En fecha 28 de octubre de 2025 ha tenido entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado oficio del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que propone la renuncia de don José Luis Bueno Peña como Fiscal Delegado de Protección y Tutela de Víctimas en el proceso penal de esa Fiscalía. Su recepción determinó la apertura del presente Expediente Gubernativo.
Hechos
Don José Luis Bueno Peña, fue nombrado en Decreto del Fiscal General del Estado de fecha 29 de enero de 2024 Fiscal Delegado de Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En fecha 6 de octubre de 2025 presenta escrito de renuncia a dicha delegación.
La Fiscal de Sala Delegada de Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal no formuló objeción alguna a su cese. Se ha oído al Consejo Fiscal al respecto.
Fundamentos de Derecho
El artículo 62.2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, establece que los fiscales delegados especialistas podrán ser removidos por la persona titular de la Fiscalía General del Estado a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al cese interesado.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y del Reglamento del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se Acuerda:
Cesar a don José Luis Bueno Peña como Fiscal Delegado de Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Notifíquese lo acordado al Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears quee trasladará copia del presente Decreto al fiscal interesado, poniéndolo en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla y a la Dirección General para la eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Publíquese el presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (c/ Fortuny, n.º 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Cumpliméntese lo acordado en sus estrictos términos.
Madrid, 1 de diciembre de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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