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Documento BOE-A-2025-24802

Resolución de 19 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., para la ejecución del proyecto «Spanish Maritime Risk Disaster Tool Management. AI Advanced Data Analysis. Smart Maritime AI-SMarAI».

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2025, páginas 159873 a 159881 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-24802

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de noviembre de 2025 fue suscrito el convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., para la ejecución del Proyecto «Spanish Maritime Risk Disaster Tool Management. AI Advanced Data Analysis. Smart Maritime AI-SMarAI».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio de colaboración que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 2025.–El Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO
Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P., para la ejecución del Proyecto «Spanish Maritime Risk Disaster Tool Management. AI Advanced Data Analysis. Smart Maritime AI-SMarAI»

Madrid, 17 de noviembre de 2025.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, y en su nombre y representación su Presidenta, doña Ana Núñez Velasco, nombrada mediante Real Decreto 271/2025, de 8 de abril, publicado en el BOE núm. 86, de fecha 9 de abril de 2025 e interviniendo en virtud de cuanto dispone al respecto de su nombramiento y funciones el artículo 271, 1 y 2, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Y, de otra parte, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., y en su nombre su Directora, doña Áurea Perucho Martínez, en calidad de Directora y en nombre y representación legal del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., cargo para el que fue nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021 (BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2021), de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 29 de marzo de 2021, con NIF Q2817003C, domiciliado en la calle Alfonso XII, 3-5, 28014 Madrid, en virtud de las facultades conferidas por el Estatuto del CEDEX, texto consolidado del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre de 2002 (BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 2002).

Gozando ambas partes de capacidad legal para formalizar el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre y en el artículo 271.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, BOE de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

EXPONEN

I

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es, según el artículo 267 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad conforme al ordenamiento jurídico privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la LRJSP, en el capítulo III, título II, libro segundo, «Marina Mercante», del citado real decreto legislativo, así como en la legislación general presupuestaria.

Constituye el objeto de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los anteriores.

La Administración marítima podrá delegar en la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima actividades de formación, docencia, ensayos y homologación en el ámbito de la Marina Mercante, así como cualquier otro servicio o actividad en el marco de la legislación vigente.

II

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas es según lo especificado en el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, un Organismo Autónomo adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y dependiente funcionalmente de este Ministerio y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Entre sus fines se encuentra, impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento; y realizar tareas de asistencia técnica, con atención prioritaria al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

III

Las partes del convenio se comprometen a la correcta ejecución técnica del Proyecto SMarAI, garantizando así que todas las tareas se desarrollen de conformidad con lo establecido en el Grant Agreement del proyecto europeo y dentro de los plazos estipulados. A través de la cooperación entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en lo sucesivo, SASEMAR) y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante, CEDEX), se impulsará la ejecución coordinada de las tareas asignadas y la implementación de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos estratégicos del Proyecto, optimizando los recursos y fortaleciendo las capacidades técnicas de ambas entidades.

IV

El artículo 3 de la LRJSP establece los principios generales de actuación de la Administración pública. Entre los mismos, las letras j) y k) de su apartado 1 proclaman, respectivamente, los de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas.

Para hacer efectivos los indicados principios, ambas partes consideran posible llevar a cabo una estrategia común para la correcta ejecución del Proyecto SMarAI.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes que lo suscriben para la adecuada ejecución del Proyecto «Spanish Maritime Risk Disaster Tool Management. AI advanced data analysis. Smart Maritime AI», que en adelante será referido con su acrónimo SMarAI, beneficiario de la Call: UCPM-2024-TRACK1-Technical Assistance for Disaster Risk Management («Track 1») del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea, y con número de proyecto 101192397, definiendo las bases de actuación conjunta, los compromisos asumidos por cada parte y el marco de coordinación necesario para el cumplimiento eficaz de los fines y objetivos previstos en el Proyecto.

El Proyecto SMarAI está dividido en 5 paquetes de trabajo, cada uno de ellos cuenta con una serie de tareas/actividades, que serán responsabilidad del líder de cada paquete de trabajo.

Paquete de trabajo 1. Coordinación y gestión del proyecto (responsable SASEMAR). Compuesto por las siguientes tareas:

1.1 Puesta en Marcha del Proyecto.

1.2 Coordinación Administrativa, Financiera y de Gestión.

1.3 Gestión Técnica, Científica y Operativa.

1.4 Aseguramiento de la calidad y validación de resultados generados.

1.5 Derechos de propiedad intelectual, uso y política de privacidad.

Paquete de trabajo 2. Integración y análisis de datos (responsable CEDEX). Compuesto por las siguientes tareas:

2.1 Establecimiento de datos útiles.

2.2 Descarga, filtrado e inserción automática de datos.

2.3 Normalización: definición y creación de la estructura de tablas y de la base de datos.

Paquete de trabajo 3. Análisis de riesgos (responsable CEDEX). Compuesto por las siguientes tareas:

3.1 Definición de la metodología para llevar a cabo el proceso de evaluación de riesgos.

3.2 Estudio y selección de algoritmos de Inteligencia Artificial.

3.3 Selección del conjunto de datos para entrenamiento, entrenamiento del modelo y creación de modelos de inferencia a tiempo real.

3.4 Monitorización del modelo de inferencia.

3.5 Diseño y prototipado final de interfaces y modelos para facilitar el ciclo. de vida, entrenamiento e inferencia de modelos de IA.

3.6 Validación del modelo.

Paquete de trabajo 4. Diseño de la plataforma operativa. Implementación piloto (responsable SASEMAR). Compuesto por las siguientes tareas:

4.1 Análisis detallado de la plataforma: especificación de requisitos, casos de uso y plan de pruebas.

4.2 Diseño y construcción del prototipo de la plataforma operativa.

4.3 Validación e implementación de la plataforma en producción.

Paquete de trabajo 5. Difusión y Comunicación de resultados (responsable SASEMAR). Compuesto por las siguientes tareas:

5.1 Estrategia de difusión y comunicación.

5.2 Transferencia de conocimiento y diálogo.

5.3 Actividades de comunicación.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito al que se extiende el presente convenio son los siguientes:

a) Plataforma operativa de análisis avanzado de datos basada en inteligencia artificial a desarrollar mediante la participación conjunta en el Proyecto de innovación SMarAI referida a la seguridad marítima en caso de emergencias en la mar.

b) Bases de datos de emergencias SIGO.

c) Conocimiento y experiencia del personal de las partes.

d) Planificación, organización y gestión del Proyecto SMarAI.

Tercera. Acciones de coordinación.

SASEMAR y el CEDEX convienen realizar las acciones de coordinación siguientes, en relación con las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del Proyecto y llevar a término el trabajo correspondiente, previamente mencionado.

1. SASEMAR facilitará al CEDEX el acceso a la información y a las bases de datos de emergencias. El acceso se establecerá mediante los canales técnicos y administrativos acordados, garantizando la trazabilidad y el uso adecuado de los datos, sin vulnerar la protección de datos.

2. Intercambio de información técnica y científica. Ambas entidades se comprometen a intercambiar de manera fluida la información técnica y científica relevante para el desarrollo del Proyecto.

3. Participación en reuniones de coordinación del Comité del Proyecto y reuniones técnicas del Comité Técnico del Proyecto. Se organizarán reuniones periódicas entre los equipos de trabajo de SASEMAR y del CEDEX para hacer seguimiento de las tareas, resolver posibles incidencias, revisar los resultados preliminares y asegurar la alineación de esfuerzos. Dichas reuniones podrán ser presenciales o virtuales, según lo requieran las circunstancias del Proyecto.

4. Apoyo mutuo en actividades de comunicación, divulgación y transferencia de resultados del Proyecto.

Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.

1. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, como firmante a su vez del Grant Agreement como Coordinador y Beneficiario del Proyecto SMarAI, se obliga en el marco de la ejecución del presente convenio a:

a) Ser plenamente responsable ante la autoridad otorgante para la ejecución y cumplimiento de todas sus obligaciones.

b) Debe implementar el Grant Agreement al máximo de sus capacidades, de buena fe y de acuerdo a todas las obligaciones, términos y condiciones que establece.

c) Debe contar con los recursos adecuados para llevar a cabo la acción y ejecutarla bajo su propia responsabilidad y de acuerdo con el artículo 11 del Grant Agreement.

d) Debe seguir siendo elegible bajo el programa de la UE que financia la subvención durante toda la duración de la acción. Los costes y contribuciones solo serán elegibles mientras SASEMAR y la acción sean elegibles.

e) Debe mantener actualizada la información almacenada en el Portal del Participante.

f) Informar inmediatamente a la autoridad otorgante y al CEDEX sobre cualquier evento o circunstancia que pueda afectar significativamente o retrasar la implementación de la acción.

g) Presentar en el tiempo adecuado:

– La contribución a los entregables e informes técnicos.

– Cualquier otra información requerida por la autoridad otorgante en virtud del Grant Agreement firmado.

– Presentar a través del Portal los datos e información relacionados con la participación del CEDEX.

h) Supervisar que la acción se implementa correctamente.

i) Actuar como intermediario para todas las comunicaciones entre la autoridad otorgante, en particular:

– Solicitar y revisar cualquier documento o información requerida y verificar su calidad y completitud antes de enviarlos a la autoridad competente.

– Presentar los entregables e informes a la autoridad competente.

j) En lo relativo a las cuestiones financieras debe:

– Distribuir puntualmente los pagos recibidos de la autoridad otorgante al CEDEX.

– Los estados financieros y certificados sobre los estados financieros a la Comisión Europea.

– Informar a la autoridad otorgante sobre los pagos realizados al CEDEX.

– Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el Proyecto y su relación con las partidas y gastos que formen parte de la totalidad del presupuesto, tanto financiable como no financiable, custodiando todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos en que se hayan incurrido correspondientes al Proyecto.

– SASEMAR no realizará aportaciones económicas directas al Proyecto, si bien el cumplimiento de las obligaciones asumidas podrá conllevar determinados costes asociados que serán asumidos con medios propios.

k) Ser responsable de las subcontrataciones que realice para el desarrollo del Proyecto, y se asegurará de que sus subcontratados cumplan escrupulosamente con los requisitos recogidos en la correspondiente licitación.

l) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del Proyecto.

2. CEDEX, en el marco de la ejecución del convenio se obliga a:

a) Implementar las tareas de la acción que se les asignen en el anexo 1 del Grant Agreement (Description of the Action), de acuerdo con el artículo 11 del Grant Agreement.

b) Debe seguir siendo elegible bajo el programa de la UE que financia la subvención durante toda la duración de la acción.

c) Supervisar que las tareas/actividades bajo su responsabilidad se implementan correctamente.

d) Informar inmediatamente a SASEMAR sobre cualquier evento o circunstancia que pueda afectar significativamente o retrasar la implementación de la acción.

e) En lo relativo a las cuestiones financieras debe:

– Facilitar a SASEMAR sus costes a efectos de realizar el cálculo de la subvención.

– Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el Proyecto.

– CEDEX no realizará aportaciones económicas directas al Proyecto, si bien el cumplimiento de las obligaciones asumidas podrá conllevar determinados costes asociados que serán asumidos con medios propios.

f) Reportar correctamente el estado de los entregables a SASEMAR siguiendo los plazos establecidos en el cronograma del Proyecto.

g) Ser responsable de las subcontrataciones que realice para el desarrollo del Proyecto, y se asegurará de que sus subcontratados cumplan escrupulosamente con los requisitos recogidos en la correspondiente licitación.

Quinta. Condiciones generales.

1. Las acciones de colaboración acordadas en este convenio no producirán perjuicio alguno en SASEMAR ni en el CEDEX.

2. La petición y aprobación de las actuaciones de colaboración previstas en este convenio se realizarán por los Servicios Centrales de SASEMAR y la Dirección del CEDEX.

Sexta. Seguimiento del convenio.

1. En el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de eficacia del convenio, se constituirá la Comisión del Proyecto para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, integrada paritariamente por dos representantes de cada una de las partes. Resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse. En ningún caso tendrá facultades de decisión sobre el objeto del convenio o sobre las actuaciones a desarrollar por las partes para su cumplimiento, ni sobre la financiación, duración o cualquier otro extremo estipulado en el convenio.

2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros miembros de ambos organismos que se consideren necesarios.

3. Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

4. Se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la LRJSP, excepto lo recogido en el artículo 17.2 para la válida constitución del órgano, para la cual se requerirá la asistencia de todos sus miembros.

Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.

2. Las dudas y controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión del Proyecto para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Octava. Financiación.

1. La contribución financiera de la Autoridad Otorgante al Proyecto SMarAI será distribuida por SASEMAR de acuerdo con el presupuesto incluido en el cuadro presupuestario detallado en el anexo II y en el Data Sheet del Grant Agreement.

2. De conformidad con sus propios principios y prácticas habituales de contabilidad y gestión, SASEMAR será la única parte responsable de justificar tanto sus costes como los costes del CEDEX, con respecto al Proyecto ante la Autoridad Competente.

3. El CEDEX reportará a SASEMAR el estado de las partidas presupuestarias consumidas de manera trimestral con la finalidad de realizar un adecuado seguimiento financiero interno del Proyecto, siguiendo el modelo de justificación de gastos que SASEMAR pondrá a disposición del CEDEX.

El CEDEX deberá remitir el informe financiero anual en un plazo máximo de treinta días (30) desde la finalización del mes doce (12) de ejecución del Proyecto. De igual manera, el CEDEX deberá remitir a SASEMAR en el plazo de treinta días (30) el informe financiero con los gastos realizados desde el inicio hasta la finalización del Proyecto [mes uno (1) a mes veinticuatro (24)].

El presupuesto se establece en una cantidad máxima de setecientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro euros con diecisiete céntimos, 748.144,17 euros, correspondiendo la cantidad máxima subvencionada a setecientos diez mil setecientos treinta y seis euros con noventa y siete céntimos, 710.736,97 euros, ya que se financia el 95 % del total del presupuesto.

Los costes elegibles correspondientes a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima como entidad beneficiaria son de cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos, 439.953,56 euros, y al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) como entidad afiliada es de trescientos ocho mil ciento noventa euros con sesenta y un céntimos, 308.190,61 euros, para cada uno de ellos corresponde una contribución europea aprobada del 95 %:

– SASEMAR: cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta y cinco euros con ochenta y nueve céntimos, 417.955,89 euros.

– CEDEX: doscientos noventa y dos mil setecientos ochenta y un euros con ocho céntimos, 292.781,08 euros.

Los pagos al CEDEX es tarea exclusiva de SASEMAR. En particular, este deberá:

– Notificar puntualmente al CEDEX la fecha y composición de la cantidad transferida a su cuenta bancaria, indicando las referencias pertinentes.

– Realizar diligentemente sus tareas en la correcta administración de cualquier fondo y en el mantenimiento de las cuentas financieras.

Todos los pagos se efectuarán puntualmente por parte de SASEMAR tras la recepción de los fondos de la Autoridad otorgante, salvo la prefinanciación que será liberada en el momento en que comience la eficacia del convenio.

En el supuesto de que CEDEX no consuma la totalidad de los fondos asignados, deberá reintegrar a SASEMAR la parte no ejecutada, mediante transferencia a la cuenta bancaria que se le indique al efecto. A fin de dejar constancia formal tanto de la recepción de los fondos como, en su caso, de su reembolso, CEDEX deberá remitir a SASEMAR un justificante conforme al modelo que se acuerde entre ambas partes, que podrá adoptar la forma de «Recibí» o «Reembolso de fondos no ejecutados».

La cantidad que no haya sido ejecutada por el CEDEX y que será recuperada por SASEMAR, deberá ser reembolsada al Organismo financiador, de acuerdo con los términos establecidos en el Grant Agreement.

Novena. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto, y empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y los cinco años posteriores contados desde su terminación.

2. Las partes se conceden derechos de acceso, no exclusivos e intransferibles, a los conocimientos preexistentes, cuando sean necesarios para la realización de sus trabajos relacionados con el Proyecto. Antes de comenzar las tareas de la acción correspondiente, las partes deben haber obtenido todas las aprobaciones o documentos obligatorios necesarios para implementar dichas tareas. Estos documentos deben mantenerse archivados.

3. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la información científica o técnica perteneciente a la otra parte a la que haya podido tener acceso en el desarrollo del proyecto objeto de este convenio. Lo dispuesto en este párrafo no afectará cuando:

– La parte receptora tenga evidencia de que conocía previamente la información recibida.

– La información recibida sea de dominio público.

– La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

4. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Responsables del tratamiento», cada uno en su ámbito, y asumen sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa vigente.

5. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio.

6. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes.

7. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente, en la parte que a cada organismo le corresponda, y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

Décima. Vigencia y efectos del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles, tras su firma, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente convenio finalizará el 31 de diciembre de 2027, el cual puede ser ampliado en virtud de prórrogas del periodo de ejecución debidamente autorizadas por el organismo financiador, al igual que los plazos previstos para la justificación de la ayuda.

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta un año adicional o su extinción, lo cual quedará formalizado a través de la correspondiente adenda de prórroga.

4. En todo caso, la prórroga, modificación o extinción del presente convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y cumplir los requisitos establecidos por la LRJSP.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, debiendo ser formalizada mediante la correspondiente adenda de modificación.

Duodécima. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la LRJSP. Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso se procederá según cláusula decimotercera.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Asimismo, se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses.

3. En todo caso, la resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, las cuales deberán finalizarse en el plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.

2. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida y a ambas partes presentes en la misma. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

3. De acuerdo con el artículo 49, punto e) de la Ley 40/2015 las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

4. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula duodécima.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.–Por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, la Presidenta, Ana Núñez Velasco.–Por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, la Directora, Áurea Perucho Martínez.

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