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Documento BOE-A-2025-24914

Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica la modificación del Convenio con el Cabildo Insular de La Palma, por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 2025, páginas 160449 a 160455 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-24914

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de noviembre de 2025, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y el Cabildo Insular de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) han suscrito el Acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Cabildo Insular de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 308, de 24 de diciembre de 2022).

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en la cláusula duodécima del citado convenio, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2025.–El Director General de Cooperación Autonómica y Local, Rafael Francisco Briet Seguí.

ANEXO

Acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Cabildo Insular de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.

Madrid y La Palma, 24 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Arcadi España García, secretario de Estado de Política Territorial, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1056/2023, de 5 de diciembre. Interviene en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por delegación del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, todo ello conforme lo estipulado en el apartado tercero b) de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, y en cumplimiento de las funciones enunciadas en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Y de otra, don Sergio Rodríguez Fernández, en calidad de presidente del Cabildo Insular de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), en la representación legal que del mismo tiene conferida por el artículo 124 y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y preceptos concordantes del Reglamento Orgánico de dicha Corporación, facultado para el presente acto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2025.

Ambas partes, se reconocen mutuamente en la representación que ostentan plena capacidad para formalizar la presente modificación y, a tal efecto,

EXPONEN

I. En el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Entre estas medidas, el artículo 35.1 prevé que el Ministerio de Política Territorial (en la actualidad, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática), pueda «conceder subvenciones a los Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 y que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria».

Por su parte, el artículo 35.3 faculta a la persona titular del Ministerio para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de dicha subvención, así como su seguimiento y control. En ese sentido, el artículo 3 del citado real decreto-ley señala que «las ayudas y subvenciones establecidas en el presente real decreto-ley se concederán de forma directa a los beneficiarios, que podrán ser personas físicas o jurídicas o las Administraciones Públicas competentes en la isla de La Palma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinan en este real decreto-ley y en las disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del mismo».

II. En virtud de las normas expresadas y previa autorización por parte del Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 22 de noviembre de 2022, el Ministerio de Política Territorial, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 35.3 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, suscribió el 15 de diciembre de 2022 un convenio con el Cabildo Insular de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), mediante el que se concedió y canalizó una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.

La subvención concedida, por importe de 12.158.246,74 euros, tiene por objeto financiar, hasta el 50 por ciento de su coste, los proyectos de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluida la red viaria, directamente relacionados con las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que se estipulan en el anexo del convenio.

III. Mediante escrito de 5 de junio de 2025, el Cabildo Insular de La Palma ha manifestado que, tras la redacción de los proyectos de ejecución, los costes estimados consignados en el convenio se han visto incrementados, solicitando que «a la vista de la variación del coste estimado en su día para la ejecución de las obras de recuperación incluidas en el anexo del mencionado convenio, se lleven a cabo las oportunas modificaciones que permitan ajustar la subvención concedida al coste real de ejecución de las obras necesarias para la recuperación de las referidas infraestructuras, equipamientos e instalaciones.». La entidad informa de que el «coste establecido para la ejecución de los proyectos» comprendidos en el ámbito de aplicación del convenio asciende a un total de 36.700.357,78 euros.

Por otro lado, el Cabildo Insular, mediante oficio de 29 de mayo de 2025, ante las dificultades técnicas y logísticas que se han presentado, ha solicitado una ampliación por seis meses más del plazo de ejecución material de los proyectos contemplados en el mencionado convenio.

IV. A la vista de la documentación presentada por el Cabildo Insular de La Palma y considerando las circunstancias excepcionales que concurrieron en este episodio y la magnitud de los daños que provocaron, se estima procedente que la subvención concedida para la recuperación de las infraestructuras municipales o insulares y red viaria se acomode a los costes previsibles de recuperación de las infraestructuras, dentro de los límites de la tasa de cofinanciación acordada. En consecuencia, es preciso incrementar la subvención concedida en 6.191.932,15 euros.

A tal efecto, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, se ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 6.191.932,15 euros, y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2021, con el objeto de complementar la subvención del Cabildo Insular de La Palma.

Por último, considerando los motivos argumentados por la entidad beneficiaria, también se estima procedente ampliar en seis meses más el plazo de ejecución material de los proyectos contemplados en el convenio.

V. La cláusula decimotercera del Convenio de 15 de diciembre de 2022, establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de los firmantes.

Por todo ello, en su virtud y de conformidad con lo expresado, ambas partes acuerdan modificar el Convenio de 15 de diciembre de 2022, en los términos que constan a continuación.

ACUERDOS

Primero. Incremento de la cuantía de la subvención.

1. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, concede y canaliza al Cabildo Insular de La Palma una subvención complementaria por importe de 6.191.932,15 euros, con la finalidad de incrementar la cuantía de la subvención concedida en el Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Cabildo Insular de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, suscrito el 15 de diciembre de 2022 (en adelante, Convenio de 15 de diciembre de 2022).

En consecuencia, el importe total de la subvención concedida por la Administración General del Estado al Cabildo Insular de La Palma para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, pasa a tener una cuantía de 18.350.178,89 euros.

2. La subvención complementaria se concede y canaliza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre y se regirá íntegramente por las reglas estipuladas en el Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022, todo ello, sin perjuicio de los restante acuerdos contenidos en este acuerdo.

3. La subvención complementaria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 22.02.942A.767.00 «Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma (Real Decreto-ley 20/2021)» de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

4. Conforme prevé el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez entre en vigor esta modificación y previa aprobación del correspondiente expediente de gasto, se procederá al pago de la subvención complementaria de manera anticipada, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que le son inherentes. Los créditos correspondientes se librarán en el ejercicio presupuestario 2025 y de una sola vez, en los siguientes términos:

a) Dada la condición de administración pública de la entidad beneficiaria, no se establece régimen alguno de garantía.

b) El importe será abonado mediante transferencia en la cuenta de titularidad del Cabildo Insular que éste designe para tal fin. Para poder recibir el pago, será necesario que la cuenta haya sido dada de alta previamente en el Fichero Central de Terceros del Tesoro Público.

c) El Cabildo Insular remitirá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la correspondiente carta de pago en la que se consignará el importe y el concepto específico de la citada disposición dineraria.

d) En el supuesto de intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

4. De conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se podrá realizar el pago de la subvención complementaria en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en caso de ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tales extremos se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria.

Segundo. Ampliación del plazo de ejecución y actualización del coste estimado de las obras de recuperación que constan en el anexo.

a) La cláusula sexta del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022 pasa a tener la siguiente redacción:

«Sexta. Plazo de ejecución.

El periodo de ejecución material de los proyectos financiados, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.

No obstante, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una ampliación del plazo de ejecución que no excederá de dos años».

b) La cláusula duodécima del convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022 pasa a tener la siguiente redacción:

«Duodécima. Eficacia y vigencia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el “Boletín Oficial de Canarias” o de la provincia. El convenio también será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

No obstante, serán financiables las actuaciones previstas en su cláusula 5.ª, siempre que se hubieran desarrollado con posterioridad a la producción de los daños originados por la erupción volcánica y hasta el 30 de junio de 2026.

2. Este convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes adoptado de forma expresa por un periodo de hasta dos años adicionales. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación».

c) El anexo del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022 pasa a tener la siguiente redacción:

«ANEXO
Relación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios a recuperar y coste estimado de las obras de recuperación
Tipo infraestructura, equipamiento o instalación Denominación de la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio a recuperar

Coste estimado de las obras de recuperación

Euros

Red viaria OBRAS PARA LA RECUPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS EN LA ISLA DE LA PALMA, CON MOTIVO DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE SEPTIEMBRE DE 2021. ACTUACIÓN DE RECUPERACIÓN DE LA CARRETERA LP- 213 «PUERTO NAOS-EL REMO» Y LP-215 «TAZACORTE»: TRAMO: CRUCE URBANO DE LA LAGUNA-CAMINO DE LA CRUZ CHICA (T.M. LOS LLANOS DE ARIDANE). 30.078.640,45
Red viaria OBRAS PARA LA RECUPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS EN LA ISLA DE LA PALMA, CON MOTIVO DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE SEPTIEMBRE DE 2021. ACTUACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL CAMINO DE SAN ISIDRO (T.M. DE TAZACORTE). 0,00
Red viaria OBRAS PARA LA RECUPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS EN LA ISLA DE LA PALMA, CON MOTIVO DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE SEPTIEMBRE DE 2021. ACTUACIÓN DE RECUPERACION DEL CAMINO LA ALDEA (T.M. DE LOS LLANOS DE ARIDANE). 0,00
Red viaria OBRAS PARA LA RECUPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS EN LA ISLA DE LA PALMA, CON MOTIVO DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE SEPTIEMBRE DE 2021. CAMINO DE LA MAJADA (T.M. DE LOS LLANOS DE ARIDANE). 0,00
Red viaria OBRAS PARA LA RECUPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS EN LA ISLA DE LA PALMA, CON MOTIVO DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE SEPTIEMBRE DE 2021. CAMINO DE TODOQUE (T.M. DE LOS LLANOS DE ARIDANE). 0,00
Red viaria OBRAS PARA LA RECUPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS EN LA ISLA DE LA PALMA, CON MOTIVO DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE SEPTIEMBRE DE 2021. ACTUACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL CAMINO DE MARTA Y ENLACE CON LA CARRETERA DE INTERES INSULAR LP-211 «TODOQUE» (T.M. DE LOS LLANOS DE ARIDANE). 0,00
Red viaria OBRAS PARA LA RECUPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS EN LA ISLA DE LA PALMA, CON MOTIVO DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE SEPTIEMBRE DE 2021. ACTUACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL CAMINO DE ANICETO (T.M. DE LOS LLANOS DE ARIDANE). 0,00
Red viaria OBRAS PARA LA RECUPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS EN LA ISLA DE LA PALMA, CON MOTIVO DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE SEPTIEMBRE DE 2021. RECUPERACION DEL CAMINO DE CORAZONCILLO (T.M. DEL PASO). 0,00
Red viaria OBRAS PARA LA RECUPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS EN LA ISLA DE LA PALMA, CON MOTIVO DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE SEPTIEMBRE DE 2021. ACTUACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL CAMINO DEL PARAISO (T.M. DE EL PASO). 0,00
Inmueble REPARACIÓN DE LA CASA DE CAMINEROS DE LAS MANCHAS, COMO CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL VOLCÁN (HUMEDADES, ROTURA DE AZULEJOS EN BAÑO, ROTURA DE TEJAS, IMPERMEABILIZACIÓN Y PINTURA). 22.452,00
Edificio uso cultural REPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE IMPERMEABILIZACIÓN DE LA CUBIERTA DEL MUSEO BENAHOARITA, CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LA ACCIÓN DE LA CENIZA (CAMBIO DE LA IMPERMEABILIZACIÓN). 42.333,05
Transporte regular de viajeros MARQUESINA SITUADA EN LAS PALMERAS, COORDENADAS (X:216.452,04; Y:3,168.459,26), LP-211, MARGEN IZQUIERDO, MUNICIPIO DE LOS LLANOS DE ARIDANE. 0,00
Transporte regular de viajeros MARQUESINA SITUADA EN TODOQUE, COORDENADAS (X:216,034,82; Y:3.169.197,83) LP-213, MARGEN IZQUIERDO, MUNICIPIO DE LOS LLANOS DE ARIDANE. 0,00
Otras vías: Senderos y Pistas RESTAURACIÓN TRAMO 6 GR 130. CONSTRUCCIÓN DE UNA PASARELA SOBRE LA COLADA PARA CONECTAR AMBOS LADOS Y DEJAR CONECTADO EL SENDERO DE GRAN RECORRIDO GR 130. 0,00
Abastecimiento de agua y saneamiento RESTITUCIÓN DEL ABASTECIMIENTO DE LAS ÁREAS DESABASTECIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA ACONTECIDA EN LA ISLA DE LA PALMA: DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES EN ALTURA (OB-58/21). 5.331.851,66
Abastecimiento de agua y saneamiento RESTITUCIÓN DEL ABASTECIMIENTO URBANO DE LOS NÚCLEOS POBLACIONALES LITORALES DESABASTECIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA (TT.MM. LOS LLANOS DE ARIDANE Y TAZACORTE) OB-62/21. 625.317,06
Abastecimiento de agua y saneamiento RECUPERACIÓN DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LA POBLACIÓN EN LOS NÚCLEOS DEL MUNICIPIO DE TAZACORTE AFECTADOS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA (OB-31/22). 599.763,56
 Coste estimado total. 36.700.357,78»
Tercero. Mantenimiento de los restantes compromisos.

El resto de las cláusulas del convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022 permanecen inalteradas, debiendo ser interpretadas de manera acorde con la presente modificación.

Cuarto. Eficacia y vigencia.

Esta modificación se perfeccionará y adquirirá eficacia en los términos previstos en la cláusula duodécima del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022, conforme la redacción ofrecida en este acuerdo.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha que consta en la última firma electrónica.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Arcadi España García (firmado).–El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Sergio Rodríguez Fernández (firmado).

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