La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Directora del Instituto Social de la Marina han suscrito, con fecha de 7 de noviembre de 2025, un convenio para la optimización de los recursos de ambas administraciones relacionados con el mar.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, la Agencia Tributaria), y en su nombre su Directora General, doña Soledad Fernández Doctor, nombrada mediante Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando en virtud de delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Tributaria en resolución de fecha 15 de octubre de 2025.
Y de otra parte, doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y realizan la siguiente
Exposición de motivos
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, la Agencia Tributaria), en su condición de entidad de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Hacienda es, conforme al artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.991, la organización administrativa responsable de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y, dentro de estas competencias, a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la represión del contrabando.
II
El Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM), Entidad Gestora de la Seguridad Social, como entidad de ámbito nacional de derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es, conforme al artículo 3 e) del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del ISM, el organismo encargado de prestar la asistencia sanitaria a la gente del mar y sus beneficiarios a bordo y en el extranjero, y es competente en la formación sanitaria al trabajador del mar, en la educación, en la práctica de los reconocimientos médicos de embarque, en la inspección y control de los medios sanitarios a bordo las condiciones higiénicas de las embarcaciones, así como cualesquiera funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le puedan ser delegadas.
III
La Agencia Tributaria, por medio de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, realiza funciones de investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español; a cuyos efectos, y por la consideración legal de Resguardo Aduanero que el Servicio ostenta, ejerce las funciones que le son propias de vigilancia marítima, aérea y terrestre encaminada a dicho fin.
Para la vigilancia marítima, la Agencia Tributaria dispone, entre otros medios, de una flota de embarcaciones tripuladas por personal funcionario de Vigilancia Aduanera.
No obstante, no dispone de medios propios suficientes para:
1. Impartir formación sanitaria y formación básica específica para la gente de mar, impartir formación avanzada en contraincendios y en seguridad y supervivencia en el mar e impartir otra formación especializada.
2. Dar asistencia sanitaria en el mar y, en su caso, proceder a la evacuación de los tripulantes enfermos o accidentados.
3. Realizar la inspección y el control de los medios sanitarios a bordo de sus patrulleros al personal funcionario de Vigilancia Aduanera, así como expedir recetas para la reposición de los medicamentos de los botiquines de a bordo.
Por su parte, el ISM, como se ha expuesto en el apartado II de esta exposición de motivos, es el organismo encargado de prestar la asistencia sanitaria a los trabajadores del mar y sus beneficiarios a bordo y en el extranjero, y es competente en la formación sanitaria a los trabajadores del mar, en la práctica de los reconocimientos médicos de embarque, y la inspección y control de los medios sanitarios a bordo, de las condiciones higiénicas de las embarcaciones y cualesquiera funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le puedan ser delegadas.
El ISM dispone de medios materiales y humanos, con la preparación y experiencia adecuadas, para prestar a la Agencia Tributaria el apoyo que necesita.
Por otro lado, la Agencia Tributaria dispone de una flota de patrulleros y aeronaves que pueden prestar apoyo al ISM cuando sea necesaria la evacuación y/o repatriación de personas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar enfermas o accidentadas.
IV
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece los principios generales de actuación de la Administración pública. Entre los mismos, las letras i) y j) de su apartado 1 proclaman, respectivamente, los de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. Así mismo, regula en los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo 47 prevé que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Para hacer efectivos los indicados principios, ambas partes consideran conveniente formalizar una colaboración lo más amplia posible que permita optimizar los recursos materiales y humanos disponibles.
V
El 18 de noviembre de 2020 las partes suscribieron un convenio para la optimización de los recursos de ambas administraciones relacionados con el mar por un plazo de vigencia de cuatro años, inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 23 de noviembre de 2020 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de enero de 2021, fecha de su entrada en vigor.
Transcurrido este plazo de vigencia sin haber gestionado su prórroga, es del interés de ambas Administraciones proceder a la tramitación de un nuevo convenido con idéntico contenido.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Agencia Tributaria y el ISM para optimizar los recursos de ambas Administraciones relacionados con el mar.
El ISM colaborará impartiendo cursos de formación profesional marítima y sanitaria al personal funcionario embarcado del Servicio de Vigilancia Aduanera. Asimismo, llevará a cabo la inspección y el control de los medios sanitarios a bordo de sus patrulleros y expedirá recetas para la reposición de los medicamentos de los botiquines de a bordo.
Por su parte, la Agencia Tributaria colaborará con sus medios navales y aéreos cuando el ISM los requiera para la evacuación o repatriación de personas trabajadoras o asimiladas comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
1. Las Partes impulsarán medidas de colaboración en la organización y realización de cursos de formación sanitaria y otros cursos propios de la profesión marítima.
2. El ISM prestará asistencia sanitaria al personal funcionario de Vigilancia Aduanera cuando éstos se hallen en el mar, a través de su Centro Radio Médico, de sus buques sanitarios y, en su caso, de sus Centros Asistenciales en el extranjero o acordando la evacuación del personal funcionario enfermo o accidentado. Para la solicitud de asistencia sanitaria al ISM se utilizarán los cauces de comunicación establecidos a tales efectos y la evacuación del personal funcionario enfermo o accidentado será indicada, en tiempo y forma, por los facultativos del ISM.
Toda prestación de asistencia sanitaria distinta de la descrita en el párrafo anterior, es decir, toda asistencia sanitaria que no pueda prestar directamente el ISM con sus propios medios, prestada a personas que no se hallen encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o a personal funcionario de Vigilancia Aduanera embarcado, queda excluida del convenio, y se procederá a facturar conforme a la orden de precios públicos correspondiente.
3. El ISM realizará, en su caso, la inspección y el control de los medios sanitarios a bordo de sus patrulleros, así como expedirá recetas para la reposición de los medicamentos de los botiquines de a bordo.
4. La Agencia Tributaria, a través de Vigilancia Aduanera, prestará la colaboración necesaria al ISM en los casos en que se precise la evacuación y/o repatriación de personas trabajadoras o asimiladas comprendidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que se encuentren embarcados o en el extranjero, para lo cual pondrá a su disposición sus medios navales y aéreos. Esta colaboración se prestará previa petición del ISM, cursada a través del Centro de Coordinación Operativa de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera. En el caso de que la Agencia Tributaria se halle inmersa en una operación bajo amparo judicial, esta operación será prioritaria, salvo inminente peligro para la vida humana.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni se derivarán, para ninguna de las partes, aportaciones de contenido económico específicas. Para el cumplimiento del convenio tanto la AEAT como el ISM disponen de los medios materiales y humanos necesarios, sin que en ningún caso se requieran otros medios adicionales ni la asunción de un crédito específico y extraordinario para su ejecución.
1. Se crea la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (en adelante, Comisión), para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, integrada paritariamente por dos representantes de cada una de las Partes, designados respectivamente por la Directora Adjunta de Vigilancia Aduanera y la Directora del ISM. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse. En ningún caso la Comisión tendrá facultades de decisión sobre el objeto del convenio o sobre las actuaciones a desarrollar por las Partes para su cumplimiento, ni sobre la financiación, duración o cualquier otro extremo estipulado en el convenio.
2. Esta Comisión podrá ser asistida por el personal técnico que cada Parte considere necesario.
3. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las Partes.
4. Son funciones de esta Comisión, la interpretación del convenio, la solución de las distintas cuestiones relativas a su ejecución y de las discrepancias que puedan plantearse; todo ello, sin perjuicio de las funciones de seguimiento correspondientes a otros órganos.
5. Otras cuestiones relativas al régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de la misma, y en lo no previsto, se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la ley.
El convenio tiene carácter administrativo y le son aplicables los principios recibidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídicos del Sector Público, en su capítulo VI, título preliminar, de la citada ley.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir –sin perjuicio de las facultades de la Comisión para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio– serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, pudiendo ser prorrogado, antes de su vencimiento, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, manifestada con antelación de, al menos, un mes respecto a la fecha de vencimiento.
En todo caso, la prórroga o extinción del presente convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y cumplir los requisitos establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público». Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
La modificación del convenio se podrá realizar, en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo conforme lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. La modificación del convenio deberá ser comunicado al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en los términos previstos para la prórroga y extinción en las cláusulas sexta y undécima del presente convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de Responsables del tratamiento, cada uno en su ámbito, y asumen sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, excepto para la prestación de asistencia sanitaria al personal funcionario de Vigilancia Aduanera en el que el ISM tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Referente a la actuación del ISM como encargado del tratamiento, la oficialización del presente convenio constituirá la formalización establecida en el artículo 28.3 del RGPD, siendo los datos de salud tratados, finalidad y condiciones de tratamiento los indicados en el presente convenio.
En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es el titular de la Dirección General.
En el caso del ISM, el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es el titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales, objeto de tratamiento a consecuencia del convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio y no podrán ser tratados para ninguna otra finalidad. En caso contrario, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurran en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, será causa de resolución la imposibilidad de la ejecución de las prestaciones objeto del mismo.
2. Asimismo, cualquiera de las partes podrá formular denuncia del convenio con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o de su prórroga. La finalización de la ejecución de los compromisos adquiridos se realizará en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
1. Siguiendo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de,1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.
2. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de conformidad con lo establecido en su cláusula undécima.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar de sus respectivas sedes.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.
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