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Documento BOE-A-2025-25248

Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica INIBIC, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Validación clínica del algoritmo OPTIBIO para predecir permanencia en remisión en pacientes con artritis reumatoide a tratamiento con terapia biológica».

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2025, páginas 162581 a 162583 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-25248

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda el 25 de noviembre de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica INIBIC y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Validación clínica del algoritmo OPTIBIO para predecir permanencia en remisión en pacientes con artritis reumatoide a tratamiento con terapia biológica (REMRABIT-plus)» - PMP22/00101, suscrito el 17 de febrero de 2025

En La Coruña y Madrid, a 25 de noviembre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña Patricia Rey Pérez, en calidad de directora de la Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica INIBIC (FINIBIC), con domicilio en Xubias de Arriba, 84, 15006, A Coruña y con NIF número G15335219, apoderada de la Fundación, según consta en escritura de poder otorgada a su favor el 30 de julio de 2024 ante el Notario de A Coruña don Andrés A. Sexto Presas, con el número 2230 de su protocolo.

De otra parte, don Carlos Closa Montero, vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022 - Resolución Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del CSIC (art. undécimo) de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre siguiente).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para formalizar la presente adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

1.º Que las partes suscribieron con fecha de 17 de febrero de 2025 un Convenio para la colaboración científico-técnica entre la FINIBIC y el CSIC, a través del Instituto de Parasitología y Biomedicina López Neyra (IPBLN), en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i «Validación clínica del algoritmo OPTIBIO para predecir permanencia en remisión en pacientes con artritis reumatoide a tratamiento con terapia biológica (REMRABIT-plus)» - PMP22/00101.

2.º Que la cláusula octava del convenio establece la posibilidad de prórroga en el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, por un periodo no superior al 31 de agosto de 2026, mediante acuerdo expreso y por escrito de las mismas formalizado en una adenda, conforme a las instrucciones de ejecución de las ayudas de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023 del ISCIII, y condicionada a la previa autorización de la prórroga por parte de la entidad financiadora (ISCIII).

De igual modo, la cláusula novena del convenio prevé que su eventual modificación, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

3.º Que la FINIBIC ha recibido por parte del ISCIII el informe favorable a la solicitud de prórroga en relación con el proyecto PMP22/00101 y que, por tanto, la extensión de ejecución del mismo tendrá una vigencia efectiva hasta el 30 de junio de 2026.

4.º Que asimismo el Investigador Principal ha expresado su interés en emplear parte del importe disponible en el apartado del presupuesto del proyecto concerniente a personal para la adquisición de material fungible con el objetivo de completar experimentos de expresión génica, RNAseq, en el marco del proyecto.

5.º De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y estando prevista la finalización del citado convenio el día 31 de diciembre de 2025, las partes manifiestan su voluntad de suscribir la presente adenda con el fin de ampliar su duración y modificar su contenido, otorgando así la suficiente cobertura jurídica al nuevo periodo de ejecución del proyecto.

Conforme a lo anterior, las personas intervinientes acuerdan la suscripción de la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es extender el periodo de vigencia del convenio referido, así como modificar su cláusula cuarta, de conformidad con lo expresado en el expositivo quinto y en las disposiciones siguientes.

Segunda. Prórroga del convenio.

Las partes acuerdan prorrogar el convenio hasta el 30 de junio de 2026.

Tercera. Modificación del convenio.

Las partes pactan modificar el contenido del cuadro sobre distribución de los fondos previsto en el apartado 1, segundo párrafo, de la cláusula cuarta del convenio en los términos señalados a continuación:

Concepto

Cuantía

Euros

Contratación de personal – Biostatistician (Master) Nivel MECES 3. 8.000,00
Material fungible / Servicios. 30.000,00
Costes indirectos (10 %). 3.800,00
 Total. 41.800,00
Cuarta. Régimen jurídico.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.

En virtud de ello, esta adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Resto de condiciones.

Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas, condiciones y términos establecidos en el convenio de referencia, formando ésta parte integrante del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda, el 25 de noviembre de 2025.–La Directora de la Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica INIBIC (FINIBIC), Patricia Rey Pérez.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

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