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Documento BOE-A-2025-25239

Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de la utilidad pública de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV «SET La Vid 220/30 kV-SET El Carrascal 400/220 kV», y del recinto de medida 400 kV, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET El Carrascal 400/220 kV-RM Garoña» y de la subestación «SET El Carrascal 400/220 kV», que forman parte de la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica «Agrupación Maira Beta», de 140,127 MW de potencia instalada (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2025, páginas 162510 a 162519 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-25239

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 1 de mayo de 2023.

Mediante Resolución de 15 de enero de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la Instalación Solar Fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, 149,975 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 35, de 9 de febrero de 2024.

La planta solar fotovoltaica autorizada mediante resolución de 15 de enero de 2024, cuenta además con las siguientes infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada:

– Líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta Agrupación Maira Beta, discurriendo hasta la subestación transformadora La Vid.

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 30 kV, con origen en el centro de seccionamiento 30 kV de la planta Agrupación Maira Delta finalizando en la subestación eléctrica Valluércanes 220/30 kV.

– Subestación eléctrica «SET La Vid 220/30 kV». Recibe la energía generada en las plantas solares fotovoltaicas Agrupación Maira Alpha, Agrupación Maira Beta, Agrupación Maira Gamma y Agrupación Maira Delta.

– Subestación eléctrica «SE Llano 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Alpha.

– Subestación eléctrica «SE Valdetorón 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Gamma.

– Subestación eléctrica «SE Valluércanes 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Delta.

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Llano» y final en la subestación «La Vid».

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Valdetorón» y final en la subestación «La Vid». Compuesta por tres tramos:

● Tramo SE Valdetorón–AP PAS T-17 BIS: línea subterránea.

● Tramo AP PAS T-17BIS–AP entroque T-D18: línea eléctrica aérea, en simple circuito.

● AP entroque T-D18–SE La Vid: línea eléctrica aérea en doble circuito, con un circuito que transporta la energía procedente de la SE Valdetorón y el otro para la energía procedente de la SE Valluércanes.

– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Valluercanés» y final en el AP entroque T-D18.

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación La Vid 220/30 kV y final en la subestación El Carrascal 400/220 kV.

– Subestación «El Carrascal» 400/220 kV.

– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV, con origen en la subestación «El Carrascal» 400/220 kV y final en el recinto de medida Garoña.

– Recinto de medida de 400 kV, infraestructura eléctrica necesaria para la conexión de las plantas solares fotovoltaicas Maira Alpha, Maira Beta, Maira Gamma, Maira Delta, con la Subestación Barcina-Garoña propiedad de Red Eléctrica de España (REE) de 400 kV.

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 400 kV, con origen el recinto de medida Garoña y final en la subestación Barcina Garoña 400 kV de REE.

De conformidad con lo dispuesto en las citadas Resoluciones, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, a lo indicado en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, expediente 275/23, y a lo indicado en el Informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, consistentes en:

– Reubicación del Recinto de medida de 400 kV unos 5 metros más al suroeste, para poder cumplir con la autorización de uso excepcional en suelo rústico, donde se requiere un mínimo de retranqueo a linderos de las parcelas de 7 metros.

– Modificación de la parte subterránea de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV, con origen en la subestación La Vid 220/30 kV y final en la subestación El Carrascal 400/220 kV, a su paso por el Parque Natural de los Montes Obarenes, con objeto de utilizar, siempre que ha sido posible, los caminos existentes.

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 11 de junio de 2024, y subsanada con fecha 29 de octubre de 2024, en relación con las infraestructuras de evacuación de la instalación fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada:

– Modificación de la autorización administrativa previa, modificación de la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública para:

● Línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV, con origen en la subestación La Vid 220/30 kV y final en la subestación El Carrascal 400/220 kV.

● Recinto de medida de 400 kV.

– Declaración, en concreto, de utilidad pública para las siguientes instalaciones:

● Línea eléctrica aérea a 400 kV, con origen en la subestación «El Carrascal» 400/220 kV y final en el recinto de medida Garoña.

● Subestación «El Carrascal» 400/220 kV.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Confederación Hidrográfica del Duero, del Consejo de Seguridad Nuclear, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y de Nuclenor, SA Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos SA (ENRESA) y de Red Eléctrica España, SAU en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León en la que aportan informe donde se valora positivamente las modificaciones planteadas e indica el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) relativas al soterramiento de la línea eléctrica utilizando las trazas de caminos a su paso por el Parque Natural de los Montes Obarenes. Adicionalmente establece una serie de condicionados ambientales a tener en cuenta durante la ejecución de los trabajos de soterramiento de la línea. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Junta Administrativa de Zangandez en la que propone utilizar la línea eléctrica a 220 kV existente y el cambio de ubicación de los centros de empalme CE-06 y CE-13, actualmente en terrenos de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica la imposibilidad de utilizar la línea existente y que la localización de las cámaras de empalme viene fijada por cálculos eléctricos específicos. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Oña, el Ayuntamiento de La Vid de Bureba, el Ayuntamiento de Busto de Bureba, el Ayuntamiento de Quintanaélez, el Ayuntamiento de Partido de la Sierra de Tobalina, el Ayuntamiento de Valle de Tobalina, el Ayuntamiento de Frías, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Burgos, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA (grupo Iberdrola), Telefónica de España, SA, y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 5 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», el 6 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», el 12 de febrero de 2025 en el «Diario de Burgos» y con la exposición al público en los tablones de edictos de todos los Ayuntamientos en cuyo término municipal radican los bienes o derechos afectados por el proyecto. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recibidas se encuentra la presentada por el Ayuntamiento de Berzosa de Bureba en la que muestran su oposición al proyecto de planta fotovoltaica ya que la línea de evacuación no está soterrada al paso por su término municipal, por la falta de datos técnicos en las modificaciones propuestas y por motivos ambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual pone de manifiesto que ha seguido los trámites ambientales, incluyendo la obtención de los informes favorables que procedan, que las afecciones han sido comunicadas para que informen cada uno de los organismos públicos afectados y que cuenta con autorización de uso excepcional de suelo rústico y licencia de obra de todos los ayuntamientos afectados.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos ha emitido informe en fecha 12 de junio de 2025, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución, y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV «SET La Vid 220/30 kV–SET El Carrascal 400/220 kV» y del recinto de medida 400 kV que forman para de la infraestructura de evacuación de la Instalación Solar Fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV «SET La Vid 220/30 kV–SET El Carrascal 400/220 kV» y del recinto de medida 400 kV que forman para de la infraestructura de evacuación de la Instalación Solar Fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos, con las características definidas en los documentos que se relacionan a continuación y con las particularidades recogidas en la presente resolución:

– «Proyecto ejecutivo recinto de medida 400 kV», fechado en enero de 2024.

– «Modificado de Proyecto de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 kV SE La Vid–SE El Carrascal», fechado en octubre de 2024.

La modificación del proyecto tiene como finalidad incluir aquellos cambios que se producen a raíz del cumplimiento de una serie de condicionados surgidos de su tramitación y del cumplimiento del acuerdo de promotores suscrito por el promotor. Dichos cambios consisten en:

– Reubicación del recinto de medida de 400 kV unos 5 metros más al suroeste.

– Modificación de la parte subterránea de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV, con origen en la subestación La Vid 220/30 kV y final en la subestación El Carrascal 400/220 kV, a su paso por el Parque Natural de los Montes Obarenes, con objeto de utilizar, siempre que ha sido posible, los caminos existentes.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de las instalaciones modificadas son las siguientes:

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación La Vid 220/30kV, discurriendo su trazado hasta la subestación El Carrascal 400/220 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Términos municipales afectados: La Vid de Bureba, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Partido de la Sierra en Tobalina, Frías y Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.

● La línea se divide en dos tramos:

○ Tramo aéreo:

□ Número de circuitos: dos.

□ Número de conductores por fase: uno.

□ Tipo de conductor: 402-AL1/52-ST1A (LA 455 Condor).

□ Cables de tierra: uno, OPGW tipo I.

□ Apoyos: torres metálicas de celosía.

□ Número de apoyos: nueve.

□ Aislamiento: Vidrio U-160BS.

□ Cimentaciones: hormigón en masa, fraccionada (cuatro macizos).

□ Longitud: 3,456 km.

○ Tramo subterráneo:

□ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220kV 1x1600MAl+ T375Al.

□ Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).

□ Número de circuitos: dos.

□ Longitud: 23,162 km.

– El Recinto de medida Garoña 400 kV, está ubicada en Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos. Las principales características son:

● Sistema de 400 kV:

○ Seis pararrayos tipo autoválvula con contador de descargas en 400 kV.

○ Tres transformadores de tensión inductivos.

○ Tres transformadores de intensidad.

○ Un transformador de tensión inductivo para alimentación de SSAA (PVT).

○ Tres botellas terminales.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Estas autorizaciones se conceden sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV «SET La Vid 220/30 kV–SET El Carrascal 400/220 kV», el recinto de medida 400 kV, la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET El Carrascal 400/220 kV–RM Garoña» y la subestación «SET El Carrascal 400/220 kV», que forman para de la infraestructura de evacuación de la instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Beta», y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada el 5 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de noviembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y en particular las siguientes:

– Se requerirá una rigurosa prospección de taxones de flora protegida, en época favorable, previa al inicio de las obras, al ser un entorno con flora protegida. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se avisará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos que propondrá las medidas oportunas, por ejemplo, pequeñas modificaciones de trazado o translocación de ejemplares (punto ii. Vegetación, flora e HICs. 1).

– De forma previa a las labores de despeje y desbroce de la parcela se realizará una prospección de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno. En su caso, se notificará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el período de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (punto ii. Fauna. 1).

– Se realizará el desbroce previo de la vegetación fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo. Para los restantes trabajos se fijará un cronograma consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (punto ii. Fauna. 2).

– No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna (punto ii. Fauna. 3).

– Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de quirópteros catalogadas) (punto ii. Fauna. 4).

– El promotor llegará a un acuerdo con los propietarios actuales de las parcelas de ocupación de las plantas, para que se realice el desbroce total de la superficie a intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes del 1 de marzo para así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación (punto ii. Fauna. 10).

– Se deberán realizar nuevas prospecciones arqueológicas en los nuevos tramos de la infraestructura de evacuación que se hayan modificado, tanto en lo referente al soterramiento como a su trazado, y que no hayan sido informados como tal por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León (punto 1.ii. Patrimonio Cultural, 2).

5. La citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II

Línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV «SET La Vid 220/30 kV–SET El Carrascal 400/220 kV»:

Polígono Parcela Ref. Catastral Término municipal
1 304 09434A00100304 La Vid de Bureba.
1 173 09434A00100173 La Vid de Bureba.
1 175 09434A00100175 La Vid de Bureba.
502 151 09062A50200151 Busto de Bureba.
502 142 09062A50200142 Busto de Bureba.
501 109 09062A50100109 Busto de Bureba.
501 104 09062A50100104 Busto de Bureba.
501 105 09062A50100105 Busto de Bureba.
501 107 09062A50100107 Busto de Bureba.
501 8 09062A50100008 Busto de Bureba.
501 7 09062A50100007 Busto de Bureba.
602 212 09291A60200212 Quintanaélez.
602 211 09291A60200211 Quintanaélez.
602 209 09291A60200209 Quintanaélez.
602 195 09291A60200195 Quintanaélez.
512 903 09062A51200903 Busto de Bureba.
512 5067 09062A51205067 Busto de Bureba.
512 5064 09062A51205064 Busto de Bureba.
512 5170 09062A51205170 Busto de Bureba.
512 5062 09062A51205062 Busto de Bureba.
509 157 09245A50900157 Oña.
602 5140 09245B60205140 Oña.
601 21 09245B60100021 Oña.
601 1 09245B60100001 Oña.
601 2 09245B60100002 Oña.
601 5086 09245B60105086 Oña.
601 5272 09245B60105272 Oña.
504 5174 09263A50405174 Partido de la sierra de Tobalina.
504 5175 09263A50400241 Partido de la sierra de Tobalina.
504 5175 09263A50405175 Partido de la sierra de Tobalina.
504 15185 09263A50415185 Partido de la sierra de Tobalina.
504 258 09263A50400258 Partido de la sierra de Tobalina.
504 257 09263A50400257 Partido de la sierra de Tobalina.
504 15011 09263A50415011 Partido de la sierra de Tobalina.
502 172 09263A50200172 Partido de la sierra de Tobalina.
502 175 09263A50200175 Partido de la sierra de Tobalina.
502 176 09263A50200176 Partido de la sierra de Tobalina.
502 197 09263A50200197 Partido de la sierra de Tobalina.
502 5592 09263A50205592 Partido de la sierra de Tobalina.
501 50 09263A50100050 Partido de la sierra de Tobalina.
501 47 09263A50100047 Partido de la sierra de Tobalina.
501 21 09263A50100021 Partido de la sierra de Tobalina.
502 208 09263A50200208 Partido de la sierra de Tobalina.
501 18 09263A50100018 Partido de la sierra de Tobalina.
61 5001 09424A06105001 Valle de Tobalina.
513 1100 09424A51301100 Valle de Tobalina.
513 1108 09424A51301108 Valle de Tobalina.
513 1099 09424A51301099 Valle de Tobalina.
513 1115 09424A51301115 Valle de Tobalina.
513 1127 09424A51301127 Valle de Tobalina.

Línea eléctrica aérea a 400 kV «SET El Carrascal 400/220 kV–RM Garoña»:

Polígono Parcela Ref. Catastral Término municipal
513 01141 09424A51301141 Valle de Tobalina.
512 01070 09424A51201070 Valle de Tobalina.
512 01069 09424A51201069 Valle de Tobalina.
512 01072 09424A51201072 Valle de Tobalina.
512 01067 09424A51201067 Valle de Tobalina.
512 01055 09424A51201055 Valle de Tobalina.
512 01057 09424A51201057 Valle de Tobalina.
512 01058 09424A51201058 Valle de Tobalina.
512 01059 09424A51201059 Valle de Tobalina.
512 01060 09424A51201060 Valle de Tobalina.
512 01046 09424A51201046 Valle de Tobalina.
512 35154 09424A51235154 Valle de Tobalina.
641 05126 09424A64105126 Valle de Tobalina.
641 00117 09424A64100117 Valle de Tobalina.

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