Habiendo sido suscrita, el 19 de noviembre de 2025, la «Adenda n.º 1 de modificación y prórroga al Convenio entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Diputación Foral de Álava para la financiación y ejecución de obras de ampliación de capacidad de los ramales de acceso en ambos sentidos de la conexión de la actual AP-1 con la A-1 en el enlace de Armiñón», y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de noviembre de 2025.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.
19 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, nombrado por Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, don Ramiro González Vicente, Diputado General de Álava, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo del Pleno de las Juntas Generales de Álava de 29 de junio de 2023 («Boletín Oficial de las Juntas Generales de Álava» núm. 20 de 6 de julio de 2023), en representación de la Diputación Foral de Álava, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 de la Norma Foral 10/2023, de 15 de marzo, de Organización y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava (BOTHA núm. 36/2023, de 27 de marzo).
Intervienen en virtud de las atribuciones inherentes a su cargo, y se reconocen capacidad legal bastante para la formalización de la presente adenda y, a tal efecto
EXPONEN
El 21 de febrero de 2022 se firmó el Convenio entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Diputación Foral de Álava para la financiación y ejecución de obras de ampliación de capacidad de los ramales de acceso en ambos sentidos de la conexión de la actual AP-1 con la A-1 en el enlace de Armiñón.
En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del convenio, el importe estimado del gasto máximo para el actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para el período 2021-2025, ascendía a 16.120.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.38.453B.600 y 17.38.453B.768.10 de acuerdo con la distribución de anualidades siguiente:
| Años | Importe (euros) | ||
|---|---|---|---|
| 17.38.453B.600 | 17.38.453B.768.10 | Total | |
| 2021 | 5.000 | 5.000 | |
| 2022 | 20.000 | 395.000 | 415.000 |
| 2023 | 100.000 | 1.200.000 | 1.300.000 |
| 2024 | 7.000.000 | 7.000.000 | |
| 2025 | 7.400.000 | 7.400.000 | |
| Total. | 120.000 | 16.000.000 | 16.120.000 |
En el ejercicio 2022 no se efectuó el pago de la anualidad 2021 en concepto de anticipo, tal y como se recogía en la cláusula cuarta del convenio. Asimismo, la anualidad 2022 no pudo ser certificada a la comisión mixta de programación, seguimiento y control.
Por otra parte, al cierre del ejercicio 2022 el estado contable del convenio se quedó a nivel de retención de crédito.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 recogía una dotación inicial en la aplicación presupuestaria 17.38.453B.768.10 de 1.205.000 euros lo que originó un importe pendiente de carga de 395.000 euros correspondiente a la anualidad 2022.
Asimismo, la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023 supuso un déficit de financiación en la aplicación presupuestaria 17.38.453B.768.10 de 7.395.000 euros, suma de las anualidades 2022 y 2024 comprometidas en el convenio.
Por último, la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024 supone un déficit de financiación en la aplicación presupuestaria 17.38.453B.768.10 de 14.795.000,00 euros, suma de las anualidades 2022, 2024 y 2025 comprometidas en el convenio.
La Diputación Foral de Álava ha certificado a la comisión mixta de programación, seguimiento y control pagos hasta el 11 de junio de 2025 por importe de 4.161.718,37 euros.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el Acta de la 4.ª reunión de la comisión mixta de programación, seguimiento y control del convenio celebrada el día 18 de diciembre de 2024, el importe total estimado a financiar por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible recogido en la cláusula tercera se ha incrementado en la cantidad total de 8.211.585,59 euros con el siguiente detalle:
| Aplicación Presupuestaria |
17.38.453B.768.10 – Euros |
17.38.453B.600 – Euros |
|---|---|---|
| Redacción de los Proyectos. | 331.419,00 | |
| Obra adjudicada Bifurcación. | 4.811.255,88 | |
| Presupuesto Proyecto Confluencia. | 18.696.024,69 | |
| Valoración Expropiaciones T.H.A. | 303.319,25 | |
| Valoración Expropiaciones Condado de Treviño. | 189.566,77 | |
| Total. | 24.142.018,82 | 189.566,77 |
| Aplicación Presupuestaria |
17.38.453B.768.10 – Euros |
17.38.453B.600 – Euros |
|---|---|---|
| Convenio vigente. | 16.000.000,00 | 120.000,00 |
| Nuevos importes. | 24.142.018,82 | 189.566,77 |
| Incremento financiación. | 8.142.018,82 | 69.566,77 |
Asimismo, la citada cláusula establece que, si el importe total de las actuaciones excediera del estimado en la misma, la financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Por último, con la finalidad de agilizar futuros reajustes de anualidades en caso de ser necesarios, se modifican las cláusulas tercera y octava del convenio para que sea la comisión mixta de programación, seguimiento y control quien pueda acordar los reajustes de anualidades derivados tanto de remanentes de inversión no ejecutados como del déficit de financiación presupuestario, siempre que no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe de los compromisos económicos globales, ni del plazo de duración del convenio.
La cláusula octava del convenio prevé que, en cualquier momento durante su vigencia, las partes, a propuesta de la comisión mixta de programación, seguimiento y control, por unanimidad y de forma expresa podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
En este sentido, ambas partes, en el seno de la comisión mixta de programación, seguimiento y control del convenio en su reunión del día 16 de junio de 2025 ha propuesto su modificación, mediante la tramitación de una adenda, con el objeto de incrementar el importe a financiar por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, redistribuir las anualidades y prorrogar su vigencia.
De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta adenda al convenio firmado el 21 de febrero de 2022 de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Esta adenda tiene por objeto modificar el «Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y la Diputación Foral de Álava para la financiación y ejecución de obras de ampliación de capacidad de los ramales de acceso en ambos sentidos de la conexión de la actual AP-1 con la A-1 en el enlace de Armiñón», en adelante «convenio», con la siguiente finalidad:
a) Redistribuir los remanentes derivados de la inversión no certificada de las anualidades 2021 a 2024, y la previsión de ejecución de la anualidad 2025, en las anualidades 2025 a 2028.
b) Incrementar el importe a financiar por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible durante la vigencia de este convenio.
c) Prorrogar la vigencia del convenio por un plazo de 4 años.
d) Facultar a la comisión mixta de programación, seguimiento y control la función de aprobar los reajustes de anualidades derivados tanto de remanentes de inversión no ejecutados como del déficit de financiación presupuestario, siempre que los reajustes no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe de los compromisos económicos globales, ni del plazo de duración del convenio.
Se modifican los apartados 3, 4 y 6 de la cláusula tercera (Financiación) del convenio, quedando redactados de la siguiente forma:
«3. El coste de las actuaciones antedichas, a financiar por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y a llevar a cabo por la Diputación Foral de Álava, se estima en un importe máximo de 24.142.018,82 euros (veinticuatro millones ciento cuarenta y dos mil dieciocho euros con ochenta y dos céntimos), incluyendo el coste de redacción de los proyectos, de las expropiaciones, de ejecución de las obras, y de las asistencias técnicas necesarias para su desarrollo, con la siguiente distribución de anualidades:
| Año |
Importe – (Euros) |
|---|---|
| 2021-2024 | 0,00 |
| 2025 | 4.531.420,00 |
| 2026 | 11.197.387,71 |
| 2027 | 7.478.409,88 |
| 2028 | 934.801,23 |
| Total. | 24.142.018,82 |
4. El coste de las actuaciones antedichas, correspondiente a las expropiaciones de los bienes y derechos afectados en el Condado de Treviño, a financiar y a ejecutar por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se estima en un importe máximo de 189.566,77 euros (ciento ochenta y nueve mil quinientos sesenta y seis euros con setenta y siete céntimos), con la siguiente distribución de anualidades:
| Año |
Importe – (Euros) |
|---|---|
| 2022-2023 | 0,00 |
| 2026 | 189.566,77 |
| Total. | 189.566,77 |
6. La Diputación Foral de Álava, a partir de la anualidad de 2022, en el primer trimestre de cada anualidad, comunicará al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el importe previsto para esa anualidad, mediante acreditación de los compromisos de gastos existentes para la ejecución de las obras objeto del presente convenio, y para el pago de las asistencias técnicas y expropiaciones derivadas de las mismas. Con el fin de evitar que se produzcan fallos en el cumplimiento de las anualidades previstas en el convenio, si a la vista de la documentación aportada se observan desviaciones respecto a la anualidad fijada en el convenio se realizará el reajuste de las anualidades siendo suficiente el acuerdo de las partes en la comisión mixta de programación, seguimiento y control y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del convenio. Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.»
Se modifica el apartado 5 de la cláusula octava (Seguimiento del convenio), añadiendo como función de la comisión mixta de programación, seguimiento y control el siguiente punto:
«l) Acordar los reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del convenio conforme a lo establecido en la cláusula tercera.»
De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio ambas partes acuerdan prorrogar su vigencia por un plazo de cuatro años.
Esta adenda adquirirá eficacia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las referencias que se realizan en el convenio al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deben entenderse realizadas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Las referencias que se realizan en el convenio a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deben entenderse realizadas al Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Y en prueba de conformidad, firman este documento en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–Por la Diputación Foral de Álava, el Diputado General, Ramiro González Vicente.
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