Las instituciones fiscales independientes desempeñan un papel esencial en la supervisión de las finanzas públicas, aportando análisis técnicos rigurosos, independientes y accesibles que fortalecen la sostenibilidad fiscal y la calidad del debate presupuestario. La Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, reconoce este papel reforzado, y promueve la consolidación de un marco institucional que combine autonomía operativa que refuerce la independencia institucional, con mecanismos efectivos de transparencia y control externo. En este contexto, la independencia no debe entenderse como una exención de responsabilidad, sino como una corresponsabilidad ante la sociedad y las instituciones democráticas, que se articula mediante la rendición de cuentas estructurada, periódica y pública.
Este real decreto tiene por objeto la modificación del Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF), aprobado por Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, con el fin de introducir una disposición expresa relativa a la evaluación externa de su funcionamiento, en línea con los principios de calidad institucional, rendición de cuentas e independencia funcional que rigen su actividad. Para ello este real decreto introduce una única modificación para incorporar un nuevo apartado 6 en el artículo 5 del Estatuto, dedicado a la programación de la actividad institucional. Mediante este precepto se establece la obligación de que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se someta, con carácter periódico, a una evaluación externa independiente de sus funciones, organización, calidad técnica y cumplimiento efectivo de sus fines, realizada por evaluadores independientes.
Esta provisión normativa responde, en primer lugar, a la necesidad de transponer el artículo 8 bis.4.e) de la Directiva, que exige a los Estados miembros reforzar la gobernanza de sus instituciones fiscales independientes, incluyendo la garantía de evaluaciones externas regulares que contribuyan al fortalecimiento de su independencia, fiabilidad y utilidad pública.
Además de su dimensión normativa europea, esta reforma incorpora una buena práctica internacional ampliamente reconocida. Así lo establece el Principio 9 de los «Principios para las Instituciones Fiscales Independientes» de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que recomienda expresamente que las instituciones fiscales independientes desarrollen mecanismos de evaluación externa, a cargo de expertos independientes, como fórmula para revisar la calidad de su trabajo y asegurar su credibilidad técnica. Esta recomendación ha sido reiteradamente respaldada por la Red de Instituciones Fiscales Independientes de la Unión Europea.
La modificación encuentra también su justificación en la experiencia acumulada por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que ha promovido, con carácter voluntario evaluaciones externas realizadas por expertos independientes.
Esta modificación se lleva a cabo mediante real decreto, en desarrollo de lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que habilita al Gobierno para aprobar el Estatuto Orgánico del organismo. La materia regulada –la evaluación externa de carácter técnico y organizativo– no forma parte de aquellas reservadas a ley orgánica en virtud del artículo 81 de la Constitución Española, por lo que no afecta al núcleo esencial de las funciones que aseguran la independencia funcional del organismo. Se trata de una regulación instrumental que, sin alterar el régimen legal vigente, lo desarrolla en el plano organizativo y metodológico, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Gobierno.
En este contexto, este real decreto transpone formalmente al Derecho nacional lo previsto en el artículo 8 bis.4.e) de la citada Directiva sobre exigencia de que las instituciones fiscales independientes se sometan a evaluaciones externas periódicas realizadas por evaluadores independientes.
A estos efectos, la norma cumple con los principios de buena regulación, tal y como se establecen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, dada la obligatoriedad de transponer a la normativa nacional la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, que modifica la Directiva 2011/85/UE del Consejo. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la transposición de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, que constituye una de las razones que justifica su aprobación, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, esta norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en esta parte expositiva como en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y, asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para su general conocimiento. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas para los ciudadanos.
Durante la tramitación de este real decreto, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, se ha solicitado informe a la persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal que fue emitido y cuyas observaciones fueron convenientemente incorporadas. Asimismo, se han solicitado y emitido informes a las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Finalmente, el Consejo de Estado emitió un dictamen en aplicación de lo estipulado en los apartados 2 y 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
El presente real decreto se elabora conforme a la habilitación conferida al efecto por el artículo 8.2 y la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Se modifica el título, y se añade un nuevo apartado 6, en el artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, con la siguiente redacción:
«Artículo 5. Programación y evaluación externa.»
«6. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal será objeto de una evaluación externa independiente, que cumplirá los siguientes requisitos:
a) Se realizará al menos cada seis años, y analizará aspectos funcionales e institucionales relevantes para el cumplimiento efectivo de su mandato en el marco de la normativa nacional y europea, teniendo en cuenta los principios y reglas de actuación establecidos en el Derecho de la Unión Europea para las instituciones fiscales independientes, así como las buenas prácticas a nivel internacional.
b) La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, previa deliberación del Comité Directivo, aprobará el sistema de selección de los evaluadores externos independientes, debiendo garantizarse la transparencia del proceso y la ausencia de conflictos de interés.
c) Los resultados de la evaluación, que incluirán recomendaciones, se recogerán en un informe, que será publicado en la página web de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Estas recomendaciones se someterán al principio de cumplir o explicar y serán objeto de seguimiento transparente en dicha página web.»
Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español el artículo 8 bis.4.e) de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 26 de noviembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid