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Documento BOE-A-2025-24981

Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 2025, páginas 160817 a 160828 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-24981

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena,

Este Rectorado, con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con la oferta de empleo público de esta Universidad, correspondiente a los años 2022, 2023, 2024 y 2025, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de Servicios, de la Universidad Politécnica de Cartagena, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de Servicios de la Universidad Politécnica de Cartagena (subgrupo C2), por el sistema de concurso-oposición. El número de plazas ofertadas es de cuatro.

Del total de plazas convocadas se reserva una para ser cubierta por persona con un grado de discapacidad, salvo la intelectual, igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

De no cubrirse la plaza reservada por el cupo de discapacidad, no se incorporará al sistema general de acceso libre.

En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza en su cupo, y su puntuación fuera superior a la obtenida por las personas aspirantes del sistema de acceso general será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

La participación por el cupo de reserva de discapacidad es incompatible con la participación por el cupo de acceso libre.

1.2 Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena y lo dispuesto en la presente convocatoria y supletoriamente por las demás normas de derecho administrativo que pudieran ser de aplicación.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso, con las valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria. La fase de concurso sólo se aplicará a las personas que hayan superado la fase de oposición, con la excepción de lo establecido en la base 11.1.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Superarán el proceso selectivo aquellas personas que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas.

1.6 La lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas será el español.

1.7 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos establecidos en la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.

2. Requisitos de acceso

Para la admisión a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de quienes tengan la nacionalidad española y de nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, siempre que no exista separación de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, una vez pagada las tasas del título, la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.

e) Que no exista separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni que haya inhabilitación para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de las personas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Poseer un conocimiento adecuado del español. En su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite.

g) Haber abonado las tasas por derecho de participación establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo presentando la solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena, en la siguiente dirección: https://sede.upct.es/tramites, acceder al trámite denominado «Participación en procesos selectivos» y seguir las instrucciones.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Para poder cumplimentar la solicitud es necesario identificarse por alguno de estos medios:

– Con certificado electrónico reconocido por la Universidad. Los certificados admitidos por la Universidad Politécnica de Cartagena se encuentran disponibles en la siguiente dirección: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/.

– Con Cl@Ve, para quienes estén registrados en el sistema de identidad electrónica Cl@Ve.

– Con usuario y contraseña, conforme a las indicaciones recogidas en la sección de Preguntas Frecuentes de la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena en la siguiente dirección: https://identidad.upct.es/registro?destino=http://sede.upct.es.

3.4 Las personas aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la casilla correspondiente del impreso de solicitud. En tal caso, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que estimen oportunas para la realización de los ejercicios, expresando el motivo de estas.

3.5 Documentación: A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del nivel de idioma español.

Las personas que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del español no se deduzca de su origen, deberán adjuntar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

– Diploma de español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo.

– Certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Licenciatura en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

– Certificado de haber superado la prueba de conocimiento de español en convocatorias de procesos selectivos de esta Universidad.

– Título alegado para participar en la presente convocatoria emitido por el Estado español.

Aquellas personas aspirantes que tengan que acreditar el conocimiento del español y no adjunten alguno de los documentos justificativos señalados con anterioridad, deberán realizar la prueba de acreditación de conocimiento del español.

b) Documentación acreditativa de requisitos académicos.

Copia del título académico. En caso de encontrarse el título en trámite de expedición deberá presentarse, como documento sustitutorio, certificación del organismo correspondiente, con indicación expresa de haber pagado las tasas de este. En las titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la homologación o declaración de equivalencia correspondiente del Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

c) Documentación acreditativa de bonificaciones sobre las tasas aplicables.

– Quienes se encuentren en situación de desempleo, deberán presentar copia de la certificación de los servicios públicos de empleo de encontrarse en situación de desempleo.

– Quienes estén en posesión del carné joven, deberá presentar fotocopia del carné joven expedido por el órgano competente de la Administración Regional.

– Quienes pertenezcan a familia numerosa de categoría general, deberán presentar el título que lo acredite.

d) Documentación acreditativa de exenciones sobre las tasas aplicables.

– Aquellas personas con discapacidad deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.

– Quienes pertenezcan a familia numerosa de categoría especial deberán presentar el título que lo acredite.

– Quienes ostenten la condición de víctimas del terrorismo, deberán presentar documento expedido por el Ministerio del Interior que certifique esa condición, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

– Quienes hayan sido víctimas de violencia de género, deberán presentar documento firmado por la autoridad competente que acredite dicha condición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género.

e) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la plaza para aspirantes con discapacidad.

Aquellas personas con discapacidad deberán presentar certificación acreditativa de hallarse en condiciones de desempeñar la plaza objeto de esta convocatoria, expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Serán motivos de exclusión, entre otros, no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para el ingreso en la escala convocada y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

3.6 El abono de la tasa por derechos de examen será el siguiente:

Tipo de tasa

Importe

Euros

Ordinaria. 13,75
Carné joven. 11,00
Situación de desempleo. 6,88
Familia numerosa general. 6,88

El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de datos en la página web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.

Tendrán la bonificación del 75 por 100 de la cuota, las personas que se hallen en situación del desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las prestaciones le beneficien directamente.

Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota las personas que se hallen en posesión del «Carné Joven».

Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

Estas bonificaciones no son acumulables.

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.

La falta de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.

3.7 Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará la tasa en función de lo indicado por el aspirante. El pago de dicha liquidación, si no resulta exenta, se podrá realizar a través de TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).

3.8 Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la web, la presentación y proceso de registro de la solicitud se realizará necesariamente a través de la propia página web. Una vez presentada, obtendrá un justificante de presentación de la solicitud con el sello electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena. Quienes hayan realizado la solicitud podrán consultarla en cualquier momento en la Carpeta del Ciudadano, de la Sede Electrónica de la Universidad.

Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley39/2015, de1 de octubre.

3.9 En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Rector/a de la Universidad Politécnica de Cartagena dictará resolución en el plazo máximo de treinta días hábiles que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en la que, además de declarar aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo del ejercicio, la relación de admitidos y excluidos al proceso selectivo con indicación de las causas de la exclusión y las personas aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de la lengua castellana, cuya admisión queda condicionado a la superación de la prueba, así como el lugar y fecha de celebración de la misma.

4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Quien, dentro del plazo señalado, no subsane la exclusión o alegue la omisión, justificando el derecho a ser incluido en la relación de admitidos, será definitivamente excluido de la realización de las pruebas.

4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el/la Rector/a dictará resolución aprobando la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el/la Rector/a, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará compuesto en la forma establecida en el artículo 127 del Decreto 160/2021, de 5 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena. El Tribunal se nombrará en la resolución prevista en la base 4.1 de esta convocatoria.

5.2 En el caso que algún miembro del Tribunal de Selección considere que está incurso en una de las causas de abstención a que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Jurídico, deberá dar traslado, mediante escrito, a el/la Rector/a.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Jurídico.

Cuando se produzca la recusación, la persona recusada manifestará a el/la Rector/a, al día hábil siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en su caso la causa alegada. En cualquier caso, el/la Rector/a resolverá en el plazo de cinco días hábiles, con las comprobaciones y los informes previos que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la actuación de los miembros titulares del Tribunal de Selección, éstos serán sustituidos por los miembros suplentes respectivos.

En el caso de que también en el miembro suplente concurra algunos de los supuestos de impedimento anteriormente mencionados, se procederá a su sustitución correlativamente de entre los suplentes del mismo cuerpo y, si es necesario, se procederá a efectuar un nuevo nombramiento.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas nombradas para ocupar la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a el/la Rector/a de la Universidad Politécnica de Cartagena, a propuesta del Tribunal.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de aspirantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006).

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, Unidad de Recursos Humanos, plaza de Cronista Isidoro Valverde, Edif. «La Milagrosa», 30202 Cartagena. El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Prueba de conocimiento de español para aspirantes extranjeros

Con carácter previo a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas al concurso, quienes no posean la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen, que no hayan aportado alguno de los títulos o certificados a los que se refiere la base 3.5.a), deberán acreditar el conocimiento del español mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El Tribunal calificará esta prueba de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para continuar formando parte de los procedimientos selectivos.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación en aquellos ejercicios que sea necesario, se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 28 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «V» y así sucesivamente. Cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo, éstos no se tendrán en cuenta para el orden alfabético y se escribirán detrás del nombre.

7.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 La relación de personas aprobadas se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad y en la dirección electrónica https://www.upct.es/convocatorias.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada deberá proponer su exclusión a el/la Rector/a de la Universidad Politécnica de Cartagena, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.6 Una vez publicada por el Tribunal la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición y quienes han obtenido un 40% de la puntuación máxima establecida en la fase de oposición, en la misma publicación, se establecerá un plazo de diez días hábiles para que aquellos que posean méritos de los indicados en el punto 1.2 del anexo I de esta convocatoria presenten a través de los mismos medios establecidos en la base 3, relación detallada de los méritos alegados, según modelo que se indique, acompañando copia de los documentos acreditativos de los mismos.

Los méritos serán valorables hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se tendrá en cuenta la documentación acreditativa de los méritos presentada fuera del plazo establecido para ello, así como los méritos alegados y no acreditados suficientemente, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

Si la documentación citada constara en la hoja de servicios de la persona empleada de la Universidad Politécnica de Cartagena, la Universidad con base en lo alegado por los aspirantes en la relación detallada y en los antecedentes existentes en la Universidad, expedirá certificación de los méritos de cada aspirante.

7.7 Contra la resolución rectoral que establezca la puntuación de la fase de concurso de cada aspirante, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Oficial Electrónico. Finalizado dicho plazo y atendidas las reclamaciones, se publicará resolución definitiva. Dicha resolución se trasladará al Tribunal Calificador para que proceda a su integración en la puntuación de las pruebas selectivas.

8. Lista de personas aprobadas

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón Oficial Electrónico, y en la dirección electrónica https://www.upct.es/convocatorias/act/convocatorias.php, la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación alcanzada, teniendo en cuenta lo establecido en la base 5.9. Los posibles empates se resolverán por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: mayor puntuación en la fase de oposición y, en caso de persistir, se resolverá por orden alfabético de apellidos comenzando por la letra señalada en la base 7.1. Cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo, éstos no se tendrán en cuenta para el orden alfabético y se escribirán detrás del nombre.

8.2 El Tribunal elevará propuesta a el/la Rector/a de los que han superado el proceso selectivo.

8.3 La adjudicación de los puestos a los que superen el proceso selectivo se efectuará atendiendo a la petición de destino realizada por éstas de acuerdo con la puntuación total obtenida, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, estas personas deberán presentar, en la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Politécnica de Cartagena, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad. Para los que no tengan la nacionalidad española: Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o están a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al español.

b) Título exigido en la convocatoria, especificado en la base 2.

c) Certificado médico oficial, acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.

d) Una fotografía tamaño carnet.

e) Impresos cumplimentados y firmados, disponibles en la página web:

https://www.upct.es/recursos_humanos/secciones2.php?id_categoria=3&op=1

– Datos personales y declaración de actividades.

– Modelo 145: Retenciones sobre rendimientos del trabajo.

9.2 Quien, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la esta se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado personal funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Nombramiento de personal funcionario de carrera

10.1 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

10.2 La toma de posesión de las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de la resolución de nombramiento.

11. Lista de espera para interinidades

11.1 Con el fin de atender las necesidades urgentes que se produzcan hasta la celebración de nuevas pruebas selectivas, se procederá a constituir una lista de espera con las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición u obtengan un 40 % de la puntuación máxima establecida en la fase de oposición. La lista de espera se ordenará de mayor a menor puntuación, sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso más la puntuación de la fase de oposición.

11.2 Los posibles empates se resolverán por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

2. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético de apellidos comenzando por la letra señalada en la base 7.1.

12. Norma final

12.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquélla, que agoten la vía administrativa, podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación. No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el/la Rector/a de la Universidad Politécnica de Cartagena, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cartagena, 27 de noviembre de 2025.–El Rector, Mathieu Kessler Neyer.

ANEXO I
Ejercicios y valoración

1. El procedimiento de selección de las personas aspirantes, constará de las fases de concurso y de oposición

1.1 Fase de oposición. Se valorará con un máximo de 70 puntos y constituirá el 70 % del total de la puntuación de la prueba selectiva.

Consta de un único ejercicio, de carácter eliminatorio. Consistirá en contestar a un cuestionario de 60 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido total del programa. Cada respuesta errónea deducirá un tercio del valor asignado a cada respuesta correcta. Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de 100 minutos para la realización del ejercicio.

La puntuación del ejercicio será de 0 a 70 puntos, donde la puntuación de 35 es el 50 % del ejercicio. Los concursantes necesitarán un mínimo de 35 puntos para aprobar.

Las referencias normativas contenidas en el programa de materias se entenderán referidas a las normas vigentes en el momento de la realización del correspondiente ejercicio.

1.2 Fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio y sólo se aplicará a las personas aspirantes que superen la fase de oposición. La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos y constituirá el 30 % del total de la puntuación de la prueba selectiva.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

A) Experiencia profesional durante los últimos diez años, con un máximo de 30 puntos:

1. Servicios prestados en la Universidad Politécnica de Cartagena como personal funcionario en la misma escala o como personal laboral en el grupo profesional equivalente en puestos de trabajo que tengan asignadas funciones propias de la escala objeto de la convocatoria, a razón de 0,50 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo de 30 puntos.

2. Servicios prestados en otras universidades y Administraciones públicas como personal funcionario en cuerpos y escalas de igual o equivalente denominación en el subgrupo C2 o como personal laboral en el grupo profesional equivalente en puestos de trabajo que tengan asignadas funciones propias de la escala objeto de la convocatoria, a razón de 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo de 15 puntos.

La acreditación de los servicios prestados, así como de las funciones realizadas en el puesto se realizará mediante certificado emitido por el órgano competente de la universidad o administración pública.

B) Acreditación de una titulación académica superior a la exigida en el proceso selectivo, mediante la certificación de un nivel de correspondencia del Marco Europeo de Cualificaciones (MECES), con un máximo de 3 puntos:

– 3 puntos: Título de Doctor o nivel 4 del MECES.

– 1,5 puntos: Título de Máster universitario, título de Máster en Enseñanzas Artísticas, título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades, títulos declarados equivalentes a nivel 3 del MECES.

– 1 punto: Título de Graduado, títulos declarados equivalentes a nivel 2 del MECES.

– 0,5 puntos: Título de Técnico Superior.

– 0,25 puntos: Título de Bachiller.

A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las equivalencias de títulos legalmente reconocidas. El nivel MECES debe ser acreditado mediante certificado de correspondencia expedido por el Ministro de Educación.

En este apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los aspirantes.

2. La calificación final del proceso vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso del proceso selectivo. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para la superación de la fase de oposición.

3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes la fase de oposición.

b) En caso de persistir, se resolverá por orden alfabético de apellidos comenzando por la letra señalada en la base 7.1.

ANEXO II
Programa de materias

Escala auxiliar de servicios

Tema 1. La Constitución Española de 1978. De los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas I. Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones públicas: Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas; Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. De los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 3. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: Criterios generales de actuación de los poderes públicos. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades: Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público: Criterios de actuación de las Administraciones públicas.

Tema 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las Administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos: Derechos de los empleados públicos; Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño.

Tema 5. Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena. De la Estructura de la Universidad: Estructura de la Universidad Politécnica de Cartagena. De las Escuelas, Facultades y Escuelas de Doctorado. De los Departamentos. Naturaleza de los Institutos Universitarios de Investigación. Del Gobierno y representación de la Universidad: Disposiciones generales. Del Consejo Social. Del Claustro Universitario: Composición; Duración del mandato. Del Consejo de Gobierno: Composición; mandato de sus miembros. Del Rector/a. Secretario/a General. Gerente/a.

Tema 6. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales; Principios de la acción preventiva; Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva; Equipos de trabajo y medios de protección; Información, consulta y participación de los trabajadores; Formación de los trabajadores; Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

Tema 7. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales II. Servicios de Prevención: Protección y prevención de riesgos profesionales; Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores: Consulta de los trabajadores; Derechos de participación y representación; Delegados de Prevención; Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.

Tema 8. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales III. Comité de Seguridad y Salud; Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. Reglamento de organización y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Tema 9. Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. De los servicios postales en general: Disposiciones generales. Envíos y servicios postales: Clasificación de los envíos y servicios postales. Objetos prohibidos como envíos postales.

Tema 10. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas. Desarrollo y comentarios al Real Decreto 487/1997: La manipulación manual de cargas. Aplicación de las disposiciones de la Ley 31/1995. Evitar la manipulación manual de cargas. Ayudas para la evaluación y prevención de riesgos. Factores de análisis: El peso de la carga. La posición de la carga con respecto al cuerpo. El desplazamiento vertical de la carga. Los giros del tronco. Los agarres de la carga. La frecuencia de la manipulación. El transporte de la carga. La inclinación del tronco. Las fuerzas de empuje y tracción. El tamaño de la carga. La superficie de la carga. Método para levantar una carga.

Tema 11. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Norma Básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia: Disposiciones generales. Alcance. Plan de Autoprotección: Concepto y objeto, criterios para su elaboración e implantación y para el mantenimiento de su eficacia. Definiciones.

Tema 12. Medidas de prevención y protección contra incendios. Documento divulgativo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (junio de 2015) I. Conocimientos básicos sobre el fuego: Definición de fuego e incendio. Fases de un incendio. Modos de propagación de un incendio. Medidas de protección activa: Definición, composición y emplazamiento de extintores, BIE, hidrante y columna seca.

Tema 13. Componentes básicos de ordenador personal PC. Conexión a red cableada y WIFI. Periféricos: impresión, almacenamiento y dispositivos bluetooth.

Tema 14. Uso básico de sistemas operativos Windows. Encendido y apagado, inicio y cierre de sesión, ajustes básicos. Gestión de incidencias informáticas básicas en aulas.

Tema 15. Operaciones básicas de sistemas de sonido, vídeo y grabación: micrófonos, mezcladores, amplificadores, proyectores y cámaras de video. Interconexión e integración de sistemas audiovisuales. Uso básico del sistema de grabación o videoconferencia.

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