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Documento BOE-A-2025-24506

Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ginés Serrán.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2025, páginas 157835 a 157837 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-24506

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Ginés Serrán Pagán según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Ceuta Francisco Javier Balsera Ruiz, el 11 de diciembre de 2023, con el número 2.255 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el notario de Marbella José Andújar Hurtado, el 31 de mayo de 2024, protocolo 1.737 y 27 de noviembre de 2024, protocolo 3.501 y ante el notario de Málaga Leopoldo López-Herrero Pérez el 15 de octubre de 2025, protocolo 4225.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la plaza de la Constitución 4, ático 5.º B, 51001 de Ceuta y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €). La dotación es no dineraria y consiste en una escultura en bronce de la ninfa Calipso valorada en un millón de euros y otra escultura en bronce de Hércules valorada en un millón quinientos mil euros, ambas del escultor Ginés Serrán Pagán.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

– Promover y desarrollar el arte, a través de exposiciones, certámenes y otras actividades dirigidas a apoyar, ampliar y fomentar el encuentro con artistas nacionales e internacionales con el fin de enriquecer la vida cultural.

– Promover y desarrollar el conocimiento científico de la Antropología Física (origen y evolución del ser humano), Cultural (religiones, problemas lingüísticos, diversidad étnica) y Social (cambios, minorías, migraciones); la Arqueología y la Historia de las Civilizaciones, la Arqueología Marítima y Subacuática; las Ciencias del Mar, la Ecología y el Medio Ambiente; el estudio de los Fósiles; las Exploraciones y Descubrimientos.

– Promover y desarrollar el conocimiento del patrimonio mitológico e histórico a través del arte y la investigación.

– Promover y desarrollar el conocimiento y la vinculación de Ceuta con la Mitología Clásica, a través del arte y la investigación de sus dos héroes más importantes: Hércules y Ulises. Ceuta (Abyla) está universalmente reconocida como una de las Columnas de Hércules. Historiadores afirman que Ulises, el héroe de La Odisea de Homero, vivió con Calipso en «la península de Ceuta» y, según Apolodoro de Atenas, tuvo con ella varios hijos, entre ellos, el primer rey de Lacio, Latino, símbolo o epónimo del idioma madre de las lenguas romances: el latín.

– Promover, desarrollar y participar en proyectos de carácter humanitario, educativo y de protección a especies de animales amenazadas o en vías de extinción.

Quinto. Patronos.

Don Ginés Serrán Pagán, doña Sinia Ángeles Serrán-Pagán Velázquez, don Francisco Serrán-Pagán Patrick, don Alejandro José Hernández del Castillo y doña Susana Palomares Serrán.

Cargos:

Presidente: Don Ginés Serrán Pagán.

Secretaria: Doña Sinia Ángeles Serrán-Pagán Velázquez.

Vicepresidente: Don Francisco Serrán-Pagán Patrick.

Vocales: Don Alejandro José Hernández del Castillo y doña Susana Palomares Serrán.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de septiembre de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ginés Serrán, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 22 de octubre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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