serán los que resulten de los proyectos de construcción aprobados, de las correspondientes adjudicaciones y de la ejecución de las obras. Si el importe total de las actuaciones excede lo estimado en esta cláusula, la financiación del exceso requerirá un nuevo acuerdo entre las partes y deberá tramitarse la oportuna adenda modificativa de este convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Conforme al artículo 47 bis de la LGP, para cada año, se incorporará en la partida correspondiente del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, el importe fijado para cada anualidad. Si la ley de presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior a la anualidad prevista en este convenio, se reajustarán las anualidades de manera que el importe deficitario se asignará a la anualidad siguiente o a las anualidades siguientes, siempre que ello fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

En cualquier caso, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la LGP, durante la vigencia del presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las actuaciones conforme se indica a continuación. Tanto en este supuesto como en el previsto en el párrafo anterior, la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos del convenio, ni un aumento del plazo de duración de éste. Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

El pago de las aportaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se hará efectivo a través de su transferencia a la Administración de la Generalitat de Catalunya de la siguiente forma:

1. Una vez resulte eficaz el convenio por su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y antes del 31 de diciembre de 2025, se realizará el pago de la anualidad prevista para el 2025, en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas con un máximo de la anualidad prevista.

2. Este anticipo se realizará conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. El anticipo se abonará tras la presentación por parte de los representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya de la previsión de los trabajos a la Comisión de seguimiento.

3. Para los siguientes ejercicios, la Administración de la Generalitat de Catalunya, antes del 31 de octubre de cada uno de los años de vigencia del convenio, justificará, ante la Comisión de seguimiento de este convenio, la inversión ejecutada y los costes previstos en el punto 4.1 de la presente cláusula, no comunicados con anterioridad, mediante un certificado emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Administración de la Generalitat de Catalunya que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las actuaciones y los pagos realizados.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible transferirá a la Administración de la Generalitat de Catalunya, antes del 31 de diciembre de cada año, los gastos justificados, con el límite del importe comprometido en virtud del presente convenio para cada ejercicio, y teniendo en cuenta los pagos realizados con anterioridad previa acreditación, en la forma prevista en el punto anterior, de los gastos justificados, y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Si la inversión ejecutada y los costes previstos en punto 4.1 de la presente cláusula durante el año son inferiores a la anualidad prevista, la diferencia se incorporará como remanente al ejercicio siguiente, siempre que así este previsto en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado y esta previsión se ajustará al ritmo de la ejecución real de las actuaciones. En otro caso se reajustará a las anualidades siguientes si ello fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con las previsiones que se establecen en la presente cláusula en lo que se refiere a la tramitación de reajustes de anualidades.

Si la inversión ejecutada y los costes previstos en el punto 4.1 de la presente cláusula durante el año superan la anualidad prevista, la diferencia se imputará a los ejercicios futuros, siempre que exista crédito en los correspondientes presupuestos.

4.2. Financiación de las actuaciones a ejecutar por ADIF.

La ejecución de las actuaciones por parte de ADIF, teniendo en cuenta los costes de redacción de los estudios previos y proyectos, las expropiaciones de bienes y derechos, la ejecución de las obras y las asistencias técnicas vinculadas, se estima que ascenderá a un máximo de 15 millones de euros, con cargo al presupuesto de la entidad.

La distribución del coste en anualidades se refleja en la siguiente tabla:

Año

Anualidades ADIF (con IVA)

Euros

2025 500.000,00
2026 1.000.000,00
2027 12.000.000,00
2028 1.500.000,00
 Total 15.000.000,00

No obstante, los costes definitivos serán los que resulten de los estudios previos, los proyectos de construcción aprobados, de las correspondientes adjudicaciones y de la ejecución de las obras. Si el importe total de las actuaciones excede lo estimado en esta cláusula, la financiación del exceso requerirá un nuevo acuerdo entre las partes y deberá tramitarse la oportuna adenda modificativa de este convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

4.3. Financiación de las actuaciones a ejecutar por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El coste de los estudios a realizar por Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el marco del presente convenio se estima en 1 millón de euros y será realizado a través de la aplicación presupuestaria 17.40.453A.640, o aquellas otras que la sustituyan en los sucesivos ejercicios de vigencia del convenio. La distribución del coste en anualidades se refleja en la siguiente tabla:

Año

Presupuesto (con IVA)

(Euros)

2025 100.000,00
2026 600.000,00
2027 300.000,00
2028
 Total 1.000.000,00
Quinta. Vigencia.

El presente convenio permanecerá en vigor como máximo hasta el 31 de diciembre de 2029, estimándose un plazo de tres años de ejecución y de doce meses para su liquidación, según lo previsto en la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, conforme al programa de financiación que se incorpora como anexo a la memoria justificativa del convenio.

Las partes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo final, dentro los límites previstos en virtud de las previsiones de la citada disposición adicional centésima trigésima octava, y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Sexta. Publicidad de las obras.

La Administración de la Generalitat de Catalunya estará obligada a realizar la publicidad de las obras que ejecute, para lo que dispondrá carteles de obras con textos en formato bilingüe, castellano/catalán y en los que se dispondrá en un lugar claro y visible que la actuación está financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Séptima. Seguimiento y gestión del convenio.

7.1. Comisión de seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta actuación de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de seguimiento formada por:

– Por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la persona que ostente la Dirección General del Sector Ferroviario, que además realizará las funciones de la presidencia de la Comisión, y otra persona más designada por esta.

– Por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, que además realizará las funciones de la secretaría de la Comisión, y otras tres personas más designadas por esta.

– Por parte de ADIF, dos personas a designar por la persona que ostente la Dirección General de Planificación, Proyectos y Construcción.

La Comisión de seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio y coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue, resolviendo las dudas y controversias que eleve a la misma la Subcomisión técnica prevista en el punto 7.2 de la presente cláusula.

b) Tener conocimiento del estado de tramitación de los diversos estudios y proyectos durante el periodo de redacción de acuerdo con los informes que reciba de la Subcomisión técnica prevista en el punto 7.2 de la presente cláusula y, en concreto, validar los resultados de los estudios previos previstos en el punto 2.1 de la cláusula segunda del presente convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de los trabajos, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

d) Evaluar el grado de consecución de los objetivos y la ejecución de las obligaciones y actuaciones asumidas por las partes y velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Emitir un informe favorable previo a la propuesta de transferencia anual del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya y determinar, en caso de que la justificación de las actuaciones ejecutadas no fuera suficiente, si procede el libramiento de un importe inferior a la anualidad prevista o dejar la misma en suspenso, proponiendo la reprogramación del remanente en anualidades sucesivas.

f) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y/o el incumplimiento del presente convenio.

g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

h) Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena.

i) Proponer la aprobación de la liquidación del convenio.

j) Acordar los reajustes de anualidades previstos en la cláusula cuarta, siempre que estos no supongan una alteración (al alza o a la baja) de las aportaciones previstas en el convenio vigente, ni una ampliación de duración del convenio.

k) Proponer, en su caso, la prórroga del convenio de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta.

La Comisión se reunirá, física o telemáticamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes, y al menos una vez al año.

Si algún representante de la Comisión no puede asistir a la reunión, designará un suplente o delegará su voto en otra persona integrante de la Comisión.

La Comisión adoptará los acuerdos que procedan por unanimidad.

A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

Las copias de las actas de las reuniones de esta Comisión, así como los documentos o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión serán remitidas a las partes.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya, en lo aquí no previsto.

7.2 Subcomisión técnica.

Para la coordinación de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente convenio se creará una Subcomisión técnica formada por aquellos representantes que, a tal fin, designen las tres partes firmantes. La Subcomisión será presidida por un representante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la secretaría será ostentada por un representante de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Dicha Subcomisión técnica se reunirá al menos trimestralmente y realizará un seguimiento del avance de los trabajos y elaborará un informe trimestral de los mismos que remitirá al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la Administración de la Generalitat de Catalunya y a ADIF.

Asimismo, la Subcomisión resolverá las dudas técnicas que se planteen y elevará a la Comisión de seguimiento las dudas interpretativas del convenio que surjan para su resolución por esta.

Octava. Validez y eficacia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

Asimismo, de conformidad con el artículo 177.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el convenio será publicado en el plazo de un mes desde su firma en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se inscribirá y publicará en el Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación, de conformidad con los artículos 5 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación de este Registro, 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Modificación.

En cualquier momento durante la vigencia del presente convenio, las partes de común acuerdo, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán modificar el mismo mediante la suscripción de la correspondiente adenda, conforme a lo recogido en el artículo 49 g) de la LRJSP y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Dicha modificación deberá ser objeto de inscripción en idénticos términos a los previstos en el párrafo primero de la cláusula octava.

Décima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga, o si procede, de ésta.

b) El acuerdo unánime de las partes, del que quede debida constancia en documento elaborado al efecto.

c) La concurrencia de circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la otra parte.

e) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

f) Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

g) La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En el supuesto de resolución del convenio, la Comisión de seguimiento levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes y determinará el cumplimiento de las obligaciones o derechos reconocidos por parte cada una de las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las otras partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de tres meses, las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

Undécima. Liquidación de las aportaciones a la Administracion de la Generalitat de Catalunya.

Finalizado el plazo de ejecución de las actuaciones (estimado en tres años) del convenio, en un plazo de doce meses, se procederá a su liquidación.

A tal efecto, la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá a la Comisión de seguimiento la documentación justificativa que acredite la ejecución de las obras, incluidas las expropiaciones, así como el conjunto de costes asociados previstos en el punto 4.1 de la cláusula cuarta. Tras analizar la documentación justificativa, la Comisión propondrá a los suscriptores del convenio la aprobación de la liquidación.

Si el importe total de los libramientos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya en aplicación de este convenio fuera superior al importe total ejecutado y justificado por la misma, ésta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. En caso de que el importe total de los libramientos fuera inferior, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible procederá al pago dentro del límite máximo de financiación previsto en el punto 4.1 de la cláusula cuarta de este convenio, tras los trámites que sean oportunos.

Duodécima. Control financiero.

La Comisión de seguimiento, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Administración de la Generalitat de Catalunya y ADIF facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración General del Estado y la Intervención General de la Generalitat de Catalunya puedan efectuar, si lo consideran oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

La Administración de la Generalitat de Catalunya deberá aportar, en las reuniones de la Comisión de seguimiento y cuando sea requerido, la información necesaria para realizar el seguimiento del estado de las actuaciones.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión de seguimiento, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El presente documento se suscribe a dos columnas en catalán y castellano, prevaleciendo, en caso de discrepancia interpretativa, el texto en lengua castellana.

Y, en prueba de conformidad, las partes indicadas firman este convenio, en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro, Óscar Puente Santiago.–Por la Generalitat de Catalunya, la Consellera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque i Sureda.–Por el ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.

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