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Documento BOE-A-2025-24909

Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña y el Consorcio de Educación de Barcelona, para desarrollar, en régimen de alternancia y con formación dual, varios ciclos formativos de grado medio y superior, en centros educativos de titularidad del Departamento de Educación y Formación Profesional, y los que estén gestionados por el Consorcio de Educación de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 2025, páginas 160405 a 160422 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-24909

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 14 de marzo 2025 fue suscrito el Convenio entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación y Formación Profesional, el Consorcio de Educación de Barcelona y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para desarrollar, en régimen de alternancia y con formación dual, varios ciclos formativos de grado medio y superior, en centros educativos de titularidad del Departamento de Educación y Formación Profesional, y los que estén gestionados por el Consorcio de Educación de Barcelona.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 28 de marzo de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, José Alberto Carbonell Camallonga.

ANEXO
Convenio entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación y Formación Profesional, el Consorcio de Educación de Barcelona y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para desarrollar, en régimen de alternancia y con formación dual, varios ciclos formativos de grado medio y superior, en centros educativos de titularidad del Departamento de Educación y Formación Profesional, y los que estén gestionados por el Consorcio de Educación de Barcelona

Barcelona, 14 de marzo de 2025.

INTERVIENEN

Por el Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Catalunya, la señora Teresa Sambola Ferré, Secretaria General del Departamento de Educación y Formación Profesional, con sede en Barcelona, Vía Augusta, 202-226, código postal 08021, y NIF S0811001G, nombrada por el Decreto 181/2024, de 27 de agosto (DOGC núm. 9236 de 28 de agosto de 2024) y actuando en el ejercicio de las facultades delegadas por la Resolución EDU/1355/2022, de 5 de Mayo, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Educación y Formación Profesional (DOGC núm. 8665 de 11 de mayo de 2022).

Por el Consorcio de Educación de Barcelona, con sede en Barcelona, plaza Urquinaona, núm. 6, 5.ª planta, de Barcelona, código postal 08010, y NIF Q0801205F, la señora Mercè Massa i Rincón, como gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, y actuando en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con el punto 2 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, relativo al cese y nombramiento de gerente y por las bases de ejecución del presupuesto, aprobadas por el Consejo de Dirección de 4 de octubre de 2022.

El Consorcio de Educación de Barcelona, tal y como establece el artículo 3 del Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, tiene como finalidades la planificación, la programación y la gestión de las funciones, actividades y servicios en materia educativa en el ámbito territorial de Barcelona.

Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, en adelante APB, el señor José Alberto Carbonell Camallonga, Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con sede en Barcelona, Muelle de Barcelona, s/n, código postal 08039, y NIF Q0867012G, designado por Decreto 426/2024, de 29 de Octubre (cuyo nombramiento se efectúa mediante Orden TRM/1197/2024, de 30 de octubre publicada en el BOE núm. 263 de 31 de octubre de 2024), el cual se encuentra facultado para intervenir en este acto en virtud de lo que dispone el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos el Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En uso de sus atribuciones, las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para formalizar este acto y

MANIFIESTAN

a) Que la vitalidad productiva y laboral del sector portuario y logístico en Cataluña es posible mantener y mejorar gracias al impulso empresarial y al apoyo de las instituciones que posibilitan la modernización de las calificaciones profesionales de las personas trabajadoras de este sector en provecho de una mayor competitividad.

b) Que es por esto que las empresas requieren profesionales suficientemente cualificados para hacer frente a los retos tecnológicos, con el grado de calidad y de organización requeridos en las profesiones relacionadas con el sector portuario y logístico.

c) Que, así pues, la formación profesional tiene que dar respuesta a estas necesidades del tejido productivo y de servicios con la adecuación de las enseñanzas profesionales.

d) Que la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación y Formación Profesional considera necesaria esta colaboración para la formación global del alumnado matriculado en los ciclos formativos relacionados en el anexo 1 y que se imparten en los centros educativos relacionados en dicho anexo 1.

e) Que la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Educación y Formación Profesional actúa en este convenio como titular del centro educativo.

f) Que la Autoridad Portuaria de Barcelona tiene entre sus funciones, tal y como establece la letra n del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: «impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras».

g) Que la Autoridad Portuaria de Barcelona quiere colaborar en la promoción de la formación profesional de las familias profesionales de Administración y gestión, de Comercio y márquetin, de Edificación y obra civil, de Electricidad y electrónica, de Energía y agua, de Hostelería y turismo, de Informática y comunicaciones, de Instalación y mantenimiento, de Marítimo-Pesquera, de Seguridad y medio ambiente, y de Transporte y mantenimiento de vehículos, para mejorar la cualificación profesional del personal trabajador en el sector portuario y logístico.

h) Que el Consorcio de Educación de Barcelona quiere colaborar en la promoción de la formación profesional de las familias profesionales de Administración y gestión, de Comercio y márquetin, de Edificación y obra civil, de Electricidad y electrónica, de Energía y agua, de Hostelería y turismo, de Informática y comunicaciones, de Instalación y mantenimiento, de Marítimo-Pesquera, de Seguridad y medio ambiente, y de Transporte y mantenimiento de vehículos, para mejorar la cualificación profesional del personal trabajador en el sector portuario y logístico.

i) Que la Autoridad Portuaria de Barcelona quiere participar en este convenio, con los centros de trabajo que se relacionan en el anexo 2.

j) Que el Consorcio de Educación de Barcelona quiere participar en este convenio, con los centros de trabajo que se relacionan en el anexo 2.

k) Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece en:

– El artículo 3.1, las modalidades de desarrollo de la formación profesional dual.

– El artículo 31, el contenido de los convenios con las empresas.

l) Que la Ley 10/2015, del 19 de junio, de formación y cualificaciones profesionales, crea un marco orientado a la aplicación del modelo de formación profesional en Cataluña como elemento estratégico para mejorar el nivel de cualificación profesional de las personas, para incrementar su empleabilidad y para impulsar la competitividad de las empresas.

m) Que la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, regula el sistema educativo no universitario de Cataluña.

n) Que el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial establece en:

– El artículo 42, que la implantación o la autorización de las medidas flexibilizadoras requiere que los centros tengan previamente implantado o autorizado el ciclo o ciclos formativos objeto de las medidas flexibilizadoras, y además que la aplicación por los centros educativos de las medidas flexibilizadoras requiere, previamente, su implantación, en tanto que son centros públicos.

– El artículo 57, la formación profesional en alternancia como medida flexibilizadora de la oferta de enseñanzas de formación profesional.

o) Que la Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, actualiza la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial.

p) Que la Orden ENS/241/2015, de 27 de julio, por la que se regula la formación práctica en centros de trabajo, comprende las condiciones generales de realización de la estancia formativa de Formación en Centros de Trabajo.

q) Que la Resolución ENS/1891/2012, de 23 de agosto, establece la organización de diversas medidas flexibilizadoras y actuaciones en la formación profesional inicial.

r) Que la Resolución ENS/1859/2013, de 26 de agosto, establece las medidas para facilitar la matrícula en las ofertas formativas específicas de formación profesional inicial.

s) Que el/los centro/s educativo/s tiene/n implantado/s o autorizado/s el/los ciclo/s formativo/s relacionado/s en el anexo 1, objeto de este convenio.

t) Que el/los centro/s educativo/s relacionado/s en el anexo 1 tiene/tienen ciclo/s formativo/s con prácticas en empresas, e implantada la medida flexibilizadora de la formación profesional en alternancia y dual en el/los ciclo/s formativo/s que se detallan en el anexo 1.

De acuerdo con lo expuesto y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 a 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en referencia a los convenios que suscriben las administraciones públicas, con el objetivo principal de fomentar la formación profesional inicial y acercar oferta formativa a las necesidades de las personas trabajadoras, las partes suscriben este convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer los términos de colaboración entre las partes para organizar, ofrecer e impartir en régimen de formación, en alternancia y dual y FCT, los ciclos formativos y en los centros educativos que se relacionan en el anexo 1 de este convenio, con el fin de formar y mejorar la cualificación profesional de las personas del/de los ámbitos profesionales de Administración y gestión, de Comercio y Márquetin, de Edificación y obra civil, de Electricidad y electrónica, de Energía y agua, de Hostelería y turismo, de Informática y comunicaciones, de Instalación y mantenimiento, de Marítimo-Pesquera, de Seguridad y medio ambiente, y de Transporte y mantenimiento de vehículos, al tiempo que fomentar la participación de las empresas en los procesos de calificación de las personas.

Segunda. Compromisos de la APB.

La APB se compromete a:

a) Ofrecer estancias formativas en las instalaciones y dependencias de/del su/s centro/s de trabajo para que el número de alumnos acordado por las partes firmantes de este convenio, para cada curso escolar, haga la formación práctica, y la formación en régimen de alternancia con formación dual, mediante una beca de formación.

b) Homologarse para validar la capacidad y la adecuación de la APB para participar en el proceso de formación del alumnado, con anterioridad al inicio del proceso formativo.

c) Colaborar con el profesorado del centro educativo en el seguimiento del alumnado durante su estancia en la APB y en la valoración de los aprendizajes alcanzados.

d) Designar un tutor o tutora de la APB de formación dual, para acoger, formar y hacer el seguimiento y valoración del alumnado y para coordinarse con el tutor/a del centro educativo.

e) Hacer que el tutor o tutora de la APB de formación dual, reciba la formación básica impartida por el centro educativo, que lo capacite para acoger alumnado en formación dual.

f) Destinar los recursos humanos y materiales necesarios para el aprendizaje por parte del alumnado de aquellos contenidos formativos acordados con el Instituto.

g) Tramitar el proyecto formativo con el centro educativo y el alumnado.

h) Disponer de una evaluación de riesgos específicos del lugar o lugares de estancia en la APB que deban ocupar los alumnos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Considerar la circunstancia de la edad, en los casos del alumnado menor, en relación con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo hecha por la APB.

i) Informar al alumnado sobre los riesgos laborales específicos asociados a los puestos de trabajo de la estancia.

j) Proveer los equipos y medios de protección necesarios para que los alumnos desarrollen las actividades formativas con las condiciones de seguridad y salud adecuadas.

k) Hacer una aportación económica en concepto de ayuda económica al estudiante, de acuerdo con lo previsto en el anexo 5, que no puede ser inferior a:

1) En los ciclos formativos de grado medio, al 50 % del Salario Mínimo Interprofesional del año en curso, calculado proporcionalmente a las horas de prácticas realizadas semanalmente.

2) En los ciclos formativos de grado superior, al 60 % del Salario Mínimo Interprofesional del año en curso durante la primera mitad de la estancia en la APB, y al 70 % a lo largo de la segunda mitad, calculado proporcionalmente a las horas de prácticas realizadas semanalmente.

l) Dar de alta en la Seguridad Social, según establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

Asimismo, deberá realizar la retención correspondiente en concepto de IRPF.

m) Una vez finalizadas las prácticas, facilitará al estudiante un certificado en el que se detallarán las funciones realizadas, la duración de las prácticas y un comentario sobre el rendimiento del estudiante.

En el caso de ciclos formativos que se desarrollen mediante una distribución conjunta o una distribución temporal extraordinaria, la duración de la beca será la que se determina en la resolución correspondiente, emitida por la Dirección General competente en materia de formación profesional.

Las condiciones concretas de la beca deberán constar expresamente en el acuerdo formativo con el alumno.

n) Incluir los alumnos que formalicen una beca de formación en el régimen general de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE núm. 259 de 27 de octubre de 2011), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

o) Mantener la distribución que se haya establecido en la organización anual de la formación en alternancia en el Instituto y en la APB, durante el tiempo acordado por la Comisión de Seguimiento, salvo extinción por:

– Fuerza mayor, lo que hay que comunicar inmediatamente al Instituto.

– Concurrencia de otras causas justificadas, que hay que comunicar en el plazo de preaviso que establezca la Comisión de Seguimiento.

– Incumplimiento, por parte de los alumnos, del compromiso de aprovechamiento académico o de la observación de un comportamiento no adecuado en la APB, previa comunicación a los responsables del Instituto.

Si la APB, tras acordar la organización anual de la alternancia, por razones organizativas, debe modificar la distribución establecida del horario o de la jornada de actividad en la APB, lo comunicará en el Instituto a fin de analizar conjuntamente la viabilidad y, en su caso, acordar una nueva distribución temporal del trabajo y de la formación.

p) Facilitar la integración de los estudiantes a la APB mediante el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, preferentemente durante el tercer trimestre del primer curso. Esta etapa de integración debe ser de un máximo de 100 horas.

q) Poner a disposición plazas de prácticas para que los alumnos puedan hacer el crédito/módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) correspondiente al ciclo formativo, con el fin de favorecer su inserción laboral, y de acuerdo con la orden ENS/241/2015, de 27 de julio, por la que se regula la formación en centros de trabajo.

Tercera. Compromisos del Departamento de Educación y Formación Profesional y del Consorcio de Educación de Barcelona.

El Departamento de Educación y Formación Profesional y el Consorcio de Educación de Barcelona se comprometen a:

a) Impulsar la oferta del ciclo/s formativo/s al centro/s educativo/s relacionados en el anexo 1 de este convenio.

b) Estudiar la posibilidad de adecuar periódicamente el contenido curricular del ciclo/s formativo/s objeto de este convenio a las necesidades del sector, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

c) Llevar a cabo acciones de difusión e impulsar acciones de reconocimiento de la participación de las empresas en programas de formación dual.

d) Velar para que las empresas mantengan las condiciones de homologación para lleva a cabo la formación dual.

Cuarta. Compromisos del Departamento de Educación y Formación Profesional y del Consorcio de Educación de Barcelona mediante el centro educativo.

El Departamento de Educación y Formación Profesional, mediante el centro educativo, se compromete a:

a) Organizar la formación en régimen de alternancia y con formación dual en colaboración con los representantes de la APB.

b) Informar al alumnado que participa en la formación en alternancia de las características de su desarrollo, y tramitar y recoger el acuerdo formativo que recoge la actividad de formación en régimen de alternancia y con formación dual que desarrolla cada alumno o alumna a la APB.

c) Hacer constar en el plan formativo con el alumno las condiciones concretas de la beca formativa: datos del estudiante, entidad y centro docente, datos identificativos de los tutores y responsables del centro de trabajo, puesto de prácticas, período de prácticas, horario, importe ayuda económica y actividades a realizar durante las prácticas, de acuerdo con los modelos del anexo 3 y 4.

d) Designar una persona tutora del alumno para garantizar el seguimiento del alumno durante la estancia formativa en la APB.

e) Facilitar los datos necesarios para que la APB pueda formalizar el contrato para la formación y aprendizaje.

f) Impartir la formación en prevención de riesgos laborales que se establece en el currículo del ciclo formativo antes de iniciar la estancia en la APB.

g) Impartir la formación básica a los tutores de la APB, siguiendo el programa de la Dirección General de Formación Profesional.

h) Establecer conjuntamente con la APB el método de seguimiento de los alumnos a lo largo de su estancia en la APB y las acciones correctoras necesarias del proceso de aprendizaje para favorecer el rendimiento académico.

i) Establecer y acordar con la APB el método y criterios para valorar los aprendizajes alcanzados en la estancia formativa en la APB.

j) Acordar con la APB el plan de actividades individualizado para el alumnado que desarrolle la estancia formativa en la APB.

k) Emitir la certificación correspondiente para el alumnado que desarrolle y supere la actividad formativa en la empresa.

l) Facilitar, en caso de finalización anticipada de la beca formativa, que los alumnos puedan cursar la formación iniciada, por los medios que el centro establezca, en el que se incluye la metodología semipresencial.

Quinta. Formación en centros de trabajo (FCT).

El Departamento de Educación y Formación Profesional dispone de una póliza de seguro de muerte o de invalidez por accidentes personales de los alumnos de enseñanzas secundarias postobligatorias que hacen prácticas o estancias en empresas no remuneradas, y de los profesores y tutores del centro docente que participen en el proyecto.

Se puede impartir una formación voluntaria de orientación pedagógica para todas aquellas personas de la APB que ejerzan las funciones de tutor o tutora de los alumnos en FCT.

Antes de iniciar el periodo de prácticas, los alumnos recibirán una formación sobre los conocimientos, procedimientos y actitudes que se consideran necesarios para facilitar su experiencia en el mundo del trabajo, y que debe prever contenidos relevantes sobre prevención de riesgos laborales específicos del lugar de estancia y protección de datos de carácter personal o confidencial. La APB debe proveer los equipos y medios de protección necesarios para que los alumnos desarrollen las actividades de trabajo en las condiciones de seguridad y salud adecuadas.

Sexta. Otras medidas y actuaciones de formación profesional.

El centro educativo apoya a la APB, informando, asesorando y orientando de las medidas y actuaciones de:

– Reconocimiento académico de la experiencia profesional;

– Reconocimiento académico de la formación continua;

– Oferta de formación profesional para colectivos singulares;

– Acceso de trabajadores a los ciclos formativos, aunque no tengan los requisitos de acceso;

– Pruebas de acceso a los ciclos formativos.

Estas medidas y actuaciones se articularán, si así lo deciden las partes firmantes, de acuerdo con el marco normativo aplicable vigente.

Séptima. Limitaciones.

De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido dará lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Tampoco comportará asumir las responsabilidades de un puesto de trabajo.

Las prácticas académicas no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Octava. Condiciones.

Durante el período de prácticas en la APB, el estudiante quedará sometido al horario y normas fijadas y realizará las funciones por las que su contenido esté relacionado con sus estudios, de modo que las prácticas le sirvan para adquirir la experiencia en los niveles a los que por su titulación pueda acceder.

El estudiante tendrá que cumplir con las normas de régimen interno de la APB y seguir las instrucciones que reciba de su tutor.

Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las partes, estudiante y APB, extingan la colaboración. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, mal comportamiento podrá suponer la suspensión de forma inmediata y cautelar de las prácticas.

La APB facilitará, en cualquier caso, que el estudiante pueda comparecer en los exámenes oficiales convocados por el centro docente.

Queda a criterio de la APB conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal al estudiante.

Novena. Confidencialidad.

1. El centro educativo, que incluye su profesorado y alumnado, se compromete mantener la confidencialidad de toda la información técnica o comercial reservada que pueda haber recibido ocasionalmente a lo largo de su estancia formativa. En este sentido, la APB puede presentar en el centro educativo los compromisos de confidencialidad que deben firmar los alumnos que desarrollen la formación en alternancia y, en su caso, los profesores del centro.

2. Las partes se comprometen a informar a los alumnos de la existencia de este compromiso y a velar por su cumplimiento.

3. Esta documentación no se facilita a terceros sin la autorización escrita de la entidad propietaria.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

a) Las partes firmantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina:

– El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

– La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio y que no contradiga, se oponga o sea incompatible con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

b) Las partes firmantes dan cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y demás normativa de aplicación.

c) El Instituto expresamente manifiesta y garantiza a la APB, que ha informado y obtenido el consentimiento correspondiente de los alumnos para poder comunicar sus datos a la APB con las finalidades previstas en este convenio. Por su parte, la APB se compromete a tratar los datos objeto de la comunicación únicamente con este fin, si bien podrá tratar los datos con fines adicionales si recauda el consentimiento de los afectados al efecto.

Undécima. Protección de los menores.

1. Las partes se comprometen a que su respectivo personal, sea propio o externo, que intervenga en la ejecución de este convenio, cumplirá la normativa vigente en materia de protección del menor, concretamente el requisito que determina el apartado 1 del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia ante la violencia.

2. El centro educativo obtiene la autorización escrita y firmada de los representantes legales del alumnado menor de edad, salvo aquellos emancipados legalmente, para participar en este proyecto de formación profesional dual.

3. El centro educativo obtiene, a través de los representantes legales del menor, las autorizaciones y permisos necesarios con los que se suscriban el compromiso de confidencialidad y, en su caso, la aceptación escrita de las normas de régimen interior de la APB.

Duodécima. Igualdad.

Las partes firmantes están comprometidas con la igualdad y la no discriminación, y garantizan el acceso de las mujeres y de los hombres en la formación profesional, y pueden establecer acciones positivas específicas que corrijan las situaciones de subrepresentación de uno u otro sexo en determinadas especialidades y llevar a cabo acciones de orientación profesional no sexista, así como respetar los derechos de las personas LGBTI+.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento.

Para seguir y coordinar las acciones previstas en este convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada, por:

a) Dos representantes del Departamento de Educación y Formación Profesional. Estos serán:

1. El/la coordinador/a de formación profesional del Consorcio de Educación de Barcelona, o persona en quien sustituya, como presidente/a de la Comisión de Seguimiento.

2. Un representante designado por la Dirección General de Formación Profesional.

b) Dos representantes de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Esta comisión actúa según el régimen de funcionamiento que ella misma establece.

Son funciones de la comisión:

a) El seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el convenio, con los objetivos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

b) Hacer el análisis y valoración del despliegue de los acuerdos y sus resultados.

c) Resolver las cuestiones sobre la interpretación y desarrollo de los acuerdos.

d) Resolver el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

e) Determinar las consecuencias aplicables en el caso de que las partes incumplan los compromisos.

f) Realizar el seguimiento y evaluación de las condiciones de desarrollo de la formación dual.

g) Levantar acta de los acuerdos de organización de la formación en alternancia y otras de relevantes que sean adoptados en cada una de las reuniones, y enviarlas a las instituciones participantes de este convenio.

h) Elaborar un informe anual de valoración global del convenio, preferentemente un mes antes de la fecha prevista de finalización de las actuaciones objeto del convenio. Este informe se presentará a las partes que lo firman, para que puedan evaluar los resultados. El centro educativo debe archivar y tener el informe a disposición de la Inspección de Educación. Este informe forma parte de la documentación del sistema de calidad de los centros.

i) Exponer, en reunión de la comisión, las actividades formativas que se han hecho, para que tengan conocimiento los miembros de la comisión y puedan hacer, en su caso, propuestas de mejora.

La comisión se reunirá regularmente durante el curso y al menos, una vez cada curso, o siempre que lo solicite una de las partes a la presidencia de la comisión.

Decimocuarta. Seguros.

1. Compromisos del Departamento de Educación y Formación Profesional y del Consorcio de Educación de Barcelona.

a) El Departamento de Educación y el Consorcio de Educación de Barcelona disponen de una póliza de seguro de responsabilidad patrimonial y civil que cubre los daños causados a terceras personas por sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de la actividad profesional por cuenta de aquellos, por acción u omisión en el ejercicio de su actividad, así como la responsabilidad civil profesional.

b) Si la formación en alternancia se realiza en un proyecto de movilidad requiere, además, una póliza de viajes, la cual debe incluir:

– Asistencia a las personas.

– Demoras del viaje.

– Cancelaciones del viaje por causas justificadas.

– Pérdida, robo, destrucción o demora del equipaje.

– Muerte o invalidez por accidente del asegurado en el transcurso del viaje y fuera de su domicilio habitual.

– Responsabilidad civil privada del asegurado.

2. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

a) La APB dispone de una póliza de seguro de responsabilidad patrimonial y civil que cubre los daños causados a terceras personas por sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de la actividad profesional por cuenta de aquellos, por acción u omisión en el ejercicio de su actividad, así como la responsabilidad civil profesional.

b) Las protecciones sociales de que disfrute el personal laboral de la empresa deben ser extensivas al alumnado de formación dual con beca.

Decimoquinta. Oferta formativa específica.

Las partes firmantes, por unanimidad, pueden definir conjuntamente ofertas formativas específicas y el perfil de los alumnos y becarios que las cursarán, en aplicación de la Resolución ENS/1859/2013, de 26 de agosto.

Decimosexta. Régimen de modificación del convenio.

1. Las partes firmantes, por unanimidad, pueden, mediante adenda de modificación tramitada en los términos normativamente previstos:

a) Modificar o ampliar los acuerdos de este convenio.

b) Incorporar nuevas medidas flexibilizadoras.

c) Incorporar nuevos ciclos formativos, programas formativos.

d) Incorporar nuevos centros educativos.

2. La modificación y/o ampliación de la cooperación, en ningún caso, puede suponer una modificación del objeto del convenio de carácter sustancial ya que, si éste fuera el caso, debería tramitarse un nuevo convenio.

Decimoséptima. Imagen corporativa, responsabilidad social y propiedades intelectual e industrial.

1. La publicidad que se haga del presente convenio, así como las publicaciones, comunicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo, deben incluir la referencia a la colaboración entre el Departamento de Educación, el Consorcio de Educación de Barcelona y la Autoridad Portuaria de Barcelona, y deben ser respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas. En todas las actividades que se realicen en virtud de este convenio figurarán los respectivos logotipos.

2. La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

3. Ninguna de las partes firmantes del presente convenio puede utilizar marcas, distintivos o cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este convenio.

4. La utilización por una de las partes de las marcas y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual titularidad de la otra parte para los fines previstos en el presente convenio, no comporta en modo la adquisición por aquel de ningún derecho sobre los mismos.

5. Cuando así esté obligada legalmente, la APB informará del contenido del presente convenio a la representación legal de los trabajadores.

6. Los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la actividad del alumno en la estancia formativa son de titularidad de la APB, que deberá mencionar la autoría en la difusión del trabajo elaborado por el alumno.

7. Los derechos de propiedad industrial e intelectual de la APB, que ha hecho conocer al Departamento de Educación, se deben proteger y mantener, así como comunicar a la APB el uso no apropiado de los mismos.

Decimoctava. Publicidad del acuerdo, transparencia y buen gobierno.

El Departamento de Educación y la APB, de acuerdo con los principios de transparencia e información públicas, hacen público los acuerdos de este convenio y actúan de acuerdo con los principios éticos y reglas de conducta establecidos en el artículo 55 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimonovena. Vigencia y modificación.

Este convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), que deberá llevarse a cabo en e plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en un plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia se extenderá a lo largo de los próximos cuatro cursos académicos, sin que en ningún caso se supere el límite de cuatro años de duración. Será prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Previo acuerdo de las partes, el convenio podrá ser modificado mediante adenda y siguiendo la tramitación correspondiente establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes.

Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por falta de alumnado matriculado suficiente, según los mínimos establecidos oportunamente por el Departamento de Educación.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Vigesimoprimera. Naturaleza y jurisdicción.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, y le es de aplicación lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios, y en el Decreto 322/2006, de 22 agosto, de modificación del Decreto 52/2005.

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y los efectos de este convenio, que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que así conste, y como prueba de conformidad, las partes firman este convenio.–Por la Administración de la Generalitat, a través del Departamento de Educación y Formación Profesional, la Secretaria General (por delegación por Resolución EDU/1355/2022 de 5 de mayo), Teresa Sambola Ferré.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.–Por el Consorcio de Educación de Barcelona, la Gerente, Mercè Massa i Rincón.

ANEXO 1
Relación de ciclos formativos/programas formativos y centros educativos objeto de este convenio

Todos los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación y Formación Profesional, así como los centros educativos que estén gestionados por el Consorcio de Educación de Barcelona, que imparten en modalidad de formación en alternancia dual, los ciclos formativos de grado superior y medio de las familias profesionales de Administración y gestión, de Comercio y marketing, de Edificación y obra civil, de Electricidad y electrónica, de Energía y agua, de Hostelería y turismo, de Informática y comunicaciones, de Instalación y mantenimiento, de Marítimo-pesquera, de Seguridad y medio ambiente, y de Transporte y mantenimiento de vehículos.

ANEXO 2
Relación de centros de trabajo de cada una de las partes firmantes como Entidad

Autoridad Portuaria de Barcelona

Centro de trabajo Dirección Población
Oficines World Trade Center. Moll de Barcelona, s/n. Barcelona.
Edifici ASTA. Carretera Circunvalación, Tram. VI. Barcelona.
Dispensari Bosch i Alsina. Moll de Bosch i Alsina s/n. Barcelona.
Torre de control. C/Ningbo, s/n. Barcelona.
Instal·lacions esportives. Carrer de la Mar Roja, 21-39. Barcelona.
PIF. Carrer de Cal Patrici, 8-12. El Prat de Llobregat.
TIR. Passeig del Agrícola s/n. Barcelona.
TERSACO. Ronda del Port, Tram. VI. Barcelona.
ANEXO 3
Acuerdo individual con el alumno

Acuerdo individual con el alumno/a para la actividad formativa en el desarrollo de la beca de formación

Por el centro docente:

El/La Sr/Sra: ..................................................................................................................

Código de Centro: ...................... Como Director/a del Centro: ....................................

Municipio/Localidad .................... Domicilio: ............................ Teléfono: ....................

Por la entidad colaboradora/empresa:

El/la Sr/sra: ...................................................................................................................

En concepto de (I): .......................................................................................................

De la entidad: ................................................................................................................

NIF/CIF: ............................ Domicilio: ..........................................................................

Código Postal: ...................... Municipio/Localidad: .....................................................

(I) Director/a, Gerente/a, Administrador/a, etc.

Ambas partes reconocen tener las condiciones necesarias para firmar este acuerdo según la normativa establecida por la Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, de actualización de la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que hace referencia al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como a la normativa que la pueda modificar o sustituir.

En consecuencia, acuerdan

La formalización del siguiente acuerdo con la normativa actualmente vigente y en las condiciones que se especifican:

Datos del alumno/a:

Apellidos/Nombre: .........................................................................................................

Mayor de edad: ..... INSS/Mutua: ................................................. Menor de edad: ......

Matriculado a: FP DUAL.

Fecha primera matrícula: ...............................................................................................

Curso/Nivel: ....................................................................................................................

Ciclo: Administración y Finanzas (AGB0).

Período del acuerdo: desde ..../.... /........ hasta ..../.... /.........

Lugar de la estancia formativa itinerante:

El alumno/a percibirá el importe de la beca fijado por la Comisión de Seguimiento del convenio, respectando la cantidad mínima establecida en el punto 18.4 de la Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, de actualización de la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial. La cuantía a percibir es proporcional al tiempo de estancia del alumno en la empresa o entidad.

La empresa debe incluir el alumno/a que formalice la beca de formación en el régimen general de la Seguridad Social, como asimilado a trabajador/a por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en el desarrollo de lo previsto la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259 de 27 de octubre de 2011).

El Consejo General de Cámaras de Cataluña actúa como encargado del tratamiento de los datos por cuenta de la dirección de los centros educativos, en virtud del acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal firmado con el Departamento de Educación, con la finalidad de gestionar la acción educativa que se lleva a cabo durante las prácticas en la empresa.

Podéis consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos, así como los derechos de acceso a los datos, rectificarlos, suprimirlas, oponerse a su tratamiento y solicitar la limitación a través del sitio web del Departamento de Educación.

La empresa y el alumno/a se comprometen a cumplimentar las encuestas que se le realicen durante y/o después el periodo de prácticas. El alumno/a se compromete a no hacer uso de los datos de carácter personal o confidencial a que tenga acceso durante las prácticas.

Con la firma de este documento el alumno autoriza al centro educativo a proporcionar a las entidades vinculadas, en su caso, los datos personales necesarios para gestionar y tramitar el acuerdo de colaboración para la actividad formativa con beca.

El artículo 31.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, prevé que se pueden desarrollar programas formativos en alternancia en colaboración con empresas para las personas que dispongan de un contrato de trabajo, un contrato para la formación, una beca de formación en empresas o entidades públicas o la condición de voluntario.

La validez de este acuerdo está sujeta a la firma previa del acuerdo de colaboración para llevar a cabo la FP en alternancia entre la titularidad del centro y la de la empresa o entidad. Para que conste a todos los efectos, las partes firman este acuerdo,

1. El/La director/a del centro

2. El/La representante de la entidad

   

3. El alumno/a

4. Padre, madre, o representante del alumno (si es menor de edad)

   

Este acuerdo quedará automáticamente anulado si el/la alumno/a deja de estar matriculado/a. No es válido ningún acuerdo con correcciones.

Compromisos por parte de la empresa.

Mantener durante el tiempo acordado en el acuerdo de colaboración la distribución establecida de horario y de jornada de la beca para posibilitar la alternancia con la formación en el centro educativo, salvo los supuestos de extinción: por fuerza mayor, mediante la comunicación inmediata al centro educativo; por otras causas justificadas, que es necesario comunicar en el plazo que se determine en el acuerdo; por incumplimiento, por parte de los alumnos, del compromiso de rendimiento académico o por observación de un comportamiento no adecuado en la empresa, con la comunicación previa a los responsables del centro educativo.

Hacer el seguimiento y evaluar los aprendizajes del alumno/a en las actividades previstas en la empresa de acuerdo con los criterios y especificaciones establecidas previamente.

Disponer, por parte de la empresa, de una evaluación de riesgos específicos del puesto o puestos de trabajo que tenga que ocupar el alumno/a, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Si el alumno/a es menor de edad, la evaluación de riesgos también deberá prever esta circunstancia.

Cumplir el plazo previsto sin perjuicio de la facultad de decidir interrumpir o dar por terminada la beca, dentro de los plazos de la normativa vigente.

La empresa debe incluir al alumno/a que formalice la beca de formación en el régimen general de la Seguridad Social, como asimilado a trabajador/a por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259 de 27 de octubre de 2011). La empresa puede gozar de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en el Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, al tratarse de prácticas curriculares externas de estudiantes de FP.

La validez de este acuerdo está sujeta a la firma previa del acuerdo de colaboración para llevar a cabo la FP en alternancia entre la titularidad del centro y la de la empresa o entidad.

Normativa.

El artículo 63 de la Ley 12/2009, de 12 de julio, de educación, prevé la alternancia entre la formación y el trabajo, y el artículo 57 del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, encomienda al Departamento de Enseñanza que establezca la regulación.

El artículo 31.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, prevé que se pueden desarrollar programas formativos en alternancia en colaboración con empresas para las personas que dispongan de un contrato de trabajo, un contrato para la formación, una beca de formación en empresas o entidades públicas o la condición de voluntario, de acuerdo con la Ley 25/2015, de 30 de julio, del Voluntariado y de fomento del asociacionismo.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, regula los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto-ley 8/2014, del 4 de julio, por el cual se aprueban medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, prevé en la disposición adicional vigésimo quinta, una bonificación del cien por cien en la cotización de la Seguridad Social de las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional que tengan el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a los efectos de su integración en el régimen general de la Seguridad Social de conformidad con lo que prevé la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización del sistema de la Seguridad Social.

La Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, de actualización de la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial (DOGC núm. 8210, de 26 de agosto de 2020).

Para que conste a todos los efectos, las partes firman este acuerdo,

1. El/La director/a del centro

2. El/La representante de la entidad

   

3. El alumno/a

4. Padre, madre, o representante del alumno (si es menor de edad)

ANEXO 4
Plan formativo

Plan de actividades para la formación dual en la empresa. Las partes abajo firmantes acuerdan

La formalización del siguiente plan de actividades de acuerdo con la normativa actualmente vigente, y con las condiciones que se especifican.

Por el centro docente:

El/La Sr/Sra: Como Director/a del Centro: ....................................................................

Tutor/a del Centro: ........................................................................................................

Datos de contacto: ........................................................................................................

Por la entidad colaboradora/empresa:

El/La Sr/Sra: .................................................................................................................

En concepto de: ............................................................................................................

De la empresa/entidad: .................................................................................................

Tutor/a de la empresa/entidad: .......

Por el alumno/a:

Apellidos/Nombre: ...................................................................... DNI:..........................

Familia Profesional: ......................................................................................................

Estudio: ........................................................................................................................

Duración alternancia: ....................................................................................................

Ámbito profesional y de trabajo. Plan de actividades.

Actividades formativas.

☐ 1. Actividades formativas de referencia relacionadas con la atención a los clientes/usuarios.

☐ 1.1 Elaboración y supervisión de comunicaciones orales o escritas de carácter profesional con diferentes canales de comunicación.

☐ 1.2 Información y asesoramiento de productos y servicios.

☐ 1.3 Gestión de quejas y reclamaciones.

☐ 1.4 Gestión de los archivos, manuales e informáticos, y de la transmisión de la información y la comunicación a la empresa.

☐ 2. Actividades formativas de referencia relacionadas con la elaboración y tramitación de documentación empresarial.

☐ 2.1 Gestión y actualización de la información jurídica requerida para la actividad de la empresa.

☐ 2.2 Formalización de modelos de contratación.

☐ 2.3 Elaboración y tramitación de la documentación requerida por los organismos públicos.

☐ 2.4 Elaboración y organización de la documentación administrativa relacionada con las transacciones comerciales de la empresa.

☐ 3. Actividades formativas de referencia relacionadas con el área contable y fiscal.

☐ 3.1 Supervisión y registro de las operaciones contables derivadas de la actividad de la empresa.

☐ 3.2 Formalización de la documentación relativa a las liquidaciones del IVA.

☐ 1.1 Formalización de las declaraciones de retención y pagos a cuenta de diferentes impuestos y tasas (IRPF, IS, y otros).

☐ 1.2 Realización del control de la tesorería.

☐ 1.3 Gestión de cobros y pagos y elaboración de la documentación asociada.

☐ 2. Actividades formativas de referencia relacionadas con el área de recursos humanos.

☐ 2.1 Elaboración y tramitación de la documentación relacionada con el área de recursos humanos (comunicaciones, bases de datos, calendarios, y otros).

☐ 2.2 Gestión de los procedimientos administrativos relativos a la selección, formación y promoción de personal.

☐ 2.3 Gestión de los procedimientos administrativos de contratación de personal, retribuciones y las obligaciones de pago.

☐ 3. Actividades formativas de referencia relacionadas con el área financiera y de seguros.

☐ 3.1 Participación en el proceso de selección de recursos financieros y de seguros.

☐ 3.2 Control de la ejecución del presupuesto.

☐ 3.3 Verificación de la documentación relacionada con el área financiera y de seguros.

☐ 4. Actividades formativas de referencia relacionadas con el área de aprovisionamiento y almacenaje.

☐ 4.1 Planificación y control del aprovisionamiento y de la distribución.

☐ 4.2 Determinación de las necesidades de materiales y gestión de estocs.

☐ 4.3 Colaboración en la selección de proveedores.

☐ 4.4 Elaboración de la documentación relacionada con proveedores.

☐ 4.5 Gestión de las operaciones de recepción, preparación y expedición de pedidos.

Para que así conste, se extiende este plan de actividades y lo firman las partes interesadas.

1. Por el centro 2. Por la Empresa/Entidad colaboradora 3. Por el/la Alumno/a
     
     
ANEXO 5
Obligaciones económicas que asume la entidad colaboradora1

1 Costes aproximados.

Número máximo de estudiantes incorporados por curso académico

Euros

Aportación máxima para los/as estudiantes

Euros

Aportación máxima para el centro en concepto de gastos de gestión

Euros

Aportación máxima por curso académico

(aportación estudiantes + aportación centro)*

Euros

Obligación económica máxima convenio

(4 cursos académicos)**

Euros

8 4.606,88 0 36.855 147.420

* Cotizaciones e impuestos no incluidos.

** Este importe está sujeto a futuras revalorizaciones que se puedan producir en el Salario Mínimo Interprofesional aprobadas por el Gobierno, revalorizando el importe de forma automática.

Control por parte de la entidad colaboradora:

La supervisión y control dependerá de la Dirección de Personas de la entidad colaboradora. Esta Dirección designa las siguientes personas para la gestión y control de las obligaciones económicas que asume:

– Director/a de Personas.

– Responsable de Selección.

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