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Documento BOE-A-2025-25000

Resolución de 26 de noviembre de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Hammer Museum de Los Ángeles, para la itinerancia de la exposición: «Huguette Caland. Una vida en pocas líneas».

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 2025, páginas 160987 a 160996 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-25000

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Museo Hammer de Los Ángeles, han suscrito, con fecha de 25 de noviembre de 2025, un convenio para la itinerancia de la exposición: «Huguette Caland. Una vida en pocas líneas», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Hammer Museum de Los Ángeles para la itinerancia de la exposición: «Huguette Caland. Una vida en pocas líneas»

En Madrid, a 25 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Manel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135 de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240 de 5 de octubre), y el artículo 9.2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86 de 6 de abril), y con domicilio a efectos del presente convenio en calle Santa Isabel 52, Madrid CP 28012.

En adelante, MNCARS.

Y de otra parte, Zoë Ryan, Directora del Armand Hammer Museum of Art and Cultural Center, Inc., Los Angeles, actuando en virtud de las competencias concedidas por el Patronato del museo vía resolución del 1 de enero de 2025 por la que se la nombra directora del Museo Hammer y se le confiere la autoridad para firmar contratos y acuerdos en el nombre del Museo Hammer.

En adelante, Museo Hammer.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. El MNCARS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Cultura entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales, como demuestra su exposición «Huguette Caland. Un vida en pocas líneas» de 2025.

II. El Museo Hammer es un museo privado con sede en Los Ángeles, California, Estados Unidos. Esta institución cree en la utilidad del Arte y las ideas para iluminar la vida diaria y construir un mundo más justo. Pone su foco en el apoyo a artistas contemporáneos capaces de crear experiencias artísticas que reflejen los retos culturales, políticos y sociales de la sociedad. El museo es una entidad afiliada de la Escuela de Arte y Arquitectura de la Universidad de California.

III. El MNCARS y el Museo Hammer, conscientes de sus objetivos comunes en la promoción del arte contemporáneo y la cooperación cultural, consideran estratégica la itinerancia de la exposición: «Huguette Caland. Una vida en pocas líneas» en la sede del Museo Hammer en 2026. Este convenio amplía el impacto de la exposición organizada por MNCARS en 2025. Dentro de este objetivo de difundir la obra de Huguette Caland, ya se firmó en enero de 2025 con el Deichtorhallen Museum de Hamburgo un convenio para la itinerancia de la Exposición, que se extenderá hasta el primer trimestre de 2026. El objeto de estos proyectos es fomentar la difusión de la obra de Huguette Caland en un contexto internacional, y reforzar los lazos entre instituciones culturales de España y Estados Unidos, contribuyendo al diálogo intercultural y al reconocimiento del arte contemporáneo.

Por todo lo expuesto y conscientes de la necesidad de colaboración que permita la obtención de los objetivos expuestos, las partes declaran su voluntad de suscribir el presente convenio, por el cual se establece un marco global de actuación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto. Sedes y fechas de la exposición.

1. El objeto del presente convenio consiste en articular el marco de colaboración entre el MNCARS y el Museo Hammer para la itinerancia de la Exposición titulada: «Huguette Caland. Un vida en pocas líneas» (en adelante, la Exposición), concebida por MNCARS, que se celebrará en el Museo Hammer, como un mecanismo de promoción y difusión de las obras de la artista y, con ello, de la cultura y el patrimonio artístico, como fin común a las partes, y el fomento de la colaboración entre las instituciones para la promoción y consecución de dichos objetivos. Esta exposición fue organizada por el MNCARS, y se propone continuar el proyecto de difusión de la artista en el Museo Hammer readaptándola según las necesidades espaciales e idiomáticas.

2. La Exposición se celebrará desde el 27 de septiembre 2026 hasta el 28 de febrero de 2027.

3. La Exposición se celebrará en la sede del Museo Hammer en 10899 Wilshire Blvd, Los Angeles, California, 90024, Estados Unidos.

Segundo. Glosario de términos.

1. Comisariado: concreción de los contenidos académicos y científicos de la Exposición.

2. Comisaria: responsable de las labores de Comisariado.

3. Exposición: selección de obras de arte representativas de la trayectoria de una artista o del tema que trate la exposición que se presenta al público durante un periodo determinado.

4. Prestadores: instituciones públicas y privadas, así como coleccionistas particulares que tienen en propiedad obras de arte que ceden en préstamo temporal para su inclusión en la exposición.

5. Sede: lugares físicos de las instituciones donde se presenta la Exposición. En este caso, la referido en la cláusula 1.3 del presente documento.

6. Catálogo: publicación ilustrada que recoge ensayos sobre los contenidos de la Exposición, ilustraciones de las obras y listado de la Exposición.

Tercera. Compromisos generales de las partes.

1. Para el fin común perseguido por las partes, el MNCARS asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

– Proporcionará al Museo Hammer la lista completa de los objetos expuestos en la exposición celebrada en Madrid, así como los textos de sala, el contenido de las cartelas explicativas y los materiales promocionales. El MNCARS concede al Museo Hammer una licencia mundial no exclusiva para reproducir y exponer los textos de la exposición como parte de inherente de la Exposición.

– Designará al personal propio encargado de establecer la vía de comunicación con el Museo Hammer y el intercambio de información.

– Compartirá cualquier información relevante que se hubiera producido u obtenido durante la preparación de la Exposición.

– Informará a los prestadores particulares de las obras de la adaptación de la exposición en el Museo Hammer y solicitará su permiso para transmitir sus datos de contacto al Museo Hammer.

– Facilitará al Museo Hammer toda la información, el asesoramiento y la colaboración necesarios para la correcta adaptación de la Exposición.

2. Para el fin común perseguido por las partes, Museo Hammer asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

– Asumirá la organización, montaje y gestión de la Exposición en su Sede, con todos los gastos asociados que esto pueda aparejar.

– Designará al personal propio que asumirá la comunicación para la colaboración en la Exposición con el MNCARS. Se facilitará toda la información necesaria para lograr llevar a cabo el contenido acordado en el presente convenio.

– Renegociará por sus propios medios el préstamo de las piezas para la Exposición en su Sede. Podrán añadirse obras adicionales, en consulta con la Comisaria.

– Podrá adaptar el contenido de la Exposición, siempre consultando a la Comisaria. Designará un diseñador o diseñadora para ello de acuerdo con las condiciones espaciales de su Sede.

– Participará en la toma de decisiones sobre el diseño y contenido expositivo finalmente seleccionado para su exposición pública, siempre en dialogo y consulta con la Comisaria.

Cuarta. Comisariado.

1. El Museo Hammer mantendrá como Comisaria de la Exposición a la misma persona designada por el MNCARS en la exposición del 2025, remunerándole por su trabajo en la readaptación del proyecto.

2. La Comisaria y el Museo Hammer negociarán esta remuneración independientemente del MNCARS.

Quinta. Gestión de la exposición.

1. Cada parte designará a una coordinadora de la Exposición que será el contacto principal para la organización y la coordinación de las gestiones prácticas de la Exposición.

– Por parte del MNCARS: la coordinadora de la exposición.

– Por parte del Museo Hammer: el director de exposiciones y publicaciones.

2. Las coordinadoras trabajarán en estrecha colaboración entre sí y con los demás equipos implicados en la Exposición; intercambiarán los datos de contacto del personal asignado a la Exposición y trabajarán de forma colaborativa en todos los aspectos de organización y gestión de la Exposición.

3. El MNCARS, por su parte, no asumirá compromisos de gestión en cuanto a la ejecución de la Exposición en la Sede del Museo Hammer, aunque podrá apoyar en la toma de decisiones sobre la adaptación de la Exposición y el Catálogo.

4. El Museo Hammer recabará todos los permisos necesarios por parte de prestadores y la legislación aplicable en materia aduanera y de tránsito de bienes culturales para realizar estos traslados. Dado que las obras se encontrarán en el Deichtorhallen antes de viajar al Museo Hammer, ambas instituciones deberán acordar de forma independiente el trasporte de las obras desde Hamburgo a Los Ángeles tras la finalización de la Exposición en Hamburgo el 26 de abril de 2026, sin que MNCARS tenga ninguna responsabilidad en dicha gestión.

Sexta. Diseño de la exposición, montaje y exhibición.

1. El Museo Hammer ejercerá plena autoridad sobre el diseño final, montaje y desmontaje de la Exposición y pagará todos los gastos derivados de dicho montaje, vitrinas, cartelas, fotografías, plintos y equipos audiovisuales, así como el mantenimiento de los mismos.

2. El Museo Hammer fijará el cronograma de actividades y gestionará de forma independiente al MNCARS el transporte de las obras hasta su Sede y la posterior devolución.

3. El MNCARS podrá aportar asesoramiento respecto a la propuesta realizada por el Museo Hammer cuando este lo estime necesario para la mejor consecución de los objetivos comunes de difusión de la obra de la Artista.

Séptima. Crédito de la exposición.

1. El MNCARS recibirá el reconocimiento correspondiente como iniciador de la Exposición en todos los materiales promocionales, incluyéndose entre estos los folletos, invitaciones, la pestaña de la página web y los materiales de prensa.

2. El logo del MNCARS aparecerá precediendo al del Museo Hammer cuando este se use en cualquier parte de la Exposición y/o el Catálogo.

3. La línea de créditos con la que se explicitará este reconocimiento será una de las siguientes:

– Castellano: «Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid, en colaboración con el Deichtorhallen, Hamburgo, y el Hammer Museum».

– Inglés: «Organized by Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid, in collaboration with the Deichtorhallen, Hamburg, and the Hammer Museum, Los Angeles».

4. El Museo Hammer enviará todos los materiales al MNCARS para su revisión antes de la impresión. El MNCARS dará su aprobación o realizará observaciones sobre las mismos en un plazo de cinco días desde su recepción. Si el MNCARS no respondiera en este plazo el Museo Hammer podrá considerar los materiales presentados como aprobados.

5. La aprobación de los materiales no se denegará de forma irrazonable.

Octava. Catálogo de la exposición.

1. El Museo Hammer podrá reimprimir una Edición Revisada en inglés revisada del catálogo de la Exposición de 2025.

2. El MNCARS y la Comisaria mantendrán los derechos de autoría de la edición original del catálogo, y compartirán con el Museo Hammer los derechos sobre la segunda edición (Edición revisada en inglés).

3. El MNCARS se compromete a suministrar al Museo Hammer los siguientes elementos relativos al Catálogo:

– Todos los textos editados y revisador por la Comisaria y el resto de autores, así como todo el concepto e investigación del libro.

– Los archivos en InDesing del catálogo en versión inglesa, incluyendo los archivos de las fuentes.

– Las imágenes en alta resolución.

– Los contactos para la autorización de los derechos de las imágenes.

4. Todos los materiales mencionados anteriormente se entregarán en formato digital.

5. La edición en inglés del catálogo, que se subirá al sitio web del MNCARS, permanecerá accesible en formato PDF de baja resolución pero no descargable, durante un mínimo de un año después de la publicación de la «Edición Revisada».

6. El Museo Hammer podrá incluir sus textos institucionales y modificar así mismo la página de colofón para reflejar los cambios que se produzcan en el listado de obras.

7. El Museo Hammer se compromete a:

– Añadir la línea de crédito contemplada en la cláusula séptima.

– Realizar los cambios necesarios en el diseño de la «Edición Revisada» con la aprobación del diseñador y del MNCARS.

– Obtener los permisos para el uso de las imágenes y los derechos de autor de los participantes y registrarlos en los Estados Unidos.

– Incluir el logotipo del MNCARS en la parte inferior del lomo.

– Incluir todos los créditos institucionales del MNCARS y Deichtorhallen. El logo de la Deichtorhallen aparecerá únicamente en el interior del catalogo como colaborador.

– Imprimir el libro con especificaciones técnicas similares a la primera edición, informando de cualquier cambio al MNCARS.

– Enviar una copia del libro a los autores, 10 copias a la Comisaria y 30 copias al MNCARS como cortesía.

– Seleccionar al distribuidor para la «Edición Revisada».

– Incluir en la portada el siguiente pie de imprenta:

● Hammer Museum, Los Angeles.

● Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

Novena. Material gráfico.

1. El Museo Hammer será responsable de la contratación y abono de los servicios de diseño gráfico, así como de la producción del material de señalética y gráfica (cartelas, invitación, señalización) que se edite para la Exposición, así como de los elementos de comunicación y publicidad de la Exposición.

2. Los materiales de difusión que se editen, en su caso, con motivo de actividades complementarias (seminarios, conferencias y actividades culturales análogas, etc.) deberán hacer referencia expresa a que las mismas forman parte de la exposición.

3. El Museo Hammer ejercerá control pleno de la gráfica de la Exposición y pagará todos los gastos derivados de dicho montaje, cartelas, fotografías, vitrinas, etc. Además, abonará también cualesquiera costes adicionales de inauguración, promoción y publicidad.

Décima. Captación de fondos y patrocinios.

1. El Museo Hammer podrá establecer patrocinios con terceros para la Exposición, teniendo la obligación de informar al MNCARS de antemano en lo relativo a esta cuestión, así como en lo referido a la correspondiente línea de crédito del patrocinador. Los acuerdos que a tal efecto se firmen respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.

2. Los patrocinios deberán respetar los principios éticos del MNCARS, evitando asociaciones que puedan dañar su reputación o la de la exposición.

Undécima. Promoción, prensa, publicidad y material didáctico.

1. El Museo Hammer será responsable de la contratación y abono del diseño y producción del material de difusión (folleto de sala, dossier de prensa…), publicidad y material didáctico que se edite con motivo de la muestra. Este compromiso incluye la gestión y abono de las licencias de propiedad intelectual que, en su caso, requiera la utilización de las Obras de la Exposición reproducidas, distribuidas y/o comunicadas públicamente en dicho material. Dichos servicios serán organizados y pagados por el Museo Hammer.

2. Todo material impreso producido con motivo de la exposición debe incluir el logotipo y la siguiente línea de crédito referida en la cláusula séptima cuando sea posible incluirlo.

3. Como reconocimiento a la colaboración con el Museo Hammer en el proyecto de difusión de la obra de Huguette Caland, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio que se estime conveniente la colaboración entre ambas instituciones entorno a la Exposición y la difusión de la obra de la Artista, por cualquiera de sus vías de difusión disponibles.

4. Asimismo, el Museo Hammer podrá apoyar, por sus propios medios, la labor realizada por el MNCARS en el diseño original del proyecto y la concepción intelectual de la Exposición y el Catálogo, así como la colaboración y el apoyo mutuo prestado.

Duodécima. Compromisos económicos.

1. Gastos compartidos: El presente convenio no plantea compromisos económicos compartidos entre las partes.

2. Gastos locales: Todos los costes asociados a la itinerancia de la Exposición en la Sede serán asumidos por el Museo Hammer. Esta parte no necesita del acuerdo del MNCARS para contratar, diseñar, producir o elaborar los medios necesarios para la ejecución del proyecto expositivos. El MNCARS no asumirá gastos locales a la firma del presente convenio.

3. En virtud del artículo 6 de la Resolución de 18 de julio de 2014 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios de carácter comercial por prestación de servicios y actividades del Museo, el Museo Hammer aportará 50.000 euros (cincuenta mil euros) por el proyecto, así como por el asesoramiento y transmisión de las informaciones anteriormente especificadas (cláusulas tercera y octava). Esta cantidad será abonada en euros y tras la inauguración de la Exposición en Los Ángeles.

4. El ingreso se realizará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta que será facilitado por el personal del MNCARS.

5. Si el Museo Hammer cancelara le Exposición por cualquier motivo que no sea «fuerza mayor» o por incumplimiento de deberes y obligaciones aceptados por el MNCARS en el presente acuerdo, con seis (6) meses de antelación a la fecha de inauguración de la Exposición, deberá abonar el 50 % de la cantidad acordada.

Decimotercera. Comisión Mixta de Seguimiento y Vigilancia.

1. Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento y Vigilancia del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse, como mecanismo al que hace referencia el artículo 49.f) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez constituida, la comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

2. La comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: la Jefa del Área de Exposiciones Temporales y la Coordinadora de la exposición.

– Por parte del Museo Hammer: el Director de Exposiciones y Publicaciones y el coordinador de Exposiciones y Publicaciones.

3. A partir de la fecha en que el presente convenio sea eficaz, esta comisión deberá establecer las fechas en que sus miembros podrán reunirse de manera presencial o virtual.

4. La comisión se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, y con respecto a lo expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Las partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el marco de la comisión, en los que se concreten aspectos referidos a la ejecución del convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso, deberán ser únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el clausulados y sin modificar el contenido del convenio.

6. Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión se resolverán por mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate en el número de votos emitidos, el/la Presidente de la comisión tendrá el voto de calidad para resolver la votación que se trate, evitando así la parálisis en el funcionamiento de la comisión.

7. Un/a funcionario/a del MNCARS actuará como Secretario/a de la comisión. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con los establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El o la Secretaria de la comisión tendrá voz, pero no voto.

Decimocuarta. Idioma.

1. El presente acuerdo entre las partes ha sido negociado y redactado en castellano e inglés. La traducción del presente documento será revisada por el MNCARS y el Museo Hammer. Cada parte guardará una copia firmada del mismo en cada uno de los idiomas.

2. En caso de producirse cualquier disputa relativa al significado exacto de los términos del presente convenio, las partes acuerdan que prevalezca la versión redactada en castellano.

Decimoquinta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser acordada por escrito y firmada por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante adenda siguiendo los mismos requisitos que para su aprobación.

Decimosexta. Vigencia.

1. Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Este convenio extenderá su eficacia hasta un mes tras la clausura de la Exposición, no superando los cuatro años referidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Extinción.

1. El presente convenio terminará con el cumplimiento total de todos los requisitos contenidos en este documento o a su finalización, confirmando esto último por escrito.

2. Las siguientes son causas de resolución de este convenio:

a) Finalización del periodo de vigencia del convenio sin prórroga del mismo.

b) El consenso unánime de todos los firmantes para extinguir el convenio.

c) Incumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera de las partes del convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá enviar una notificación por escrito, a la dirección indicada en la primera página de este convenio, a la parte incumplidora, exigiendo el cumplimiento de sus deberes y obligaciones incumplidas dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se enviará a la persona responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del convenio y a todas las partes. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este plazo estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a diez días), la parte requirente notificará al resto la existencia de una causa de extinción, momento en el que se considerará extinguido el convenio. La extinción del convenio por esta causa podrá resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el importe de los costes asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la extinción.

d) Una decisión judicial que declare el convenio nulo y sin efecto.

e) Fuerza mayor.

f) Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación española aplicable.

3. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión, podrán acordar la continuación y/o finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

4. Ninguna de las partes será considerada responsable del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, siempre que las circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad, negligencia o ausencia de medidas razonables de precaución de la parte afectada. Se considerarán causas de fuerza mayor aquellos eventos imprevisibles e inevitables, como desastres naturales, pandemias o restricciones gubernamentales, que impidan el cumplimiento del convenio. Las partes acordarán medidas razonables para mitigar sus efectos, incluyendo la prórroga de plazos o la renegociación de obligaciones.

Decimoctava. Notificaciones.

1. Cualquier comunicación entre las partes podrá efectuarse mediante correo certificado o cualquier otro método por escrito, en idioma español con copia en inglés, que permita el acuse de recibo.

2. A efectos de avisos, las partes designan las siguientes direcciones:

– Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía:

Calle Santa Isabel, 52. 28012 Madrid, España.

A la atención del Director del MNCARS y de la Jefa del Área de Exposiciones Temporales del MNCARS.

– Hammer Museum:

10899 Wilshire Blvd. Los Ángeles, California 90024.

Attn: Director, Exhibition and Publication Management.

Decimonovena. Protección de datos y confidencialidad.

1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS y el Museo Hammer e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

3. Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel núm. 52, 28012 Madrid.

– En el caso del Museo Hammer: Legal, Hammer Museum, 10899 Wilshire Boulevard, Los Angeles, California, United States.

4. Delegado de Protección de Datos: el Delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso del Museo Hammer: legal@hammer.ucla.edu.

5. Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su ley reguladora y estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

6. Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

7. Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos, y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

8. Derechos de los afectados: los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso del Museo Hammer: legal@hammer.ucla.edu.

9. Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Vigésima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

Este convenio no implica la constitución de sociedad alguna, ni de uniones temporales de empresas o asociación entre las partes, que se comprometen únicamente a asumir las obligaciones escritas de las mismas y a las que se limita su respectiva responsabilidad. Cualquier acuerdo, contrato o pacto que puedan suscribir las partes con un tercero durante el periodo de eficacia del presente convenio y que no se hallen explícitamente incluidos en el mismo serán totalmente ajenos a la otra parte y al propio convenio. No existen responsabilidades solidarias ni mancomunadas de las partes, ya que cada una de ellas será responsable a título individual de sus propios actos u omisiones que se deriven del presente convenio.

Vigésimo primera. Legislación aplicable.

1. El presente convenio no es constitutivo de Tratado internacional, ni de acuerdo administrativo internacional, ni de acuerdo internacional no normativo y, por tanto, de acuerdo con la legislación española, su naturaleza es la de un convenio administrativo que se regirá e interpretará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cualquier disputa que pueda surgir con respecto a la interpretación, modificación, cumplimiento, extinción o efectos de este convenio será resuelta por las partes mediante los mecanismos de supervisión y control de la comisión, agotando todas las vías posibles para llegar a una solución amistosa fuera de los tribunales. Cualquier litigio o controversia que no se pueda resolver por parte de la Comisión de Seguimiento y Control se someterá al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y la fecha que se indican en el encabezado, en dos ejemplares, siendo una copia del mismo para cada una de dichas partes.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Museo Hammer, la Directora, Zoë Ryan.

Este convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha 27 de octubre de 2025 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha 31 de octubre de 2025.

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