Habiéndose suscrito el 3 de diciembre de 2025 el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Medio Abierto y Penas de Medidas Alternativas y la Universidad de Valladolid para la realización de actividades universitarias de aprendizaje-servicio en los estudios de grado de la Universidad de Valladolid, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de diciembre de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, a 3 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Universidad de Valladolid (en adelante UVa) con CIF Q4718001C y sede en Valladolid, plaza de Santa Cruz, núm. 8, y en su nombre y representación, el Sr. don Antonio Largo Cabrerizo, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, nombrado por Acuerdo 30/2022, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León (BOCYL núm. 69, de 8 de abril), cuya competencia para la firma de convenios deriva de lo dispuesto en los artículos 85 y 88.i de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por el Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCYL núm. 269, de 31 de diciembre).
Don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Ministro del Interior, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, modificado por Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.
Las partes intervinientes afirman y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la UVa es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La UVa goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una Universidad pública, comprometida con la sociedad, al servicio de su progreso intelectual y material, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.
Entre sus fines se contempla la educación superior, ofrecida en régimen de igualdad de oportunidades, para la preparación científica, técnica o artística, así como cívica, profesional y cultural de sus estudiantes, la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, la calidad de la vida y el desarrollo económico y social sostenible e impulsar la innovación docente.
Ello es coherente con lo previsto en el artículo 3.1 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, según el cual el principio de solidaridad es uno de los valores y principios que orienta el cumplimiento de los fines de la Institución.
II. Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
III. Que el artículo 149.1. 6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Igualmente, según el artículo 163 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
1. Los Centros de Inserción Social son Establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de arresto de fin de semana, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente. También se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos.
2. La actividad penitenciaria en estos Centros tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social.
IV. Que conforme al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Igualmente, según el apartado tercero del citado artículo, la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Así el presente convenio se enmarca en la definición que establece el artículo 47.2 a) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre y, por tanto, se trata de un convenio interadministrativo entre el Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Valladolid.
V. Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
VI. Que ambas partes tienen fines comunes y/o complementarios y competencia para fundamentar su actuación por medio de este convenio y que, por tanto, es su voluntad desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el presente convenio para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos adquiridos para colaborar en el desarrollo de un Proyecto de Innovación Docente denominado Tejiendo puentes de Reintegración: diálogos en el Centro de Inserción Social de Valladolid.
En virtud de todo ello, ambas partes prestan su consentimiento y están de acuerdo en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto desarrollar el Proyecto de Innovación Docente (en adelante PID), Tejiendo puentes de Reintegración: diálogos en el Centro de Inserción Social de Valladolid bajo la metodología del aprendizaje servicio.
El PID mencionado tiene como objetivo sensibilizar al alumnado del Grado en Trabajo Social y del Grado en Criminología de la Universidad de Valladolid sobre las historias de vida de las personas que están cumpliendo condena en el Centro de Inserción Social (en adelante, CIS) dependiente del Centro Penitenciario de Villanubla, así como identificar las principales las dificultades u obstáculos percibidos por estas personas en su proceso de reintegración social. A través de entrevistas y encuentros directos con este colectivo, el alumnado se involucrará en la comprensión y apoyo a estas personas, pudiendo colaborar en su proceso de reinserción social acompañando y apoyando en diversos aspectos del día a día.
Bajo la metodología de Aprendizaje-Servicio (APS), los estudiantes se ofrecerán al CIS para colaborar en el proceso de reintegración social a la vez que tendrán una oportunidad de aprendizaje relacionado con los factores presentes en los procesos de desviación y reinserción social.
Las claves básicas del PID son las siguientes:
– Adopta como elemento central de innovación la puesta en marcha de una iniciativa de Aprendizaje-Servicio.
– Está dirigido al alumnado de las asignaturas «Derecho Penitenciario» del tercer curso (primer cuatrimestre) del Grado en Trabajo Social y «Política Social y Servicios Sociales» del tercer curso (segundo cuatrimestre) del Grado en Criminología.
– Se articula mediante un proceso colaborativo en el que participa el alumnado de las mencionadas asignaturas, las personas que cumplen condena, el profesorado de las asignaturas implicadas y el equipo técnico del CIS.
– Tiene una doble dimensión de interés para la formación del alumnado: de conocimiento y de intervención y/o sensibilización.
– Contempla la posibilidad de difusión de los resultados tanto en ámbitos académicos (jornadas, congresos, artículos) como en entornos abiertos a la sociedad en general (medios de comunicación, redes sociales…).
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas junto con el Centro de Inserción Social de Valladolid, se compromete a:
– Informar del PID a sus personas penadas y ofrecer su participación voluntaria en el Proyecto, así como a colaborar, en la medida de sus posibilidades, en el desarrollo del Proyecto a través del personal destinado en el CIS.
El PID Tejiendo puentes de Reintegración: diálogos en el Centro de Inserción Social de Valladolid se desarrollará por el profesorado responsable de las asignaturas de Derecho Penitenciario del Grado en Trabajo Social impartido en la Facultad de Educación y Trabajo Social y de la asignatura Política Social y Servicios Sociales del Grado en Criminología impartido en la Facultad de Derecho, ambos Grados impartidos por la Universidad de Valladolid.
En el desarrollo del PID se implicarán estudiantes de las asignaturas y grados antes citados.
Por ello, la Universidad de Valladolid se compromete a:
a) La Universidad de Valladolid, a través del profesorado y alumnado implicado en el PID, se compromete a dirigir y gestionar las actividades contempladas en el Proyecto y a supervisar las entrevistas y encuentros directos entre el alumnado participante en el PID y los internos del CIS.
b) La Universidad de Valladolid será la encargada de proveer de los medios materiales y los espacios para la realización de las entrevistas.
El presente convenio no generará obligaciones de carácter económico para la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
Así mismo, tampoco supondrá un coste adicional para la Universidad ya que el programa será desarrollado por alumnado en prácticas con la tutorización del profesorado de la misma.
El convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Los contratos individuales que en su caso se formalicen para su ejecución incluirán una cláusula que recoja que su objeto es distinto e independiente del que realiza el personal de la Administración Penitenciaria, sin que la persona contratada mantenga ningún tipo de vinculación laboral con la misma Administración. Los riesgos derivados de la participación del personal perteneciente a las entidades con las que se suscribe el convenio correrán a cargo de estas últimas, la cuales deberán suscribir el seguro o instrumento análogo que corresponda.
1. La Universidad de Valladolid se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos a las personas penadas, debiendo la Universidad mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) en lo que resulten de aplicación.
2. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de la ejecución del presente convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Valladolid siendo los estrictamente necesarios para los fines previstos objeto del convenio.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
6. Así mismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporarán a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio.
Para ello, cada parte nombrará a dos personas como miembros de dicha comisión los cuales podrán ser sustituidos en caso de causa sobrevenida.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un especial conocimiento técnico o científico en alguna materia podrán incorporarse a la Comisión de Seguimiento otras personas que ostenten conocimientos acreditados en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este acuerdo, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso, cualquier acuerdo de la Comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en este convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la secretaría general de instituciones penitenciarias y la universidad de Valladolid.
Los acuerdos de modificación, prórroga y resolución del convenio deberán ser tramitados de acuerdo con lo previsto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, e inscritos en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la comisión de seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, modificado por real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente, el texto definitivo será publicado en el portal de transparencia de la administración general del estado de acuerdo con la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).
La vigencia de este convenio será de un año. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la secretaría general de instituciones penitenciarias y la Universidad de Valladolid podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga hasta cuatro años.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de estas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, siendo en el seno de la comisión de seguimiento dónde podrá fijarse la misma.
La UVa y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se comprometen a incluir sus respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga referencia a esta colaboración. Ambos logotipos tendrán que reflejarse con claridad y el mismo tamaño. La firma del presente convenio sirve como autorización rectoral para el uso de los logotipos de la UVa, en cumplimiento del artículo 9 de los estatutos de la UVa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad de Valladolid, Antonio Largo Cabrerizo, Rector Magnífico de la UVa.–Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González, Secretario General.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid