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Documento BOE-A-2025-25564

Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Madcup.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2025, páginas 165012 a 165013 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-25564

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Madcup, SL» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Emilio Esteban-Hanza Navarro el 12 de marzo de 2025, con el número 373 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 6 de agosto de 2025, protocolo 1.218.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Vía de las Dos Castillas, 33, 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Don Miguel Ángel Benzal Medina en su calidad e Administrador único de la Sociedad fundadora manifiesta mediante diligencia de 16 de octubre de 2025 en la escritura de constitución citada, que la aportación efectuada en concepto de dotación fundacional se ha hecho con cargo a beneficios Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

– Promover y fomentar el desarrollo integral de niños y niñas, así como de colectivos en riesgo de exclusión social o con discapacidades, a través del deporte, la educación, la cultura, el turismo deportivo y cultural de calidad y la promoción de la salud y el bienestar.

– Fomentar la práctica deportiva sustentada en valores y el deporte inclusivo.

– Potenciar el turismo deportivo y cultural de calidad, y respetuoso con el medio ambiente.

– Fomentar los hábitos de vida saludables basados en la educación física y la educación en nutrición que permitan el bienestar físico y emocional y la prevención de enfermedades.

Quinto. Patronos.

Doña María Raquel Alía González, don Miguel Ángel Benzal Medina, don Carlos Antón Martínez, doña Raquel Benzal Alía y la sociedad Madcup, SL, que designa como persona física representante a don Ignacio Benzal Alía.

Cargos:

– Presidente: doña María Raquel Alía Gonzalez.

– Vicepresidente: don Miguel Ángel Benzal Medina.

– Secretario no patrono: doña María Montserrat Benzal Medina.

– Vocales: don Carlos Antón Martínez, doña Raquel Benzal Alía y la sociedad Madcup, SL, que designa como persona física representante a don Ignacio Benzal Alía.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de mayo de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Madcup, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 22 de octubre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.

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