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Documento BOE-A-2025-25214

Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio sobre cooperación entre el Instituto Nacional de Estadística, O.A., y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en relación con el gobierno y la gestión del dato en la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2025, páginas 162308 a 162314 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-25214

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., y la Directora General del Dato han suscrito, con fecha de 13 de noviembre de 2025, un convenio en relación con el gobierno y la gestión del dato en la Administración General del Estado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio sobre cooperación entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública en relación con el gobierno y la gestión del dato en la Administración General del Estado

De una parte, doña Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (en adelante «INE»), nombrada mediante el Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.2, apartados a) y h), del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Ruth del Campo Becares, Directora General de la Dirección General del Dato, cargo para el que es nombrada por Real Decreto 269/2024, de 12 de marzo, en función de su cargo y en ejercicio de sus facultades que le son atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, modificado por el artículo 1.5 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 22 Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado posteriormente por el Real Decreto 1230/2023 de 29 de diciembre así como las conferidas por el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Doña Ruth del Campo Becares actúa como firmante de este acuerdo en virtud del apartado 18 de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, apareciendo como delegación a la Dirección General del Dato la facultad para celebrar acuerdos y convenios, incluidos los de encomienda de gestión, hasta el límite de 1.200.000 euros, impuestos excluidos (capítulo III, Decimoctavo, apartado 3).

EXPONEN

I. Que la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante SEDIA) tiene entre sus competencias, de acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la definición y el liderazgo en la elaboración y formulación de estrategias de transformación digital y visión de país para 2030, en coordinación y apoyado por la Dirección General competente en la materia. En particular, para analizar y hacer prospectiva con las que identificar y determinar los desafíos y tendencias en el ámbito de las tecnologías digitales y la transformación digital en su dimensión más estratégica y proponer líneas de acción, iniciativas o posicionamiento estratégico. En este contexto, el artículo 5 del RD 210/2024, atribuye a la SEDIA la misión, a través de la Dirección General del Dato, de fomentar el uso de datos por las Administraciones Públicas, empresas y ciudadanos, así como la compartición en espacios de datos interoperables, contribuyendo al desarrollo del mercado único digital para Europa, ejerciendo sus funciones sin perjuicio de las atribuidas por la legislación nacional y europea al Instituto Nacional de Estadística.

En el cumplimiento de esta misión la Dirección General del Dato es competente para la interlocución y coordinación con los agentes representativos de la economía del dato y la participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros incluyendo el Comité Europeo de Innovación de Datos; la coordinación, seguimiento de planes, programas, y cualquiera otra iniciativa en materia de digitalización de los distintos departamentos ministeriales y entidades dependientes; el diseño, desarrollo, impulso y seguimiento de políticas y esquemas de gobernanza, modelos de referencia, catálogos federados de conjuntos y recursos de datos, normas técnicas y tecnologías que fomenten la economía del dato en los sectores productivos de la economía; la apertura y reutilización en las Administraciones Públicas, coordinando la gestión del punto de acceso y la puesta a disposición de los conjuntos de datos de alto valor públicos; el fomento del uso de los datos para el apoyo a la toma de decisiones en la gestión pública, en especial el uso de los conjuntos de datos de alto valor y la definición, diseño y aplicación de políticas para la gobernanza y la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes.

II. Que el INE es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. De acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), el INE es la autoridad estadística nacional y tiene como objetivos principales la elaboración de estadísticas para fines estatales y la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración del Estado. En particular, esta Ley en su artículo 26, asigna al INE la competencia, entre otras, para proponer normas sobre conceptos, definiciones, unidades, estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados; la investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística; la utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales; la formación y mantenimiento de un sistema integrado de información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado o la puesta a disposición de la información recogida en el INE y, de forma no exclusiva, la procedente de los Departamentos ministeriales, Organismos Autónomos y Entidades Públicas de la Administración del Estado, a entes públicos e instituciones de investigación, estudios o análisis, con fines científicos de interés público, en los términos que se determinen reglamentariamente. Según el artículo 34 LFEP, el INE es también competente para elaborar y mantener actualizado un inventario de fuentes administrativas de uso estadístico.

III. Que la reforma del Reglamento 223/2009 relativo a la estadística europea (Reglamento (UE) 2024/3018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 223/2009 relativo a la estadística europea) establece la necesidad de acceso por los servicios estadísticos a fuentes administrativas y su participación en las actividades de estandarización. Así, según el artículo 17bis. 2 «Se consultará y se contará con la participación de los INE y de la Comisión (Eurostat) para el diseño inicial, el desarrollo posterior y la supresión de fuentes de datos, bases de datos o sistemas de interoperabilidad creados y mantenidos por otros organismos, lo que facilitará el uso posterior de esas fuentes de datos, bases de datos o sistemas de interoperabilidad a efectos de la elaboración de estadísticas europeas. También participarán en las actividades de estandarización relativas a fuentes de datos, bases de datos o sistemas de interoperabilidad que sean de utilidad para la elaboración de estadísticas europeas».

IV. Que de acuerdo al apartado 26 de la parte expositiva del Reglamento (UE) 2024/3018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 223/2009 relativo a la estadística europea se establece igualmente la necesidad de colaboración entre los INE y las autoridades de gobierno y gestión del dato, entendiendo que «Habida cuenta de la confianza depositada en los INE y de sus elevados conocimientos técnicos en materia de gestión, calidad y protección de datos y metadatos, debe alentarse a los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad, a asignar a los INE una función importante en los marcos nacionales de gobernanza de datos, incluidos los previstos en el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el objetivo de promover el intercambio, la integración y la interoperabilidad de los datos, la descripción de los metadatos, la garantía de calidad y la normalización. A ese respecto, los INE y otras autoridades nacionales deben participar en el diseño inicial, el desarrollo posterior y la supresión de fuentes de datos, bases de datos o sistemas de interoperabilidad administrativos. Debe reforzarse dicha participación, cuando proceda, con el fin de garantizar, entre otras cosas, la coherencia y la calidad de los datos, y con el fin de reducir al mínimo las obligaciones de notificación».

V. Que la SEDIA y el INE, comparten el objetivo de fomentar el uso de los datos estadísticos por parte de las Administraciones Públicas, empresas y ciudadanos, así como la compartición en espacios de datos interoperables, contribuyendo al desarrollo del mercado único digital para Europa, para lo que consideran esencial garantizar un gobierno del dato coherente y eficaz en el entorno de la Administración General del Estado, con criterios y normas de interoperabilidad comunes en aras de un mejor flujo y reutilización de la información disponible.

Además, consideran que, dadas las competencias atribuidas a cada organismo en la legislación vigente, de la colaboración entre las partes se derivarán sinergias positivas en materia de gobierno y gestión de datos, para incrementar el efecto de las actuaciones realizadas de manera independiente evitando duplicidades de esfuerzos.

VI. Que en el marco normativo de las relaciones entre administraciones públicas establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación de esfuerzos entre las partes.

VII. Que es deseo de estas instituciones el establecimiento del presente convenio entre la SEDIA y el INE para impulsar la colaboración en la gestión del dato en beneficio del interés general que guía la cooperación en el sector público.

Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para obligarse y convenir, en su virtud

ACUERDAN

Primero. Objeto del convenio.

Este convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación y coordinación entre las partes en relación con el gobierno y la gestión del dato en la Administración General del Estado (AGE).

La colaboración entre las partes podrá llevarse a efecto por distintas técnicas como el suministro e intercambio de información, el desarrollo conjunto de normas, manuales o directrices relacionadas con el ecosistema de datos, el desarrollo conjunto o compartición de herramientas de gestión del dato con las salvaguardas previstas en la ley, la participación en grupos de trabajo, comités u otros foros relacionados con el gobierno y la gestión del dato.

Segundo. Obligaciones y actuaciones de las partes.

La SEDIA y el INE se comprometen a colaborar, al menos, a través de las siguientes actuaciones:

a) Información mutua sobre iniciativas y actividades relacionadas con el objeto de este convenio, tanto de carácter nacional como internacional, en las que participen.

b) Toma en consideración de la posible participación en grupos, comités y foros, nacionales o internacionales, relacionados con el gobierno y gestión del dato, y que puedan contribuir a la consecución de los objetivos de este convenio. En particular, la SEDIA promoverá, desde su ámbito de competencias, que la estadística pública, a través de la representación del INE como coordinador del Sistema Estadístico Nacional, participe en el desarrollo de los espacios de datos sectoriales.

c) Aprovechamiento de sinergias en todo lo relacionado con el metadatado y formateado de la información. Con el fin de garantizar la coherencia en las normas, estándares, clasificaciones y reglas de interoperabilidad, tanto de naturaleza estadística como de gestión y gobierno del dato, las partes cooperarán, en los términos que se establezcan, en los procesos de elaboración de las mismas.

En el ejercicio de las competencias de desarrollo normativo vinculado a la gestión y gobierno del dato, la SEDIA se compromete a contar con el apoyo del INE en aquellos procedimientos y ámbitos en los que, por su especialidad, conocimiento y experiencia, sea necesario y conveniente recabar el asesoramiento de este. De igual forma, el INE se compromete a considerar la opinión de SEDIA en el ejercicio de su competencia normativa estadística en el ámbito objeto del convenio.

d) Colaboración en el marco del Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos. La SEDIA, como organismo competente del capítulo II del Reglamento Europeo de Gobernanza de datos (DGA), relativo a la reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del Sector Público, contará con el INE, para la correcta aplicación de la norma en cuanto a los datos protegidos por motivos de confidencialidad estadística.

e) Asistencia en la creación y mantenimiento de inventarios de datos. Las partes se comprometen a informar y colaborar de forma proactiva en los proyectos que desarrollen conducentes a inventariar los conjuntos de datos obrantes en la Administración General del Estado. En particular, el INE se compromete a proporcionar y compartir la información disponible sobre los inventarios de fuentes administrativas y a mantenerlos actualizados, prestando auxilio a la SEDIA en la elaboración del catálogo general de fuentes públicas La SEDIA, a su vez, se compromete a contar con la participación del INE en la elaboración del citado catálogo y de toda actividad relativa a la creación, el desarrollo posterior y la supresión de fuentes de datos, bases de datos o sistemas de interoperabilidad creados dentro de la Administración General del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 bis del Reglamento 223/2009 de estadísticas europeas.

f) Asistencia en la creación de centros seguros y gestión de información confidencial. A estos efectos, las partes se comprometen a compartir conocimientos relacionados con la creación de salas de tratamiento seguro de información sujeta a confidencialidad, así como al estudio de sinergias en su explotación.

g) Asistencia en la operativa del Punto Único Nacional de acceso a información confidencial. Colaboración en el marco del ES_DataLab con pleno respeto del principio de secreto estadístico.

h) Uso de técnicas de anonimización, incluyendo las denominadas tecnologías PET (Privacy Enhancing Technologies). Ambas partes se comprometen al apoyo en su despliegue en la Administración General del Estado.

i) Colaboración en el seno del proyecto de impulso de la accesibilidad del dato público por parte de los espacios de datos sectoriales.

j) Designación y comunicación, por cada una de las partes, de unidades de enlace permanente de cara al ejercicio operativo de la colaboración prevista en el presente convenio. Estas unidades serán parte de la Comisión mixta de seguimiento regulada en la cláusula cuarta del presente convenio.

Ambas instituciones se comprometen a utilizar la información que intercambien exclusivamente para los fines establecidos en el presente convenio en respeto de los principios que rigen la actividad estadística según la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública y el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.

Tercero. Financiación.

La colaboración entre la SEDIA y el INE, así como la cesión de la información, conocimientos y buenas prácticas, objeto del presente convenio no conlleva intercambio económico entre las partes.

Las partes manifiestan que el convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las que lo suscriben.

Cuarto. Comisión mixta de seguimiento.

Se crea una Comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, como mínimo, una vez al año. Estará constituida por tres representantes de cada institución, designados por la SEDIA y el INE, siendo en todo caso parte de la misma las respectivas unidades de contacto previstas en la letra j) de la cláusula segunda del presente Convenio. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

La Comisión de seguimiento determinará el contenido y los procedimientos para la implementación del presente convenio y velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, resolviendo, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad. Los contenidos y acuerdos de las reuniones de esta Comisión se consignarán siempre en actas escritas y firmadas por los miembros.

Quinto. Protección de datos y confidencialidad.

La SEDIA y el INE, se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada respete las normas aplicables, incluyendo el secreto estadístico. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal así como a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo),

Las partes garantizarán que cualquier tratamiento de datos personales derivado del presente convenio se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales y la Ley 12/1989, 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, aplicando las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias para salvaguardar los derechos de las personas interesadas.

Sexto. Difusión de la Información.

Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actuaciones que se desarrollen en el marco del convenio. En toda actuación de promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de ambas instituciones debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Séptimo. Eficacia, vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el REOICO. Posteriormente, y en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, las Partes podrán prorrogar el convenio por un periodo adicional de cuatro años mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», si procede.

Octavo. Modificación del convenio.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno. Extinción, resolución y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, prevista en la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita a la Comisión de seguimiento por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

En cualquiera de los casos previstos de extinción, las actuaciones en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez finalizado, se procederá a su liquidación.

Décimo. Interpretación y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido a lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de seguimiento descrita en la cláusula cuarta.

Las controversias no resueltas por la Comisión mixta de seguimiento, que se pudieran suscitar durante su vigencia, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Undécimo. Naturaleza del convenio.

El presente convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 13 de noviembre de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., Elena Manzanera Díaz.–La Directora General del Dato, Ruth del Campo Bécares.

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