Suscrito el pasado 21 de noviembre de 2025 convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunitat Valenciana sobre actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, en virtud de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2025.–El Director General del Patrimonio del Estado, Juan Tejedor Carnero.
En Madrid y Valencia, a 21 de noviembre de 2025.
REUNIDAS
De una parte, doña Lidia Sánchez Milán, Subsecretaria de Hacienda, nombrada por Real Decreto 357/2024, de 2 de abril, con competencias para firmar este convenio, de conformidad con el artículo 7.4.a) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
De otra parte, doña Ruth María Merino Peña, Consellera de Hacienda y Economía, en representación de la Generalitat Valenciana, nombrada por Decreto 33/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se disponen los ceses y los nombramientos de las personas titulares de determinadas consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 9990 bis / 22 de noviembre de 2024), especialmente facultada para este acto por acuerdo del Consell de fecha 28 de junio de 2024.
EXPONEN
De acuerdo con los principios de la contratación pública, y como continuación del convenio celebrado el 15 de junio de 2015, ambas administraciones manifiestan su interés en proseguir la colaboración en los dos ámbitos relacionados con la legislación de contratos del sector público en los que existen competencias concurrentes: la gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Plataforma de Contratación del Sector Público; y el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
El artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) regula la Plataforma de Contratación del Sector Público como una plataforma electrónica que la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda pone a disposición de todos los órganos de contratación del sector público para difundir a través de Internet sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.
El apartado 3 del citado artículo, en su párrafo segundo prevé que «Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no hubieran optado por establecer sus propios servicios de información, y alojen, por tanto, sus perfiles del contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrán utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como participar en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el órgano de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma».
En el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 347 de la LCSP se prevé igualmente que, independientemente de la opción elegida por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas sobre la creación de una plataforma propia, estas deberán publicar, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, siendo por tanto necesaria la colaboración entre ambas plataformas.
La Generalitat Valenciana ha optado por alojar los perfiles de contratante de sus órganos de contratación directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público y por ello por la posibilidad de utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como por participar en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban.
Por su parte, los artículos 337 a 345 de la LCSP regulan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. A este respecto, el artículo 340.2 prevé que «Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que opten por no llevar su propio Registro de licitadores y empresas clasificadas practicarán en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público las inscripciones de oficio a las que se refieren el primer párrafo del apartado 1 del artículo 341 y el segundo inciso del primer párrafo del apartado 1 del artículo 338. Podrán practicar igualmente en el Registro las inscripciones indicadas en el apartado segundo del artículo 341 cuando se refieran a empresarios domiciliados en su ámbito territorial y así les sea solicitado por el interesado. La práctica de inscripciones en el Registro por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas exigirá la previa suscripción de un convenio a tal efecto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública».
En consecuencia, ambas Administraciones, con el objeto de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la contratación del sector público, acuerdan celebrar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Generalitat Valenciana en materia de contratación pública en los siguientes ámbitos, de acuerdo con lo previsto en la LCSP:
1) Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público por los órganos de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en el artículo 347.3, segundo párrafo, de la LCSP.
2) La práctica de inscripciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público por los órganos de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 340.2 de la LCSP.
El presente convenio no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de la competencia que es propia de cada una de las partes signatarias.
La Generalitat Valenciana tiene alojados todos sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público por lo que las publicaciones en la misma se harán directamente por sus órganos gestores que podrán utilizar todos los servicios por ella ofrecidos. Al realizar las publicaciones, se deberá garantizar la consistencia de los datos de los perfiles del contratante, tanto en el proceso de alta como en su posterior mantenimiento, no siendo responsabilidad de la Dirección General del Patrimonio del Estado la corrección de oficio de posibles errores.
Del mismo modo, la Generalitat Valenciana participará en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con el presente convenio en los términos establecidos en el artículo 347.3, segundo párrafo, de la LCSP.
Ambas Administraciones acuerdan que el servicio se ofrecerá conforme a las siguientes condiciones:
La Dirección General de Patrimonio del Estado:
a) Asegurará la disponibilidad del servicio en modo 24 × 7. Podrán programarse paradas del servicio fuera del horario habitual de trabajo con un aviso previo a los usuarios de al menos 48 horas, salvo causa justificada.
b) Habilitará un sistema de interconexión entre la Plataforma de Contratación del Sector Público y los sistemas informáticos de la Generalitat, a los efectos de la obtención directa de información desde la Plataforma de Contratación del Sector Público por la Generalitat.
c) La búsqueda de la información, utilizando los campos estructurados que se determinen por ambas partes, podrá realizarse en lengua valenciana siempre que el estado de la tecnología vigente en un momento dado lo permita, lo cual no corresponde con la situación presente.
La Generalitat:
Autoriza a que la Plataforma de Contratación del Sector Público pueda ofrecer servicios públicos a ciudadanos y empresas basados en la explotación de esta información: servicios de suscripciones y alertas.
Los costes derivados de las actuaciones contempladas relativas a las modificaciones y mantenimientos de las plataformas informáticas de la Plataforma de Contratación del Sector Público serán asumidos por la Administración General del Estado, por medio de la Dirección General del Patrimonio del Estado, con aplicación de sus recursos técnicos y humanos y, en su caso, con cargo a sus consignaciones presupuestarias, previa tramitación de los correspondientes expedientes de gastos.
Formará a los usuarios de la Generalitat Valenciana en los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público a través del Instituto Valenciano de Administración Pública con el conocimiento de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, con cargo al presupuesto de la Generalitat vigente durante el plazo de duración del presente convenio.
La Generalitat Valenciana cuenta con su propio Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas cuyo objeto es dejar constancia de las condiciones de aptitud para contratar de los empresarios que así lo soliciten, que hayan sido clasificados o que hayan incurrido en alguna prohibición de contratar cuya declaración corresponde a órganos de la Administración Autonómica o de las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Generalitat Valenciana.
La integración del Registro de Licitadores de la Comunidad Valenciana con el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público se alcanzará a través de las siguientes actuaciones:
a) Revisión, comparación, y conciliación de los modelos de información y de gestión del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.
b) Conciliación y consolidación en un único Sistema de Registro de los asientos obrantes en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.
c) Definición de las características formales específicas y demás requerimientos institucionales que deberán cumplir las interfaces, modelos y formularios del Registro.
d) La aportación de documentación a los expedientes por los interesados se efectuará de conformidad con la normativa específica que, en su caso, resulte de aplicación en función del órgano competente para la tramitación del expediente, instrumentándose los mecanismos necesarios para el acceso compartido a la documentación acreditativa disponible por todos los órganos que la necesiten.
e) Formación de los usuarios.
Una vez integrados ambos registros, los órganos competentes de la Generalitat Valenciana practicarán en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público la inscripción de los acuerdos de clasificación que adopten y, en todo caso, las prohibiciones de contratar que sean declaradas por sus órganos competentes, por los de las entidades locales de su ámbito territorial, o por los de los organismos y entidades dependientes de una u otras.
Asimismo, los órganos competentes de la Generalitat Valenciana podrán practicar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público las inscripciones a solicitud del interesado a que se refiere el artículo 339 en relación con el artículo 341.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se refieran a empresarios domiciliados en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y así les sea solicitado por el interesado.
Los costes derivados de las actuaciones relativas a los desarrollos informáticos, modificaciones de los mismos, y operación y mantenimiento de las plataformas informáticas de soporte del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público serán asumidos por la Administración General del Estado, por medio de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará integrada por cuatro vocales, dos en representación del Ministerio de Hacienda, que serán designados por la Dirección General del Patrimonio del Estado y otros dos en representación de la Generalitat Valenciana, que serán designados por la Consellerias competentes en materia de hacienda y de tecnologías de la información, correspondiendo la Presidencia de la Comisión alternativamente, cada año, a la representación de una u otra Administración pública y comenzando por la de la Comunidad Autónoma.
II. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
III. Las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión de seguimiento habrán de remitirse a la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de Hacienda.
IV. Serán de aplicación a la actuación de la comisión de seguimiento las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
I. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal recogidos en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en adelante) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
II. El tratamiento de los datos personales con motivo del objeto del presente convenio es necesario, en su caso, para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (art 6.1.c. del RGPD) o en ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (art 6.1.e. del RGPD), siendo su base legal la LCSP.
III. En su caso, y si como consecuencia de la ejecución de este convenio se produce tratamiento de datos personales, derivados de la gestión de accesos a usuarios, de la Comunidad Autónoma a la Plataforma de Contratación del Sector Público o al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, será responsable de dicho tratamiento la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica y la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos respectivamente, ambas pertenecientes a la Dirección General de Patrimonio del Estado.
IV. En caso de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público o de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma, ello puede implicar el tratamiento de datos de personas físicas, en relación con los cuales los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma ostentarán la condición de responsables del tratamiento y las Subdirecciones antes aludidas serán encargadas del tratamiento. Este tratamiento se regirá por lo establecido en el artículo 28.3 del RGPD y, en concreto, las Subdirecciones encargadas del tratamiento:
a) Tratarán los datos personales únicamente siguiendo instrucciones del responsable recogidas en el presente convenio.
b) Garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.
c) Tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del tratamiento, de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) Asistirán al responsable para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados.
e) A elección del responsable, suprimirán o devolverán todos los datos personales, una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirán las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
f) Pondrán a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
V. La Comunidad Autónoma presta a través de este convenio autorización general para que los encargados de tratamiento puedan recurrir a otros encargados del tratamiento para la ejecución de las finalidades previstas en el presente convenio siempre que se les impongan las mismas obligaciones aquí estipuladas, mediante contrato u otro acto jurídico vinculante. La información relativa a los encargados del tratamiento estará disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
VI. En caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de 72 horas previsto en el artículo 33 del RGPD. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y a poner los medios necesarios para la no repetición de incidentes similares.
I. Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II. El período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que adquiera eficacia el mismo, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga requerirá inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de ambas partes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de ambas partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos.
En este caso, la parte que detectara el incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y al Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantificación corresponderá a la comisión de seguimiento del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, deberán acordar las actuaciones pertinentes a los efectos de velar por la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo adecuado y viable para su finalización.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.–La Consellera de Hacienda y Economía, Ruth María Merino Peña.
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