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Documento BOE-A-2025-24646

Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto para la Ingeniería Clínica y Hospitalaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2025, páginas 158696 a 158697 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-24646

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Raúl Jesús Delgado Chacón según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Alcobendas Eduardo Martín Alcalde como sustituto de su compañera Pilar M. Ortega Rincón, el 6 de marzo de 2025, con el número 529 de protocolo, subsanada por otra otorgada por la citada notaria, el 18 de junio de 2025, protocolo 1.659.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida Tenerife, número 2-3, CP 28703 de San Sebastián de los Reyes (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como finalidad principal contribuir al interés general en los ámbitos educativo y sanitario, impulsando la formación, la innovación y la mejora continua de los procesos de enseñanza y aprendizaje, especialmente aquellos relacionados con la práctica clínica y hospitalaria, en coordinación con el sistema educativo y sanitario correspondiente. Asimismo, tiene por objeto promover el progreso de la formación y la investigación en medicina clínica y hospitalaria, con el fin de mejorar la calidad asistencial, fomentar la innovación médica y promover la excelencia en la práctica sanitaria.

Esta finalidad se impulsa mediante el compromiso por el desarrollo de una formación integral relacionada con la ingeniería clínica y hospitalaria, orientada al servicio de la sociedad para formar profesionales capaces de integrar el rigor científico, aplicando el conocimiento tecnológico al cuidado de la salud y el bienestar colectivo.

Quinto. Patronos.

Don Raúl Jesús Delgado Chacón, don Ricardo Herranz Quintana, don Lauro Benito Plaza, doña María José Castillo Sánchez y doña Irune Santín Azcona.

Cargos:

Presidente: Don Ricardo Herranz Quintana.

Secretario: Don Lauro Benito Plaza.

Vocales: Don Raúl Jesús Delgado Chacón, doña María José Castillo Sánchez y doña Irune Santín Azcona.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de octubre de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto para la Ingeniería Clínica y Hospitalaria (FICH) Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 31 de octubre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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