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Documento BOE-A-2025-2472

Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2025, páginas 18221 a 18233 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-2472

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el del Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de Grado/Máster, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de enero de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster

Madrid, a 27 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. (en adelante, INSST), representada en este caso por don Carlos Arranz Cordero, en su calidad de Director del INSST, nombrado para dicho cargo por Orden TES/1058/2001, de 28 de septiembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que regulan la estructura y competencias del INSST.

Y de otra, la Universidad de Sevilla, representada por don Manuel Felipe Rosa Iglesias, en su calidad de Vicerrector de Transferencia del Conocimiento, nombrado para dicho cargo según resolución rectoral de 22 de enero de 2021.

Ambas partes, con las representaciones que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente competencia y plena capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que al presente convenio le será de aplicación la normativa reguladora de los convenios recogida en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que el presente convenio se rige por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril; por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, así como en la Normativa reguladora de los Trabajos Fin de Estudio de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 4.1/CG 20 de julio de 2017), así como el Acuerdo Único/CU 5 de febrero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla (BOUS núm. 2, de 10 de febrero de 2009), objeto de modificación por Acuerdo 2/CU de 19 de mayo de 2010, publicado en el BOUS núm. 5/2010, de 20 de mayo), en el que se regulan las Enseñanzas Propias de la US, y el Acuerdo 5.2/CG 27 de febrero de 2019 por el que se aprueba el Reglamento de Enseñanzas Propias del Centro de Formación Permanente.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A. M.P. es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de carácter científico técnico especializado en el análisis y estudio de las condiciones de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Estructura y Competencias del mismo, y en el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el INSST tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de estas.

El INSST para llevar a cabo esta misión, tiene entre sus funciones la promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de otras administraciones u organizaciones.

Se considera de interés institucional proyectar los conocimientos y capacidades en las materias que le son propias al INSST, a la formación de universitarios a través de un marco de colaboración permanente.

Tercero.

Que la Universidad de Sevilla, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la Universidad desarrolla, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria.

Cuarto.

Que con fecha 24 de mayo de 2016, el INSST y la Universidad de Sevilla suscribieron un convenio para la realización de prácticas externas que permitió la formación de ocho alumnos pertenecientes a las facultades de Física y Matemáticas e ingeniería de la Universidad de Sevilla.

Que con fecha 7 de julio de 2022 se ha emitido autorización previa por el Ministerio de Hacienda, para su suscripción, y se cumplen los restantes trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto.

Que, en consecuencia, ambas partes consideran conveniente suscribir el presente convenio para establecer fórmulas de colaboración que posibiliten la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Sexto.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de los términos de la colaboración entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Universidad de Sevilla, para la ejecución de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no remunerado, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, según lo especificado en el anexo I del presente convenio.

Las prácticas externas que se desarrollen al amparo del convenio podrán tener las siguientes modalidades:

1. Prácticas externas curriculares, de conformidad con el proyecto formativo acordado en el anexo II del presente convenio.

2. Prácticas externas no curriculares, de conformidad con el proyecto formativo acordado en el anexo III del presente convenio.

3. Prácticas externas para el desarrollo de TFG/TFM, de conformidad con el proyecto formativo acordado en el anexo IV del presente convenio.

El desarrollo de este convenio persigue los siguientes objetivos:

a) Facilitar el acercamiento de los estudiantes universitarios al análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

b) Fortalecer la formación práctica de los estudiantes universitarios.

c) Posibilitar el acercamiento de los estudiantes universitarios al ejercicio de actividades profesionales.

d) Ampliar el ámbito de realización de trabajos fin de estudio en prevención de riesgos laborales.

e) Contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Segunda. Compromisos académicos y administrativos.

Ambas partes se comprometen a realizar las siguientes funciones:

1. Antes del comienzo de las actividades deberá suscribirse entre las partes el documento anexo I, anexo II o anexo III al presente convenio en el que se especificarán, al menos, los siguientes datos:

– Enseñanzas de Grado que esté cursando el/la alumno/a.

– Curso académico en el que se inicia el desarrollo de la práctica externa en el INSST.

– Datos del alumno o alumna.

– Unidad del INSST donde se desarrollará la práctica externa.

– Tutor designado por el INSST.

– Tutor académico de la Universidad de Sevilla, designado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios.

– Propuesta de calendario para el desarrollo de la práctica externa en el INSST.

– Aspectos relativos a la confidencialidad.

– Aspectos relativos a la propiedad intelectual e industrial y en su caso, la cesión y transmisión de derechos de propiedad industrial e intelectual por parte del alumno/a.

– Aceptación del alumno/a.

2. En cuanto a los derechos y obligaciones de las partes, en todo caso, se habrá de estar a lo dispuesto en el anteriormente citado Real Decreto 592/2014, y en la normativa general sobre convenios recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Ambas partes se comprometen a realizar las siguientes funciones:

i. Organización de las prácticas externas objeto del presente convenio.

ii. Desarrollo y ejecución de un proyecto formativo para cada una de las prácticas externas objeto del presente convenio, en los términos que establece el Real Decreto 592/2014.

El INSST podrá ofrecer el número de plazas que considere necesarias con la periodicidad que desee e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

El INSST tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

– No cubrir con los estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.

– Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.

– Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los estudiantes en prácticas, la ubicación en los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y duración de la práctica.

– Designar un Tutor de Prácticas o de trabajo fin de estudios, que deberá ser una persona vinculada a INSST, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Este asignará las funciones a realizar por los estudiantes durante el desarrollo de sus tareas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.

– Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del Tutor, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de sus tareas, lo que podría conllevar la suspensión del disfrute de éstas.

– Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

– Facilitar el acceso al INSST al Tutor Académico, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Emitir al estudiante documento acreditativo con la descripción de la práctica especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.

– Emitir el informe final según modelo facilitado por la Universidad.

La Universidad de Sevilla supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

– Facilitar a INSST el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar a los estudiantes que intervendrán en las prácticas o en la realización de trabajos fin de estudio.

– Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales del INSST.

– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme el documento de aceptación.

– Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos por un seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

– Emitirá como centro universitario, a favor de los profesionales que intervengan como tutores profesionales, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

La Universidad de Sevilla supervisará el funcionamiento y desarrollo de las actividades realizadas al amparo de este proyecto a través del Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento.

Funciones del tutor profesional:

– Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

– Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

– Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el programa de la asignatura, en el caso de las prácticas curriculares, y en el anexo al convenio de cooperación educativa, en el de las extracurriculares, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

– Emitir el informe y encuesta final de las prácticas para cada estudiante, según modelo facilitado por la Universidad.

– Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

– Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

– Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

– Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Cuarta. Relación entre el INSST y el alumno/a de la Universidad de Sevilla.

Las prácticas externas objeto del presente convenio tienen carácter académico, no laboral y no remunerado, por lo que, de su desarrollo no se derivarán en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni en su ejecución podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Quinta. Aportaciones económicas.

El presente convenio no establece para ninguna de las partes la obligación de entregar aportaciones económicas a la otra. No se derivan obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por uno de los representantes del INSST designado por la persona titular del mismo. Esta Comisión de seguimiento tendrá, además de las descritas en el presente convenio, las siguientes funciones:

– Realizar propuestas sobre la ejecución, el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente convenio.

– Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura el informe final.

Será presidente de la Comisión de Seguimiento el representante del INSST y su secretario lo será el representante de la Universidad de Sevilla, rotativo por un año.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Responsabilidades y seguros.

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el seguro escolar en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. Asimismo, la Universidad de Sevilla concertará una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar en el desarrollo de las prácticas externas en el INSST.

Octava. Protección de datos del alumnado.

El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derecho Digitales.

Novena. Régimen de interpretación del convenio.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio, se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento y, en su defecto, será competente para conocer los mismos, el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Décima. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante. La duración prevista será de cuatro años a partir de su entrada en vigor.

Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes con antelación del mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda que no surta efecto lo aquí pactado.

La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas académicas que ya se vinieran desarrollando en el momento de efectuarla.

Undécima. Causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Igualmente, será causa de resolución:

– El mutuo acuerdo de las partes signatarias o la denuncia por una de las partes en los términos previstos en la cláusula décima.

– La supresión de las enseñanzas oficiales objeto del presente convenio.

Duodécima. Finalización del Trabajo Fin de Grado en caso de extinción del convenio.

Extinguido el convenio, se ha de asegurar a los/as estudiantes que previamente estuviesen desarrollando su práctica externa en el INSST, la posibilidad de finalizarla.

Y, en prueba de conformidad se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Director del INSST, Carlos Arranz Cordero.–El Vicerrector de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Sevilla, Manuel Felipe Rosa Iglesias.

ANEXO I
Descripción de las acciones a realizar en desarrollo del convenio

Al amparo del presente convenio se desarrollarán:

– Actividades de formación para la capacitación de estudiantes universitarios en materia de prevención de riesgos laborales a través de la realización de prácticas académicas externas y el desarrollo de trabajos fin de estudio (TFG/TFM).

– Seguimiento, que incluye las actividades de soporte y acompañamiento durante todo el proceso.

– Evaluación de las labores realizadas y de los resultados obtenidos por el programa.

En relación con las prácticas académicas externas es necesario establecer:

Líneas de trabajo y contenidos de las prácticas.

Las líneas de trabajo a realizar por los estudiantes universitarios deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Plazas ofertadas.

INSST podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas, de acuerdo con los planes de acción que en cada momento estén en vigor en INSST. La duración y perfil formativo serán los reflejados en el Plan de Estudios, y se incluirán en el anexo II, III o IV de este convenio de acuerdo con las actas de incorporación de estudiantes establecidas por la Universidad de Sevilla.

Naturaleza no laboral de las prácticas.

La participación de INSST en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el estudiante e INSST, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de este, el tiempo de estancia no computará a efectos de antigüedad.

Duración y horario de las prácticas.

La duración de las prácticas será la siguiente:

– Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

– Las prácticas externas extracurriculares tendrán la duración establecida en la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Sevilla.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades del INSST, y quedarán reflejados en los documentos correspondientes. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Deberes de los estudiantes.

Los estudiantes seleccionados tendrán, entre otros, los siguientes deberes:

– Incorporarse a INSST en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales en la misma.

– Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con INSHT conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de INSST y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de INSST, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad de Sevilla ni con INSST.

En relación con la realización de Trabajos Fin de Estudio (Trabajo Fin de Grado/Máster) es necesario establecer:

Proyecto formativo.

El proyecto formativo de los trabajos a realizar por los estudiantes deberá fijar el tema y título aproximado del trabajo, una breve descripción de los objetivos y las actividades a desarrollar y figurará en el anexo IV de este convenio en cada una de las modalidades de trabajo. Así mismo el desarrollo del trabajo se definirá de forma que aseguren la relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Modalidades de Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster.

Los Trabajos de esta naturaleza podrán realizarse bajo diversas modalidades:

Modalidad 1: Autorización del INSST para que los alumnos utilicen los datos obtenidos y experiencias adquiridas durante su periodo de prácticas.

Modalidad 2: Autorización del INSST para que los alumnos realicen visitas programadas pero puntuales previstas en su plan formativo para la realización de dichos trabajos.

Modalidad 3: Autorización del INSST para que los alumnos realicen dichos trabajos en su sede o instalaciones. En este caso, los requisitos deben ser los siguientes:

– El INSST designará un tutor por parte de la empresa para realizar el seguimiento del programa del trabajo a realizar por el alumno.

– El tutor del INSST y el tutor académico de la Universidad deberán colaborar para que el trabajo llegue a término.

– El periodo de estancia del alumno en el INSST no podrá ser superior a los dos tercios del resultado de multiplicar por 25 horas el número de créditos asignados a dicho trabajo.

– El TFG/TFM es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y, en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado, salvo que el alumno o alumna haya suscrito la cesión o transmisión correspondiente, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente, y que deberá recogerse expresamente y ser aceptado por el/la estudiante en el documento anexo IV al presente convenio.

En dicho anexo IV, además, quedará detallada la modalidad a la que se acoge el INSST, el proyecto docente que seguirá el alumno y las condiciones de su estancia en el INSST junto con la fecha de inicio y finalización de la estancia del alumno en el INSST.

Oferta y demanda.

La oferta de este tipo de trabajos estará controlada por los distintos Centros de la Universidad de Sevilla.

El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de los Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster será determinado por el Centro al que esté adscrita la titulación en la que esté matriculado el alumno.

Adjudicación.

Por cada estudiante seleccionado se suscribirá un anexo II, III o IV del presente convenio, según modelo, donde se recogerán los datos referentes al estudiante, del INSST, la modalidad de trabajo, los datos identificadores de sus tutores, la modalidad a la que se acoge el alumno, el proyecto formativo, los datos de permanencia del alumno en el INSST (lugar, horario, período de realización, régimen de permisos) y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Régimen de asistencias.

El régimen de asistencias necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente al INSST.

Duración y horario.

El horario de permanencia del alumno en el INSST se establecerá de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades del INSST, y quedarán reflejados en el anexo II, III o IV. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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