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Documento BOE-A-2025-25580

Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2025, páginas 165121 a 165171 (51 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-25580

TEXTO ORIGINAL

I

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tiene por objeto mitigar el impacto económico y social causado por la pandemia de coronavirus y contribuir a que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y que estén mejor preparadas para afrontar los retos y aprovechar las oportunidades de la doble transición ecológica y digital.

Este Reglamento fue modificado posteriormente mediante el Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE.

En aplicación del MRR, el Gobierno de España aprobó, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, PRTR), que fue validado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021. Esta aprobación quedó reflejada en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la cual ha sido objeto de sucesivas modificaciones derivadas de los procesos de revisión y negociación con el Estado español.

En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 4 de junio de 2025 «NextGenerationEU-Camino a 2026» (COM(2025) 310 final) la propia Comisión Europea conmina a los Estados miembros a revisar sus planes para, entre otros aspectos, simplificar hitos a examinar, asegurar su cumplimiento y salvaguardar su asignación explorando todas las vías posibles. En particular, para asegurar la mayor absorción posible de recursos, se anima a incrementar la dotación de las inversiones que están transcurriendo adecuadamente, así como a pasar fondos a «regímenes de subvenciones» o «esquema de ayudas». Se trata de un instrumento gestionado de forma independiente para incentivar la inversión privada, en forma de subvenciones, cuya ejecución se considera alcanzada en agosto de 2026 si para esa fecha se ha establecido el marco normativo (bases reguladoras y convocatorias) y se han concedido las ayudas, permitiendo que la ejecución material de los proyectos se produzca en fechas posteriores. Este sistema se viene empleando, entre otros, para la gestión de los fondos vinculados con la estrategia RepowerEU, orientada a la mejora de la resiliencia energética y la autonomía estratégica en materia energética de la UE, así como para la gestión de instrumentos financieros, por parte de diversos organismos públicos.

El objetivo principal de esta orden ministerial es adaptar bases reguladoras de programas de ayudas ya publicados a los nuevos requerimientos que exige la Comisión Europea para su inclusión en un «esquema de ayudas», incluyendo la flexibilidad en los plazos que permiten los «esquemas de ayudas» definidos por la Comisión Europea y que no contemplaban las inversiones tal y como se definieron en junio de 2021 en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Otros cambios derivados de la inclusión en el nuevo «esquema de ayudas» que supone la inversión 9 del componente 31 son la modificación de las composiciones de las comisiones técnicas de valoración para recoger que haya una mayoría de personal de IDAE o expertos independientes, o el compromiso de reinvertir el presupuesto no ejecutado incluso más allá de 2026, ambos requisitos exigidos por la Comisión a través de la Decisión de Ejecución del Consejo para las inversiones que se definen como «esquema de ayudas». Todo ello sobre la base de que IDAE cumple con las condiciones que establece la citada Comunicación para la gestión de «esquemas de ayudas», como lo demuestra el hecho de que ya viene gestionando cuatro «esquemas de ayudas» en el marco del PRTR a través de las inversiones C9.I1, C12.I5 (de forma conjunta con la Fundación Biodiversidad), C31.I2 y C31.I3.

Las bases reguladoras objeto de modificación corresponden a líneas de ayudas de gestión directa de IDAE que, en su configuración inicial formaban parte de las inversiones C7.I1, C7.I2, C8.I1, C8.I3 y C31.I1 del PRTR y que, tras su reorganización y agrupación, se integran en las inversiones 3 y 9 de la componente 31, en lo que supone el quinto esquema de ayudas gestionado por IDAE en el marco del PRTR. De cara a la consecución de los objetivos vinculados a la inversión 9 de la componente 31 (como son los objetivos 506 y 507), y en especial al objetivo de la concesión del 100 % del presupuesto asociado a dicha inversión, será necesario tanto ampliar la vigencia de las convocatorias existentes como publicar nuevas convocatorias, todo ello con carácter de urgencia de cara a cumplir con los plazos contemplados para esta inversión en el PRTR y en aras del interés general.

II

Adicionalmente, la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC) el día 1 de julio de 2023, exige realizar los cambios correspondientes para que las bases reguladoras sean compatibles y adaptadas de manera alineada con dicha actualización de la normativa europea.

Por último, también se han introducido modificaciones en algunas de las bases reguladoras de los Programas de ayudas mencionados en este expositivo con el objetivo de aclarar determinados aspectos de los actuales textos relativos a las garantías de participación o requisitos técnicos, a la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones, aclaraciones procedimentales, así como incluir definiciones o la revisión de los criterios de valoración para facilitar el proceso de evaluación.

III

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público- privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.

Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23 y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como del régimen minero y energético. También se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica ya que se considera posible la presentación de proyectos que tengan componentes innovadoras en España.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden TED/706/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y programas de incentivos para la concesión de ayudas a proyectos singulares de instalaciones de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TED/706/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y programas de incentivos para la concesión de ayudas a proyectos singulares de instalaciones de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Dos. Se elimina el apartado 7 en el artículo 8.

Tres. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 11, con la siguiente redacción:

 «4. Los presupuestos de la inversión 9 del componente 31 destinados a ayudas habrán de estar comprometidos por el IDAE antes del 31 de agosto de 2026 en los términos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 9 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 17, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«4. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración con presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas en los términos previstos por el artículo 54 y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como Presidente.

b) Dos personas representantes de IDAE pertenecientes a la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética, que actuarán como vocales.

c) Una persona representante designada por la Secretaría de Estado de Energía, que actuará como vocal.

d) La persona titular de la jefatura del departamento de Bioenergía y Residuos del IDAE, que actuará como vocal.

e) Una persona representante del departamento de Bioenergía y Residuos del IDAE, que actuará como Secretario/a con voz, pero sin voto.

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración haya de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de retribución alguna.

El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.»

Cinco. Se incluyen dos nuevas letras d) y e) en el apartado 1 del artículo 20, con la siguiente redacción:

«d) Que la solicitud de modificación se realice, antes de la finalización del plazo para la realización de las actuaciones.»

«e) En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse hasta el plazo máximo estipulado en el apartado 3 del artículo 21.»

Seis. Se incluye un nuevo apartado 2 bis en el artículo 20, con la siguiente redacción:

«2 bis. Excepcional y motivadamente podrá autorizarse, de oficio, una modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, sin que, en ningún caso, pueda dicha ampliación exceder del plazo máximo previsto en el apartado 3 del artículo 21 de estas bases reguladoras, siempre que dicha autorización se deba a causas sobrevenidas, no afecte a los objetivos perseguidos con la concesión de las ayudas y que el plazo de ejecución a ampliar no hubiera finalizado.»

Siete. Se modifica el artículo 21, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. El plazo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta orden.

3. En cualquier caso, los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones previstas como máximo el 31 de diciembre de 2028, incluyendo eventuales ampliaciones de plazo que pudieran otorgarse.»

Ocho. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 26, con la siguiente redacción:

«6. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 9, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.»

Artículo 2. Modificación de la Orden TED/707/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de los programas de incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TED/707/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de los programas de incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos, según los límites de intensidad de ayuda establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera. Dichos límites de intensidad de ayuda son los indicados en la siguiente tabla para cada tipo de proyecto y Programa de Incentivos.

Tipo de proyecto

Programa de Incentivos 1

Porcentaje

Programa de Incentivos 2

Porcentaje

Nueva central de generación y nueva red de distribución. 35 70
Ampliación o sustitución de central de generación existente. 35 70
Ampliación de red de distribución y conexiones existentes. 35 70

Estos límites estarán afectados por un coeficiente de reducción indicado por el solicitante.

Adicionalmente a los indicados en la tabla anterior, se otorgará una ayuda adicional por el tamaño de empresa del siguiente modo:

a) Ayuda adicional por tamaño de empresa:

– Mediana empresa: 5 %.

– Pequeña empresa: 10 %.

b) Ayuda adicional por proyectos ubicados en zonas de reto demográfico y/o zonas de transición justa: 5 %.

Las definiciones de pequeña y mediana empresa se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Este tipo de empresas deberán cumplir la condición de empresa autónoma según lo establecido en el citado anexo.

Por otra parte, las zonas de reto demográfico quedan definidas por aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. El IDAE publicará en su sede electrónica un listado de los municipios que tienen la consideración de Reto Demográfico. Este listado tendrá carácter informativo y estará supeditado a las publicaciones oficiales correspondientes al “Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas” del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y a las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal regulada conforme al Real Decreto 1147/2020, del 15 de diciembre.

Por último, las zonas de transición justa quedan definidas por los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa, según la lista que se publique en la sede electrónica del IDAE.»

Tres. Se modifica el artículo 11 que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.42GA.748 “Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Este presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden.

Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en el PRTR aprobado por las instituciones europeas competentes.

A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

3. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecida en el artículo 19 de la presente orden de bases.

4. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden se distribuirán entre los Programas de Incentivos 1 y 2 según lo que se establezca en las convocatorias correspondientes.

5. El presupuesto de la inversión 9 del componente 31 destinados a ayudas habrá de estar comprometido por el IDAE, antes del 31 de agosto de 2026 en los términos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 9 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»

Cuatro. Se modifica el párrafo 1.º del apartado 3 del artículo 16 que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en esta orden o en cada convocatoria, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.

A igualdad de puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico.

b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de externalidades positivas.

c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la convocatoria.»

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«4. A continuación, se establecen los criterios de valoración para la evaluación de las solicitudes y la puntuación máxima de cada uno.

Criterio de valoración Puntuación máxima
1. Criterio económico: reducción del importe de la ayuda solicitada. Se asignará un punto por cada uno por ciento de reducción de ayuda sobre la máxima que se puede solicitar. 70

2. Criterio externalidades positivas: se podrá tener en cuenta:

 – Tamaño de empresa.

 – Proyecto en zonas de transición justa y/o reto demográfico.

 – Proyectos que suministren calor y/o frío a barrios vulnerables.

30
 Total. 100»

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 17, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«4. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración con presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas en los términos previstos por el artículo 54 y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como Presidente.

b) Una persona representante de IDAE perteneciente a la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética, que actuará como vocal.

c) Una persona representante designada por la Secretaría de Estado de Energía, que actuará como vocal.

d) La persona titular de la jefatura del departamento de Transformación de la Energía y Promoción de Nuevos Proyectos del IDAE, que actuará como vocal.

e) Una persona representante del departamento de Transformación de la Energía y Promoción de Nuevos Proyectos del IDAE, que actuará como Secretario/a con voz, pero sin voto.

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración haya de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de retribución alguna.

El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.»

Siete. Se modifica la letra d) y se introduce una nueva letra f) en el apartado 1 del artículo 20, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«d) Que la solicitud de modificación se realice antes de la finalización del plazo para la realización de las actuaciones.»

«f) En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse hasta el plazo máximo estipulado en el apartado 3 del artículo 21.»

Ocho. Se incluye un nuevo apartado 2 bis en el artículo 20, con la siguiente redacción:

«2 bis. Excepcional y motivadamente podrá autorizarse, de oficio, una modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, sin que, en ningún caso, pueda dicha ampliación exceder del plazo máximo previsto en el apartado 3 del artículo 21 de estas bases reguladoras, siempre que dicha autorización se deba a causes sobrevenidas, no afecte a los objetivos perseguidos con la concesión de las ayudas y que el plazo de ejecución a ampliar no hubiera finalizado.»

Nueve. Se modifica el artículo 21, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. El plazo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el que se establezca en las convocatorias correspondientes.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta orden.

3. En cualquier caso, los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en los plazos que se indiquen en las convocatorias, y como máximo el 31 de diciembre de 2029, incluyendo eventuales ampliaciones que pudieran otorgarse.»

Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 24, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario ante la Caja General de Depósitos, bajo las modalidades de “Aval o seguro de caución” establecidas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación. Además, la constitución de la garantía también deberá atender a lo dispuesto en la disposición final quinta y en la disposición transitoria tercera, “Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes” del citado Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.»

Once. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 26, con la siguiente redacción:

«6. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 9, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.»

Artículo 3. Modificación de la Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Dos. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 11, con la siguiente redacción:

«5. El presupuesto de la inversión 9 del componente 31 destinados a ayudas habrá de estar comprometido por el IDAE, antes del 31 de agosto de 2026 en los términos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 9 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 17, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«4. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico, que actuará como Presidente.

b) Dos personas designadas por la persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico de IDAE, que actuarán como vocales.

c) Una persona representante designada por la Secretaría de Estado de Energía, que actuará como vocal.

d) Una persona representante de la Secretaría General de IDAE o de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética.

e) Una persona representante del departamento de Gestión de la Demanda e Integración de Renovables de IDAE, que actuará como Secretario/a con voz, pero sin voto.

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración han de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE, manteniendo en cualquier caso siempre el criterio de que la mayoría de los miembros de la Comisión han de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de retribución alguna.»

Cuatro. Se modifica la letra d) y se introduce una nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 20, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«d) Que la solicitud de modificación se realice antes de la finalización del plazo para la realización de las actuaciones.»

f) En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse hasta el plazo máximo estipulado en el apartado 3 del artículo 21.»

Cinco. Se incluye un nuevo apartado 2 bis en el artículo 20, con la siguiente redacción:

«2 bis. Excepcional y motivadamente podrá autorizarse, de oficio, una modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, sin que, en ningún caso, pueda dicha ampliación exceder del plazo máximo previsto en el apartado 3 del artículo 21 de estas bases reguladoras, siempre que dicha autorización se deba a causes sobrevenidas, no afecte a los objetivos perseguidos con la concesión de las ayudas y que el plazo de ejecución a ampliar no hubiera finalizado.»

Seis. Se modifica el artículo 21, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. El plazo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el que se establezca en las convocatorias correspondientes.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta orden.

3. En cualquier caso, los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en los plazos que se indiquen en las convocatorias, y como máximo el 31 de diciembre de 2028, incluyendo eventuales ampliaciones que pudieran otorgarse.»

Siete. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 25, con la siguiente redacción:

«6. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 9, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.»

Artículo 4. Modificación de la Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Dos. Se incluye un nuevo apartado 12 en el artículo 7, con la siguiente redacción:

«Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas asociadas a la nueva capacidad de almacenamiento al amparo de esta orden, deberán internalizar tales ayudas recibidas en todas las ofertas presentadas para nuevos mercados o mecanismos que puedan establecerse posteriormente y en los que puedan participar (por ejemplo, mecanismo de capacidad, etc.). Este compromiso se aplicará durante toda la vida útil del activo o al final del periodo cubierto por el déficit de financiación, lo que ocurra primero.»

Tres. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 8, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«b) Programa 2: Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en la “Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW”, de acuerdo con su definición en el artículo 2.

A los efectos del límite de potencia establecido, se considerará que pertenecen a una única instalación, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias para cada uno de los grupos, las que tengan la misma cota altimétrica de la toma y desagüe dentro de una misma ubicación.

Las instalaciones tras la renovación podrán incluir instalaciones de almacenamiento integrado en la instalación de generación en las condiciones establecidas en la convocatoria.

En el marco de este programa de ayudas, los requisitos a cumplir serán los siguientes:

 – Las minicentrales hidroeléctricas para las que se solicite ayuda deberán tener como mínimo cinco (5) años de vigencia restante hasta el final de su plazo concesional, a contar desde la fecha que se establezca en la correspondiente Convocatoria. Se deberá justificar mediante certificado del Registro de Aguas o documento emitido por el Organismo de cuenca donde se establezca la fecha de finalización de la concesión.

 – Las actuaciones a realizar para la renovación de una minicentral hidroeléctrica, que presenten solicitud a este programa 2, no podrán modificar las características esenciales de la concesión de aguas de dicha minicentral hidroeléctrica, sin obtener previamente la oportuna autorización de la Confederación Hidrográfica, Organismo de cuenca o del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según proceda.

Adicionalmente, el solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que todas las actividades que se acojan a este programa cumplen con:

1. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y, en particular, los artículos 4 y 11 de dicha Directiva, asegurando que se han aplicado todas las medidas de mitigación técnicamente viables y ecológicamente pertinentes para reducir los efectos adversos en el agua, así como en los hábitats protegidos y las especies que dependen directamente del agua.

2. Se han incluido, cuando proceda y en función de los ecosistemas presentes de forma natural en las masas de agua afectadas o ya se dispone de ellas:

a) Medidas para garantizar la migración de peces aguas abajo y aguas arriba.

b) Medidas para garantizar un caudal ecológico mínimo y el flujo de sedimentos.

c) Medidas para proteger o mejorar los hábitats.

Los objetivos de este programa de ayudas para la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW son, por un lado, mantener la capacidad hidroeléctrica existente en el territorio nacional y mejorar la eficiencia energética de las instalaciones, mediante la sustitución, total o parcial de equipos principales preexistentes, rehabilitación de las instalaciones hidráulicas e instalación de nuevos grupos turbogeneradores para el aprovechamiento de caudales ecológicos en centrales existentes hasta una potencia total de 10 MW y, por otro lado, adaptar los aprovechamientos hidroeléctricos existentes a futuras nuevas condiciones medioambientales o ecológicas, mediante actuaciones dirigidas a la protección o mejora de los ecosistemas, adecuación e integración en el territorio de las instalaciones, entre otras.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. En aplicación de lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, el coste subvencionable del proyecto se corresponde con la suma de los costes elegibles.»

Cinco. Se modifica la letra a) en el apartado 4 del artículo 10, con la siguiente redacción:

«a) La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 30 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión, establecido en el artículo 4 apartado s) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las actuaciones a las que se refieren estas bases reguladoras.»

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 11, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«4. Cada Convocatoria definirá el origen de fondos del presupuesto consignado para cada programa. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los fondos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecido en el artículo 19 de la presente orden de bases.»

Siete. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 11, con el siguiente tenor literal:

«5. El presupuesto de la inversión 9 del componente 31, destinado a ayudas, habrá de estar comprometido por el IDAE, antes del 31 de agosto de 2026 en los términos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 9 de la componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»

Ocho. Se modifica la letra x) del apartado 4 del artículo 13, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«x) Concesión administrativa de aguas o certificado de inscripción de la concesión en el Registro de Aguas del Organismo de Cuenca.»

Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 17, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«4. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración, con presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas en los términos previstos por el artículo 54 y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que ejercerá la Presidencia.

b) Una persona designada por la persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como vocal.

c) La persona titular de la jefatura del departamento de Eólica y Energías del Mar y/o del departamento de Hidroeléctrica, Geotermia y Energía Ambiente del IDAE, que actuará como vocal.

d) Una persona designada por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que actuará como vocal.

e) Una persona del departamento de Eólica y Energías del Mar o del departamento de Hidroeléctrica, Geotermia y Energía Ambiente del IDAE, que actuará como Secretario/a con voz, pero sin voto.

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración han de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE, manteniendo en cualquier caso siempre el criterio de que la mayoría de los miembros de la Comisión han de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de retribución alguna.

El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.»

Diez. Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 20, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«d) Que la solicitud de modificación se realice antes de la finalización del plazo para la realización de las actuaciones.»

«e) En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse hasta el plazo máximo estipulado en el apartado 3 del artículo 21.»

Once. Se incluye un nuevo apartado 2 bis en el artículo 20, con la siguiente redacción:

«2 bis. Excepcional y motivadamente podrá autorizarse, de oficio, una modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, sin que, en ningún caso, pueda dicha ampliación exceder del plazo máximo previsto en el apartado 3 del artículo 21 de estas bases reguladoras, siempre que dicha autorización se deba a causes sobrevenidas, no afecte a los objetivos perseguidos con la concesión de las ayudas y que el plazo de ejecución a ampliar no hubiera finalizado.»

Doce. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 21, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. El plazo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes.

3. En cualquier caso, los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones previstas como máximo el 31 de diciembre de 2030, incluyendo eventuales ampliaciones que pudieran otorgarse.»

Trece. Se modifica la letra i) del apartado 4 del artículo 21, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«i) Programas 1 y 2:

a) Que cuente con todos los elementos, equipos e infraestructuras relacionados con la actuación que son necesarios para producir energía y verterla al sistema eléctrico.

b) Que disponga del Certificado de final de obra y, cuando esta sea preceptiva, justificante de entrada en registro del organismo competente de la solicitud de la: (i) autorización de explotación o (ii) autorización de explotación provisional para pruebas o (iii) acta de puesta en servicio o (iv) acta de puesta en servicio para pruebas de la instalación.»

Catorce. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 25, que queda redactado como sigue:

«6. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 9, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.»

Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que se ejecute el proyecto subvencionable con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos o cuando no se ejecute, al menos, un 50 % del coste subvencionable del proyecto, debiendo cumplir lo ejecutado con lo estipulado en la letra i del apartado 4 del artículo 21; procediendo el ajuste proporcional correspondiente y la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada en caso de ejecutarse un porcentaje igual o superior al 50 % del coste subvencionable del proyecto.

Para los programas 1 y 2, en el caso de que la potencia instalada real de la instalación sea menor que la potencia para la que se concedió la ayuda, y que recoge la resolución definitiva de concesión de ayuda, se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la potencia no construida, manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/MW.

Para el programa 3, en caso de que la capacidad anual real de tratamiento, utilizada para calcular el coste subvencionable unitario de acuerdo al artículo 10 y a la respectiva convocatoria, sea menor que la capacidad anual estimada de tratamiento para la que se concedió la ayuda, y que recoge la resolución definitiva de concesión de ayuda, se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la capacidad anual de tratamiento no satisfecha, manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/ton-año.

Para el programa 3, en caso de que en una convocatoria se utilizase como criterio de valoración de las solicitudes el porcentaje de recuperación en peso estimado de los residuos y transformación en materias primas secundarias, que se recogerá en la resolución definitiva de concesión de ayuda, dicha convocatoria podrá incluir una consideración de incumplimiento parcial, en el sentido de prever la reducción de la ayuda total percibida tras la ejecución de la actuación, de comprobarse, durante los primeros 5 años desde la finalización de la actuación, que el porcentaje de recuperación en peso y transformación de los residuos real resultase inferior al estimado en la solicitud de la ayuda.

Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, y de las condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.»

Artículo 5. Modificación de la Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 1, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«5. El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de misma hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Dos. Se modifica el apartado 1 en el artículo 3, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos innovadores de almacenamiento energético que se hibriden con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias limiten la tipología de proyectos elegibles. En cuanto al concepto de hibridación se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Los proyectos deberán suponer la instalación de capacidad de almacenamiento a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, contribuyendo a mejorar la capacidad de gestión de las últimas. Tendrá la condición de instalación hibridada cuando, en lo relativo a la obtención de permisos de acceso y conexión, se aplique lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en lo que se refiere a la hibridación exclusivamente de módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable e instalaciones de almacenamiento. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario que la instalación disponga de dichos permisos en el momento de la solicitud de la ayuda, pudiéndose obtener durante la fase de ejecución. La nueva instalación de almacenamiento deberá cumplir con los requisitos técnicos que le sean de aplicación. Solo será financiable la instalación de almacenamiento energético en las condiciones que se establezcan, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

Las actuaciones subvencionables deben cumplir lo establecido en el artículo 41. Punto 1bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014 que indica que el componente de almacenamiento absorberá al menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual y que considerará que todos los componentes de la inversión (generación y almacenamiento) constituyen un único proyecto integrado a efectos de la verificación.»

Tres. Se modifica el apartado 7 del artículo 3, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«7. Para poder acceder a las ayudas, la fecha de finalización de los proyectos presentados será la definida según se especifica en el artículo 15.»

Cuatro. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 4, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«c) Aquellas entidades solicitantes que puedan considerarse como empresas en crisis según lo definido en el artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014.»

Cinco. Se modifica apartado 6 del artículo 9, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«6. Las ayudas a percibir por los beneficiarios estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Seis. Se modifica apartado 2 del artículo 10, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse se regirá por lo establecido en el artículo 41.10 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, estableciendo los siguientes límites máximos de ayuda en función del tipo de entidad beneficiaria:

Tipología de gastos subvencionables sobre los que aplicar la intensidad de ayuda Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa
Gastos asociados al despliegue del almacenamiento energético hibridado con plantas de generación de energía renovable. 45 % 55 % 65 %

A efectos de esta orden de bases y según se establece en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, no se podrá superar los 150 millones de euros medios anuales para este programa de ayudas. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 30 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión, establecido en el artículo 4 apartado s) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las actuaciones a las que se refieren estas bases reguladoras.»

Siete. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 11, con la siguiente redacción:

«5. El presupuesto de la inversión 9 del componente 31 destinados a ayudas habrá de estar comprometido por el IDAE, antes del 31 de agosto de 2026 en los términos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 9 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»

Ocho. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 15, y se considerará un nuevo apartado 4, que quedan redactados como sigue:

«1. El plazo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, y el cumplimiento de los hitos intermedios, será el establecido en las convocatorias correspondientes.»

«2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de esta orden.»

«3. En cualquier caso, los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones previstas como máximo el 31 de diciembre de 2028, incluyendo eventuales ampliaciones que pudieran otorgarse.»

«4. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considerará que un proyecto está completamente finalizado cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas e infraestructuras que sean objeto de la ayuda.

b) Que disponga del Certificado de final de obra y, cuando esta sea preceptiva, justificante de entrada en registro del organismo competente de la solicitud de la: (i) autorización de explotación o (ii) autorización de explotación provisional para pruebas o (iii) acta de puesta en servicio o (iv) acta de puesta en servicio para pruebas de la instalación.

Cuando no aplique el requisito b) anterior, deberá justificarse la finalización del proyecto mediante la documentación que lo acredite y, en su caso, que la instalación se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y de proceder a su explotación.»

Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«4. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración, con presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas en los términos previstos por el artículo 54 y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como Presidente.

b) Dos personas representantes de IDAE pertenecientes a la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética, que actuarán como vocales.

c) Una persona representante designada por la Secretaría de Estado de Energía, que actuará como vocal.

d) La persona titular de la jefatura del departamento de Gestión de la Demanda e Integración de Renovables del IDAE, que actuará como vocal.

e) Una persona representante del departamento de Gestión de la Demanda e Integración de Renovables del IDAE, que actuará como Secretario/a con voz, pero sin voto.

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración han de ser personal empleado por IDAE y/o expertos independientes.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE, manteniendo en cualquier caso siempre el criterio de que la mayoría de los miembros de la Comisión han de ser personal empleado por IDAE y/o expertos independientes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de retribución alguna.

El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.

En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en las convocatorias, el funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se regirá por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Diez. Se modifica la tabla del apartado 2 del artículo 21, que queda como sigue:

«Criterio Rango de ponderación relativa
Viabilidad económica. 0 - 70 %
Características técnicas habilitadoras para la integración de renovables. 0 - 10 %
Viabilidad del proyecto. 0 - 10 %
Externalidades. 0 - 10 %»

Once. Se modifica la letra d) y se incluye una nueva letra g) en el apartado 3 del artículo 24, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«d) Que la solicitud de modificación se realice antes de la finalización del plazo para la realización de las actuaciones.»

«g) En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse hasta el plazo máximo estipulado en el apartado 3 del artículo 15.»

Doce. Se incluye un nuevo apartado 4 bis en el artículo 24, con la siguiente redacción:

«4 bis. Excepcional y motivadamente podrá autorizarse, de oficio, una modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, sin que, en ningún caso, pueda dicha ampliación exceder del plazo máximo previsto en el apartado 3 del artículo 15 de estas bases reguladoras, siempre que dicha autorización se deba a causes sobrevenidas, no afecte a los objetivos perseguidos con la concesión de las ayudas y que el plazo de ejecución a ampliar no hubiera finalizado.»

Trece. Se incluye un nuevo apartado 7 en el artículo 28, con la siguiente redacción:

«7. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 9, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.»

Artículo 6. Modificación de la Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Dos. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 11, con la siguiente redacción:

 «4. El presupuesto de la inversión 9 del componente 31 destinados a ayudas habrá de estar comprometido por el IDAE, antes del 31 de agosto de 2026 en los términos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 9 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»

Tres. Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 20, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«d) Que la solicitud de modificación se realice, antes de la finalización del plazo para la realización de las actuaciones.

e) En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse hasta el plazo máximo estipulado en el apartado 3 del artículo 21.»

Cuatro. Se incluye un nuevo apartado 2 bis en el artículo 20, con la siguiente redacción:

«2 bis. Excepcional y motivadamente podrá autorizarse, de oficio, una modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, sin que, en ningún caso, pueda dicha ampliación exceder del plazo máximo previsto en el apartado 3 del artículo 21 de estas bases reguladoras, siempre que dicha autorización se deba a causes sobrevenidas, no afecte a los objetivos perseguidos con la concesión de las ayudas y que el plazo de ejecución a ampliar no hubiera finalizado.»

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 21, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«1. El plazo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes.»

«3. En cualquier caso, los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones previstas como máximo el 31 de diciembre de 2030, incluyendo eventuales ampliaciones que pudieran otorgarse.»

Seis. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 21, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«b) Deberá justificarse la finalización del proyecto mediante la presentación de los certificados finales de obra que acrediten que la actuación ha sido finalizada en los términos por los que se les concedió la ayuda. Para los subprogramas 3 y 4, el beneficiario deberá acreditar que el o los dispositivos estén botados y fondeados en el emplazamiento marino o, en caso de que se acreditase que la plataforma de ensayos no estuviese aun disponible, deberá acreditar que el o los dispositivos se encuentran finalizados en un puerto a la espera de la disponibilidad de la plataforma de ensayos.»

Siete. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 25, que queda redactado como sigue:

«6. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 9, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.»

Artículo 7. Modificación de la Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«3. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 3, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«8. Para poder acceder a las ayudas, la fecha de finalización de los proyectos presentados, definida la misma según se especifica en el artículo 15.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión. Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en la forma y en el plazo de ejecución establecidos por esta orden y en la convocatoria correspondiente.»

Cuatro. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 11, con la siguiente redacción:

«4. El presupuesto de la inversión 9 del componente 31 destinados a ayudas habrá de estar comprometido por el IDAE, antes del 31 de agosto de 2026 en los términos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 9 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los gastos subvencionables deben ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en las bases reguladoras y/o en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.»

Seis. Se modifica el artículo 15, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. El plazo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, y el cumplimiento de los hitos intermedios, será el establecido en las convocatorias correspondientes.»

«2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de esta orden.»

«3. En cualquier caso, los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones previstas como máximo el 31 de diciembre de 2028, incluyendo eventuales ampliaciones que pudieran otorgarse.»

«4. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considerará que un proyecto está completamente finalizado cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas e infraestructuras que sean objeto de la ayuda.

b) Que disponga del Certificado de final de obra y, cuando esta sea preceptiva, justificante de entrada en registro del organismo competente de la solicitud de la: (i) autorización de explotación o (ii) autorización de explotación provisional para pruebas o (iii) acta de puesta en servicio o (iv) acta de puesta en servicio para pruebas de la instalación.

Cuando no aplique el requisito b) anterior, deberá justificarse la finalización del proyecto mediante la documentación que lo acredite y, en su caso, que la instalación se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y de proceder a su explotación.»

Siete. Se modifica la letra d) y se incluye una nueva letra g) en el apartado 1 del artículo 24, con la siguiente redacción:

«d) Que la solicitud de modificación se realice antes de la finalización del plazo para la realización de las actuaciones.»

«g) En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse hasta el plazo máximo estipulado en el apartado 3 del artículo 15.»

Ocho. Se incluye un nuevo apartado 2 bis en el artículo 24, con la siguiente redacción:

«2 bis. Excepcional y motivadamente podrá autorizarse, de oficio, una modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, sin que, en ningún caso, pueda dicha ampliación exceder del plazo máximo previsto en el apartado 3 del artículo 15 de estas bases reguladoras, siempre que dicha autorización se deba a causes sobrevenidas, no afecte a los objetivos perseguidos con la concesión de las ayudas y que el plazo de ejecución a ampliar no hubiera finalizado.»

Nueve. Se incluye un nuevo apartado 7 en el artículo 28, con la siguiente redacción:

«7. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 9, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.»

Artículo 8. Modificación de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TED/1359/2022, de 22 de julio, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 1, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«5. El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 3, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«8. Para poder acceder a las ayudas, la fecha de finalización de las actuaciones presentadas debe ser anterior al 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de que las correspondientes convocatorias establezcan requisitos o plazos más estrictos.»

Tres. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 11, con la siguiente redacción:

«5. El presupuesto de la inversión 9 del componente 31 destinados a ayudas habrá de estar comprometido por el IDAE, antes del 31 de agosto de 2026 en los términos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 9 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»

Cuatro. Se modifica el artículo 15, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. El plazo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de esta orden, cuando se inste por el beneficiario.

3. En cualquier caso, los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones previstas como máximo el 31 de diciembre de 2028, incluyendo eventuales ampliaciones que pudieran otorgarse.

4. Para las actuaciones incluidas en las líneas de ayuda a) y b) previstas en el artículo 3.2, en ningún caso podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria, y sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se puedan especificar condiciones más restrictivas.

5. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria deberán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.

6. Siempre que concurran circunstancias debidamente justificadas, atendiendo al interés en la consecución de los objetivos de la actividad subvencionada, el órgano concedente podrá autorizar, de oficio o a instancias de la entidad beneficiaria, la ampliación del plazo para la ejecución de la actividad objeto de ayuda.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración con presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas en los términos previstos por el artículo 54 y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como Presidente.

b) Dos personas representantes de IDAE pertenecientes a la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética, que actuarán como vocales.

c) Una persona representante designada por la Secretaría de Estado de Energía, que actuará como vocal.

d) La persona titular de la jefatura del departamento de Bioenergía y Residuos del IDAE, que actuará como vocal.

e) Una persona representante del departamento de Bioenergía y Residuos del IDAE, que actuará como Secretario/a con voz, pero sin voto.

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración haya de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de retribución alguna.

El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.

En virtud de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las personas involucradas en dichas actividades deberán cumplimentar una DACI, y en caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.»

Seis. Se modifica la letra d) y la letra g) del apartado 3 del artículo 27, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«d) Que la solicitud de modificación se realice antes de la finalización del plazo para la realización de las actuaciones.»

«g) En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse hasta el plazo máximo estipulado en el apartado 3 del artículo 15 de estas bases reguladoras.»

Siete. Se incluye un nuevo apartado 2 bis en el artículo 27, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«2 bis. Excepcional y motivadamente podrá autorizarse, de oficio, una modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, sin que, en ningún caso, pueda dicha ampliación exceder del plazo máximo previsto en el apartado 3 del artículo 15 de estas bases reguladoras, siempre que dicha autorización se deba a causes sobrevenidas, no afecte a los objetivos perseguidos con la concesión de las ayudas y que el plazo de ejecución a ampliar no hubiera finalizado.»

Ocho. Se incluye un nuevo apartado 7 en el artículo 31, con la siguiente redacción:

«7. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 9, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.»

Artículo 9. Modificación de la Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

La Orden TED 448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, queda modificada como sigue:

Uno. Se eliminan los párrafos antepenúltimo y último del preámbulo III y se introduce el siguiente texto, con el siguiente tenor literal:

«Los programas de incentivos estarán dirigidos a los beneficiarios/as que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos tanto a personas jurídicas legal y válidamente constituidas, como a personas físicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que las ayudas objeto de estos programas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), y de acuerdo al artículo 41.10 del mismo Reglamento la intensidad de ayuda podría alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables en determinadas circunstancias, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En ningún caso, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, se podrá superar los 150 millones de euros por cada programa recogido en esta orden, ni los 30 millones de euros por empresa por proyecto. Los programas de incentivos también irán dirigidos a personas jurídicas públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica. El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, establece que las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables serán compatibles con el mercado interior, siempre que cumplan las condiciones previstas en su artículo 41.10.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Tres. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 8, con la siguiente redacción:

«5. El presupuesto de la inversión 9 del componente 31 destinados a ayudas habrá de estar comprometido por el IDAE, antes del 31 de agosto de 2026 en los términos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 9 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 12, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«4. La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse no excederá los límites establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.»

Cinco. Se modifica el apartado 7 y se incluye un nuevo apartado 8 en el artículo 12, con la siguiente redacción:

«7. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 30 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión, en virtud de lo establecido en el artículo 4 apartado s) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las actuaciones a las que se refieren estas bases reguladoras.»

«8. A efectos de esta orden de bases y según se establece en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, no se podrá superar los 150 millones de euros por cada programa de los descritos en el artículo 7 de estas bases reguladoras.»

Seis. Se modifican los apartados 1 y 2, se mantiene el 3 y se añade el apartado 4, del artículo 15, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en la correspondiente convocatoria, no pudiendo iniciarse en ningún caso antes de la fecha de registro de solicitud de la ayuda por parte del beneficiario. El plazo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de esta orden.»

«2. Por otro lado, podrá ampliarse el plazo de realización de las actuaciones más allá de esta fecha, en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación. Transformación y Resiliencia.»

«4. En cualquier caso, los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en los plazos que se indiquen en las convocatorias, y como máximo el 31 de diciembre de 2028, incluyendo eventuales ampliaciones que pudieran otorgarse.»

Siete. Se modifica la letra d) y se incluye una nueva letra g) en el apartado 1 del artículo 24, con la siguiente redacción:

«d) Que la solicitud de modificación se realice antes de la finalización del plazo para la realización de las actuaciones.»

«g) En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse hasta el plazo máximo estipulado en el apartado 3 del artículo 15.»

Ocho. Se incluye un nuevo apartado 2 bis en el artículo 24, con la siguiente redacción:

«2 bis. Excepcional y motivadamente podrá autorizarse, de oficio, una modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, sin que, en ningún caso, pueda dicha ampliación exceder del plazo máximo previsto en el apartado 4 del artículo 15 de estas bases reguladoras, siempre que dicha autorización se deba a causes sobrevenidas, no afecte a los objetivos perseguidos con la concesión de las ayudas y que el plazo de ejecución a ampliar no hubiera finalizado.»

Nueve. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 28, con la siguiente redacción:

«6. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 9, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.»

Artículo 10. Modificación de la Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

La Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Dos. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 7, con la siguiente redacción:

«4. El presupuesto de la inversión 9 del componente 31 destinados a ayudas habrá de estar comprometido por el IDAE, antes del 31 de agosto de 2026 en los términos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 9 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 18 que queda redactado como sigue:

«4. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración, con presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas en los términos previstos por el artículo 54 y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico, que ejercerá como presidente.

a) La persona titular de la jefatura del departamento de Hidroeléctrica, Geotermia y Energía Ambiente del IDAE, que actuará como vocal.

b) Dos personas representantes de IDAE pertenecientes a la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética, que actuarán como vocales.

c) Una persona representante designada por la Secretaría de Estado de Energía, que actuará como vocal.

d) Una persona representante del departamento de Hidroeléctrica, Geotermia y Energía Ambiente de IDAE, que actuará como Secretario/a con voz, pero sin voto.

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración han de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE, manteniendo en cualquier caso siempre el criterio de que la mayoría de los miembros de la Comisión han de ser personal empleado por IDAE y/o expertos independientes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de retribución alguna.

El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.»

Cuatro. Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 21, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«d) Que la solicitud de modificación se realice antes de la finalización del plazo de ejecución del estudio de viabilidad.»

«e) En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse hasta el plazo máximo estipulado en el apartado 3 del artículo 22.»

Cinco. Se incluye un nuevo apartado 3 bis en el artículo 21, con la siguiente redacción:

«3 bis. Excepcional y motivadamente podrá autorizarse, de oficio, una modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, sin que, en ningún caso, pueda dicha ampliación exceder del plazo máximo previsto en el apartado 3 del artículo 22 de estas bases reguladoras, siempre que dicha autorización se deba a causes sobrevenidas, no afecte a los objetivos perseguidos con la concesión de las ayudas y que el plazo de ejecución a ampliar no hubiera finalizado.»

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«3. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo el estudio de viabilidad, con las actuaciones previstas en el plan de trabajo hasta la fecha indicada en las correspondientes convocatorias, que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2030 incluyendo eventuales ampliaciones que pudieran otorgarse.»

Siete. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 27, con la siguiente redacción:

«6. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 9, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.»

Artículo 11. Modificación de la Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

La Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta Orden de Bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Dos. Se modifica la letra b del apartado 4 del artículo 6, que queda redactada como sigue:

«b. Una vez notificada la Resolución definitiva de la ayuda, en los 18 meses siguientes el beneficiario deberá presentar ante el órgano competente la solicitud de renuncia al régimen retributivo específico de la planta de cogeneración o de tratamiento de residuos regulada por el artículo 31 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

El beneficiario también está obligado a presentar ante el IDAE la solicitud indicada en el párrafo anterior en los 19 meses siguientes a la notificación de la resolución definitiva de la ayuda. Una vez transcurrido este plazo el IDAE comprobará que dicha solicitud ha sido presentada en tiempo y forma, de tal forma que si no es así se procederá a la pérdida del derecho de ayuda concedida y a la incautación de la garantía indicada en el artículo 24 de estas bases reguladoras, sin perjuicio de otras consecuencias que se establezcan en las presentes bases.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«1. En aplicación de lo establecido en el apartado 6 del artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, el coste subvencionable del proyecto se corresponde con los costes totales de la inversión.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«4. La intensidad de ayuda será la indicada en cada convocatoria, pero no podrá superar los valores establecidos en la siguiente tabla en función del tipo de empresa (pequeña, mediana, grande) y de la zona donde se ubique el proyecto:

Tipo de beneficiario Intensidad de ayuda máxima
Pequeña empresa en zonas de reto demográfico y/o transición justa. 80 %
Pequeña empresa no en zonas de reto demográfico y/o transición justa. 75 %
Mediana empresa en zonas de reto demográfico y/o transición justa. 75 %
Mediana empresa no en zonas de reto demográfico y/o transición justa. 70 %
Gran empresa en zonas de reto demográfico y/o transición justa. 70 %
Gran empresa no en zonas de reto demográfico y/o transición justa. 65 %

Las definiciones de pequeña y mediana empresa se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Este tipo de empresas deberán cumplir la condición de empresa autónoma según lo establecido en el citado anexo.

Por otra parte, las zonas de reto demográfico quedan definidas por aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. El IDAE publicará en su sede electrónica un listado de los municipios que tienen la consideración de Reto Demográfico. Este listado tendrá carácter informativo y estará supeditado a las publicaciones oficiales correspondientes al “Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas” del Ministerio de Vivienda Agenda Urbana y a las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal regulada conforme al Real Decreto 1147/2020, del 15 de diciembre.

Por último, las zonas de transición justa quedan definidas por los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa, según la lista que se publique en la sede electrónica del IDAE.»

Cinco. Se modifica el artículo 11 que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta Orden de Bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.42GA.74805 “Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de los Presupuestos Generales del Estado. Este presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden.

Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que las ayudas reguladas por esta Orden de Bases están incluidas en el PRTR aprobado por las instituciones europeas competentes.

A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

3. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecida en el artículo 19 de la presente orden de bases.

4. El presupuesto de la inversión 3 del componente 31 destinados a ayudas habrá de estar comprometido por el IDAE, antes del 31 de agosto de 2026 en los términos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 3 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 16 que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en esta Orden de Bases o en cada convocatoria, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.

A igualdad de puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo con el siguiente procedimiento.

a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico.

b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio régimen retributivo restante.

c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de externalidades positivas.

d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Posteriormente, se irán adjudicando ayudas a las solicitudes siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto establecido. En concreto, se evaluará cada lista en sentido descendente de prelación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se supere su límite de presupuesto establecido en las convocatorias. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, el proceso de adjudicación de ayudas finalizará. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda.»

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

«4. A continuación, se establecen los criterios de valoración para la evaluación de las solicitudes y la puntuación máxima de cada uno.

Criterio de valoración Puntuación máxima
1. Criterio económico: reducción del importe de la ayuda solicitada. Se asignará un punto por cada uno por ciento de reducción de ayuda sobre la máxima que se puede solicitar. 70
2. Criterio régimen retributivo restante: valorará el tiempo que le reste de régimen retributivo de la cogeneración de la cual el beneficiario es titular. La convocatoria establecerá una fecha a partir de la cual se computarán los días de régimen retributivo restante y también establecerá el número de días máximos que se corresponderá con la máxima puntuación. 20

3. Criterio externalidades positivas: se podrá tener en cuenta:

 – Tamaño de empresa.

 – Proyecto en zonas de transición justa y/o reto demográfico.

10
 Total. 100»

Ocho. Se modifica la letra d) y se incluye una nueva letra h en el apartado 1 del artículo 20, que quedan redactadas como sigue:

«d) Que la solicitud de modificación se realice antes de la finalización del plazo para la realización de las actuaciones.»

«h) En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse hasta el plazo máximo estipulado en el apartado 3 del artículo 21.»

Nueve. Se incluye un nuevo apartado 2 bis en el artículo 20, con la siguiente redacción:

«2 bis. Excepcional y motivadamente podrá autorizarse, de oficio, una modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, sin que, en ningún caso, pueda dicha ampliación exceder del plazo máximo previsto en el apartado 3 del artículo 21 de estas bases reguladoras, siempre que dicha autorización se deba a causes sobrevenidas, no afecte a los objetivos perseguidos con la concesión de las ayudas y que el plazo de ejecución a ampliar no hubiera finalizado.»

Diez. Se modifica el artículo 21, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. El plazo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta orden.

3. En cualquier caso, los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en los plazos que se indiquen en las convocatorias, y como máximo el 31 de diciembre de 2029, incluyendo eventuales ampliaciones que pudieran otorgarse.»

Once. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 26, con la siguiente redacción:

«6. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 3, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.»

Artículo 12. Modificación de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TED/807/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético en marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo sexto del preámbulo III que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Teniendo en cuenta, por tanto, las premisas anteriores, podrán ser objeto de ayudas enmarcadas en esta orden de bases aquellos proyectos que incorporen bombeo reversible, tanto a instalaciones nuevas como existentes, ampliándose su marco temporal de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2035.»

Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 1, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«7. El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Tres. Se modifican la letra b) del apartado 2 del artículo 2, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«b) Para proyectos de almacenamiento térmico las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden cumplirán en todo caso los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado. En particular, respetarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en sus modificaciones, que resulten aplicables en cada caso, según el tipo de proyecto.»

Cuatro. Se modifican los apartados 9 y 10 del artículo 3, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«9. Para poder acceder a las ayudas, la fecha de finalización de los proyectos presentados, definida la misma según se especifica en el artículo 15, apartado 3, debe ser anterior al 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de que las correspondientes convocatorias establezcan plazos más estrictos.

10. La condición establecida en el apartado anterior no será de aplicación a los proyectos de almacenamiento por bombeo reversible, siendo su fecha límite de finalización anterior al 31 de diciembre de 2035 o, en su caso, aquellos plazos inferiores que pudieran establecerse en las convocatorias, o en las resoluciones de concesión, al amparo de esta orden.»

Cinco. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 4, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

 «c) Aquellas entidades que puedan considerarse como empresas en crisis de acuerdo con la definición del artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014.»

Seis. Se modifica el apartado 3 y se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 11, con la siguiente redacción:

«3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecida en el artículo 19 de la presente orden de bases.»

«5. El presupuesto de la inversión 9 del componente 31 destinados a ayudas habrá de estar comprometido por el IDAE, antes del 31 de agosto de 2026 en los términos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 9 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 15, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«4. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considerará que un proyecto está completamente finalizado cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas e infraestructuras que sean objeto de la ayuda.

b) Que disponga del Certificado de final de obra y, cuando ésta sea preceptiva, justificante de entrada en registro del organismo competente de la solicitud de la: (i) autorización de explotación o (ii) autorización de explotación provisional para pruebas o (iii) acta de puesta en servicio o (iv) acta de puesta en servicio para pruebas de la instalación.

Cuando no aplique el requisito b) anterior, deberá justificarse la finalización del proyecto mediante la documentación que lo acredite y, en su caso, que la instalación se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y de proceder a su explotación.»

Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

«4. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración con presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas en los términos previstos por el artículo 54 y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, integrada por:

Miembros:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como presidente.

b) La persona responsable del Departamento de Gestión de la Demanda e Integración de Renovables del IDAE, que actuará como vocal.

c) La persona responsable del departamento de Hidroeléctrica, Geotermia y Energía Ambiente del IDAE, que actuará como vocal.

d) Una persona representante de la Secretaría de Estado de Energía, designado por el titular de dicha secretaría de estado, que actuará como vocal.

e) Una persona representante de IDAE perteneciente a la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como secretario con voz, pero sin voto.

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración han de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de retribución alguna.

El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.»

Nueve. Se modifican las letras c) y d) en el apartado 3 del artículo 21, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«c) Viabilidad del proyecto: Se evaluará la capacidad potencial de los solicitantes para llevar a cabo con éxito el proyecto en los plazos establecidos en la convocatoria, atendido entre otros factores, al grado de obtención de los trámites necesarios de permisos de acceso y conexión, autorizaciones administrativas, así como los correspondientes trámites medioambientales.»

«d) Externalidades: Se valorarán positivamente los beneficios socioeconómicos que genere el proyecto. Las correspondientes convocatorias definirán los parámetros a evaluar, que podrán consistir, total o parcialmente, en alguno de los siguientes, sin perjuicio de otros que puedan establecerse: la contribución al reto demográfico y a la transición justa, el impacto del proyecto en la zona en la que se ubique, la cadena de valor industrial, la contribución al fortalecimiento de las cadenas de suministro, los aspectos medioambientales, la equidad de género, o la participación de actores tecnológicos o de investigación en el proyecto y el grado de innovación.»

Diez. Se modifica la letra d) y se incluye una nueva letra g) en el apartado 3 del artículo 24, con la siguiente redacción:

«d) Que la solicitud de modificación se realice antes de la finalización del plazo para la realización de las actuaciones.»

«g) En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse hasta los plazos máximos establecidos en los apartados 9 y 10 del artículo 3 de estas bases reguladoras.»

Once. Se incluye un nuevo apartado 4 bis en el artículo 24, con la siguiente redacción:

«4 bis. Excepcional y motivadamente podrá autorizarse, de oficio, una modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, sin que, en ningún caso, pueda dicha ampliación exceder de los plazos máximos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 3 de estas bases reguladoras, siempre que dicha autorización se deba a causes sobrevenidas, no afecte a los objetivos perseguidos con la concesión de las ayudas y que el plazo de ejecución a ampliar no hubiera finalizado.»

Doce. Se incluye un nuevo apartado 7 en el artículo 28, con la siguiente redacción:

«7. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 9, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.»

Artículo 13. Modificación de la Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

La Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Dos. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 11, con la siguiente redacción:

«5. El presupuesto de la inversión 9 del componente 31 destinados a ayudas habrá de estar comprometido por el IDAE, antes del 31 de agosto de 2026 en los términos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 9 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»

Tres. Se incluye nueva letra g) en el apartado 1 del artículo 20, con la siguiente redacción:

«g) En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse hasta el plazo máximo estipulado en el apartado 3 del artículo 21.»

Cuatro. Se incluye un nuevo apartado 3 bis en el artículo 20, con la siguiente redacción:

«3 bis. Excepcional y motivadamente podrá autorizarse, de oficio, una modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, sin que, en ningún caso, pueda dicha ampliación exceder del plazo máximo previsto en el apartado 3 del artículo 21 de estas bases reguladoras, siempre que dicha autorización se deba a causes sobrevenidas, no afecte a los objetivos perseguidos con la concesión de las ayudas y que el plazo de ejecución a ampliar no hubiera finalizado.»

Cinco. Se modifica el artículo 21, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. El plazo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta orden.

3. En cualquier caso, los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones previstas como máximo el 31 de diciembre de 2028, incluyendo eventuales ampliaciones que pudieran otorgarse.»

Seis. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 25, con la siguiente redacción:

«6. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 9, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.»

Artículo 14. Modificación de la Orden TED/765/2024 de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

La Orden TED/765/2024 de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo 12.º del título III del preámbulo, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«En ningún caso, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, se podrá superar los 150 millones de euros por cada programa recogido en esta orden, ni los 30 millones de euros por empresa y por proyecto.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. La vigencia de estas bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028, fecha a partir de la cual no podrán aprobarse nuevas convocatorias, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por ella y hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Tres. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 10, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«4. Cada convocatoria definirá el origen de fondos del presupuesto consignado para cada programa.

5. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecida en el artículo 18 de la presente orden de bases.»

Cuatro. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 10, con la siguiente redacción:

«6. Los presupuestos de la inversión 9 del componente 31 destinados a ayudas habrán de estar comprometidos por el IDAE, antes del 31 de agosto de 2026 en los términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 9 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»

Cinco. Se modifica la letra d) y se incluye una nueva letra g) en el apartado 1 del artículo 19, con la siguiente redacción:

«d) Que la solicitud de la modificación se realice antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.»

«g) En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse hasta el plazo máximo estipulado en el apartado 3 del artículo 20.»

Seis. Se incluye un nuevo apartado 3 bis en el artículo 19, con la siguiente redacción:

«3 bis. Excepcional y motivadamente podrá autorizarse, de oficio, una modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, sin que, en ningún caso, pueda dicha ampliación exceder del plazo máximo previsto en el apartado 3 del artículo 20 de estas bases reguladoras, siempre que dicha autorización se deba a causes sobrevenidas, no afecte a los objetivos perseguidos con la concesión de las ayudas y que el plazo de ejecución a ampliar no hubiera finalizado.»

Siete. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«1. El plazo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de esta orden.

3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas, como máximo, el 31 de diciembre de 2030, incluyendo eventuales ampliaciones que pudieran otorgarse.»

Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 24, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos bajo las modalidades de “aval o seguro de caución” que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación, a excepción de las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, así como cualesquiera otras entidades sin personalidad jurídica, que estarán exentas de la obligación de constituir dichas garantías para su participación en la convocatoria, al no tener personalidad jurídica.»

Nueve. Se modifica la letra b) del apartado 10 del artículo 24, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«b) La garantía deberá ser constituida por el beneficiario ante la Caja General de Depósitos bajo las modalidades “aval o de seguro de caución” que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación, en la forma y procedimiento que establece el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.

La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario supondrá la renuncia al anticipo solicitado para la realización del proyecto.»

Diez. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 25, con la siguiente redacción:

«6. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 9, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.»

Once. Se modifican los apartados 2 y 3 de los Requisitos generales de la instalación objeto de ayuda establecidos en el anexo I, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«2. Para todos los programas, solo será subvencionada la capacidad de almacenamiento eléctrico que no supere una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Se permite la instalación de una capacidad superior a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la capacidad que supere la ratio indicada.

3. La ratio mínima de capacidad nominal instalada de almacenamiento eléctrico frente a potencia de generación es de 0,5 kWh/kW, no serán admitidas las solicitudes sin almacenamiento ni aquellas con una ratio menor al indicado.

Para el caso de instalaciones hidráulicas, no será necesario disponer de este almacenamiento eléctrico si se justifica que la propia central es capaz de almacenar una energía equivalente a esta misma ratio en forma de energía potencial. En ningún caso este tipo de instalaciones que no incluyan un sistema de almacenamiento eléctrico podrán percibir ayuda para la parte de almacenamiento.»

Doce. Se modifica la letra b) de los Requisitos técnicos y administrativos para instalaciones en el Programa 1 establecidos en el anexo I, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«b) La potencia de la instalación de generación fotovoltaica debe ser igual o superior a 200 kWp. No obstante, en una misma solicitud de ayuda, se podrán incluir proyectos agrupados de instalaciones individuales agrivoltaicas superiores a 15 kWp y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 200 kWp. Estas instalaciones deberán realizarse por el mismo beneficiario (que puede ser una agrupación, según lo establecido en el artículo 5), presentarse al mismo subprograma, y cumplir independientemente cada una de ellas los requisitos técnicos descritos en este anexo.»

Trece. Se modifica la letra b) de los Requisitos técnicos y administrativos para instalaciones en el Programa 2 establecidos en el anexo I, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«b) La potencia de la instalación de generación fotovoltaica debe ser igual o superior a 500 kWp. No obstante, esta potencia podrá lograrse mediante proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 500 kWp. Estas instalaciones deberán realizarse por el mismo beneficiario (que puede ser una agrupación, según lo establecido en el artículo 5) y cumplir independientemente cada una de ellas los requisitos técnicos descritos en este anexo.»

Catorce. Se modifica la letra b) de los Requisitos técnicos y administrativos para instalaciones en el Programa 3 establecidos en el anexo I, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«b) La potencia de la instalación de generación fotovoltaica o eólica debe ser igual o superior a 200 kWp para solar fotovoltaica y 200 kW para eólica o hidráulica. No obstante, esta potencia podrá lograrse mediante proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp o 15 kW y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 200 kWp o 200 kW. Estas instalaciones deberán realizarse por el mismo beneficiario (que puede ser una agrupación, según lo establecido en el artículo 5), con la misma tecnología, y cumplir independientemente cada una de ellas los requisitos técnicos descritos en este anexo.»

Quince. Se modifica la letra b) de los Requisitos técnicos y administrativos para instalaciones en el Programa 4 establecidos en el anexo I, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«b) La potencia de la instalación de generación fotovoltaica o eólica debe ser igual o superior a 100 kWp y 100 kW respectivamente. No obstante, esta potencia podrá lograrse mediante proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp o 15 kW y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 100 kWp o 100 kW. Estas instalaciones deberán realizarse por el mismo beneficiario (que puede ser una agrupación, según lo establecido en el artículo 5), con la misma tecnología, y cumplir independientemente cada una de ellas los requisitos técnicos descritos en este anexo.»

Dieciséis. Se modifica la letra b) de los Requisitos técnicos y administrativos para instalaciones en el Programa 5 establecidos en el anexo I, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«b) No será objeto de este programa de ayudas:

– Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no justifiquen adecuadamente los rendimientos.

– Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.

– Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.

La potencia mínima de cada solicitud de ayuda será de 500 kW. No obstante, en una misma solicitud de ayuda, se podrán incluir proyectos agrupados de instalaciones individuales mediante bomba de calor de potencia superior a 5 kW y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 500 kW. Estas instalaciones deberán realizarse por el mismo beneficiario (que puede ser una agrupación, según lo establecido en el artículo 5), con la misma tecnología, y cumplir independientemente cada una de ellas los requisitos técnicos descritos en este anexo. Cuando el solicitante sea una comunidad de propietarios, la potencia mínima de la solicitud de ayuda será de 70 kW.»

Diecisiete. Se modifica el apartado 2 «Criterios de valoración» del anexo III, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán para el programa 1 de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y ponderación.

Criterio de valoración Ponderación
1. Criterios económicos. 70
2. Grado de madurez de la propuesta. 10
 2.1 Licencia de obras. 5
 2.2 Punto de acceso y conexión. 5
3. Externalidades positivas. 20
 3.1 Convenio con universidad y/o centro de investigación. 2
 3.2 Reto demográfico o Zona de Transición Justa. 4
 3.3 Medición de datos. 2
 3.4 Dispone de una parcela testigo. 2
 3.5 Informe de adecuación emitido por comunidad autónoma. 2
 3.6 Aspectos sociales (cooperativa, agricultura ecológica, acuerdos locales). 2
 3.7 Participación (comunidades energéticas, crowdfunding, etc). 2
 3.8 Cadena de Valor y contribución a la resiliencia. 4

Las solicitudes se valorarán para los programas 2 y 3 de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y ponderación:

Criterio de valoración Ponderación
1. Criterios económicos. 70
2. Grado de madurez de la propuesta. 15
 2.1 Licencia de obras. 5
 2.2 Punto de acceso y conexión. 5
 2.3 Autorización administrativa previa y/o declaración impacto ambiental. 5
3. Externalidades positivas. 15
 3.1 Convenio con universidad y/o centro de investigación. 3
 3.2 Reto demográfico o Zona de Transición Justa. 4
 3.3 Informe de adecuación emitido por comunidad autónoma. 2
 3.4 Participación (comunidades energéticas, crowdfunding, etc). 2
 3.5 Cadena de Valor y contribución a la resiliencia. 4

En el caso particular del programa 4 autoconsumo colectivo con participación de consumidores vulnerables, las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios generales:

Criterio de valoración Ponderación
1. Criterios económicos. 70
2. Grado de madurez de la propuesta. 10
 2.1 Licencia de obras. 5
 2.2 Punto de acceso y conexión. 5
3. Externalidades positivas. 20
 3.1 Participación de consumidores vulnerables. 8
 3.2 Actuación combinada con programa 5. 4
 3.3 Reto demográfico o Zona de Transición Justa. 4
 3.4 Cadena de Valor y contribución a la resiliencia. 4

En el caso particular del programa 5 instalaciones de bomba de calor, las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios generales:

Criterio de valoración Ponderación
1. Criterios económicos. 70
2. Grado de madurez. 10
 2.1 Proyecto o memoria de la instalación térmica. 5
 2.2 Acuerdo con cliente. 5
3. Externalidades positivas. 20
 3.1 Sistema residencial colectivo. 8
 3.2 Actuación combinada con programa 4. 4
 3.3 Reto demográfico o Zona de Transición Justa. 4
 3.4 Cadena de Valor y contribución a la resiliencia. 4

Estos criterios de valoración y su puntuación podrán ser detallados, pero no modificados por las distintas convocatorias.

Asimismo, en cada convocatoria podrá establecerse una puntuación mínima para el conjunto de los criterios de valoración que figuran en la anterior tabla. Esta puntuación o puntuaciones mínimas actuarían como criterio excluyente.

Para los criterios económicos, la valoración será el resultado de aplicar la fórmula que se incluye en el presente anexo.

Para los criterios de valoración incluidos en el grado de madurez y en externalidades positivas, en el caso de cumplir el criterio de valoración o exención del mismo regulado por normativa vigente, el solicitante recibirá la totalidad de la puntuación que se indica en este anexo.

En el caso de cumplir parcialmente o de no cumplir el criterio de valoración, el solicitante recibirá cero puntos para el criterio de valoración evaluado.

Del mismo modo, si el solicitante no aporta información en la solicitud para el cumplimiento de ese criterio de valoración no recibirá puntuación en ese apartado a valorar.»

Dieciocho. Se modifica el epígrafe 3. «Externalidades positivas», del apartado 2 correspondiente a los criterios de valoración establecidos en el anexo III, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«3. Externalidades positivas.

Para el programa 1, se valorará positivamente la incorporación de sensores de medición de datos meteorológicos y del cultivo de la parcela donde se va a ubicar la instalación agrivoltaica. También se valorará positivamente la presentación de aspectos sociales como podrían ser que se traten de cultivos ecológicos, que participe una cooperativa o que existan acuerdos locales.

Asimismo, en el programa 1 se valorará positivamente que la parcela cuente con una zona testigo sin paneles fotovoltaicos dotada con estos sensores. La zona testigo no debe tener una superficie inferior del 5 % de la superficie agrivoltaica y debe tener el mismo cultivo, mismas condiciones de terreno y ser próxima a la planta agrivoltaica.

Para el programa 1 se incluye un criterio de aspectos sociales del desarrollo del proyecto, en el que se dará puntuación si al menos el 50 % cuenta con alguna de estas características:

– Hay una cooperativa que forme parte del beneficiario y que ejecute al menos el 50 % de los costes subvencionables.

– Al menos la mitad de la superficie se empleará para agricultura o ganadería ecológica.

– Se cuenten con acuerdos de colaboración con los municipios donde estén integrados estos proyectos.

Para los programas 1,2 y 3 se valorará positivamente si el solicitante cuenta con un informe de adecuación de la instalación objeto de ayuda emitido por órgano competente de la comunidad autónoma donde se ubica la instalación.

Asimismo, para los programas 1, 2 y 3 se establece un criterio adicional que premia la participación local asignando puntos a los proyectos que cuenten con una participación relevante de comunidades energéticas o bien se hayan financiado mediante mecanismos participativos como crowdfunding o crowdlending.

Se valorará positivamente para los programas 1,2 y 3 la existencia de un convenio firmado entre el solicitante y una universidad y/o centro de investigación para los tres primeros programas. Estas universidades y centros de investigación podrán ser tanto de ámbito público como privado.

En el caso de autoconsumos colectivos con participación de consumidores vulnerables (programa 4), se asignarán los puntos de este criterio de la siguiente forma:

– Se valorará con 4 puntos en el caso de contar entre un 10 y un 30 % de consumidores vulnerables dentro del autoconsumo colectivo.

– Se valorará con 8 puntos en el caso de contar con un porcentaje superior al 30 % de consumidores vulnerables dentro del autoconsumo colectivo.

Para el programa de incentivos 5 se considera sistema residencial colectivo, al sistema de climatización centralizado mediante bomba de calor que distribuye el calor/frío a los distintos usuarios del edificio, siempre que éste pertenezca al sector residencial.

Para todos los programas se valorará positivamente con 4 puntos a aquellos solicitantes que demuestren su impacto económico en la cadena de valor industrial. Este criterio se analizará en base al valor añadido generado que se produzca en el territorio de la Unión Europea.

Se considerará producto UE cuando los equipos instalados en la actuación objeto de ayuda hayan sido diseñados, fabricados y/o ensamblados en territorio europeo, en instalaciones con personal y equipos suficientes para la producción, ensamblaje, manipulación y transporte en la UE.

Asimismo, para todos los programas se considera municipio afectado por el reto demográfico a los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con listado que publica IDAE en su página web.

Se considera que un municipio se encuentra en Zona de Transición Justa cuando está incluido en los Convenios de Transición Justa según la lista publicada en la página web del IDAE.

Se valorará con 2 puntos el cumplimiento de cada uno de estos criterios de forma independiente, es decir, en el caso de ubicarse en un municipio afectado por el reto demográfico exclusivamente la puntuación será de 2 puntos; si el municipio donde se ubica la instalación está incluido en un Convenio de Transición Justa pero no es afectado por el reto demográfico la puntuación será de 2 puntos; y en el caso concreto de proyectos ubicados en municipios incluidos en un Convenio de Transición Justa y además se encuentre afectado por el reto demográfico, la puntuación será de 4 puntos.»

Artículo 15. Modificación de la Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

La Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, queda modificada como sigue:

Uno. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 25, con el siguiente tenor literal:

«6. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 2, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.»

Disposición adicional primera. Modificación del Programa 2 de la Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre.

Todas las referencias relativas al límite de hasta 10 MW contenidas en el Programa 2 de la «Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», quedarán sustituidas por el límite de hasta 50 MW para las convocatorias que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición adicional segunda. Actividades excluidas en el ámbito de los programas de ayudas incluidos mediante esta orden en las inversiones 3 y 9 del componente 31.

Para las bases reguladoras que se incluyen mediante esta orden en las inversiones 3 y 9 del componente 31, no serán elegibles las siguientes actividades, por no cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». En particular, se excluirán las siguientes actividades:

i. las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) y las actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles;

ii. las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;

iii. y las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

Disposición adicional tercera. Cumplimiento de Objetivos, vinculación de financiación esquema de ayudas al PRTR.

1. Las ayudas concedidas al amparo de las bases reguladoras aprobadas por las órdenes ministeriales que seguidamente se especifican, tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos de las actuaciones de la inversión 9 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, quedando sin efecto los objetivos previstos en cada una de dichas órdenes a partir de la entrada de vigor de esta orden:

– Orden TED/706/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y programas de incentivos para la concesión de ayudas a proyectos singulares de instalaciones de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden TED/707/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de los programas de incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

– Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextgenerationEU.

– Orden TED/807/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

– Orden TED/765/2024 de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

2. Las ayudas concedidas al amparo de las bases reguladoras aprobadas por la Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos de las actuaciones de la inversión 3 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, quedando sin efecto los objetivos previstos en dicha orden a partir de la entrada de vigor de esta orden.

3. Las transferencias realizadas desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al IDAE para la financiación de las actuaciones en el marco del Componente 7 Despliegue e integración de energías renovables y Componente 8 Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento que pasan a gestionarse como esquema de ayudas, quedan vinculadas directamente a la inversión 9 del componente 31, salvo las ayudas concedidas al amparo de la Orden TED/641/2023, que quedan vinculadas directamente a la inversión 3 del componente 31.

Las transferencias realizadas desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al IDAE para la financiación de las actuaciones en el marco de la inversión 1 del Componente 31 que pasan a gestionarse como esquema de ayudas quedan vinculadas directamente a la inversión 9 del Componente 31.

Disposición transitoria única. Aplicación de plazos máximos de ejecución.

Los nuevos plazos máximos de ejecución previstos en la presente orden, así como la solicitud de modificación de los mismos, podrán ser de aplicación a todos aquellos expedientes en ejecución correspondientes a procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con lo establecido, en cada caso, por la vigente normativa reguladora de las subvenciones y, todo ello, como consecuencia de lo establecido en la disposición adicional segunda respecto al cumplimiento de los nuevos hitos y objetivos correspondientes.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23 y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como del régimen minero y energético. También se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica ya que se considera posible la presentación de proyectos que tengan componentes innovadoras en España.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

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