El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la Presidenta del Consejo de la Juventud de España han suscrito, con fecha de 24 de octubre de 2025, un convenio para fomentar los valores democráticos en la juventud y reforzar estructuras de participación juvenil en el territorio español, en el marco de la celebración de los 50 años de España en Libertad.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.
De otra parte, doña Andrea González Henry, que interviene en nombre y representación del Consejo de la Juventud de España con domicilio en calle de la Montera 24, 6, Madrid 28013 y CIF Q2802480J, en virtud de las atribuciones que le confiere como presidenta del Consejo el acuerdo adoptado en la XXV Asamblea General Ordinaria celebrada los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2024 en Valencia, actuando en nombre y representación de la entidad corporativa de base privada Consejo de la Juventud de España regulado por el Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
II. Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.
III. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, señala en su Preámbulo que con las políticas públicas de memoria democrática se deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.
IV. El Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, por el que se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, pretende celebrar la conquista y consolidación de la democracia en España como el logro histórico más significativo de la sociedad española, siendo los principios y valores democráticos consagrados en la Constitución Española de 1978 claves para la construcción de una sociedad más fuerte y una apuesta para la convivencia. Conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, así como los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia como un deber ineludible. De acuerdo con lo anterior, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, estableció el conocido como «Deber de Memoria», cuarto eje vertebrador de la ley.
V. Que el Consejo de la Juventud de España (CJE) es una entidad de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Fue creado por ley en 1983, y, en la actualidad, se rige por el Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula su composición y funcionamiento.
VI. Que el CJE reúne a más de 60 entidades juveniles, tanto Consejos de Juventud de las Comunidades Autónomas, como organizaciones juveniles de ámbito estatal. Su misión es promover la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de nuestro país en un entorno global, tal como recoge el artículo 48 de la Constitución Española.
VII. Que el CJE es el interlocutor entre la juventud organizada y las Administraciones públicas, y, en cumplimiento de sus fines, organiza actividades dirigidas a promover los derechos de los y las jóvenes ante la sociedad, de acuerdo con los principios establecidos por la Constitución Española de 1978.
VIII. Según el Informe de la Juventud en España 2024, publicado en julio de 2025 por el Instituto de la Juventud (INJUVE), se observa que la población joven no cuestiona el concepto de democracia, aunque presenta una percepción menos favorable sobre su funcionamiento que el conjunto de la población mayor de 18 años. Esta valoración se hace más negativa en los tramos de edad superiores. El informe señala también que la juventud comparte una agenda común vinculada a cambios de carácter global y local que han influido en sus condiciones de vida. Al mismo tiempo, se aprecia una creciente diversidad en las formas de implicación política y en las orientaciones ideológicas.
IX. El Consejo de la Juventud de España (CJE), como entidad estatal de interlocución en materia de juventud, identifica entre las principales dificultades para la participación juvenil la falta de personal técnico cualificado y estable, la alta rotación de personas voluntarias, la limitación de recursos estructurales y la complejidad en el acceso a subvenciones. El fortalecimiento de los Consejos de Juventud se considera un elemento clave para impulsar la participación juvenil en los distintos territorios, al constituir un cauce organizado de representación y un instrumento para favorecer la implicación de la juventud en los procesos democráticos.
X. Que, dado que existen fines comunes, ambas partes acuerdan aunar sus esfuerzos y establecer las bases de su colaboración y coordinación que habrán de regir las actuaciones dirigidas para fomentar los derechos y deberes democráticos de la población joven en el marco de la conmemoración de los 50 años de España en Libertad.
Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la coorganización de actividades dirigidas a promover los valores democráticos entre la población joven y a reforzar sus estructuras de participación y representación, con el fin de favorecer su implicación en la vida política y social.
Las actividades a desarrollar en el marco de este convenio en coorganización con el Consejo de la Juventud de España son las siguientes:
A. Redacción de un informe cualitativo sobre democracia y participación juvenil. Que de fe de la percepción de la juventud sobre el funcionamiento del sistema democrático en aras a desarrollar propuestas de participación innovadoras públicas.
B. Edición de publicaciones y recursos formativos. Se desarrollarán cinco guías prácticas dirigidas a perfiles diferentes tales como profesionales de la juventud, educación formal, educación no formal, creadores de contenidos en RR.SS., y administraciones públicas.
C. Celebración de eventos juveniles sobre Democracia. Eventos festivos, formativos y participativos con el objetivo de promover la democracia desde lo lúdico, potenciar la visibilidad de las entidades juveniles territoriales, así como atraer y movilizar nuevos públicos.
D. Diseño de formatos comunicativos que conecten con los jóvenes para potenciar el debate público en redes sociales sobre juventud y democracia y visibilizar el papel de jóvenes en la construcción de un proceso democrático.
E. Fortalecimiento de las estructuras técnicas estables del tejido participativo juvenil en todo el territorio, que contribuyan al fortalecimiento institucional del sistema participativo juvenil en el marco de la celebración de los 50 años de democracia en España.
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a coorganizar las actividades objeto de este convenio, asumiendo directamente las siguientes actividades que se enumeran a continuación, a realizar en los ejercicios 2025 y 2026:
2025: 18.000 euros.
2026: 380.000 euros (contrato creatividad).
A. Redacción de informes cualitativos sobre democracia y participación juvenil, en concreto:
– Informe sobre líneas estratégicas sobre Juventud y Democracia. 2025.
– Informe de avances y cambios de la juventud española en los 50 años de democracia, referidos a la igualdad entre mujeres y hombres, y a las transformaciones del género como institución y como categoría de análisis. 2025.
B. Edición de publicaciones y recursos formativos:
– Formación a técnicos de la Administración del Estado sobre fomento de la democracia y participación de los jóvenes en las políticas públicas. 2026.
– Creación de Podcast sobre contenidos democráticos en redes sociales con jóvenes prescriptores. 2026.
C. Eventos juveniles sobre democracia:
– Honorarios del Comisariado de gestión cultural de coordinación del conjunto de festivales. 2025.
– Redacción e implementación de una estrategia de comunicación para el conjunto de los festivales en los distintos territorios. 2026.
D. Diseño de formatos comunicativos:
– Organización de un debate en RR.SS. dirigido a jóvenes para celebrar los 50 años de España en libertad. 2026.
– Análisis sobre modelos de evaluación de la política pública desarrollada en redes sociales. 2026.
E. Fortalecimiento de las estructuras técnicas estables del tejido participativo juvenil:
– Coordinación con las delegaciones territoriales para el desarrollo de las actividades en los distintos territorios, así como, con servicios ministeriales en asuntos de su competencia en relación con las políticas públicas de la población joven. 2025-2026.
2. Además de lo anterior, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática realizará una aportación máxima de 1.129.100 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.227.06, destinadas a financiar las siguientes actividades gestionadas por el Consejo de la Juventud de España de acuerdo con la siguiente distribución:
2025: 205.000 euros.
2026: 924.100 euros.
A. Redacción de un Informe cualitativo sobre democracia y participación juvenil:
– Diseño de la investigación, metodología y trabajo de campo con grupos focales que aborden el Nivel de participación política y social, la implicación en movimientos sociales y causas colectivas, la confianza en las instituciones democráticas, la percepción general del sistema democrático y el grado de representación y acceso real a los espacios de toma de decisiones. 2025.
– Redacción del informe y análisis de la investigación resultante. 2026.
B. Edición de publicaciones y recursos formativos:
– Diseño identidad. 2025.
– Publicación: Redacción, diseño, maquetación e impresión de 5 guías educativas, Incluye la gestión de derechos de autor e imagen. 2026.
C. Celebración de eventos juveniles sobre democracia:
– Organización de festivales juveniles territoriales, incluyendo: transportes en el territorio, catering, material, ILSE, facilitación y evaluación. 2026.
– Gastos de organización de 2 encuentros, incluyendo: desplazamiento, alojamiento, catering, material, ILSE, facilitación y evaluación. 2025 y 2026.
D. Diseño de formatos comunicativos:
– Diseño de la identidad visual. 2025.
– Diseño de Podcast y campaña comunicación. 2026.
E. Fortalecimiento de las estructuras técnicas estables del tejido participativo juvenil:
– Organización de 2 eventos de España en Libertad, incluyendo: desplazamiento, alojamiento, catering, material, alquiler de espacio, ILSE y evaluación 2025.
– Gastos de personal: 1 coordinador (11 meses), 1 administrativo (11 meses) y 17 técnicos territoriales (10 meses) 2025 y 2026.
– Gastos desplazamientos. Transporte y manutención de técnicos/as territoriales para reuniones en Madrid y dentro de cada territorio. 2025 y 2026.
– Adquisición de equipamiento informático y de telefonía para coordinadores y técnicos. 2025 y 2026.
– Suministros. Gastos derivados del consumo de electricidad, teléfono, limpieza y reprografía. 2025 y 2026.
– Evaluación. Diseño y ejecución de la evaluación de impacto del proyecto.2025 y 2026.
3. Por su parte, el Consejo de la Juventud de España se compromete a gestionar las actividades financiadas por la Secretaría de Estado recogidas en el punto 2 anterior y a financiar y gestionar, con cargo a su propio presupuesto, las siguientes actividades, por un importe máximo de 380.800 euros de acuerdo con la siguiente distribución:
2025: 85.150 euros.
2026: 295.650 euros.
A. Redacción de un informe cualitativo sobre democracia y participación juvenil:
– Técnica Coordinación. Investigación y la redacción del informe. 2025 y 2026.
B. Publicaciones y recursos formativos:
– Coordinación. Diseño y maquetación final de las 5 guías educativas. 2025 y 2026.
– Coordinación. Contenido de las guías educativas: 2025 y 2026.
C. Celebración de eventos juveniles sobre democracia:
– Personal responsable de la organización de los eventos: 2025 y 2026.
– Responsable técnico de incidencias: 2025 y 2026.
D. Diseño de formatos comunicativos:
– Honorarios del coordinador/a del plan de comunicación. 2025 y 2026.
– Honorarios del técnico/a de comunicación: 2025 y 2026.
E. Fortalecimiento de las estructuras técnicas estables del tejido participativo juvenil:
– Honorarios del/a coordinadora de las acciones de fortalecimiento con los consejos de juventud autonómicos: 2025 y 2026.
– Honorarios del personal en sede central encargado de la gestión administrativa de las acciones de fortalecimiento: gerencia y responsable técnico de administración: 2025 y 2026.
– Gastos administrativos, como arrendamiento de oficina, mantenimientos del local, pago de la cuota de la agencia de viajes, auditoría, gestoría, seguros, PRL, envíos, material de papelería, material no inventariable, licencias y programas. 2025 y 2026.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el CJE se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni del CJE, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, como pueden ser, en su caso, los relativos a los centros o sedes donde tengan lugar las actividades.
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.
iii) Aprobación de las modificaciones de la distribución de créditos entre los ejercicios presupuestarios inicialmente previstos siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una variación del importe total ni un aumento del plazo global.
iv) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
v) Cambiar las fechas de las actividades en caso de ser necesario.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 30 de octubre de 2026, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga ésta se formalizará mediante una adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento anterior a la finalización de la vigencia, siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio, que supongan una modificación de la distribución de créditos entre los ejercicios presupuestarios inicialmente previstos, podrán acordarse en el seno de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar ni un aumento del plazo global.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios correspondientes.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática realizará una aportación máxima de 18.000 euros que se financiarán con cargo a la aplicación 22.03.925M.227.06 del presupuesto de gastos del ejercicio 2025. El resto de las actividades mencionadas anteriormente se realizarán a cuenta del contrato 10_2025 de Servicios de creatividad, diseño, realización y producción para el conjunto de acciones de divulgación e información sobre el valor de las libertades y democracia en España, cuyo presupuesto asciende a 380.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.02 del presupuesto de gastos de 2026 del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad máxima de 205.000 euros en el ejercicio 2025 que se financiarán con cargo a la aplicación 22.03.925M.227.06, y un importe de 924.100 euros con cargo al ejercicio 2026 que se financiarán con cargo a la aplicación 22.03.925M.227.06 como se describe en la cláusula segunda del convenio, en la cuenta bancaria designada al efecto por el CJE, previa presentación por el CJE de una memoria económica por cada actividad en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales, de la siguiente forma: un pago parcial al concluir el 2025 por valor de 205.000 euros y dos pagos en 2026, correspondiente al 30 de mayo de 2026 por importe de 462.050 euros y otro el 30 de octubre de 2026 por importe de 462.050 euros.
Por su parte, el CJE realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento, por importe de 85.150 euros, con cargo a sus presupuestos para el ejercicio 2025 y por un importe de 295.650 euros con cargo a sus presupuestos para el ejercicio 2026, conforme a lo establecido en la referida cláusula segunda y financiará los gastos derivados de dichos compromisos.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el CJE se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda el CJE habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La presidenta del Consejo de la Juventud de España, Andrea González Henry.
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Actividades |
Coste asumido por la SEMD | Coste asumido por el CJE | Coste asumido con la aportación de la SEMD al CJE | Aplicación presupuestaria |
|---|---|---|---|---|
| A Informe cualitativo sobre democracia y participación juvenil: | ||||
| Diseño de la investigación, metodología y trabajo de campo. | 10.000 | |||
| Informe y análisis de la investigación. | ||||
| Gastos de personal. Técnica Coordin. | 7.400 | |||
| B Publicaciones y recursos formativos: | ||||
| Publicación guías y recursos educativos. | 3.000 | |||
| Gastos de personal. Coordinación contenidos y diseño. | 6.100 | 2.500 | ||
| C Eventos juveniles sobre democracia: | ||||
| Festivales juveniles territoriales. | ||||
| Grupos de trabajo de jóvenes 2025. | 21.000 | |||
| Gastos de personal. Organización y técnica. | 17.500 | |||
| Comisariado de gestión cultural de coordinación del conjunto de festivales. | 18.000 | 22.03.925M.227.06 | ||
| D Diseño de formatos comunicativos: | ||||
| Diseño de identidad visual. | 4.000 | |||
| Campaña de comunicación. | ||||
| Gastos de personal. Coordinación plan comunicación. | 5.800 | |||
| E Fortalecer las estructuras técnicas estables del tejido participativo juvenil. | ||||
| Organización de eventos de presentación. | ||||
| Gastos de personal: 1 coordinador, 1 administrativo y 17 técnicos territoriales. | 23.350 | 129.000 | ||
| Gastos de desplazamientos. | 5.000 | |||
| Material inventariable. | 22.000 | |||
| Suministros. | 2.500 | |||
| Gastos administrativos. | 25.000 | |||
| Evaluación de impacto. | 6.000 | |||
| Total. | 18.000 | 85.150 | 205.000 |
|
Actividades |
Coste asumido por la SEMD | Coste asumido por el CJE | Coste asumido con la aportación de la SEMD al CJE | Aplicación presupuestaria |
|---|---|---|---|---|
| A Informe cualitativo sobre democracia y participación juvenil: | ||||
| Diseño de la investigación, metodología y trabajo de campo. | ||||
| Informe y análisis de la investigación. | 20.000 | |||
| Gastos de personal. Técnico Coordin. | 22.500 | |||
| B Publicaciones y recursos formativos: | ||||
| Publicación guías y recursos educativos. | 9.000 | |||
| Gastos de personal. Coordinación contenidos y diseño. | 25.350 | 13.300 | ||
| Podcast sobre contenidos democráticos en redes sociales con jóvenes prescriptores. | 15.000 |
22.03.925M.226.02 Contrato creatividad |
||
| C Eventos juveniles sobre democracia: | ||||
| Festivales juveniles territoriales. | 160.000 | |||
| Grupos de trabajo de jóvenes 2026. | 20.000 | |||
| Gastos de personal. Organización y técnica. | 53.800 | |||
| Estrategia y producción de comunicación para el conjunto de los festivales en los distintos territorios. 2026. | 340.000 |
22.03.925M.226.02 Contrato creatividad |
||
| D Diseño de formatos comunicativos: | ||||
| Campaña de comunicación. | 30.000 | |||
| Gastos de personal. Coordinación plan comunicación. | 33.000 | |||
| Organización de un debate en RR.SS. dirigido a jóvenes para celebrar los 50 años de España en libertad. 2026. | 25.000 |
22.03.925M.226.02 Contrato creatividad |
||
| E Fortalecer las estructuras técnicas estables del tejido participativo juvenil. | ||||
| Organización de eventos de presentación. | 50.000 | |||
| Gastos de personal: 1 coordinador, 1 administrativo y 17 técnicos territoriales. | 72.000 | 567.000 | ||
| Gastos de desplazamientos. | 33.000 | |||
| Material inventariable. | ||||
| Suministros. | 12.800 | |||
| Gastos administrativos. | 89.000 | |||
| Evaluación de impacto. | 9.000 | |||
| Total. | 380.000 | 295.650 | 924.100 |
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