Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por Don Antonio José Alcolea Navarro según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valencia Ubaldo Nieto Carol, el 23 de mayo de 2024, con el número 1.026 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 30 de julio de 2025, protocolo 1.743.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Giorgeta, número 22, distrito postal 46007 del municipio de Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Esta fundación tiene fines culturales y, en especial, promover y fomentar la lectura y el conocimiento cultural en todos sus ámbitos y en sus múltiples manifestaciones, incluyendo las artes, la literatura, la música y las tradiciones culturales.
Don Antonio José Alcolea Navarro, don José Javier Martínez Benlloch, don Rafael Soler Medem, don Alejandro Font de Mora Turón y don Francisco de Paula Blasco Gasco.
Cargos:
Presidente: Don Antonio José Alcolea Navarro.
Secretario: Don José Javier Martínez Benlloch.
Vocales: Don Rafael Soler Medem, don Alejandro Font de Mora Turón y don Francisco de Paula Blasco Gasco.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de octubre de 2025.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Iglú España Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 31 de octubre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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