Suscrito el convenio el 20 de noviembre de 2025 entre el centro docente Escuela Profesional EPSUM y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de noviembre de 2025.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.
REUNIDAS
De una parte, doña M.ª Victoria Gutiérrez Vos, con NIF ***6032**, como titular o su representante legal del centro docente Escuela Profesional Superior de Madrid (EPSUM), código del centro 28080876, con sede en Madrid, calle Bernardino Obregón, 26, C.P. 28012, CIF B8781247, en adelante referido como «el centro docente».
De otra parte, doña Yolanda Benito Moreno, Directora General (nombrada por el Real Decreto 386/2022), actuando como representante legal del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., conforme a las competencias conferidas por su cargo atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre), con domicilio social en calle avda. de la Complutense, 40, localidad Madrid, provincia de Madrid, país España, CP 28040, NIF Q-2820002-J, en adelante referida como «CIEMAT».
EXPONEN
1. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tiene entre sus competencias, a través de la Dirección General de Educación Secundaria Formación Profesional y Régimen Especial, de acuerdo con lo establecido en j ) y l) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades esta Dirección General, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismo, así como el fomento de la formación práctica en empresa u organismo equiparado y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.
2. Que CIEMAT, es un Organismo Público de Investigación, con el carácter de organismo autónomo, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por su Estatuto (Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, y tiene por finalidad la promoción y desarrollo de actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológicos, con especial atención al ámbito energético y medioambiental, contribuyendo al desarrollo de procesos industriales más eficientes, con las restricciones inherentes a la preservación de la salud humana y a la conservación del medio ambiente.
3. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
4. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.
5. Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa u organismo equiparado, en los términos que cada Administración competente establezca.
6. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los alumnos de formación profesional, facilitando plazas para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado D y E, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.
7. Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de centros docentes de la Comunidad de Madrid que cursan enseñanzas oficiales de formación profesional en régimen general de los grados D y E, en los centros de trabajo del CIEMAT.
Lo contenido en este convenio será también de aplicación para la Formación en Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de estudio.
Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre, y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en el CIEMAT, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que CIEMAT haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en esta modalidad.
La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los alumnos de formación profesional se ajustará a lo establecido en los artículos 88, 106 y 119 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las actividades formativas en la empresa u organismo equiparado se establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid (anexo: Relación de alumnos), desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la de CIEMAT, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar actividades formativas en CIEMAT fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia, y con la autorización correspondiente de la administración educativa de la Comunidad de Madrid.
Las partes designarán, según corresponda, un tutor del centro docente y un tutor en CIEMAT.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de formación acordado entre el tutor del centro docente y el tutor en el CIEMAT. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la normativa básica y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos (anexo: Plan de Formación). El plan de formación, así como la relación de alumnos que se incorporarán al CIEMAT y los documentos de seguimiento (anexo: Ficha de seguimiento periódico) y evaluación de los alumnos (anexo: Informe de valoración final del tutor de la empresa u organismo equiparado) se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento del progreso del alumno en el CIEMAT será supervisado por el tutor designado por el mismo en colaboración con el tutor del centro docente. En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el CIEMAT, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro docente.
a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora del CIEMAT.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la unidad colaboradora, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.
a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.
b) Comunicar a los alumnos, previamente al proceso de selección, los criterios para la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, que se elaborarán siguiendo principios de objetividad y transparencia, teniendo en cuenta, como se establece en el artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el rendimiento y la asistencia de los alumnos a las actividades lectivas del centro de formación profesional, sus competencias personales, capacidad de trabajo en equipo, capacidad para toma de decisiones y capacidad para la innovación y la creatividad, entre otros criterios. Los criterios de asignación de plazas formativas se concretarán en el documento denominado relación de alumnos.
c) Colaborar en la selección de los alumnos y asignación de plazas formativas en los términos que establezca el CIEMAT.
d) Elaborar el Plan de Formación de conformidad con lo establecido por la Consejería competente en materia de formación profesional. La programación de las actividades concretas a realizar en el CIEMAT se realizará conjuntamente con el responsable designado por éste.
e) Proporcionar asesoría y apoyo al CIEMAT en cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, especialmente en el seguimiento y valoración de las actividades de los alumnos.
f) Comunicar al CIEMAT la relación de alumnos que se incorporarán según modelo establecido por la Comunidad de Madrid (anexo: Relación de alumnos).
g) Informar a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y compromisos de realización de la fase formativa en CIEMAT, entre otras:
1. Identificarse, durante la estancia en CIEMAT mediante DNI o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro docente.
2. Cumplir las normas de carácter interno del CIEMAT y seguir las instrucciones que reciba de sus responsables.
3. Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con el CIEMAT.
4. Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en el CIEMAT, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento del mismo.
5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
6. Comunicar al CIEMAT y al centro docente con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por el CIEMAT, así como la política de confidencialidad aludida en este Convenio.
h) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje establecidos en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor de empresa u organismo equiparado, y calificar a los alumnos teniendo en cuenta el informe del tutor del CIEMAT.
i) Formalizar la documentación en la que se establezca la relación de alumnos que realizarán la fase de formación en centros de trabajo del CIEMAT, la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Este convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre las partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En las enseñanzas del régimen general:
1. En el caso de centros docentes públicos, la gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social de los alumnos en fase de formación en empresa u organismo equiparado corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General con competencias en formación profesional.
2. En el caso de centros docentes de titularidad privada, la gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social de los alumnos en fase de formación en empresa u organismo equiparado corresponden al centro docente de titularidad privada y se estará a los dispuesto en las Resoluciones por la que se dictan instrucciones relativas a la gestión de las obligaciones con la Seguridad Social de los alumnos de formación profesional que realizan prácticas formativas en empresas de la Dirección General con competencias en materia de enseñanza concertada.
3. Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Igualmente, CIEMAT no podrá recibir ningún pago o desembolso por parte de los alumnos o del centro docente en concepto de acceso o realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
El centro docente y el CIEMAT se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de este convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos a CIEMAT, y sin perjuicio de lo acordado en la cláusula sexta.
El centro docente y el CIEMAT cooperarán para garantizar que los alumnos reciban la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del plan de formación que deba desarrollar.
En el caso de los centros docentes públicos, corresponde a la administración educativa la cobertura de la responsabilidad civil de los alumnos incluidos en el convenio. Los posibles daños materiales imputables a los alumnos como consecuencia de la realización de las actividades previstas en la fase de formación en empresa u organismo equiparado se atenderán siguiendo lo establecido en el procedimiento de reclamaciones patrimoniales de la Comunidad de Madrid.
En el caso de los centros docentes privados, corresponde al mismo centro docente la cobertura de la responsabilidad civil y de accidentes de los alumnos incluidos en el convenio, facilitando los datos al alumno y al CIEMAT al comienzo de la práctica.
Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener la confidencialidad de los datos personales tratados durante la vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de confidencialidad.
Conforme a lo anterior, no se permite a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del CIEMAT.
Del mismo modo, CIEMAT y su personal se compromete a mantener la confidencialidad de cualquier información referente al desempeño de los alumnos durante el desarrollo de las prácticas.
Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este convenio.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por los alumnos dentro de las actividades formativas serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
Las partes podrán autorizar la difusión, conforme al protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades o resultados del Convenio en sus respectivos sitios web, folletos informativos y publicaciones promocionales, incluyendo el uso de su denominación o signos distintivos, siempre que exista consentimiento expreso, por escrito y otorgado con antelación. Para ello, la parte interesada deberá informar previamente a la otra sobre el uso previsto, a fin de que esta pueda autorizarlo en los términos mencionados.
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.
Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas, gestión y seguimiento de las actividades de formación en la empresa u organismo equiparado, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme lo establecido en el convenio.
Las partes en este convenio actuarán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
La entidad firmante del convenio únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la Comunidad de Madrid para la gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este convenio. La entidad conservará los datos personales de los estudiantes durante el desarrollo de las prácticas y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro docente, del CIEMAT, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
1. Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
2. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
3. Incumplimiento del plan de formación en el CIEMAT.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, que se realizará en forma de adenda, formalizada antes de la finalización del convenio, que en el caso de organismo públicos dependientes de la Administración General del Estado, se tramitará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio, por razón de la naturaleza jurídico pública de CIEMAT y el centro docente público, está sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las previsiones que se establecen en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se establecerá una Comisión mixta de Seguimiento constituida por dos representantes del centro docente y dos representantes de CIEMAT para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez días hábiles.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes (centro docente o CIEMAT). En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Seguimiento de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar al abono de indemnización alguna por daños y perjuicios o cualquier otro concepto resarcitorio, salvo que medie dolo o negligencia.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
f) Por decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
No obstante, si una vez que se realizase la notificación de rescisión del presente convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de formación en el CIEMAT acogidos al convenio, éste seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de la fase de formación de los alumnos.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y posteriormente será publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Las partes tramitarán la correspondiente adenda de prórroga en los términos legalmente previstos que producirá efectos por su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la extinción del convenio.
El presente convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento a 20 de noviembre de 2025.–La representante legal del centro docente, M.ª Victoria Gutiérrez Vos.–La Directora General del CIEMAT, Yolanda Benito Moreno.
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