ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y JUVENTUD DE LA REPÚBLICA ESLOVACA SOBRE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SECCIONES BILINGÜES EN INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DE LA REPÚBLICA ESLOVACA
De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España (en lo sucesivo «la parte española»),
Y de otra, el Ministerio de Educación, Investigación, Desarrollo y Juventud de la República Eslovaca (en lo sucesivo «la parte eslovaca»),
En lo sucesivo denominadas conjuntamente «las dos partes»,
En virtud del artículo tercero del Convenio de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República Eslovaca, hecho en Bratislava el 11 de abril de 2000.
Deseando actualizar el Acuerdo sobre creación y funcionamiento de Secciones Bilingües en Institutos de Enseñanza Secundaria de la República Eslovaca contraído entre el Ministerio de Educación y Ciencia de España y el Ministerio de Educación de la República Eslovaca, firmado en Bratislava el 29 de marzo de 2007, impulsar la cooperación entre las partes y alcanzar un mayor desarrollo de las relaciones en el ámbito educativo,
Con el objetivo de garantizar la calidad de la educación en las Secciones Bilingües de español que funcionan en los centros educativos eslovacos y de establecer las pautas relativas a su funcionamiento, así como organizar las pruebas específicas de bachillerato para los estudiantes que egresan de dichas secciones,
Las partes acuerdan lo siguiente:
El objeto del presente acuerdo es determinar el marco y las condiciones de cooperación institucional entre las dos partes para apoyar el estudio de la lengua y cultura española a través de las Secciones Bilingües de los institutos de enseñanza secundaria de la República Eslovaca.
Ambos Ministerios muestran su satisfacción por la colaboración entre las autoridades españolas y eslovacas en relación con las siguientes Secciones Bilingües, creadas al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo firmado el 5 de abril 2002:
a) Sección «Ramón y Cajal», del Instituto de Enseñanza Secundaria de la calle Párovská de Nitra, en funcionamiento desde el 1 de septiembre de 1990;
b) Sección del Instituto de Enseñanza Secundaria «Federico García Lorca» de Bratislava, en funcionamiento desde el 1 de septiembre de 1993;
c) Sección del Instituto de Enseñanza Secundaria bilingüe de Košice en Park Mládeže, antes en Košice-Šaca, en funcionamiento desde 1 de septiembre de 1997;
d) Sección del Instituto de Enseñanza Secundaria «Martin Hattala» de Trstená, en funcionamiento desde el 1 de septiembre de 1998;
e) Sección del Instituto de Enseñanza Secundaria Gymnázium Bilingüe de Žilina, en funcionamiento desde 1 de septiembre de 1999;
f) Sección del Instituto Mikuláš Kováč, en la calle Mládežnícka de Banská Bystrica, en funcionamiento desde el 1 de septiembre de 2002;
g) Sección del Instituto bilingüe hispano-eslovaco de Nové Mesto nad Váhom, en funcionamiento desde el 1 de septiembre de 2004.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino España se compromete a estudiar la propuesta de la parte eslovaca de establecer nuevas Secciones Bilingües hispano-eslovacas, o ampliar las existentes, como es el caso de la Sección Bilingüe Ramón y Cajal del Gymnázium Párovská de Nitra, en el curso 2024/2025, dando a conocer su parecer antes del 31 de diciembre del año anterior en el que debiera tener lugar su inauguración.
Ambas partes consideran vigente el actual plan de estudios de las Secciones Bilingües, por un periodo de cinco años, vigente para las Secciones Bilingües de Nitra, Bratislava, Košice, Trstená, Žilina, Banská Bystrica y Nové Mesto nad Váhom, con el siguiente régimen:
a) El primer curso estará dedicado a la enseñanza intensiva del español, para lo que se dispondrá de 20 horas por semana.
b) Los cursos de segundo a quinto se basarán en el plan de estudios para los Institutos de Enseñanza Secundaria vigente en Eslovaquia. Las enseñanzas de Lengua, Literatura e Historia Españolas se impartirán en español, con una dedicación horaria que oscilará entre tres y ocho horas por semana. En estos cursos, se impartirán total o parcialmente en español, como mínimo, las siguientes asignaturas: Matemáticas, Física, Química y Biología.
1. A fin de fomentar la enseñanza de la Lengua y Cultura españolas y de las asignaturas impartidas en español, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino España se compromete a:
a) Dar publicidad a la convocatoria de los Institutos con Secciones Bilingües para cubrir al menos cuatro plazas de docentes de nacionalidad española en cada uno de ellos, cada uno de los cuales impartirá entre 20 y 24 horas lectivas por semana. Los docentes deberán estar en posesión de la titulación que determine la Comisión Técnica hispano-eslovaca.
b) Enviar al Ministerio de Educación, Investigación, Desarrollo y Juventud de la República Eslovaca, así como a cada uno de los Gymnázium que forman parte del Programa de Secciones Bilingües, antes del inicio del curso escolar, los documentos del profesorado seleccionado, que incluirán copia de su Título de Licenciatura o de Grado, curriculum vitae, información sobre su experiencia laboral previa y certificado de antecedentes penales, al objeto de que tengan conocimiento del perfil académico de los docentes seleccionados y participen, si así lo estiman oportuno, en el proceso de selección.
c) Otorgar al profesorado de nacionalidad española seleccionado dos ayudas económicas, una anual, en concepto de gastos de desplazamiento, y otra mensual, en concepto de complemento de sus emolumentos, calculadas ambas de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y condicionadas al cumplimiento satisfactorio de la función encomendada por las autoridades educativas eslovacas. Las ayudas que proporcione la parte española al profesorado de nacionalidad española estarán exentas de impuestos en la República Eslovaca.
d) Facilitar material didáctico y de apoyo para la enseñanza del español, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, y enviarlo al centro de enseñanza respectivo. La selección de manuales básicos la realizará la Comisión de trabajo responsable de la elaboración de los currículos, integrada por especialistas eslovacos y españoles.
e) De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, recibir anualmente en España a un grupo de estudiantes de las Secciones Bilingües para un curso de perfeccionamiento de una duración de aproximadamente dos semanas. El número de participantes se establecerá cada año de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de ambas partes. La parte española sufragará los costes de estancia y manutención de los estudiantes y la parte eslovaca asumirá los gastos de viaje a España y de regreso.
f) De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, ofrecer cursos de perfeccionamiento al profesorado eslovaco de las Secciones Bilingües que imparte en español clases de alguna de las asignaturas, mediante su participación en cursos, presenciales o en línea, o estancias para perfeccionar su formación en español.
g) Dentro de las disponibilidades presupuestarias, y a través de acuerdos con universidades españolas, otorgar cierto número de becas a los mejores estudiantes de las Secciones Bilingües para cursar estudios en universidades españolas.
El Ministerio de Educación, Investigación, Desarrollo y Juventud eslovaco creará las condiciones necesarias, en medios y recursos materiales y de personal, para lograr un adecuado funcionamiento de las Secciones Bilingües y se compromete a que:
a) La dirección del Instituto con Sección Bilingüe firme contratos laborales en lengua eslovaca con traducción al español con el profesorado de nacionalidad española, que formará parte del claustro de profesorado de los Institutos y tendrá los mismos derechos y obligaciones laborales que el profesorado eslovaco.
b) La dirección del Instituto con Sección Bilingüe garantice en colaboración con el profesorado español, de acuerdo con las normas vigentes en el país, los documentos necesarios para su estancia y trabajo en la República Eslovaca.
c) Las autoridades regionales alojen gratuitamente al profesorado español, o sufraguen sus gastos de alojamiento, en apartamentos independientes, amueblados y acondicionados, con calefacción, en la localidad donde esté ubicada la Sección Bilingüe. Todos los gastos de teléfono y/o Internet de la vivienda correrán por cuenta de los docentes españoles. Si las condiciones en la localidad donde se encuentre el Gymnázium bilingüe no permitieran ofrecer este tipo de vivienda, los docentes serían alojados en habitaciones individuales, amuebladas, con calefacción, cocina y cuarto de baño propios.
d) Los docentes españoles podrán utilizar el alojamiento también durante el verano en caso de continuar desempeñando su labor docente en la Sección Bilingüe durante el curso escolar siguiente. En todo caso, estará sujeto a la normativa vigente en Eslovaquia sobre arrendamientos de vivienda. En caso de que el docente resida con familiares o allegados, deberá pagar la parte proporcional (gastos calculados por persona) de los gastos generados por los suministros de agua, electricidad, gas y basura generados por cada miembro de familia extra alojado en la vivienda.
e) El Ministerio de Educación, Investigación, Desarrollo y Juventud de la República Eslovaca informe al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino España sobre el número aproximado de estudiantes y la relación de materiales didácticos necesarios para la enseñanza en español con antelación. También se compromete a estudiar la posibilidad de contribuir parcialmente a sufragar el coste de dicho material, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Ambos Ministerios crearán una Comisión Bilateral, integrada paritariamente por representantes de ambos países, cuyas tareas serán las siguientes:
a) Evaluación regular de los currículos de todas las asignaturas impartidas en lengua española y, en su caso, hacer propuestas de modificaciones.
b) Elaboración de los currículos y planes de estudios.
c) Análisis de las necesidades de profesorado y de material didáctico adecuado para el desarrollo de la actividad docente en las Secciones Bilingües.
d) Estudio y propuesta de medidas para la formación y perfeccionamiento del profesorado eslovaco que enseñe asignaturas en español.
e) Prestar atención a la calidad de la enseñanza en las Secciones Bilingües hispano-eslovacas y acordar el seguimiento, las propuestas de modificaciones y cambios que permitan la mejora de su funcionamiento.
Los representantes de la parte española serán el Agregado de Educación en la Embajada de España en Bratislava y tres especialistas designados al efecto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino España.
Los representantes de la parte eslovaca serán: un representante del Ministerio de Educación, Investigación, Desarrollo y Juventud de la República Eslovaca, un representante del Instituto Nacional de Educación y Juventud y dos directores de los Institutos con Secciones Bilingües.
7.1 Características de las pruebas.
Las pruebas finales de Bachillerato (Maturita) en las Secciones Bilingües hispano-eslovacas se realizarán de acuerdo con la legislación eslovaca vigente «sobre finalización de estudios de Bachillerato», con las especificaciones que se expresan a continuación:
Los estudiantes de las Secciones Bilingües hispano-eslovacas realizarán las pruebas siguientes:
a) Examen, escrito y oral, de carácter interno, de final de Bachillerato de Lengua y Literatura Eslovaca.
b) Exámenes, escrito y oral, de carácter interno, de Lengua, Literatura e Historia Españolas, que serán realizados obligatoriamente a nivel C1 por todo el alumnado.
c) Examen de entre un mínimo de dos y un máximo de cinco asignaturas optativas, que podrá realizarse bien en lengua eslovaca o en lengua española.
– Si el estudiante realiza estas pruebas en lengua eslovaca, lo hará de acuerdo con las leyes vigentes sobre la finalización de estudios.
– Si el estudiante realiza estas pruebas en lengua española, podrá realizar la parte externa en eslovaco y la parte interna en lengua española.
d) Las asignaturas optativas para el examen oral en español son: Matemáticas, Física, Química y Biología.
e) Aquellos estudiantes de las Secciones Bilingües hispano-eslovacas que deseen obtener el Título de Bachiller español que, de acuerdo con las condiciones determinadas en la legislación vigente les permita el acceso a Universidades españolas, deberán realizar el examen oral de dos asignaturas optativas, de conformidad con la normativa eslovaca, de las cuales, al menos una corresponderá a las recogidas en el apartado d. De estos exámenes, al menos uno, tiene que ser realizado íntegramente en lengua española.
f) El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino España elaborará las pruebas de carácter interno de Lengua, Literatura e Historia españolas y colaborará en la selección de los temas de los exámenes orales de las asignaturas optativas en español.
7.2 Organización técnica de las pruebas finales de Bachillerato.
La organización de los exámenes y las fechas de las pruebas orales y escritas de cada una de las asignaturas se establecerán de acuerdo con la legislación eslovaca vigente sobre las pruebas finales de los estudios de Bachillerato en Eslovaquia, tras ser acordadas con la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en la República Eslovaca.
7.3 Régimen de exámenes.
1. Pruebas de Lengua y Literatura Eslovaca.
Las pruebas de Lengua y Literatura eslovaca se realizarán de acuerdo con la legislación eslovaca vigente sobre las pruebas finales de estudios de Bachillerato en Eslovaquia.
2. Pruebas de Lengua, Literatura e Historia españolas.
2.1 El examen escrito de esta asignatura de carácter interno se realizará en el mes de marzo y se ajustará a las siguientes normas:
a) El tiempo máximo de duración será de 360 minutos.
b) Para esta prueba se propondrán dos modelos de examen que serán enviados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino España a las Secciones Bilingües. Cada estudiante elegirá y realizará uno de los dos modelos propuestos. Se garantizará el anonimato de los estudiantes para la corrección y calificación de este examen.
c) No se permitirá a los estudiantes la utilización de diccionarios ni de medios electrónicos durante esta prueba.
2.2 Para el examen oral de carácter interno de Lengua, Literatura e Historia españolas, el profesorado elaborará 30 modelos de examen sobre el temario de la asignatura, bajo la coordinación de la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en la República Eslovaca. En presencia del Tribunal examinador de Bachillerato, en el momento del examen, los estudiantes elegirán al azar uno de los modelos antedichos.
a) El alumnado dispondrá de 20 minutos para la preparación del tema y de otros 20 minutos para su exposición. A tal efecto, deberán acreditar un conocimiento suficiente en cada uno de los apartados que integran el examen oral.
b) Los temas de los exámenes orales de carácter interno de Lengua, Literatura e Historia Españolas serán comunicados a los estudiantes antes del 30 de septiembre del año escolar en el que tienen que realizar los exámenes finales de Bachillerato.
3. Pruebas orales de las asignaturas optativas impartidas en lengua española.
Esta prueba se refiere a las asignaturas de Biología, Física, Matemáticas y Química y se ajustará a las siguientes normas:
a) Para estas pruebas, de carácter interno, el profesorado preparará 30 modelos de examen en colaboración con la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en la República Eslovaca.
b) En presencia del Tribunal examinador de Bachillerato, los estudiantes elegirán al azar una de estas pruebas en el momento del examen.
c) Los temas para la parte interna de las asignaturas optativas que se impartan en español serán comunicados a los estudiantes antes del 30 de septiembre del año escolar en el que tienen que realizar los exámenes finales de Bachillerato.
d) Los estudiantes dispondrán de 20 minutos para la preparación del tema del examen y de otros 20 para su exposición.
e) Si algún estudiante realizara un examen voluntario de otra asignatura, se aplicarían estas mismas normas.
4. Evaluación.
a) La evaluación de la asignatura de Lengua y Literatura Eslovaca y de aquellas otras asignaturas de las que los estudiantes se examinen en eslovaco se realizará según las normas eslovacas vigentes sobre la finalización de estudios de Bachillerato.
b) Para la calificación final de la asignatura de Lengua, Literatura e Historia Españolas, así como de las otras asignaturas optativas que el estudiante realice en español, el Tribunal examinador de Bachillerato tendrá en cuenta los resultados obtenidos a lo largo de todos los años de estudio de la asignatura.
c) La calificación del examen escrito, de carácter interno, del examen de Bachillerato en la asignatura de Lengua, Literatura e Historia Españolas se expresará mediante nota numérica.
Si el estudiante obtiene una calificación de «insuficiente» (5) en el examen escrito de carácter interno de la asignatura de Lengua, Literatura e Historia Españolas, podrá realizarlo de nuevo en la convocatoria extraordinaria de septiembre.
El resultado de la evaluación de la parte oral, de carácter interno, de la asignatura de Lengua, Literatura e Historia Españolas y de aquellas asignaturas optativas cuyos exámenes el estudiante realice en español se expresará, para cada una de las asignaturas, mediante nota numérica de conformidad con las escalas de calificación eslovaca y española.
d) La evaluación de la prueba final de Bachillerato, así como la organización de la parte oral, se realizarán según la legislación eslovaca vigente sobre las pruebas finales de estudios de Bachillerato en Eslovaquia.
El estudiante que sea evaluado en el examen de Bachillerato con la calificación de «insuficiente» (-5) en dos asignaturas como máximo, podrá realizar el examen de Bachillerato de esas asignaturas en la convocatoria extraordinaria (septiembre).
El estudiante que sea evaluado en el examen de Bachillerato con la calificación de «insuficiente» (5) en tres o más asignaturas podrá realizar de nuevo todo el examen de Bachillerato en la convocatoria ordinaria de exámenes del año escolar siguiente.
El estudiante que actúe en el examen oral de Bachillerato de manera fraudulenta será excluido del examen y el presidente del Tribunal escolar de Bachillerato decidirá sobre el procedimiento ulterior.
7.4 Tribunales de exámenes de Bachillerato.
1. Tribunal escolar de Bachillerato:
El Tribunal escolar de Bachillerato supervisa y organiza los exámenes de Bachillerato para las Secciones Bilingües hispano-eslovacas y se compone de los siguientes miembros:
a) El presidente, nombrado por el Ministerio de Educación, Investigación, Desarrollo y Juventud de la República Eslovaca, con una experiencia docente de, al menos, cuatro años de ejercicio profesional y acreditación de haber superado el examen estatal de Lengua Española o equivalente. El presidente no puede pertenecer al claustro de profesorado del Instituto en el que se realiza el examen.
b) Un vicepresidente, designado por el director del Instituto.
c) El director del Instituto.
d) El presidente del tribunal examinador de las asignaturas de Bachillerato.
2. Tribunal examinador de las asignaturas de Bachillerato.
El Tribunal examinador de las asignaturas de Bachillerato, para la asignatura de Lengua, Literatura e Historia Españolas y para aquellas asignaturas optativas cuyos exámenes se realicen en español, constará de los siguientes miembros:
a) El presidente primero que, a su vez, ejercerá como presidente del Tribunal escolar de Bachillerato.
b) El presidente segundo, miembro de la Inspección central del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino España, designado con tal ocasión.
c) El vicepresidente que, a su vez, ejercerá como vicepresidente del Tribunal escolar de Bachillerato.
d) El tutor de la clase.
e) Dos docentes responsables de la asignatura.
f) El agregado de Educación de la Embajada de España en la República Eslovaca, nombrado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino España.
El Tribunal examinador de las asignaturas de Bachillerato para la Lengua y Literatura Eslovaca y para las asignaturas optativas que el alumnado realice en eslovaco será nombrado según las normas sobre finalización de estudios vigentes en Eslovaquia.
7.5 Documentos necesarios para el examen de Bachillerato.
Para realizar el examen final de Bachillerato, todo el alumnado que curse el último año de estudio deberá presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de inscripción para las pruebas de Bachillerato, en la que constarán las asignaturas optativas y el idioma en el que realizará el examen de cada asignatura. La solicitud de inscripción debe ser entregada al docente tutor de la clase antes del 30 de septiembre del año escolar en que el estudiante realice el examen.
b) Certificado académico en el que figuren las notas de todas las asignaturas cursadas en todos los años de estudio en enseñanza secundaria.
c) Curriculum vitae del estudiante.
1. El alumnado que realice los estudios completos en las Secciones Bilingües hispano-eslovacas mencionadas en el artículo 1 tendrá derecho a obtener, tras superar los exámenes finales de Bachillerato regulados en el artículo 6, los siguientes documentos:
a) El título emitido por el centro tanto en lengua eslovaca como en la española, una vez que el estudiante haya superado las pruebas de los exámenes finales de Bachillerato.
b) El título de Bachiller español correspondiente a los estudios regulados por la normativa española en vigor, sobre la base de las calificaciones consignadas de acuerdo con las escalas eslovaca y española para cada una de las asignaturas en el acta de calificación de los exámenes finales de Bachillerato y certificado correspondiente. Tendrán derecho, asimismo, a acceder a las universidades españolas en las mismas condiciones que el alumnado que haya cursado estudios extranjeros homologables por los correspondientes españoles.
2. Para la obtención del título de Bachiller español, el alumnado al que se hace referencia en el punto anterior deberá solicitar expresamente su expedición y abonar las tasas establecidas por este concepto.
3. El título de Bachiller español será otorgado con carácter genérico, sin especificación de modalidad.
4. Los alumnos que deseen acceder a una universidad española lo harán en las condiciones que determine la normativa de referencia europea y española vigente.
El presente acuerdo se aplicará con arreglo a la legislación vigente de las dos partes y los gastos que se pudieran derivar del mismo estarán sometidos a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Ambas partes se informarán respectivamente sobre los posibles cambios normativos o legislativos que afecten al presente acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma por las dos partes y será de aplicación durante un período de cuatro años, prorrogándose de forma automática por otros cuatro, salvo denuncia escrita de una de las partes con seis meses de antelación antes de la finalización de su vigencia.
El presente acuerdo sustituye al «Acuerdo sobre creación y funcionamiento de Secciones Bilingües en Institutos de Enseñanza Secundaria de la República Eslovaca» contraído entre el Ministerio de Educación de la República Eslovaca y el Ministerio de Educación y Ciencia de España, firmado en Bratislava el 29 de marzo de 2007.
Firmado en Bratislava a 18 de noviembre de 2025, en dos ejemplares originales, uno en español y otro en eslovaco teniendo ambos textos la misma validez.
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Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España |
Por el Ministerio de Educación, Investigación, Desarrollo y Juventud de la República Eslovaca |
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El Secretario de Estado de Educación Abelardo de la Rosa Díaz |
El Ministro Tomás Drucker |
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El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 18 de noviembre de 2025, día de su firma, según se establece en su artículo 10.
Madrid, 2 de diciembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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