Con fecha 2 de diciembre de 2025 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Instituto Cervantes en el ámbito de la gestión de los fondos del Instituto Cervantes en el exterior.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de diciembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
Don Xavier Martí Martí, Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 847/2024, de 27 de agosto, (BOE de 28 de agosto), actuando por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, BOE de 13 de mayo) de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; en adelante, también, el «Ministerio» y el «MAUEC».
Y don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también el «IC».
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Gobierno de España, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (LASE), velará para que la Acción Exterior en materia educativa se oriente a la promoción y difusión del castellano, así como a la promoción y organización de la enseñanza no reglada del castellano, de su evaluación y certificación, según el artículo 26, apartado 1, letra e), de la citada ley. Para el desarrollo de la Acción Exterior, el MAUEC dispone del Servicio Exterior del Estado y, particularmente, de los órganos técnicos y unidades administrativas en el exterior que de él dependan, orgánica y funcionalmente, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación de la persona que ejerza la jefatura de la Misión Diplomática o Representación Permanente respectiva.
II. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera. Para la realización de los fines que tiene encomendados, el Instituto Cervantes cuenta con una red de centros en el exterior.
III. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del IC, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, los centros del Instituto Cervantes en el exterior se adscribirán a las Misiones Diplomáticas o, en su caso, a las Oficinas Consulares de España en el extranjero. Además, conforme a lo establecido en el artículo 45.3 de la LASE, el Instituto Cervantes es un órgano técnico especializado de la Misión Diplomática en la que se integra, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional respecto del organismo público Instituto Cervantes.
IV. Que, ante eventuales efectos negativos de conflictos políticos o de otro orden en el ámbito internacional, para la eficaz gestión y custodia de los recursos públicos que constituyen la tesorería de los centros del IC en el exterior, ambas partes desean favorecer la operatividad de los centros que se hallen en situaciones de excepcionalidad.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Mediante el presente convenio las partes establecen sus actuaciones con el objetivo común de facilitar la protección de los fondos públicos integrantes de la tesorería de los centros del Instituto Cervantes en el exterior que pudieran encontrarse en circunstancias de excepcionalidad, ante situaciones que pudieran conllevar dificultades operativas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Instituto Cervantes realizarán de forma coordinada las actuaciones necesarias para que el IC, a través de su director o responsable en los centros que pudieran verse afectados por circunstancias excepcionales, pueda transferir o ingresar remanentes de tesorería a cuentas de titularidad de la Embajada o Consulado General de España, en situaciones de excepcionalidad que puedan menoscabar gravemente su normal funcionamiento.
Los fondos del IC permanecerían depositados en las citadas cuentas de la Embajada o Consulado General mientras dure la situación de excepcionalidad, para su mera custodia y conservación de los mismos. No se atenderán obligaciones de pago con los fondos custodiados mientras persista la situación que justificó la transferencia.
Tras cada eventual transferencia o ingreso en cuenta realizado por el IC, la Embajada o Consulado General expedirá un certificado acreditativo de la cuantía efectivamente recibida en la cuenta bancaria, sobre la que existirá obligación de custodia y de devolución cuando sea requerido formalmente. Estas partidas serán reflejadas en el balance de la Embajada o Consulado General como ingreso en concepto de «acreedores no presupuestarios». Serán por cuenta del IC las comisiones y gastos bancarios derivados de esta operativa excepcional.
Asimismo, en tales situaciones de excepcionalidad, los centros o entidades públicas o privadas con los que el IC colabore para la realización de sus actividades (cursos de formación, realización de pruebas DELE u otros certificados, etc.), podrán ingresar las cantidades que le adeuden a este en cuentas titularidad de la Embajada o Consulado General de España, previa autorización de la Embajada o Consulado en cada caso. A tal fin, el IC, comunicará a la Embajada o Consulado los datos de cada centro o entidad de que se trate, a fin de recibir, en su caso, dicha autorización, que podrá ser revocada en cualquier momento mediante comunicación por escrito al IC.
En atención a la naturaleza jurídica descrita, estas partidas no tendrán la consideración de ingresos susceptibles de ser reintegrados al Tesoro Público en aplicación del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, por lo que no se integrarán en el «estado de remanentes e ingresos pendientes de compensar» de la Embajada o Consulado General.
Una vez finalizada la situación de excepcionalidad, desde la Embajada o Consulado General de España correspondiente se procederá al reintegro de la cantidad custodiada a las cuentas de titularidad del IC, realizándose el asiento contable correspondiente a este reintegro con la misma valoración con la que fue contabilizada la transferencia realizada a la Representación, a efectos de evitar saldos o déficits improcedentes en balance.
La suscripción del presente convenio no conlleva gasto para las partes, que llevarán a cabo las actividades previstas en el mismo a través de sus propios recursos materiales y humanos, dotados en sus respectivos presupuestos ordinarios de gastos.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO a lo largo de los siguientes cuatro años y las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con un preaviso mínimo de 3 meses a la fecha en que se desee su finalización; en tal caso, se procederá al reintegro de los fondos a las cuentas de titularidad del IC, tal y como también se prevé en la cláusula segunda anterior.
En el caso de que se produzca una prórroga ésta deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, mediante la correspondiente adenda y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por el mecanismo previsto en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, se firma electrónicamente el presente convenio, en las fechas que figuran.–24 de noviembre de 2025, por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero.–2 de diciembre de 2025, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Subsecretario, Xavier Martí Martí.
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