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Documento BOE-A-2025-25578

Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 150/25, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2025, páginas 165108 a 165112 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-25578

TEXTO ORIGINAL

Visto el Decreto número 150/25, de fecha 19 de noviembre de 2025, dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el Procedimiento n.º 252/2025, sobre impugnación de Convenios colectivos, seguido por demanda del Sindicato Independiente de la Energía (SIE) contra Endesa, SA; E Distribución Redes Digitales, SL; Endesa Energía, SAU; Endesa Medios y Sistemas, SL; Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, SL; Enel Green Power España, SL; Endesa Ingeniería, SA; Endesa Red, SA; Endesa X Servicios, SL; Endesa Mobility, SL; Endesa X Way, SL; Enel Green Power España Solar 1, SL; Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, SAU; Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta, SA; Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, SAU; Endesa Generación, SA; Gas y Electricidad Generación, SAU; Unión Eléctrica de Canarias Generación, SAU; UGT-FICA y CC. OO., con citación del Ministerio Fiscal,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 6 de febrero de 2025 se procedió a la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo (REGCON), del VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa (Código de convenio 90013173012008), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 2025.

Segundo.

El día 20 de noviembre de 2025 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio el antecitado Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 19 de noviembre de 2025, en el que se acuerda aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el acto de conciliación celebrado en dicha fecha, así como el archivo de las actuaciones seguidas en el Procedimiento n.º 252/25 (y acumulados 297/25, 310/25 y 330/25).

En dicho acto de conciliación se acuerda la modificación del VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa (Código de convenio 90013173012008). De este modo, las partes, convienen:

– Eliminar la mención contenida en el apartado h) del artículo 107.2 «revisión del catálogo de puestos de trabajo» manteniendo el resto de la redacción literal de ese apartado h) del artículo 107.2.

– Añadir en el artículo 41.3.e) el siguiente párrafo: «Este criterio general será objeto de análisis y ponderación por la empresa cuando se produzcan situaciones excepcionales o especiales de reducción de jornada en el proceso individual de negociación entre empresa y trabajador, con información del resultado del mismo a la R.L.T. de cada centro. En cualquier caso los criterios de cobertura de estas situaciones excepcionales o especiales serán los establecidos en las normas de funcionamiento de turno aplicables en cada territorio.»

– Eliminar de la redacción originaria de la disposición derogatoria primera del VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa, la mención: «a partir de la firma del V y VI Convenio colectivo», manteniendo el resto de la redacción literal de esa disposición derogatoria primera.

– Eliminar del artículo 4.2 del Convenio la expresión: «por cualquiera de las partes firmantes» manteniendo el resto de la redacción literal de este artículo 4.2.

Fundamentos de Derecho

Primero y único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la conciliación alcanzada ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia y los acuerdos logrados entre las partes y aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial. Por su parte, el artículo 166.3 de la misma ley procesal dispone que, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el boletín oficial en que aquél se hubiere insertado. A estos efectos, el acuerdo anulatorio o de modificación de un convenio alcanzado en el acto de conciliación (con avenencia) produce el mismo resultado que si la anulación o modificación hubieran sido declaradas judicialmente, de modo que ha de dársele el mismo trámite de inscripción y publicación.

En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del acuerdo de conciliación reflejado en el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 19 de noviembre de 2025, dictado en el Procedimiento n.º 252/2025 (y acumulados 297/25, 310/25 y 330/25) y relativo al VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa (Código de convenio 90013173012008), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 2025, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de noviembre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social

Paseo de la Castellana, n.º 14, 6.ª plta. Sala de vista (entreplanta) Madrid.

Tfno: 914007258/914007256.

Correo electrónico: audiencianacional.salasocial@justicia.es.

Equipo/usuario: CEA.

NIG: 28079 24 4 2025 0000256.

Modelo: N31350 Texto libre.

IMC Impugnacion de convenios 0000252/2025-acum.297/25;310/25;330/25.

Procedimiento de origen: /

Sobre: Impug. Convenios.

N.º Decreto 150/2025

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia: Sr/a. D/D.ª Marta Jaureguizar Serrano.

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.

Primero.

El legal representante del Sindicato Independiente de la Energía (SIE) ha presentado con fecha 31 de julio de 2025 demanda de Impug. Convenios contra Endesa, SA; E Distribución Redes Digitales, SL; Endesa Energía, SAU; Endesa Medios y Sistemas, SL; Endesa Operaciones y Serevicios Comerciales, SL; Enel Green Power España, SL; Endesa Ingeniería, SA; Endesa Red, SA; Endesa X Servicios, SL; Endesa Mobility, SL; Endesa X Way, SL; Enel Green Power España Solar 1, SL; Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, SAU; Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta, SA; Energía Ceuta XXI Comercializadora de Rerefencia, SAU; Endesa Generación, SA; Gas y Electricidad Generación, SAU; Unión Eléctrica de Canarias Generación, SAU; UGT-FICA, CC. OO. Con citación para Ministerio Fiscal.

Con fecha 23 de septiembre de 2025 se presentó demanda de Impugnación de Convenios, registrada bajo el número 297/25 por el letrado don Carlos Manrique de Torres, en nombre de Sindicato Independiente de Energía (SIE) contra Endesa, SA; E Distribución Redes Digitales, SL; Endesa Energía, SAU; Endesa Medios y Sistemas, SL; Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, SL; Enel Green Power España, SL; Endesa Ingeniería, SA; Endesa Red, SA; Endesa X Servicios, SL; Endesa Mobility, SL; Endesa X Way, SL; Enel Green Power España Solar 1, SL; Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, SAU; Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta, SA; Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, SAU; Endesa Generación, SA; Gas y Electricidad Generación, SAU; Unión Eléctrica de Canarias Generación, SAU; UGT-FICA, CC. OO. Industria, con citación para el Ministerio Fiscal.

El representante del Sindicato Independiente de Energía (SIE) ha presentado con fecha 25 de septiembre de 2025, demanda de Impugnación de Convenios, registrada bajo el número 300/25 contra Endesa, SA; E Distribución Redes Digitales, SL; Endesa Energía, SAU; Endesa Medios y Sistemas, SL; Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, SL; Enel Green Power España, SL; Endesa Ingeniería, SA; Endesa Red, SA; Endesa X Servicios, SL; Endesa Mobility, SL; Endesa X Way, SL; Enel Green Power España Solar 1, SL; Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, SAU; Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta, SA; Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, SAU; Endesa Generación, SA; Gas y Electricidad Generación, SAU; Unión Eléctrica de Canarias Generación, SAU; UGT-FICA, CC. OO. Industria, con citación para el Ministerio Fiscal,

El representante del Sindicato Independiente de Energía (SIE) ha presentado con fecha 1 de octubre de 2025, demanda de Impugnación de Convenios, registrada bajo el número 310/25 contra Endesa, SA; E Distribución Redes Digitales, SL; Endesa Energía, SAU; Endesa Medios y Sistemas, SL; Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, SL; Enel Green Power España, SL; Endesa Ingeniería, SA; Endesa Red, SA; Endesa X Servicios, SL; Endesa Mobility, SL; Endesa X Way, SL; Enel Green Power España Solar 1, SL; Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, SAU; Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta, SA; Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, SAU; Endesa Generación, SA, Gas y Electricidad Generación, SAU; Unión Eléctrica de Canarias Generación, SAU; UGT-FICA, CC. OO. Industria, con citación para el Ministerio Fiscal.

Admitida a trámite se señalaron los actos de conciliación y juicio.

Segundo.

En el día de la fecha se celebra acto de conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Comparecen

Como parte demandante/s: Sindicato Independiente de la Energía, representado por el letrado/a Manrique de Torres, Carlos (colegiado n.º 118761 de Madrid), según consta en autos.

Como parte demandada/s: Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, SL; Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, SAU; Endesa Ingeniería, SA; Endesa Generación, SA; Enel Green Power España Solar 1, SL; Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta, SA, Endesa X Way, SL; Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, SAU; Endesa Mobility, SL, Endesa Medios y Sistemas, SL; Endesa Energía, SAU, Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, SL; Endesa, SA, Gas y Electricidad Generación, SA; Enel Green Power España, SL; Unión Eléctrica de Canarias Generación, SA, Enel Iberia, SL; E Distribución Redes Digitales, SLU; Endesa X Servicios, SL, representado por Víctor Manuel Faba Yebra (DNI 10052421H) y por el letrado/a Fraile Quinzaños, José Luis (colegiado n.º 43728 de Madrid), según consta en autos.

– Unión General de Trabajadores (UGT), representado por Manuel Jaramillo Sánchez según poder 1314 de fecha 2017 otorgado en Madrid ante el notario Antonio Domínguez Mena, por el letrado/a Comín Hernández, María Elena (colegiado n.º 71231 de Madrid), según consta en autos/Secretaría.

– Comisiones Obreras de Industria (CC. OO. Industria), representado por el letrado/a Cohnen Torres, Eduardo (colegiado n.º 63246 de Madrid), según consta en autos.

Exhortadas las partes por el/la Letrado de la Administración de Justicia, las mismas llegan a un acuerdo en los siguientes términos:

Todas las partes intervinientes reconocen que las competencias y funciones atribuidas en el artículo 107.2 del VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa tienen naturaleza de gestión y administración del citado convenio, sin perjuicio de acordar la eliminación de la mención contenida en el apartado h) de este artículo 107.2 "revisión del catalogo de puestos de trabajo y", manteniendo el resto de la redacción literal de esta apartado h) del artículo 107.2.»

«En relación con el artículo 41.3.e) del VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa, las partes acuerdan introducir un último párrafo del siguiente tenor literal: Este criterio general será objeto de análisis y ponderación por la empresa cuando se produzcan situaciones excepcionales o especiales de reducción de jornada en el proceso individual de negociación entre empresa y trabajador, con información del resultado del mismo a la R.L.T. de cada centro. En cualquier caso los criterios de cobertura de estas situaciones excepcionales o especiales serán los establecidos en las normas de funcionamiento de turno aplicables en cada territorio.»

«Todas las partes intervinientes convienen en eliminar de la redacción originaria de la disposición derogatoria primera del VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa, la mención: "a partir de la firma del V y VI Convenio colectivo, y", manteniendo el resto de la redacción literal de esta disposición derogatoria primera.»

«Todas las partes intervinientes convienen en relación con el artículo 4.2 del VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa, en eliminar la expresión: "por cualquiera de las partes firmantes" manteniendo el resto de la redacción literal de este artículo 4.2.»

Fundamentos de Derecho

Único.

El artículo 84 de la L.R.J.S. establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo.

Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante esta Sala, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, citándose la infracción que a juicio del recurrente pudiera contener la resolución impugnada (artículo 188 L.R.J.S.). Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá realizar un depósito de 25 euros para recurrir en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la calle Barquillo, 49, si es por transferencia con el IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el n.º 2419 0000 67 0252 25; si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000 67 0252 25. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia, Marta Jaureguizar Serrano.

Diligencia.

Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a los afectados la copia del decreto. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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