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Documento BOE-A-2025-25197

Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, F.S.P., para la descripción y reproducción de fondos documentales que se conservan en Archivos, Centros y Servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2025, páginas 162122 a 162136 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-25197

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el Director de la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, F.S.P., han suscrito, con fecha de 31 de octubre de 2025, un convenio para la descripción y reproducción de fondos documentales que se conservan en Archivos, Centros y Servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, adscrita al Ministerio de Interior, para la descripción y reproducción de fondos documentales que se conservan en Archivos, Centros y Servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales

REUNIDOS

De una parte, doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Florencio Domínguez Iribarren, en nombre y representación de la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, en adelante FCMVT, con NIF G87348934, con domicilio en la calle Lehendakari Aguirre, núm. 2, CP 01001, de Vitoria-Gasteiz, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación Cultura y Deporte por Orden ECD/2398/2015, de 2 de noviembre, con el número 1774, en su calidad de Director, en uso de las facultades que tiene conferidas en virtud del poder otorgado a su favor, el día 20 de enero de 2016, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Ana Fernández Tresguerres García, con el número 130 de su protocolo, y conforme a la delegación conferida por acuerdo del Patronato de la Fundación en su Sesión de fecha 27 de noviembre de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y, a tal efecto

EXPONEN

I. Corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación, promoción y difusión cultural.

II. De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

III. Los Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, según el Real Decreto 1708/2011, tienen las funciones de aplicar programas de reproducción de documentos en soportes alternativos para garantizar la conservación de los documentos originales y fomentar su difusión, así como impulsar programas de difusión y gestión cultural del patrimonio documental custodiado.

IV. La FCMVT, a través del Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 57 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tiene como fines preservar y difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del terrorismo; construir la memoria colectiva de las víctimas; y, concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo.

Y, para su consecución, de acuerdo con el artículo 4 de los Estatutos de la FCMVT, los recursos de la Fundación se aplicarán a la realización de las siguientes actividades:

– Actividades de sensibilización, educativas y pedagógicas.

– Actividades expositivas, a través de una exposición permanente y de exposiciones temporales.

– Actividades de investigación.

– Actividades de archivo, biblioteca y publicaciones.

– Actividades de difusión nacional e internacional.

V. En el desarrollo de sus objetivos la FCMVT está llevando a cabo un proyecto de recopilación de documentación relacionada con el terrorismo. Este proyecto tiene como objetivo promover y facilitar la investigación sobre la historia del terrorismo en España y de sus víctimas.

VI. El desarrollo de las investigaciones citadas exige el acceso y la consulta de una documentación dispersa en diversos archivos y centros de documentación de todo el Estado español.

VII. Los Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, custodian fondos documentales de especial relevancia para la investigación sobre la historia del terrorismo.

VIII. Es competencia y voluntad del Ministerio de Cultura colaborar con la iniciativa de la FCMVT y poner a su disposición los medios de que dispone, para facilitar el proyecto de investigación denominado Recopilación de Documentación sobre el Terrorismo. El proyecto contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Subdirección General de los Archivos Estatales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

IX. Esta colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y en la Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establecieron las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en archivos, bibliotecas, museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de enero de 2000).

Por todo cuanto antecede y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes para la preparación técnica, la descripción archivística normalizada y la reproducción digital de fondos documentales con información relativa a las víctimas del terrorismo y que se relacionan en el anexo I. Relación de documentos.

La preparación técnica, descripción y reproducción digital tendrán como objetivo su conservación tanto en el Portal de Archivos Españoles (PARES) como en el repositorio digital de la FCMVT, en este caso con fines de archivo e investigación.

Segunda. Condiciones generales del objeto del convenio.

1. Los trabajos de digitalización de la documentación se llevarán a cabo en los Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales por personal contratado a tal efecto por la FCMVT, dentro del horario de funcionamiento de estos, conforme a las instrucciones de sus directores. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado para cada una de las fases de desarrollo del convenio, conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales. Así mismo, deberán cumplirse todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura en materia de prevención de riesgos laborales.

2. La jornada laboral se establecerá, de lunes a viernes, dentro del intervalo de 8 a 20 horas, en función de la normativa laboral, dinámica interna del trabajo de los Archivos, Centros y Servicios y necesidades del presente convenio.

3. Con carácter previo a la digitalización, el personal contratado realizará las tareas archivísticas necesarias que se determinen en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas que establezcan los técnicos de los Archivos, Centros y Servicios, como son la ordenación, foliación y descripción archivística básica de los procesos y expedientes.

4. La reproducción digital se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de organismos internacionales y nacionales aplicables en los archivos adscritos al Ministerio de Cultura, expuestas en el anexo II. Parámetros mínimos de captura para archivo de seguridad del área de digitalización y preservación digital y anexo III. Esquema de metadatos del área de reproducción de documentos y preservación digital de los archivos estatales.

La contratación de personal técnico por la FCMVT para realizar la reproducción de la documentación en formato digital no implica relación laboral alguna del mismo con el Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas del personal objeto de la contratación realizada por el FCMVT.

Tercera. Compromisos de la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

1. La FCMVT se compromete a nombrar entre el personal contratado para la realización de los trabajos mencionados en la cláusula segunda del presente convenio una persona como coordinador del proyecto para dirigir y hacer el seguimiento de la ejecución de los trabajos.

2. La FCMVT se compromete a aportar los medios materiales y personales necesarios para la ejecución de los referidos trabajos, sin que ello suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura.

3. La FCMVT se compromete a contratar previamente a la digitalización, la identificación, ordenación, foliación y volcado de la información descriptiva básica de las unidades documentales objeto de este convenio.

4. La FCMVT se compromete a contratar la realización de una copia digital (máster) en color, en formato TIFF, a una resolución de 300 dpi, respetando las dimensiones del original.

5. La FCMVT responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones de los Archivos, Centros y Servicios por parte de las personas que integren el equipo de trabajo que contrate, comprometiéndose a restituir a su estado original cualquier documento que pudiese ser dañado en la realización de los trabajos de digitalización.

6. La FCMVT se compromete a citar la colaboración del Ministerio de Cultura en el uso y explotación que haga de las imágenes obtenidas en virtud de este convenio, en los plazos y para los fines en él establecidos. Así mismo, se compromete a citar el contenido descriptivo y la procedencia de los documentos digitalizados de la manera que establezcan los Archivos, Centros y Servicios, pudiendo ampliar la información de cada unidad documental mediante una relación o vínculo con los registros descriptivos contenidos en el Portal de Archivos Españoles (PARES).

Cuarta. Compromisos del Ministerio de Cultura.

1. El Ministerio de Cultura se compromete a recibir en la sede de sus Archivos, Centros y Servicios al personal de la FCMVT y a las personas contratadas para el desarrollo de este convenio.

2. El Ministerio de Cultura se compromete a facilitar el acceso a los instrumentos de control y descripción de la documentación y a los fondos documentales originales objeto de interés.

3. El Ministerio de Cultura se compromete a nombrar un/a técnico/a de los Archivos, Centros y Servicios para supervisar el desarrollo de los todos los trabajos de control, digitalización y descripción derivados del presente convenio.

4. El Ministerio de Cultura se compromete a entregar a la FCMVT una copia de las imágenes digitalizadas en formato JPG, a 200 dpi, con marca de aguas para los fines indicados en la cláusula siguiente, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.

En caso de deterioro de la copia, el Ministerio de Cultura facilitará gratuitamente cuantas copias sean necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos por la FCMVT.

Quinta. Finalidad de la reproducción.

1. Las copias digitales se almacenarán tanto en Intrapares, la intranet corporativa de PARES como en el repositorio digital de la FCMVT que se creó en 2025 para organizar y conservar la documentación recopilada en la sección destinada a los proyectos de investigación, identificando los expedientes por el nombre y apellidos de las personas afectadas incluyendo la signatura original de los Archivos, Centros y Servicios.

Las normas de acceso a la documentación y los datos personales que se recaben a partir de este proyecto se aplicarán respetando, en todo caso, la siguiente normativa vigente en materia de acceso a archivos: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. También la normativa vigente en materia de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. La documentación digitalizada y depositada en el repositorio digital de la FCMVT podrá ser consultada, además de por los miembros y personas vinculadas a la FCMVT, por las víctimas o los familiares de víctimas que así lo acrediten. En ambos casos, deberán identificarse, cumplimentar una solicitud de acceso y acreditar documentalmente el parentesco. Solo podrán consultar la documentación relativa a su persona o familiar, siempre bajo la responsabilidad subsidiaria del personal de la FCMVT. También podrá ser consultada por investigadores expresamente autorizados por la FCMVT, bien mediante acuerdo contractual, bien mediante solicitud previa. La reproducción de la documentación del repositorio con fines de reparación o de investigación será responsabilidad exclusiva de la FCMVT.

3. Corresponde al Ministerio de Cultura la competencia de difusión del Patrimonio Histórico Documental de titularidad estatal, así como cualquier otra forma de difusión, nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, con independencia de los derechos de propiedad intelectual del Estado o de terceros y las autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de las colaboraciones específicas que, en su caso, se establezcan con la FCMVT u otras personas físicas o jurídicas, mediante licencia o convenio.

Sexta. Titularidad de los resultados obtenidos.

1. Los derechos del Ministerio de Cultura respecto a los documentos originales no se verán afectados por este convenio.

2. La FCMVT hará entrega a los Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales del máster digital, así como del conjunto de los productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este convenio al Ministerio de Cultura. El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura, con cesión plena y total a la Administración General del Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudiera corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes, metadatos e información descriptiva.

3. La FCMVT se compromete a utilizar las imágenes digitalizadas única y exclusivamente para los fines anteriormente explicitados. Cualquier otro uso o cesión a terceros no estará permitido, salvo que se cuente con la aprobación previa del Ministerio de Cultura. En ningún caso se autoriza su utilización con fines lucrativos o venales.

4. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación se observarán las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales en cuanto a su cita y reproducción, precisando, por tanto, para la difusión de las mismas, de la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de los Archivos, Centros y Servicios.

Séptima. Financiación.

1. La FCMVT se compromete a sufragar todos los gastos derivados de los trabajos identificados en la cláusula segunda del presente convenio, ajustándose las contrataciones que realice a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Para ello ha presupuestado inicialmente una inversión de 15.000 euros.

2. El Ministerio de Cultura colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles, así como facilitando el acceso a los fondos documentales originales y a sus instrumentos de control y descripción, sin que el presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno con cargo a sus presupuestos.

3. El presente convenio no generará compromiso de gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura y los gastos ordinarios de carácter estimativo quedarán recogidos en la Memoria que acompaña al convenio.

4. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución de los trabajos identificados en la cláusula segunda del presente convenio, será asumido por el Centro Memorial.

Octava. Difusión.

1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este convenio.

2. La FCMVT se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: Nombre del Archivo, Centro o Servicio, (signatura correspondiente), o con la abreviatura correspondiente de los mismos.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

1. El presente convenio no supone cesión de datos personales. Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se exige, con respecto al tratamiento de los datos personales, la adopción de medidas técnicas y organizativas apropiadas con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de las normativas anteriormente citadas.

2. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a guardar la debida reserva sobre la información a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por el mismo.

Asimismo, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas. En lo que respecta a la FCMVT, estos derechos podrán ejercitarse escribiendo por correo postal al Delegado de Protección de Datos de la fundación, situado en la dirección calle Lehendakari Aguirre núm. 2, CP 01001, de Vitoria-Gasteiz (Álava), o bien al correo electrónico memorial@centromemorialvt.com. En lo que hace a la otra parte, estos derechos podrán ejercitarse mediante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Cultura, a través del correo dpd@cultura.gob.es. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.

Décima. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de seguimiento del convenio compuesta por dos representantes de la FCMVT y dos representantes del Archivo, Centro o Servicio, pudiendo ser uno de ellos el director o directora o persona en quien delegue.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de esta. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

5. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La Comisión podrá proponer al órgano correspondiente del Ministerio de Cultura la difusión pública a través de PARES y del repositorio de la FCMVT de aquellas series documentales sobre las que no resulten de aplicación las restricciones de acceso a los documentos públicos establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en cualquier otra disposición normativa que pudiera resultar de aplicación.

Duodécima. Causas de resolución del convenio.

1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este al final del plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en función de lo establecido en la cláusula decimotercera del presente convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimocuarta. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de esta.

Decimoquinta. Naturaleza del convenio. Interpretación y Jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.–El Director de la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, F.S.P., Florencio Domínguez Iribarren.

ANEXO I
Relación de documentos

03. CULTURA.

082.000 MCSE FOTOGRAFÍAS TEMÁTICO.

AGA F/01195.

– SOBRE 1. Burgos. Catedral. Robo del tesoro. Noviembre 1977.

AGA F/01386.

– CONSEJO DE GUERRA.

AGA F/01456.

– SOBRE 4. TERRORISMO. ALARMAS MADRID.

– SOBRE 5. TERRORISMO. ATENTADO DIARIO YA.

AGA F/01601.

– SOBRE 23. TERRORISMO. MUERTOS POLICÍA. ESPAÑA.

AGA F/01627.

– SOBRE 2. TERRORISMO. POLÍTICA INTERIOR. ESPAÑA.

– SOBRE 3. TERRORISMO. POLÍTICA INTERIOR. ESPAÑA.

– SOBRE 4. TERRORISMO. POLÍTICA INTERIOR. SEPARATISMO VASCO.

– SOBRE 6. TERRORISMO. POLÍTICA INTERIOR. SEPARATISMO VASCO.

AGA F/01635.

– SOBRE 1. TERRORISMO IRLANDA DEL NORTE.

AGA F/01734.

– SOBRE 6. SUCESOS. SECUESTRO 1979.

AGA F/01742.

– SOBRES 1 AL 25.

AGA F/01743.

– SOBRES 1 AL 26.

AGA F/01744.

– SOBRE 1 AL 19.

AGA F/01745.

– SOBRE 1. TERRORISMO VICTIMAS.

– SOBRE 2. TERRORISMO VICTIMAS.

– SOBRE 6. TERRORISMO. FRANCIA.

– SOBRE 7. TERRORISMO. FRANCIA.

– SOBRE 8. TERRORISMO. FRANCIA.

– SOBRE 9. TERRORISMO. FRANCIA.

AGA F/01747.

– SOBRES 1 AL 27.

107.001 GABINETE DE ENLACE.

AGA 42/08792.

– SOBRE 1. José Luis Álvarez Emparanza 1964-1970.

AGA 42/08836.

– SOBRE 12. Pedro Ignacio Pérez Beotegui 1973-1975.

AGA 42/08843.

– Javier Imaz Garay 1964-1967.

AGA 42/08844.

– Eustaquio Mendizábal Benito 1972-1973.

AGA 42/08846.

– Paredes Manot.

AGA 42/08847.

– María Aranzazu Arruti Odriozola 1967-1969.

AGA 42/08858.

– Juan María Amilibia Aducarro.

AGA 42/08869.

– Sabino Arana Bilbao 1964-1970.

AGA 42/0886.

– Javier Zabaleta Urruneam 1964-1975.

AGA 42/08874.

– Julián Calzada Ugarde 1967-1969.

AGA 42/08894.

– Eduardo María Moreno Bergaretxe 1976-1977. «Pertu».

107.002 GABINETE DE ENLACE.

AGA 42/08997.

(1). Dossier sobre el Obispado -Diócesis de Bilbao y de las Diócesis vascas.

(2). Dossier sobre el obispado de Bilbao.

(3). Dossier sobre las manifestaciones y alocuciones de los obispos de la Diócesis de Bilbao.

AGA 42/08999.

(11). Pamplona.

(13). Dossier sobre actividades llevadas a cabo por el Arzobispado de Pamplona-Tudela.

(16). Dossier sobre el Obispado de San Sebastian-Guipuzcoa.

AGA 42/09005.

(4). Navarra. Notas sobre sacerdotes con homilías o actos.

AGA 42/09093.

(3). Ejemplares «Zutik».

AGA 42/09099.

(11). COMUNISMO.

(18). ETA.

AGA 42/09104.

(19). Documentación.

AGA 42/09106

(15). PAÍS VASCO.

(16). PAÍS VASCO.

(18). PAÍS VASCO.

(22). PAÍS VASCO.

(23). PAÍS VASCO.

(24). Marcha libertad de Euskadi.

(25). PAÍS VASCO.

AGA.42.09107 CAJA COMPLETA.

AGA.42.09108 CAJA COMPLETA.

AGA 42/09109.

(7). ESTADOS DE EXCEPCIÓN.

AGA 42/09110.

(7). ORDEN PUBLICO. Dossier sobre guerra subversiva.

AGA 42/09111.

(23). ORDEN PÚBLICO.

AGA 42/09112 CAJA COMPLETA.

AGA 42/09129.

(4). ESTADOS DE EXCEPCIÓN.

(5). ESTADOS DE EXCEPCIÓN.

AGA 42/09135.

(1). Notas informativas relativas a Policía Armada.

(3). Notas informativas relativas a Guardia Civil.

(4). Policía Armada.

(5). TERRORISMO.

AGA 42/09136.

– CARPETAS DE LA 1 A LA 11.

AGA 42/09137.

(1). Notas informativas relativas al País Vasco. Guipúzcoa.

(2). ÁLAVA. Notas informativas relativas al País Vasco. Vizcaya y Álava.

AGA 42/09138.

(4). Secuestro del Tte. General Villaescusa.

(5). Documentación relativa a agresiones e insultos a Fuerzas Armadas.

(6). Diversas Notas Informativas relativas al rescate del Sr. Oriol.

(7). TERRORISMO.

AGA 42/09139.

(1). Secuestros de personalidades.

AGA 42/09141.

(7). Nota Informativa relativa al Consejo de Estado y al secuestro de su Presidente, Sr. Oriol.

AGA 42/09146.

(4). ESTADOS DE EXCEPCIÓN. Notas informativas.

AGA 42/09147.

(11). ESPAÑA. Ministerio del Ejercito.

AGA 42/09148.

(4). TERRORISMO.

AGA 42/09152.

(1). Documentación relativa al PLAN UDABERRI. 31.12.1969.

(2). Nota interior relativa a: Atentados de la Alianza Apostólica Anticomunista (AAA).

(3). Nota interior relativa a: Partido Sindicalista.

(12). Nota interior relativa a: Frente Nacional Español.

(13). Nota interior relativa a: Asociación política Frente Institucional.

(20). Nota interior relativa a: Coordinadora de la Derecha Nacional.

(26). Nota interior relativa a: Asociación Expresos Políticos.

07. JUSTICIA.

054.004 INFORMACIONES SOBRE EL PROCESO DE BURGOS (1970-1973).

AGA 62/04790.

1-8757 a 13.8757.

AGA 62/04791 CAJA COMPLETA.

AGA 62/04792 CAJA COMPLETA.

10. EXTERIORES.

091.002 VENEZUELA. EMBAJADA DE ESPAÑA EN CARACAS.

(10). 097.000 EMBAJADA DE ESPAÑA EN PARÍS.

– (Pág. 198) núm. Orden 663. 1969-1975, Atentados. Sig. Archivo remitente núm. 79.

AGA/4394 (Observaciones: «hongos»).

ANEXO II
Parámetros mínimos de captura para Archivo de Seguridad del área de Digitalización y Preservación Digital
Tipo de original Tamaño Resolución mínima Color Formato
Texto impreso de alta calidad, dibujos lineales (B/N), prensa, libros (solo texto). Hasta A1-A0. 300 ppp RGB 241 TIFF2
Texto manuscrito. Hasta A1. 300 ppp3 RGB 24 TIFF
Grandes formatos (mapas, planos, cartelería…). Superiores a A1-A0. 200 ppp4 RGB 24 TIFF
Positivos fotográficos, acuarelas, dibujos, opacos, etc.   600-900 ppp5 RGB 246 TIFF
Transparencias, placas, acetatos.   900-1200 ppp7 RGB24 TIFF
Negativos de 35 mm, diapositivas….   2400 ppp8 RGB 24 TIFF

1 Puede utilizarse escala de grises en estos casos:

– No hay información de color de ningún tipo en el documento;

– Parte del proyecto fue digitalizado en escala de grises y digitalizar únicamente una parte en color real generaría resultados irregulares;

– No hay suficiente espacio en el servidor de que se dispone para almacenar imágenes muy «pesadas».

2 El formato TIFF está regulado por normas ISO (ISO 12639, ISO 12234…). JPEG es un formato con pérdida, no apto para archivo de seguridad; tanto RAW como JPEG2000 son formatos regulados por varias licencias diferentes. Conseguir todas ellas para un adecuado almacenamiento puede resultar demasiado costoso para repositorios pequeños.

3 300 ppp la resolución mínima que se requiere para texto manuscrito. Se puede utilizar una resolución superior a 300 ppp en manuscritos antiguos, códices de gran valor o papel con filigranas.

4 200 ppp es la resolución mínima requerida para documentos de gran formato. Se debe estudiar cuidadosamente la utilización de una resolución superior a 200 ppp antes de aplicarla, ya que puede ser imposible gestionar o incluso abrir imágenes digitales muy «pesadas» con equipos ordinarios.

5 Cada punto de un documento opaco contiene información, por lo que es necesaria una alta resolución de escaneado.

6 Incluso los positivos fotográficos en blanco y negro deben digitalizarse en modo color RGB y 24 bits de profundidad. Es frecuente que los positivos vean alterado su color de escala de grises a amarillento con el paso de los años y es necesario conocer el estado real de una fotografía.

7 Los procedimientos fotográficos transparentes se crean, en general, para ser mostrados mediante su proyección, a un tamaño superior al original.

8 2400 ppp es el tamaño mínimo para la digitalización de negativos fotográficos de 35 mm o diapositivas.

ANEXO III
Esquema de metadatos del área de Reproducción de Documentos y Preservación Digital de los Archivos Estatales

El Área de Reproducción de Documentos y Preservación Digital (SRD) ha desarrollado un esquema de metadatos para la generación de Paquetes de Información de documentos digitalizados.

El Área de Reproducción de Documentos y Preservación Digital gestiona el archivo de seguridad de imágenes digitales de los Archivos Estatales Españoles (y está abierto tanto a los Archivos Estatales como a cualquier institución pública o privada interesada en conservar sus imágenes digitales en un repositorio de seguridad de confianza).

El Área de Reproducción de Documentos y Preservación Digital gestiona todo tipo de Paquetes de Información:

– PIE (SIP): Transferidos a/desde un Repositorio Digital de Seguridad.

– PID (DIP): Creados por el SRD y enviados a PARES (el Portal de Archivos Españoles) para ser subidos y vinculados a registros descriptivos; enviados a los Archivos para ser utilizados como copias de trabajo o creados para su publicación.

– PIA (AIP): Creados para su almacenamiento.

El esquema de metadatos del SRD se ha creado para el repositorio de seguridad de copias digitales y los documentos originales deberían haber sido previamente descritos en PARES.

Las imágenes custodiadas y gestionadas por el SRD no son documentos originales nacidos digitales, sino copias y con ellas no se han de generar copias autenticadas acordes con el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).

No es necesario un amplio conjunto de metadatos para documentos históricos ya descritos, por lo que el SRD ha desarrollado un esquema pequeño y fácil de manejar, basado en el Esquema de Metadatos para la Gestión de Documentos Electrónicos (eEMGDE)9. Este conjunto de metadatos se divide en dos partes:

9 El esquema eEMGDE se puede descargar aquí: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/eemgde/abstract#.ABHMJXbMKUk

– Los denominados metadatos técnicos, incluidos automáticamente por el escáner durante el procedimiento de digitalización e insertados en la imagen. Estos metadatos se pueden consultar desplegando el menú de «Propiedades» y se pueden mapear con los elementos del apartado número 14 del esquema eEMGDE.

– Los metadatos descriptivos y de preservación, que se envían por separado10.

10 Aun cuando la mayor parte de estos metadatos descriptivos y de preservación podrían incluirse manualmente en el menú «Propiedades», las imágenes resultantes serían demasiado pesadas para su almacenamiento y los cambios requeridos (el nivel de acceso, por ejemplo), difíciles de llevar a cabo.

Metadatos técnicos (Insertos en las imágenes)

Metadato Información Ejemplo
Tamaño del archivo. Se adquiere automáticamente en el proceso de captura. 656KB (672.072 bytes)
Dimensiones.

Anchura × Altura.

(Se adquiere automáticamente en el proceso de captura).

1520×2147 píxeles
Resolución.

En ppp.

(Se adquiere automáticamente en el proceso de captura).

300 ppp11
Formato.

TIFF.

(Se adquiere automáticamente en el proceso de captura).

TIFF12
Profundidad de color. Se adquiere automáticamente en el proceso de captura. RGB 24 bits
Escáner con el que se ha capturado la imagen. Algunos escáneres incluyen esta información automáticamente. Otros necesitan que este metadato se introduzca manualmente.  
Fecha de captura. Se adquiere automáticamente en el proceso de captura. 20/10/2013
Velocidad de bits del archivo. Únicamente para audio/vídeo.  

11 300 ppp es la resolución mínima común para documentos escritos de tamaño estándar (DIN A4).

12 TIFF es el formato adoptado para repositorio de seguridad.

Metadatos remitidos por separado13

Código

eEMGDE14

Nombre Descripción Ejemplos

eEMGDE 2.1.

Secuencia de identificador.

Archivo. Identificador del Archivo.

– ES.19130.AHPGU (Archivo Histórico Provincial de Guadalajara).

– ES.30030.AGRM (Archivo General de la Región de Murcia).

eEMGDE 6.1.

ID de entidad relacionada.

Relación con entidades no documentales. Cualquier entidad relacionada, como productor, autor, creador, custodio….

– Consejo Supremo de Justicia Militar (España).

– Mendoza, familia.

eEMGDE 6.3.

Rol de la relación.

Naturaleza de la relación. Relación de entidad no documental con el documento.

– Custodio/gestor.

– Productor.

– Autor.

– Coleccionista.

– Editor.

eEMGDE 1.

Categoría.

Fondo. Nombre del fondo.

– Catastro del Marqués de la Ensenada.

– Consejo de Estado.

eEMGDE 1.

Categoría.

Serie. Nombre de la serie digitalizada.

– Libro del mayor hacendado.

– Expedientes de depuración de maestros.

eEMGDE 3.2.

Nombre del fichero.

Signatura. Acrónimo del archivo_signatura.

– AGA_42_03517_002.

– AHNOB_FERNAN NUÑEZ_C_1209,d.1-16.

eEMGDE 14.4.3.

Cantidad.

Volumen. Número de imágenes digitalizadas que constituyen un documento. – 150.

eEMGDE 8.1.

Nivel de acceso.

Acceso. ¿El documento digitalizado tiene problemas de acceso).

– Libre.

– Restringido.

eEMGDE 8.2.1.

Texto de la advertencia.

Texto de la advertencia de seguridad. Regulación de la restricción de acceso. Ley Orgánica 3/2019, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

eEMGDE 8.4.

Sensibilidad de datos de carácter personal.

Sensibilidad de datos de carácter personal. Nivel de sensibilidad de datos. – Básico.

eEMGDE 0.

Regulación.

Regulación. Regulación de la organización del proyecto. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation.

13 Esquema XML o, en su defecto, en formato XLS.

14 Únicamente para verificar.

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