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Documento BOE-A-2025-2482

Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Hornija Eólica, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid), y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2025, páginas 18339 a 18347 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-2482

TEXTO ORIGINAL

Hornija Eólica SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 5 de agosto de 2022, subsanada con fecha 7 de octubre de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija, en la provincia de Valladolid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

La Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa remitió informe en el que pone de manifiesto que se va a proceder a solicitar informe de carácter técnico al Estado Mayor del Ejército del Aire, de modo que en tanto no se reciba la contestación requerida, no se dará traslado del informe de ese departamento ministerial, en el sentido que proceda, observándose que el silencio administrativo tendrá carácter desfavorable, no pudiéndose autorizar el proyecto del asunto. Posteriormente, el promotor ha aportado informe de la Subdirección General de Patrimonio en el que comunica que el Estado Mayor del Aire informa «que el proyecto del asunto no afecta a las servidumbres aeronáuticas, zonas de seguridad e infraestructuras adscritas al Ejército del Aire y del Espacio, por lo que no pone reparo para que se continúe con la tramitación del expediente del asunto».

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España SAU, la Confederación Hidrográfica del Duero y de I-DE Redes Inteligentes en la que se establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando que, de conformidad con el referido Decreto 584/1972, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante, sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. El promotor contesta manifestando que el proyecto no requiere autorización de la citada Agencia.

Preguntados Telefónica Móviles España SAU, el Ayuntamiento de Castromonte, el Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija, el Ayuntamiento de Torrelobatón y Parques Eólicos San Lorenzo SLU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 15 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 21 de marzo de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y el 25 de marzo de 2023 en el «Día de Valladolid». La petición fue remitida para su exposición pública al Ayuntamiento de Castromonte, al Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija y al Ayuntamiento de Torrelobatón. No se han recibido alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Defensa, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a SEO/BIRDLIFE, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF España, a Greenpeace, a la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica de Duero, a la Dirección General Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento de Castromonte, al Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija y el Ayuntamiento de Torrelobatón.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 17 de octubre de 2023.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se realizará el cálculo de la huella de carbono y se propondrán medidas para reducir y compensar dicha huella. Se recomienda el uso de la «Guía para la evaluación de los riesgos asociados al cambio climático 2023» (MITECO) y el documento «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el periodo 2021-2027».

– El proyecto deberá ser coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 8.2 del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

– Se deberán delimitar correctamente las obras de construcción de las zanjas para las líneas. El trazado soterrado de las líneas deberá discurrir por caminos y viales existentes, no se podrán abrir nuevos viales.

– Con objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica al monte, así como del monte a la planta, y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral, en sus límites coincidentes con terrenos de monte, cualquiera que sea su titularidad, deberá establecerse a una distancia mínima de 5 m de la zona arbolada, siempre que exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal que permita el tránsito de vehículos de prevención contra incendios forestales si fuese necesario.

– Con objeto de compensar los potenciales impactos derivados de la instalación de la planta, el promotor deberá elaborar un plan en el que se definan y presupuesten líneas de actuación encaminadas a evitar la reducción de las poblaciones de murciélagos.

– El promotor debe presentar ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para su aprobación con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción, un programa de medidas compensatorias integradas en planes de mejora de los diferentes elementos del medio natural. Entre estas medidas, se incluirán las recogidas con anterioridad relativas a la compensación de los pies arbóreos eliminados, así como a los quirópteros.

– Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias que será informado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales, así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes. Estas actuaciones serán adicionales a las planteadas para las plantas híbridas San Lorenzo A, B y C, si bien se deberán establecer adecuados mecanismos de coordinación, con objeto de mejorar la eficacia de sus efectos. La localización, superficie (mínimo el 100 % de la superficie ocupada por los paneles), acciones concretas, duración y el resto de las especificaciones técnicas de las diferentes actuaciones y medidas deberán ser acordados con el órgano autonómico competente.

– Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El Parque Eólico San Lorenzo D de 33,750 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro RE-016728, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Mudarra 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA.

Red Eléctrica emitió, con fecha 3 de octubre de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión con la red de transporte en la subestación Mudarra 220 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico San Lorenzo D, para su hibridación con el parque eólico San Lorenzo D.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectan el parque fotovoltaico con la subestación ST San Lorenzo 220/30 kV.

– Adecuación de la subestación ST San Lorenzo 220/30 kV para la conexión de la nueva planta en 30 kV, ubicada en el término municipal de Torrelobatón (Valladolid).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Mudarra 220 kV, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del Parque Eólico San Lorenzo D.

El promotor suscribió, con fecha 5 de agosto de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo eólico y del módulo fotovoltaico.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad y aportando documentación adicional que ha sido, en su caso, incorporada en la presente resolución.

Las citadas autorizaciones se conceden sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Hornija Eólica, SLU autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija, en la provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Hornija Eólica, SLU autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en el documento «Proyecto Planta Híbrida Fotovoltaica San Lorenzo D», fechado en diciembre 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Número y tipo de módulos: 74.820 módulos bifaciales monocristalinos, del fabricante Longi Solar, modelo LR5-72HBD-540M, de 540 W de potencia unitaria.

– Potencia pico de módulos: 40,403 MW.

– Número y tipo de inversores: 21 inversores del fabricante INGECON SUN, modelo 1640TL B630 de 1.637 MVA de potencia unitaria.

– Potencia total de los inversores: 34,377 MW.

– Potencia instalada de la instalación fotovoltaica, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 34,377 MW.

– Potencia total hibridación: 68,127 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 33,750 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: once, de los cuales cuatro son de 1.637 kVA de potencia, otros cuatro son de 3.274 kVA de potencia y otros tres son de 4.911 kVA de potencia.

– Términos municipales afectados: de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación San Lorenzo 220/30 kV.

– Ampliación de la subestación eléctrica San Lorenzo 220/30 kV, ubicada en el término municipal de Peñaflor de Hornija (Valladolid), que supone la instalación en el sistema de 30 kV, de cuatro nuevas celdas que permitan la conexión de los circuitos a 30 kV procedentes del parque solar fotovoltaico San Lorenzo D, y una celda de salida.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque eólico San Lorenzo D.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 15 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 21 de marzo de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes y un Plan de Restauración de las superficies afectadas, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

– Previo al inicio de las obras se realizará una prospección botánica para detectar especies vegetales protegidas que puedan encontrarse en el lugar de actuación. Estas prospecciones se desarrollarán en la época adecuada, en función de la fenología de las especies objetivo.

– El control de la vegetación en el interior de la PHFV se realizará mediante fomento de la población de lagomorfos silvestres o por pastoreo con ganado ovino en régimen extensivo, siempre que la altura de los paneles lo permita. En caso de que el control de la vegetación se realice mediante ganado, se evitará el sobrepastoreo, limitando el esfuerzo a 0,2 UGM/ha. El control mecánico se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies (de marzo a julio). Quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control.

– De forma previa al inicio de los trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos entre otras. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente quien establecerá las medidas que considere oportunas, entre las que caben limitaciones temporales a la ejecución de trabajos.

– Se limitarán los trabajos más ruidosos y aquellas actividades que puedan alterar el normal comportamiento de la fauna entre marzo y julio, ambos inclusive, coincidiendo con la época de cría y reproducción de las especies de aves más sensibles de la zona.

– Se realizará el control arqueológico de todos los movimientos de tierra, que será especialmente intensivo en relación con las afecciones al Camino de Santiago.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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