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Documento BOE-A-2025-24648

Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Akram Loubad.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2025, páginas 158700 a 158701 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-24648

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Akram Loubad Rabie, doña Lucía Maira Salas Fabián y la entidad mercantil «Cardioloubad Consulting, SLP» sociedad unipersonal, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona Ausencio José Santos Martín en sustitución y para el protocolo de su compañera de residencia Lucia Gil López de Sagredo el 19 de diciembre de 2024 con el número 2.554 de protocolo, modificada mediante diligencia de subsanación de fecha 23 de septiembre de 2025.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Sant Antoni María Claret, n.º 18, 4.º 1.ª, distrito postal 08202 de Sabadell (Barcelona) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil quinientos euros (30.500 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. La asistencia médica, especialmente en el ámbito de la cardiología, y humanitaria a poblaciones en situación precaria, en particular, en favor del pueblo palestino y de la población de la Franja de Gaza. Teniendo como fin la mejora de la salud y de la vida de las personas que se encuentran en el Franja de Gaza.

2. La asistencia social a los enfermos y a las personas en situación de vulnerabilidad derivada de problemas de salud.

Quinto. Patronos.

Don Akram Loubad Rabie, la Sociedad Cardioloubad Consulting, SLP, que nombra como persona física representante a don Marc Loubad Salas, doña Lucía Maira Salas Fabián, doña María Carmen Parra Rodríguez, don José Luis Rodríguez Neri, don José Ramón Julio Márquez Martínez y doña Telma Ortiz Rocasolano.

Cargos:

Presidente: Don Akram Loubad Rabie.

Vicepresidenta: Doña Lucía Maira Salas Fabián.

Secretaria no patronato: Doña María Isabel Arias Díez.

Vocal: la Sociedad Cardioloubad Consulting, SLP, que nombra como persona física representante a don Marc Loubad Salas, doña María Carmen Parra Rodríguez, don José Luis Rodríguez Neri, don José Ramón Julio Márquez Martínez y doña Telma Ortiz Rocasolano.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de octubre de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Privada Akram Loubad Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 5 de noviembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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