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Documento BOE-A-2025-25199

Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, para coordinar los programas y las actividades de vigilancia y seguimiento espacial.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2025, páginas 162144 a 162155 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-25199

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Defensa y el Director de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» han suscrito, con fecha de 12 de noviembre de 2025, un convenio para coordinar los programas y las actividades de vigilancia y seguimiento espacial (SST-Space Surveillance and Tracking).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Espacial Española para coordinar los programas y las actividades de vigilancia y seguimiento espacial (SST-Space Surveillance and Tracking)

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Defensa, cargo para el que fue designada por Real Decreto 360/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, actuando en ejercicio de competencia delegada por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Juan Carlos Cortés Pulido, Director de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española en virtud de nombramiento aprobado por el Consejo Rector de la Agencia Espacial Española en su reunión del 15 de mayo de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», actuando en ejercicio de competencia delegada por la Resolución de 9 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» sobre delegación de competencias.

En lo sucesivo, las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Ministerio de Defensa (MINISDEF) al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, la investigación, desarrollo e innovación industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como el impulso del proceso de transformación digital del MINISDEF, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Segundo.

Que el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» (AEE), establece en su artículo 1.1. que la AEE es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión. La entrada en funcionamiento de la Agencia tuvo lugar con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, el 20 de abril de 2023.

Asimismo, constituye el objeto propio de la AEE, de acuerdo al artículo 2.1 del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, la utilización del espacio en beneficio, conocimiento y seguridad de la sociedad española, el establecimiento, fomento y coordinación de todas aquellas actividades y políticas que permitan la investigación, el desarrollo tecnológico e industrial y la innovación en el ámbito espacial.

Tercero.

Que el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, establece en su disposición adicional segunda, apartado 1 que, desde su entrada en funcionamiento, la Agencia se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de competencias que, en virtud del real decreto, se atribuyan a aquella, y en concreto, en los contratos, convenios, acuerdos nacionales e internacionales, encargos y encomiendas suscritos en el ejercicio de las competencias asignadas a la Agencia.

Y que por ello, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, la AEE ha asumido plenamente las funciones en materia espacial del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI).

Cuarto.

Que mediante el programa de Vigilancia y Seguimiento Espacial (SST-Space Surveillance and Tracking), la Unión Europea (UE) apoya y financia la colaboración entre Estados Miembros para que aporten sus sistemas nacionales de SST a un proyecto común capaz de generar una capacidad a nivel europeo, ofreciendo servicios de SST que permitan reducir los riesgos derivados de los objetos en órbita terrestre, tanto para las infraestructuras espaciales europeas como para las terrestres y la población.

Las Decisiones de la Unión Europea n.º 541/2014/EU y C (2014) 6342 marcaron el inicio de este programa, a partir de un acuerdo de consorcio entre ocho países. Posteriormente, el 28 de abril de 2021, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el Reglamento (UE) 2021/696, por el que se crea el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, derogándose la Decisión n.º 541/2014/UE, y alcanzándose, el 11 de noviembre de 2022, un acuerdo de asociación entre 15 países.

El programa espacial define la Vigilancia y Seguimiento Espacial (SST) como un subcomponente esencial para mantener la seguridad de los componentes del Programa (Copérnico y Galileo) y sus contribuciones a las políticas de la Unión Europea (UE). Al ayudar a prevenir la proliferación de desechos espaciales, el subcomponente «conocimiento del medio espacial» o «SSA» (por sus siglas en inglés) contribuye a un acceso al espacio y a un uso del mismo sostenible y garantizado, objetivo común de la UE y del resto de naciones con intereses en el acceso y explotación del espacio.

Quinto.

Que la AEE garantiza el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Programa SST derivados de estos acuerdos, y ejerce como coordinador de la totalidad de proyectos derivados de los acuerdos mencionados, tanto en los elementos en los que actúe como interfaz único como entre los beneficiarios y la Comisión Europea, junto con el Presidente del Comité Director EUSST.

Sexto.

Que los principales elementos que constituyen la contribución española al programa europeo EUSST son el centro de operaciones S3TOC situado en la base aérea de Torrejón y el radar de vigilancia espacial S3TSR, en la base aérea de Morón.

El S3TOC español lidera el servicio de alerta de colisiones junto con el centro francés y, por lo tanto, la continuidad en la provisión de este servicio, su evolución y la inclusión de nuevos servicios de valor añadido se consideran clave para el Programa SST.

El 30 de diciembre de 2020, mediante acta de mutación demanial conforme con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación traslada la titularidad y competencias que ejercía sobre el radar de vigilancia espacial S3TSR al MINISDEF, representado por el Ejército del Aire y del Espacio (EA), que será el encargado, desde entonces y durante toda la vida útil del radar, de su operación, mantenimiento y custodia, así como de la protección de la información generada.

Por parte del MINISDEF, el Mando del Espacio del EA (MESPA), a través de su Centro de Operaciones y Vigilancia Espacial (COVE) situado en la base aérea de Torrejón, se encarga del funcionamiento del radar S3TSR. No obstante, el Mando Operativo Espacial (MOESPA), o bien, el Mando Componente Espacial (MCESPA) cuando se constituya, dependientes del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), serán responsables del empleo de dicho radar; por lo tanto, el intercambio de información y aquellas otras actividades relacionadas con las operaciones serán competencia del MOESPA/MCESPA.

Además, el Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA) en San Fernando contribuye al programa S3T y EU SST, a través del telescopio TFRM y la estación SLR-ROA.

Séptimo.

Que los departamentos y entidades competentes a nivel nacional vienen colaborando desde hace tiempo para coordinar sus actuaciones en materia espacial, y más concretamente, en el ámbito del Programa SST.

Que la Secretaría de Estado de Defensa, la Secretaría General de Innovación y Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, EPE (CDTI). firmaron el 30 de junio de 2023, como continuación de convenios anteriores sobre la materia, el «Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, EPE, para coordinar las actividades de vigilancia y seguimiento espacial (SST)», con duración inicial hasta el 1 de julio de 2024.

El citado convenio fue modificado por la adenda suscrita el 28 de junio de 2024 entre la Secretaría de Estado de Defensa, la Secretaría General de Innovación y el Director de la AEE. Mediante esta actualización, la Agencia sustituye al CDTI en el convenio, en virtud de la subrogación expresada en el expositivo tercero, extendiendo además la validez del acuerdo por una sola vez hasta el 1 de julio de 2025. Convenio y adenda establecían el marco de colaboración en materia SST.

Asimismo, el CDTI, por delegación del entonces Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Agencia Espacial Europea (ESA) suscribieron el 14 de junio de 2022, un convenio de colaboración para «la continuación de las actividades de desarrollo y el aprovisionamiento de un Sistema Español de Vigilancia y Seguimiento Espacial (Sistema S3T)», que supone la tercera y cuarta fase de las actividades de desarrollo e I+D+i en el marco de la vigilancia y seguimiento espacial en España, y al que se ha subrogado la AEE conforme a lo expuesto en el apartado tercero.

Su duración es de 7 años y engloba las actividades de mejora del actual Radar de Vigilancia Espacial (S3TSR), el crecimiento y evolución del S3TOC y otras actividades relacionadas tanto con otros activos de vigilancia y seguimiento, como el I+D en el campo SST, con el doble objetivo de alinear las capacidades nacionales con el Programa SST europeo y cubrir las necesidades nacionales de I+D en SST potenciando el desarrollo e implantación de la capacidad industrial en España. La AEE garantizará que se respetarán los compromisos adquiridos.

De acuerdo con el artículo 9 y 17 del mencionado acuerdo, el Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades comunicó el 17 de febrero de 2024 a la ESA la subrogación de la AEE en las obligaciones de CDTI en dicho acuerdo.

Octavo.

Que las actividades nacionales SST afectan a una gran variedad de aspectos de la defensa y, muy en particular, en materia de seguridad, lo que exige la definición de una política nacional de datos SST de aplicación al sistema de SST y que el presente convenio tiene como objetivo impulsar.

Noveno.

Que las partes mencionadas mantienen una estrecha colaboración en el desarrollo de las actividades que lleva a cabo España en el campo de la vigilancia y seguimiento espacial y reconocen la necesidad de mantener y reforzar dicha colaboración, estableciendo un reparto definido de responsabilidades que facilite una gestión coherente y eficaz.

Por tanto, y sobre la base de los anteriores expositivos, las partes desean establecer el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y ámbito de la colaboración.

1. Este convenio tiene como objeto establecer las bases para la cooperación y coordinación de las acciones y compromisos a asumir por ambas partes en el ámbito de la Vigilancia y Seguimiento Espacial (SST).

2. Los principales objetivos de las partes son:

a) Colaborar en los programas de obtención o modernización de capacidades en el ámbito SST, civil y militar.

b) Cooperar en el desarrollo, operación y mantenimiento del radar de vigilancia espacial (S3TSR). La cooperación podría extenderse a otros activos SST, con el alcance que se determine, como el radar de seguimiento en definición por la Agencia Espacial Española (AEE) o el telescopio TFRM civil-militar, la estación láser y el telescopio multicámara SAURON del Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA).

c) Garantizar el funcionamiento y reforzar la colaboración entre los centros de operaciones SST, civil (S3TOC) y militar (Centro de Operaciones y Vigilancia Espacial-COVE).

d) Definir una política de datos común para alcanzar los objetivos nacionales SST.

e) Cooperar en aquellas actividades de carácter nacional e internacional que supongan el desarrollo de sinergias entre el ámbito civil y militar SST.

Segunda. Compromisos.

1. La Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» (AEE) se compromete a:

a) Operar, mantener y evolucionar el Centro Español de Vigilancia y Seguimiento Espacial (S3TOC).

b) Financiar las actividades y programas previstos en el presente convenio que se lleven a cabo a través de la Agencia Espacial Europea (ESA) u otros programas de ayudas públicas, para el apoyo a la industria espacial, en los términos indicados en la cláusula cuarta de este convenio.

c) Financiar y llevar a cabo los desarrollos, mejoras o adaptaciones del S3TSR que sean precisos para cumplir sus compromisos en el Programa SST europeo, en colaboración con el Ministerio de Defensa (MINISDEF), propietario del radar y en cuyas instalaciones está albergado conforme al acta de mutación demanial del expositivo sexto del presente convenio.

La AEE y/o sus contratistas podrán, de acuerdo al acta de mutación demanial mencionada, ampliar y realizar los desarrollos o adaptaciones del radar S3TSR que sean precisos para cumplir sus compromisos en el programa europeo EU SST, así como los objetivos nacionales (Programa S3T).

Las actualizaciones del S3TSR se efectuarán en coordinación con el MINISDEF, particularmente en lo relativo a la definición de sus requisitos de alto nivel, de usuario y de sostenimiento.

Para ello, la AEE ejercerá las funciones de órgano de contratación.

d) Representar los intereses españoles en el ámbito SST en los comités y organizaciones internacionales técnicos de su competencia dedicados a la vigilancia y seguimiento espacial en los que participe España.

e) Apoyar al MINISDEF en el establecimiento de acuerdos de intercambio de datos SST, provenientes de activos adscritos al MINISDEF, con otras fuerzas armadas y/o ministerios de defensa, así como organismos internacionales en el ámbito de la defensa.

f) Apoyar la participación del MINISDEF en los comités y organismos internacionales que se determinen del ámbito SST.

g) Gestionar y/o apoyar las actividades de I+D+i nacionales e internacionales de la SST orientadas a conseguir los objetivos del programa y maximizar el retorno industrial español en la UE.

h) Ampliar y mejorar las capacidades SST nacionales dentro de la financiación disponible y de acuerdo a los objetivos nacionales establecidos.

2. El MINISDEF se compromete a:

a) Ejercer la función principal de coordinación de todas las actuaciones de Defensa en materia SST en el ámbito de este convenio, tanto ante la AEE, como con el resto de los organismos del MINISDEF y de las Fuerzas Armadas (FAS) involucrados en estas actividades, a través de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM).

b) Ejercer la representación de los intereses españoles en el ámbito del Conocimiento de la Situación Espacial (SSA) en los comités y organizaciones internacionales de su competencia a través de la DGAM, del Ejército del Aire y del Espacio (EA) y, en su caso, de la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa (DIGEID), de la Dirección General de Política de Defensa (DIGENPOL) y del Estado Mayor de la Defensa (EMAD).

c) Desarrollar la capacidad de vigilancia y control espacial de las FAS a través de los correspondientes programas de obtención o modernización, garantizando asimismo la seguridad, mantenimiento y operatividad del radar S3TSR, de acuerdo al acta de mutación demanial de 2020 del expositivo sexto, así como de futuros activos SST que se adscriban al MINISDEF en el ámbito de este convenio.

d) Favorecer, en la definición de los requisitos y especificaciones de los programas de obtención o modernización de capacidades en vigilancia y control espacial del MINISDEF, la interoperabilidad con los activos del sistema S3T gestionado por la AEE.

e) Asegurar la recopilación de aquella información que se detalle en el acuerdo para permitir a la otra parte proporcionar los servicios e información para las tareas que se especifiquen, en el marco de los acuerdos de intercambio de datos para las actividades SST existentes o que se establezcan al amparo de este convenio, de modo que la seguridad de la información clasificada quede garantizada en todo momento.

f) Colaborar con la AEE en las propuestas referenciadas en la cláusula tercera, mediante la participación del Ejército del Aire y del Espacio y, en su caso, de otros organismos del MINISDEF que se determinen, en la redacción de las bases técnicas, de los pliegos, así como en la aprobación, supervisión y dirección de los proyectos. Asimismo, ejercerá la inspección militar de las obras, para verificar que se ejecutan según el proyecto aprobado por el organismo competente del MINISDEF, y de las labores de coordinación en materia de seguridad y salud en las instalaciones del MINISDEF que se determinen.

g) Apoyar la participación de la AEE en los comités y organismos internacionales que se determinen del ámbito SST.

Tercera. Coordinación de actividades.

Las partes acuerdan coordinar las actividades que bajo su responsabilidad se lleven a cabo en el ámbito SST. En particular, las siguientes:

1. Las propuestas de proyectos de la AEE, en las que se tenga intención de involucrar al MINISDEF en su posterior operación y sostenimiento, para que estas consideren desde fases tempranas las necesidades o requisitos de ambas partes del presente convenio.

2. Las propuestas de programas de MINISDEF, en las que se tenga intención de involucrar a la AEE para las actividades de I+D+i, de tal manera que se consideren desde fases tempranas los requisitos y las necesidades de financiación.

3. Las propuestas de proyectos específicos de la AEE y de programas del MINISDEF de manera que se garantice la interoperabilidad, se generen sinergias y se eviten duplicidades.

4. Las propuestas específicas creando grupos de trabajo ad hoc para las mismas.

5. La asignación de frecuencias de trabajo para los activos radar.

6. La protección de los datos de objetos espaciales de acuerdo a la política de datos que se establezca, tanto a nivel nacional como en el seno del Programa SST Europeo.

7. La protección de la información generada en el ámbito SST y de aquella otra que, por ser materia clasificada u objeto de reserva interna de acuerdo con las guías de clasificación en vigor, haya de ser manejada por las partes.

8. La determinación de la mejor ubicación para las infraestructuras y activos SST que deban albergarse en establecimientos seguros, permitiendo su instalación, integración, comunicación interna y externa, operación, sostenimiento, adaptación y ampliación en relación con el resto de infraestructuras y activos del sistema nacional e internacional.

En particular, entre otros, los activos del S3T que a continuación se relacionan se encuentran ubicados en las siguientes instalaciones seguras:

a) El radar S3TSR en la base aérea de Morón de la Frontera.

b) El centro S3TOC en la base aérea de Torrejón.

c) Cualquier otro activo que las partes acuerden que deba ser albergado en un establecimiento seguro.

9. La autorización o cesión del uso o propiedad al MINISDEF de los activos SST, cuyo desarrollo haya sido financiado a través de la AEE, que se acuerden en las condiciones que a tal efecto se establezcan para cumplir los fines de este convenio.

10. Los permisos necesarios de acceso a las citadas infraestructuras y activos para llevar a cabo las actividades que sean objeto de este convenio y que se instrumenten mediante los negocios jurídicos correspondientes de acuerdo a la cláusula octava. Asimismo, se pondrán a disposición los datos, información y servicios generados dentro de ellas, siempre que sean necesarios para el funcionamiento de los activos y servicios para el Programa SST, de acuerdo con las normas de protección de la información clasificada y aquellas otras de seguridad del MINISDEF que sean de aplicación, debiendo las otras partes adherirse a este compromiso.

11. El intercambio de información acerca de sus actividades SST a nivel nacional e internacional (excepto requerimientos OPSEC). Del mismo modo, las partes se comprometen a intercambiar aquella documentación que sea necesaria para la correcta ejecución de este convenio.

12. El reparto de responsabilidades y carga de trabajo no contemplados en este convenio o que puedan surgir en un futuro, acordados caso por caso por la comisión de seguimiento definida en la cláusula quinta, sobre la base de los principios de colaboración recogidos en el presente convenio.

La coordinación favorecerá también el ámbito operativo maximizando los recursos disponibles.

Cuarta. Financiación.

La AEE financiará las actividades del programa S3T con cargo a la contribución de España a la ESA y en el marco del acuerdo suscrito con la ESA.

La AEE financiará los desarrollos del radar S3TSR para los que haya obtenido financiación a través de los acuerdos de subvención suscritos con la Unión Europea.

El MINISDEF se compromete a seguir financiando la operación y mantenimiento del Radar de Vigilancia Espacial (S3TSR), de acuerdo al acta de mutación demanial de 2020 del expositivo sexto, para lo que declara que dispone de los medios de personal, de material y presupuestarios adecuados. Asimismo, declara disponer de los recursos de personal, de material y presupuestarios necesarios para que el Real Observatorio de la Armada (ROA) continúe operando los sensores TFRM, SLR-ROA y SAURON.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implican un aumento del gasto para ninguna de las partes que lo suscriben. Por otro lado, del presente convenio no se derivan compensaciones económicas entre las partes.

Quinta. Seguimiento de este convenio.

1. Para el seguimiento de este convenio se formará una comisión de seguimiento paritaria integrada por al menos dos representantes de las partes, con el personal que estos designen, actuando la AEE como secretaría permanente. Esta comisión de seguimiento surtirá efectos desde la inscripción de este convenio en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Por parte del MINISDEF, un representante será designado por la DGAM y otro por el Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio (EMA). En caso de designación de más representantes, lo serán alternativa y sucesivamente por la DGAM y el EMA. Por parte de la AEE, los representantes serán designados por la Dirección de la AEE.

La presidencia será rotatoria con carácter anual y las decisiones se adoptarán por unanimidad, dado el carácter básicamente paritario entre MINISDEF y AEE que reviste el presente convenio y su comisión de seguimiento.

La comisión de seguimiento fijará sus propias normas de funcionamiento dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Previo acuerdo de las partes se podrá invitar a otras entidades a asistir a la comisión de seguimiento, en calidad de observadores.

2. La comisión de seguimiento se reunirá con una frecuencia mínima anual, pudiéndose asimismo reunir cuando lo requiera cualquiera de las partes.

3. La comisión de seguimiento podrá acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, de conformidad a lo establecido en la cláusula undécima.

4. La comisión de seguimiento resolverá por acuerdo mutuo de las partes las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación y aplicación de este convenio.

5. En apoyo de la comisión de seguimiento se podrán realizar reuniones preparatorias con participación, como observadores con voz, pero sin voto, de representantes que designen las partes y terceros invitados expertos en la materia en las siguientes áreas:

a) Seguridad, a las que se invitará a participar al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en las personas que este designe, y en su marco se definirá la Política Nacional de Datos SST.

b) Información, en el que se incluya a otros ministerios que pudieran tener interés en el desarrollo de las actividades que se ejecuten bajo el marco de este convenio, con el objetivo de intercambiar y recoger información sobre los distintos ámbitos de SST.

Sexta. Política de comunicación.

Las partes se comprometen a mantener una política de relaciones con los medios de comunicación, coherente y consensuada.

En cualquier comunicación pública en la que se mencionen aquellos activos que hayan sido obtenidos con financiación de la Unión Europea o proveniente de la AEE a través del acuerdo S3T, se debe incluir una frase de reconocimiento a la financiación recibida. Si el texto incluyera material gráfico, se incluirá el logo/s que correspondan. Asimismo, la AEE deberá reconocer la contribución del MINISDEF en las comunicaciones públicas de la Agencia que se refieran a eventos que hayan aprovechado capacidades operadas o sostenidas por el MINISDEF.

A tal fin se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el marco de este convenio, según proceda en función de las responsabilidades y roles que corresponden a cada parte.

Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la AEE recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la AEE asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

En caso de producirse el acceso de una de las partes a los datos personales de la otra, se realizará en condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 28 del RGPD.

Si el MINISDEF o la AEE destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Octava. Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.

El personal participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderán a la AEE las actuaciones de poner en conocimiento del interesado o interesada ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar. Las autoridades del MINISDEF responsables de las instalaciones, en su caso, pondrán esta situación en conocimiento de la AEE para que tome las correspondientes medidas.

Novena. Denuncia del convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar por escrito este convenio, con un preaviso mínimo de seis meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado, atendiendo en este caso al punto 3 de la cláusula undécima.

Décima. Efectos, duración y modificación del convenio.

1. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

2. El convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización de la correspondiente adenda de prórroga, que deberá ser suscrita con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la cual producirá efectos desde su inscripción en el REOICO.

3. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, formalizando a tal efecto, la adenda de modificación correspondiente, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la cual producirá efectos desde su inscripción en el REOICO.

4. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, algunos aspectos de detalle de ejecución del convenio, que no formarán parte de este y, en consecuencia, no requerirán una modificación del mismo, sino el simple acuerdo entre las partes, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión de seguimiento.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en este convenio adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales de Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio en Madrid en la fecha indicada.–La Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.–El Director de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», Juan Carlos Cortés Pulido.

ANEXO
Definiciones

1. Programa SST Europeo.

Programa de la Unión Europea (UE) adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE el 16 de abril de 2014 mediante la Decisión n.º 541/2014/EU. Es un programa civil de la UE en el que esta apoya y financia la colaboración entre Estados miembros para que aporten sus sistemas nacionales de SST a un proyecto común capaz de generar una capacidad de SST a nivel europeo. Esta capacidad deberá ofrecer servicios de SST que permitan reducir los riesgos derivados de los objetos en órbita terrestre, tanto para las infraestructuras espaciales europeas como para las terrestres y la población. Este programa tiene su propio comité de supervisión (Comité SST de la UE), que ha adoptado Decisiones de Implementación para regular su funcionamiento, incluyendo por ejemplo el procedimiento de participación de los Estados miembros.

Este acuerdo marco tiene como continuación el subcomponente SST de la Regulación de Espacio aprobada el 28 de abril 2021. [Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE].

2. Spanish SST (S3T).

Proyecto para el desarrollo de un sistema español de SST que está financiado y gestionado programáticamente por la AEE, como subrogada de CDTI, y técnicamente por la Agencia Espacial Europea (ESA).

3. Centro Español de Operaciones SST (S3TOC).

El S3TOC de carácter civil que es capaz de integrar los datos de los sensores, mantener un catálogo y realizar, planificar y programar las funciones y servicios definidos en el Programa SST Europeo.

4. Radar de Vigilancia Espacial (S3TSR).

Radar desarrollado dentro del proyecto S3T, orientado a la generación y mantenimiento de un catálogo de objetos en órbita baja (LEO), situado en la base aérea de Morón de la Frontera.

5. Centro de Operaciones y Vigilancia Espacial (COVE).

El COVE, de carácter militar y dependiente del Mando del Espacio del EA, tiene entre sus misiones la vigilancia del espacio y la generación del conocimiento de la situación espacial de interés para la seguridad y defensa nacionales. El COVE se creó en 2019 y alcanzó su capacidad operativa inicial (IOC) en 2021, teniendo previsto alcanzar en 2025 su capacidad operativa final (FOC). A ello contribuye el programa de obtención de la Capacidad de Conocimiento de la Situación Espacial (CCSE), en ejecución actualmente, que gestiona la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) de la Secretaría de Estado de Defensa.

6. Mando del Espacio (MESPA).

El MESPA es un Mando de la Fuerza del Ejército del Aire y del Espacio, creado en 2023, que tiene entre sus responsabilidades la dirección, planeamiento, organización y coordinación de las funciones que posibiliten la vigilancia, control y operación en el espacio.

7. Mando Operativo Espacial (MOESPA).

El MOESPA es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas (FAS) responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones militares permanentes en el espacio ultraterrestre.

8. Mando Componente Espacial (MCESPA).

El MCESPA, cuando se constituya, será el órgano de la estructura operativa de las FAS que empleará los medios necesarios para realizar operaciones militares en el espacio ultraterrestre, en el marco de las misiones que se le asignen.

9. Seguridad Operativa (OPSEC).

El OPSEC es el conjunto de medidas que una organización debe implementar para la protección de las actividades que desarrolla. Dichas medidas permitirán garantizar la seguridad adecuada en el ámbito militar, utilizando medios pasivos y/o activos, para negar el conocimiento de información crítica o sensible, reduciendo vulnerabilidades.

10. Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA).

El ROA de San Fernando comenzó a trabajar en geodesia espacial y seguimiento de satélites artificiales en 1958 con la instalación de la cámara Baker-Nunn, así como con técnicas láser en 1968. Ambas técnicas, óptica y láser, se encuentran activas.

11. Telescopio Fabra-ROA en el Montsec (TFRM).

El TFRM, situado en el Observatorio del Montsec, es un telescopio de gran campo, desarrollado por el ROA y la Real Academia de Ciencias y Artes de Barcelona (RACAB) a través del Observatorio de Fabra. Participa en el programa SST desde 2016 y posee una gran capacidad dual, tanto de vigilancia y seguimiento del espacio (especialmente en órbita geoestacionaria GEO) como astrométrica, mediante técnicas fotográficas de muy alta resolución.

12. Estación de Telemetría Láser del ROA (SLR-ROA).

La SLR-ROA es una estación de seguimiento láser con capacidad de seguimiento tanto de satélites activos como de basura espacial en órbitas bajas (LEO) y medias (MEO). Su banco láser de alta potencia fue financiado por la Unión Europea (Decisión 541/2014/UE) a través del CDTI español. Desde 1999 se integra en el ILRS (International Laser Ranging Service) y participa en numerosas actividades SST.

13. Telescopio multicámara del ROA (SAURON).

El SAURON es un telescopio multicámara que se está desarrollando en el ROA y estará operativo a principios de 2026. Contará con capacidad dual, tanto de vigilancia y seguimiento del espacio como astrométrica, mediante técnicas fotográficas de muy alta resolución y capacidad para realizar seguimientos simultáneos de objetos. Su instalación en el Observatorio del Teide aumentaría la capacidad de España en la cobertura espacial.

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