Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Juan Béjar Ochoa según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Francisco Calderón Álvarez, el 11 de marzo de 2025, con el número 1.093 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Camino de la Huerta, número 29, distrito postal 28109 del municipio de Alcobendas (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta y cinco mil euros (35.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
a) Ayuda a colectivos necesitados en el entorno de la infancia y la juventud, relacionados con la educación y el deporte.
b) Ayuda a colectivos afectados por desastres naturales como incendios, inundaciones, tormentas, volcanes, sequías o epidemias.
c) Ayuda a otros colectivos especialmente necesitados.
Don Juan Béjar Ochoa, Doña Ana María Frías Sánchez, Doña Ana María Béjar Frías, Don Juan Béjar Frías, Doña Sofía Béjar Frías, Don Jaime Espín Fernández de Córdoba, Don Álvaro Abati López, Don Federico Ignacio Bonet Cavero, Don Jaime Delgado-Iribarren Cruz y Don Íñigo González Herreros.
Cargos:
Presidente: Don Juan Béjar Ochoa.
Secretario: Don Íñigo González Herreros.
Vocales: Doña Ana María Frías Sánchez, Doña Ana María Béjar Frías, Don Juan Béjar Frías, Doña Sofía Béjar Frías, Don Jaime Espín Fernández de Córdoba, Don Álvaro Abati López, Don Federico Ignacio Bonet Cavero, Don Jaime Delgado-Iribarren Cruz.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de octubre de 2025.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Luis Béjar Frías Patronato y cargos dentro.
Madrid, 5 de noviembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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