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Documento BOE-A-2025-24799

Real Decreto 1116/2025, de 3 de diciembre, por el que se declaran zona de interés para la Defensa Nacional las instalaciones de la propiedad denominada «Arsenal Militar de Cartagena», localizadas en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2025, páginas 159830 a 159835 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-24799

TEXTO ORIGINAL

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento para la Armada, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad y sus instalaciones de cualquier actuación que pudieran afectarlas, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a las zonas ocupadas por el denominado «Arsenal Militar de Cartagena», instalaciones ubicadas en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, comprendiendo los límites de la propiedad, tanto los correspondientes a la zona de seguridad de dicha instalación definidas por la Orden Ministerial 9/1982, de 26 de enero, por la que se señala la zona de seguridad de la Instalación Militar de Cartagena (Murcia), como el espacio aéreo situado sobre los mismos.

La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo segundo de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional y en el artículo 2 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, mientras que la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto aprobado en Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo quinto de esta misma ley, así como con el artículo 5 de su reglamento de ejecución.

Por su parte, la Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó el 15 de septiembre de 2025 el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de las instalaciones denominadas «Arsenal Militar de Cartagena», ubicadas en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Primero. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

1. Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la superficie de 1.646.694 m2, comprendida en las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, en la que se incluye: el Arsenal Militar, la factoría de Navantia Cartagena, el muelle del Carbón, el edificio de Servicios Generales en la Muralla del Mar, el muelle de La Curra, los depósitos de combustibles junto a dicho muelle y la estación de calibración magnética de Trincabotijas, el espacio marítimo próximo y el espacio aéreo, todos ellos delimitados por las coordenadas reflejadas en el anexo a este real decreto, así como parte de la zona próxima de seguridad definida por la Orden 9/1982, de 26 de enero, por la que se señala la zona de seguridad de la Instalación Militar de Cartagena (Murcia), el acceso a las instalaciones y el espacio aéreo comprendido sobre dichos espacios. Esta superficie se encuentra en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, y afecta tanto a terrenos propiedad del Ministerio de Defensa como a propiedades de otras administraciones públicas y particulares.

2. En dicha zona se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional, quedando bajo la responsabilidad y vigilancia de la Armada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

Segundo. Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, son las siguientes:

a) Sin perjuicio de las actuaciones que en el ejercicio de las competencias se realizan, con arreglo a la normativa portuaria aplicable, en las aguas dependientes de la Autoridad Portuaria de Cartagena, interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de las instalaciones militares denominadas «Arsenal Militar de Cartagena».

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

d) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier tipo de vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto, en espacio aéreo declarado de interés para la Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.

Tercero. Impugnación.

Contra este real decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha índole del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 10.1.n), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Validez y eficacia.

El presente real decreto será válido y eficaz al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 3 diciembre de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANEXO
Delimitación de los límites

TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA

Edificio de Servicios Generales en la Muralla del Mar

Referencia cartográfica: Proyección UTM 30, ETRS89

Denominación punto X Y
1 678055,25 4163195,55
2 678118,21 4163205,28
3 678106,47 4163283,43
4 678045,32 4163260,76

Estación de Calibración Magnética de Trincabotijas

Referencia cartográfica: Proyección UTM 30, ETRS89

Denominación punto X Y
1 678855,95 4161113,18
2 678739,10 4161071,77
3 678697,02 4160961,07
4 678727,48 4160785,20
5 678929,56 4160704,65
6 678936,52 4160917,42
7 678971,34 4161119,22
8 678887,86 4161262,13

Muelle de La Curra, depósitos de combustibles junto a dicho muelle

Referencia cartográfica: Proyección UTM 30, ETRS89

Denominación punto X Y
1 678027,27 4162110,84
2 678678,66 4161388,91
3 679106,15 4161812,22
4 679194,83 4162332,80
5 679150,98 4162341,04
6 679159,00 4162428,41
7 679112,29 4162480,00
8 678797,20 4162163,57
9 678721,87 4162204,10
10 678022,37 4162208,39

Arsenal Militar, Factoría de Navantia Cartagena, Muelle del Carbón

Referencia cartográfica: Proyección UTM 30, ETRS89

Denominación punto X Y
1 677742,10 4162287,06
2 677759,79 4162557,23
3 677649,51 4163056,34
4 677503,07 4163597,04
5 677213,60 4163810,33
6 677076,67 4163777,68
7 676906,81 4163457,12
8 676960,87 4163456,61
9 676672,92 4162960,96
10 676716,64 4162724,58
11 677638,24 4162461,06
12 677629,40 4162381,75
13 677643,83 4162387,58
14 677655,51 4162409,06
15 677664,44 4162446,99
16 677663,13 4162471,72
17 677711,70 4162473,77
18 677713,41 4162303,43
19 677742,10 4162287,06

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